National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Repetición Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección de los trabajadores contra la discriminación. Legislación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre la Protección contra la Discriminación, que entró en vigor el 24 de mayo de 2016 y que sustituyó a la Ley sobre la Aplicación del Principio de Igualdad de Trato, de 2004. Toma nota de que la ley fortalece la protección contra la discriminación directa e indirecta y el acoso, así como el acoso sexual, sin distinción de su sexo, género, nacionalidad, raza u origen étnico, idioma, religión o credo, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual o expresión sexual, condición social, situación patrimonial, educación o cualquier otra circunstancia personal en varios campos de la vida social, incluidos el empleo y la ocupación. La Comisión observa que la ley no menciona de manera explícita la opinión política en la lista de criterios protegidos. El Gobierno informa que la lista no exclusiva de motivos de la ley, que incluye «cualquier otra circunstancia personal» y la protección contra la discriminación en el empleo, por motivos de «credo» en la Ley de Relaciones Laborales de 2013, junto con el artículo 14 de la Constitución, que garantiza a todos la igualdad de derechos humanos y de libertades fundamentales, sin distinción de convicciones políticas o de otra índole, que, entre otros motivos, dispone la protección contra un trato desfavorable inadmisible en base a las convicciones políticas. La Comisión toma nota asimismo de que la nueva ley establece el nuevo Defensor del Principio de Igualdad, como organismo independiente con facultades de aplicación de la ley. En el terreno del empleo, la Comisión toma nota de que esta ley se superpone y refuerza las disposiciones vigentes en materia de no discriminación de la Ley de Relaciones Laborales de 2013, en su forma enmendada. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para promover y aplicar la Ley sobre la Protección contra la Discriminación, de 2016, así como las disposiciones en materia de no discriminación de la Ley de Relaciones Laborales de 2013, en su forma enmendada, con respecto al empleo y la ocupación en los sectores público y privado, incluida información sobre toda medida adoptada para sensibilizar a empleadores y trabajadores. También solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre la aplicación de la protección contra la discriminación basada en motivos de opinión política. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el funcionamiento de la Oficina del Defensor del Principio de Igualdad y toda acción emprendida por la Oficina del Defensor para reforzar la ley sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, incluido sobre el número de casos tratados y los motivos de discriminación concernidos, desglosados por sexo. Artículo 1, párrafo 1, apartado a). Discriminación por motivos de extracción nacional. La Comisión recuerda sus preocupaciones anteriores con respecto a los no eslovenos de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia, a saber, los «borrados» y las dificultades que enfrentan en términos de acceso a los derechos sociales y económicos, incluido el acceso a la educación y el empleo, debido a su falta de estatus legal (ciudadanía) y, por extensión, su derecho a permanecer en el país. La Comisión recuerda que, el 26 de febrero de 1992, el 1 por ciento de la población de Eslovenia (25 671 personas) fue retirada de su registro de residentes permanentes, tras la declaración de independencia de Eslovenia. Los «borrados» son en su mayoría de etnia no eslovena o mixta, e incluyen un número significativo de miembros de comunidades romaníes. La Comisión toma nota de que la ley que regula la situación jurídica de los ciudadanos de la ex Yugoslavia que viven en la República de Eslovenia, 1999, en su forma enmendada en 2010, expiró el 24 de julio de 2017. La Comisión también toma nota de que según la memoria del Gobierno, entre 1999 y el 31 de diciembre de 2013, se emitieron 12 373 permisos de residencia permanente en virtud de esta ley; y del 1.º de enero de 2011 al 31 de agosto de 2017, se emitieron 316 permisos de residencia adicionales. Además, toma nota de que, tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Kuric et al v. Eslovenia, el Comité de Ministros decidió en mayo de 2016 que la ley que regula la indemnización por daños a personas borradas del Registro Permanente de Población, 2013, cumplió con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, por lo tanto, concluyó el caso. La Comisión toma nota de que esta ley ha comenzado a aplicarse. Sin embargo, señala que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías, en su informe posterior a su visita a Eslovenia (5 a 13 de abril de 2018) destacó que la situación de los «borrados» (que en su mayoría son miembros de diversas etnias, comunidades religiosas o lingüísticas de la ex Yugoslavia) —todavía está sin resolver, ya que aún se está luchando por la compensación— a pesar de las sentencias emitidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y una decisión del Tribunal Constitucional en abril de 2018 que dictaminó contra las limitaciones para aquellos que presentó reclamos por daños y perjuicios en procesos judiciales sobre el monto de la indemnización otorgada. La Comisión toma nota también de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa, entre otros, han expresado su preocupación por este asunto (A/HRC/40/64/Add.1, de 8 de enero de 2019, párrafos 52 a 55). A la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas para considerar proporcionar un esquema de indemnización más equitativo a los «borrados» que aún esperan ser compensados, para tener en cuenta las pérdidas como la propiedad o el empleo y continuar proporcionando información sobre los pasos dados y los resultados alcanzados. Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato. Romaníes. La Comisión recuerda que durante varios años ha destacado que una de las principales razones de la alta tasa de desempleo entre los romaníes es su nivel de educación. Por lo tanto, en su comentario anterior, solicitó al Gobierno de continuar sus esfuerzos para promover la igualdad de acceso de los romaníes a la educación y la formación, y proporcionar información sobre: i) las medidas implementadas para promover el acceso al empleo y las ocupaciones particulares de hombres y mujeres romaníes, incluyendo una descripción de los programas de trabajo comunitario y sus resultados concretos; ii) las razones para centrarse principalmente en el trabajo comunitario en el contexto de los programas de empleo, y iii) las medidas adoptadas para prevenir y abordar la discriminación, los estereotipos y los prejuicios contra la comunidad romaní. La Comisión recuerda que con arreglo al artículo 1, 3), del Convenio los términos «empleo y ocupación» comprenden explícitamente el «acceso a la formación profesional». Además, en el párrafo 750 del Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión hace hincapié en que el acceso a la educación y a una gran variedad de cursos de formación reviste gran importancia para lograr la igualdad en el mercado de trabajo ya que es un factor esencial para determinar las posibilidades reales de acceso a un gran número de empleos y ocupaciones remuneradas, en particular aquellos que presentan oportunidades de desarrollo profesional y ascenso. La Comisión añade que no solo es necesario ocuparse de los aprendizajes y de la educación técnica sino también de la educación general, la «formación en el empleo» y el propio proceso de formación. La Comisión toma nota de la información muy detallada proporcionada por el Gobierno sobre la situación del mercado laboral de los romaníes y la gama de medidas adoptadas para mejorar su situación en la educación y el empleo. El Gobierno declara que concede gran importancia a las medidas (sistémicas, específicas y basadas en proyectos) para la integración efectiva de los niños romaníes en la educación. La Comisión toma nota de que de 2015 a 2017 ha habido una ligera disminución del desempleo y un ligero aumento del empleo de hombres y mujeres romaníes, y los hombres tienen tasas de empleo más altas que las mujeres. Señala que los romaníes siguen siendo un grupo objetivo de la Política de empleo activo y que más de 2 400 romaníes participan, anualmente, en programas que incluyen educación formal e informal, capacitación, asesoramiento profesional, asistencia para la búsqueda de empleo y proyectos de obras públicas. La Comisión toma nota además de la adopción del Programa nacional de medidas para los romaníes para el periodo 2017-2021, que incluye elevar los niveles educativos, reducir el desempleo, eliminar los prejuicios, los estereotipos y la discriminación, preservar la cultura, el idioma y la identidad de los romaníes, entre sus objetivos. La Comisión toma nota de que el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, en su informe de 2017, reconoció que Eslovenia tiene un marco legislativo y político sólido para promover los derechos de los romaníes y acogió con beneplácito la reciente adopción de un programa nacional de medidas revisado para los romaníes 2017-2021, que incluye un plan para fortalecer la educación preescolar de los niños romaníes; el sistema de tutoría para alumnos romaníes; aprendizaje del idioma esloveno; la inclusión de los romaníes en el sistema de aprendizaje; y la formación de profesionales de la educación que trabajan con niños romaníes. Sin embargo, el Comisario observó que, si la segregación (escolarización en clases separadas) ya no existe oficialmente, de facto la situación aún no es satisfactoria, por ejemplo: i) los niños romaníes siguen estando subrepresentados en preescolares y sobrerrepresentados en necesidades especiales escuelas, con aproximadamente el 12,2 por ciento de los niños romaníes dirigidos a tales escuelas en el año escolar 2017 2018 en comparación con el 6,18 por ciento de otros niños; ii) en los jardines de infantes pueden ubicarse junto con otros niños en clases mixtas de jardín de infantes o en «clases especiales» (que solo es posible en las regiones con