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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Madagascar (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Revolucionarios Malagasy (FISEMARE) recibidas el 1.º de septiembre de 2022.
Artículos 1, b), y 2, párrafo 2, a) del Convenio.Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.Legislación. Desde hace varios años, la Comisión señala que el artículo 53 del Código del Trabajo es más restrictivo que las disposiciones del Convenio, ya que condiciona la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor a la realización del mismo trabajo y a la posesión de las mismas cualificaciones profesionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha preparado un proyecto de revisión del Código del Trabajo, que fue presentado a la OIT en febrero de 2021 para recabar comentarios técnicos. La Oficina sugirió que el apartado 1 del artículo 53 del Código del Trabajo se redactara de la siguiente manera «[Por un trabajo igual o ejecutado en las mismas condiciones, y por un trabajo de distinta naturaleza pero, sin embargo, de igual valor,] el salario será igual para todos los trabajadores, independientemente de su origen, color, ascendencia nacional, sexo, edad, afiliación sindical, opinión y posición en las condiciones previstas en el presente capítulo». La Comisión también toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que la modificación del artículo 53 del Código del Trabajo se debatió con los interlocutores sociales durante una consulta tripartita celebrada en marzo de 2021. El Gobierno añade que un anteproyecto de ley relativa a un nuevo Código del Trabajo fue presentado en septiembre y octubre de 2021 al Consejo Nacional del Trabajo (CNT) para obtener la opinión de los interlocutores sociales y, posteriormente, en diciembre de 2021 y enero de 2022, a la Comisión de Reforma del Derecho Mercantil (CRDA). Además, en relación con la observación del Sindicato Autónomo de Inspectores del Trabajo (SAIT), la Comisión recuerda que, si bien el Convenio se aplica a todos los trabajadores, tiene por objeto exclusivamente las desigualdades salariales o diferencias de retribución «entre hombres y mujeres» por un trabajo de igual valor. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Código del Trabajo se modifique en un futuro próximo y que las nuevas disposiciones del artículo 53 consagren plenamente el principio de igualdad de remuneración no solo por un trabajo igual o efectuado en condiciones iguales, sino también por un trabajo de naturaleza totalmente diferente pero que en conjunto podrían tener el mismo valor. Pide al Gobierno que facilite información a este respecto, así como sobre toda otra medida adoptada o prevista para promover y garantizar en la práctica la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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