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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Saint Lucia (Ratification: 1980)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación que la memoria del Gobierno, debida desde 2015, no se ha recibido. Habida cuenta del llamamiento urgente realizado al Gobierno en 2020, la Comisión procede al examen de la aplicación del Convenio en base a la información a su disposición. La Comisión recuerda que había planteado cuestiones relativas al cumplimiento del Convenio en una observación y solicitud directa en solicitudes de larga data de información sobre la aplicación de los derechos garantizados en el Convenio respecto al personal del servicio de bomberos, personal penitenciario y funcionarios públicos. Al no haber recibido ninguna observación adicional de los interlocutores sociales ni tener a su disposición ninguna indicación de progreso en estas cuestiones pendientes, la Comisión se remite a la Observación y Solicitud Directa previa adoptada en 2020 e insta al Gobierno a que proporcione una respuesta completa al respecto. Con este fin la Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
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