grandes poblaciones de romaníes); iii) todavía hay un alto nivel de absentismo escolar y tasas de deserción escolar en algunas regiones, y iv) un número muy bajo de niños romaníes que llegan a la educación secundaria y terciaria en el país (más del 60 por ciento de los romaníes no han completado la escuela primaria). El Comisario señaló que los maestros, los niños romaníes y los padres generalmente reconocen que muchas de las dificultades que enfrentan los niños romaníes en las escuelas primarias se deben a las barreras del idioma, ya que muchos niños romaníes no tienen o tienen un dominio limitado del idioma hablado por la mayoría de la población. También identificó las siguientes razones adicionales para esto como: valor insuficiente asignado a la educación por las familias; malas condiciones de vivienda que no permiten que las familias hagan de la escuela una prioridad; matrimonios precoces y embarazos; y criminalidad entre varones adolescentes. La Comisión toma nota además de que, en su informe nacional sobre la no discriminación en Eslovenia de 2019, la Red europea de expertos legales en igualdad de género y no discriminación de la Comisión Europea observó que en Eslovenia, hay tendencias y patrones específicos (ya sea legales o sociales) en materia de educación de los alumnos romaníes, tales como la segregación. Además, la Comisión toma nota de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías felicitó a Eslovenia por los considerables esfuerzos realizados en los últimos años para mejorar la situación de los romaníes y la protección de sus derechos humanos, incluso en áreas clave como la educación y el empleo. El Relator Especial señaló que Eslovenia no recopila oficialmente datos desglosados sobre etnia, idioma o religión, y por esta razón, nadie tiene una idea clara del tamaño real de las minorías más vulnerables y marginadas del país; y que no se han recopilado datos desglosados de población desde 2002. Sin embargo, el Relator Especial observó que los romaníes (y los sinti) siguen siendo las minorías más marginadas y vulnerables y recomendó, entre otras cosas, programas temporales de acción afirmativa en el empleo y mayores campañas de sensibilización. para proporcionar una visión más completa de los miembros de la comunidad romaní (A/HRC/40/64/Add.1, 8 de enero de 2019, párrafos 20, 29, 33, 62). Si bien saluda las diversas iniciativas adoptadas por el Gobierno para promover la no discriminación, la educación y el empleo de romaníes, mujeres y hombres, la Comisión desea subrayar que la tasa de desempleo de los romaníes sigue siendo alta y que mejorar el acceso a la educación es clave para combatir la marginación y la pobreza experimentadas por los romaníes. La Comisión solicita al Gobierno que continúe sus esfuerzos para promover la igualdad de acceso de los romaníes a la educación (en particular a través de un mejor acceso a la educación preescolar y el empleo de asistentes de enseñanza romaníes adecuadamente capacitados), y a los programas de capacitación y empleo. Al mismo tiempo, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para abordar la discriminación y los prejuicios contra la comunidad romaní y tomar medidas para alentar a las mujeres y los hombres romaníes a participar en los programas que les permitirán obtener empleo. Observando que sigue habiendo una brecha fundamental entre las políticas y los programas adoptados, por un lado, y la realidad experimentada por los miembros de la minoría romaní, por otro lado, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre los resultados de las diversas iniciativas tomadas, promover la no discriminación en la educación y el empleo de mujeres y hombres romaníes. Finalmente, recordando que los datos y las estadísticas apropiadas son cruciales para determinar la naturaleza, el alcance y las causas de la discriminación, establecer prioridades y diseñar medidas apropiadas, monitorear y evaluar el impacto de tales medidas y hacer los ajustes necesarios, la Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para recopilar y analizar datos relevantes, incluidas estadísticas comparables para permitir una evaluación precisa de los cambios a lo largo del tiempo, siendo sensible y respetando la privacidad. Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En la observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Estos factores conducen con frecuencia a muchas personas de estos grupos a trabajos en la economía informal. La Comisión también toma nota de que es frecuente que las cuotas de empleo, cuando existen, sigan vacantes, que, según se informa, se debe a menudo a una falta de personas capacitadas de los grupos designados o a unos esfuerzos insuficientes para contratar activamente a las personas a las que se dirigen. En consecuencia, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a barreras y obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas convergentes dirigidas a abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos, procesos participativos y medidas reparativas, concebidas para abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.