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Direct Request (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Fee-Charging Employment Agencies Convention (Revised), 1949 (No. 96) - Mexico (Ratification: 1991)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM) la Confederación Internacional de Trabajadores (CIT) y la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), así como las observaciones de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT), comunicadas junto con las memorias del Gobierno de 2019 y 2020, respectivamente.
Parte III del Convenio.Artículo 10, b).Reglamentación de las agencias retribuidas de colocación.Licencia anual. La Comisión acoge con satisfacción la información proporcionada por el Gobierno en relación con la aplicación del Convenio. En particular, toma nota del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de México, el 1.º de mayo de 2019, por el que se enmienda el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo para establecer la imposición de multas que van de 22 000 a 42 225 pesos a quien subcontrate trabajadores de manera fraudulenta. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores (RACT), de 2006, mantiene el periodo de validez de cinco años establecido en el artículo 27 del RACT para la autorización y el registro de las agencias retribuidas de colocación con fines de lucro, en lugar de exigir a las agencias que renueven su licencia y su registro anualmente, como exige el artículo 10, b) del Convenio. La Comisión toma nota de que, además de prever el periodo de validez de cinco años, el artículo 27 del RACT también permite a las agencias retribuidas solicitar una prórroga de este periodo. En este contexto, el Gobierno expresa la opinión de que la enmienda de 2019 al artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo garantiza la protección de los solicitantes de empleo al instar a las agencias retribuidas de colocación a cumplir con sus obligaciones y respetar los derechos laborales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno informa que se consultó a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). La Comisión toma nota de las observaciones de la CROM, transmitidas junto con la memoria de 2019 del Gobierno, en las que expresa la opinión de que es necesario ratificar el Convenio núm. 181 para, entre otras cosas, eliminar el empleo encubierto a través de medidas que promuevan la formalidad, protejan el trabajo decente y garanticen la estabilidad del empleo. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la CAT comunicadas en la memoria de 2020 del Gobierno, en las que indica que el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores de 1982, que servía de base para la aplicación del Convenio, fue abrogado por el actual RACT de 2006, y que este reglamento, junto con su reforma del 21 de mayo de 2014, abren la oportunidad para explorar la ratificación del Convenio núm. 181. Además, la CAT señala que el Convenio núm. 96 está considerado como una norma superada, revisada con la adopción del Convenio núm. 181. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la aplicación del artículo 1004-C enmendado de la Ley Federal del Trabajo y su impacto en el uso fraudulento de los acuerdos de subcontratación por parte de las agencias de colocación privadas con fines de lucro. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre toda evolución en relación con la posible ratificación del Convenio núm. 181, como el instrumento más actualizado en el ámbito de la reglamentación de las agencias de colocación privadas, incluidas las agencias de trabajo temporal.
Artículo 10, d).Colocación y reclutamiento de trabajadores en el extranjero. El Gobierno informa que el 20 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos de operación para la realización de los trámites administrativos a que se refiere el RACT. El contrato 6 de los lineamientos establece ciertos requisitos para las agencias de colocación con fines de lucro que coloquen a trabajadores mexicanos en el exterior, entre los que se encuentran la entrega de un contrato modelo en el que se especifique que sus servicios serán gratuitos para los trabajadores, una fianza que garantice el pago de los gastos de repatriación de los trabajadores y la obligación de dichas agencias de informar trimestralmente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) respecto de los trabajadores colocados en el exterior. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, a junio de 2019, 354 agencias de colocación estaban registradas en la base de datos del Registro Central de Agencias de Colocación de la STPS. De estas, ocho agencias colocaron a trabajadores mexicanos para un empleo en el exterior, siendo privadas y lucrativas siete de las ocho agencias de colocación. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando información actualizada sobre la naturaleza y el impacto de los cambios legislativos en el funcionamiento y la reglamentación de las agencias de colocación privadas que colocan a trabajadores mexicanos para un empleo en el exterior.
Parte V del formulario de memoria.Aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, derivada de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), que indica que, en 2018, 189 685 trabajadores obtuvieron su empleo a través de una agencia de colocación. El Gobierno informa que, del 1.º de junio de 2014 al 31 de mayo de 2019, se realizaron 1 212 inspecciones de agencias de colocación a nivel nacional. En sus observaciones, transmitidas junto con la memoria del Gobierno de 2020, la CAT recomienda que, además de proporcionar información sobre el número de inspecciones efectuadas, se incorpore, de ser el caso, información adicional, incluyendo información sobre la situación de las agencias de colocación con respecto a las medidas técnicas dictadas, las medidas de aplicación inmediata y las violaciones a la normatividad, así como las sanciones que en su caso hubieran sido aplicadas por incumplimiento a dicho ordenamiento. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la manera en que se aplica el Convenio, incluidos los datos estadísticos sobre el número de inspecciones realizadas a las agencias de colocación durante el periodo de presentación de memorias, el número y el tipo de violaciones identificadas, y las sanciones impuestas, si las hubiere. También se pide al Gobierno que comunique información actualizada, incluyendo datos estadísticos desglosados por sexo y edad, sobre el número de trabajadores colocados por agencias de colocación con fines de lucro.
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