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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Madagascar (Ratification: 2001)

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Artículos 3, b) y 7, 1) del Convenio.Peores formas de trabajo infantil y sanciones.Prostitución infantil. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de que, en respuesta al aumento del turismo sexual con niños, el Ministerio de Turismo (MdT) ha emprendido diversas acciones para garantizar su eliminación, incluyendo varias medidas de sensibilización, el establecimiento de una unidad de lucha contra los males ocasionados por el turismo en el marco del MdT y la promoción y aplicación del código de conducta para agentes turísticos. El Gobierno indica que se han logrado resultados concretos a través de la difusión del código de conducta a diversos actores del sector turístico. Entre otros, se realizaron encuestas en 736 establecimientos entre noviembre de 2019 y marzo de 2020, en colaboración con asociaciones juveniles e instituciones académicas de base local en cinco zonas (Nosybe, Tuléar, Majunga, Tamatave y Fort Dauphin). El Gobierno también informa de que se están tomando medidas en el marco del proyecto Alianza 8.7, que incluyen la vigilancia, la sensibilización y la protección de los niños contra la prostitución infantil y la explotación sexual comercial de los niños en la región de Atsimo Andrefana en 2019, y la colaboración con el MdT para concienciar sobre el turismo sexual y la prostitución y explotación de los niños y para proporcionar escolarización a las víctimas.
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa la indicación del Gobierno de que no solo se ha hecho caso omiso a su solicitud de datos sobre el número de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales impuestas en relación con los casos de prostitución infantil en Madagascar, sino que a los establecimientos en los que se han detectado casos probados de turismo sexual con niños se les han impuesto únicamente sanciones administrativas. Además, el Gobierno solo informa de las inspecciones de las asociaciones juveniles y universitarias. La Comisión también toma nota de la preocupación expresada por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el 9 de marzo de 2022, en relación con los informes de que la explotación sexual de los niños está muy extendida y se tolera en Madagascar, especialmente en los destinos turísticos (CRC/C/MDG/CO/5-6, párrafo 24). Por lo tanto, La Comisión reitera su profunda preocupación por el hecho de que todavía parece haber un clima de impunidad para los delitos relacionados con la prostitución infantil en el país. En cuanto a las sanciones, se remite a lo expuesto en su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafos 637-639.) Por ello, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos efectivos de los sospechosos de reclutar, utilizar, ofrecer y emplear a niños con fines de prostitución y que se les impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Estado Parte que proporcione información sobre las estadísticas relativas al número y la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, las condenas y las sanciones penales impuestas a este respecto.
Artículos 3, d) y 7, 2), a) y b).Trabajos peligrosos y medidas de duración determinada.Niños en trabajos peligrosos en el sector agrícola.Apoyo a los actores del sector de la vainilla en beneficio de los niños de la región de SAVA (proyecto SAVABE). La Comisión toma nota de que el proyecto SAVABE destinado a mejorar las condiciones de vida de las comunidades productoras de vainilla de manera sostenible, garantizando que no haya trabajo infantil, fue ejecutado por la OIT en la región de SAVA entre 2016 y 2020. Entre los objetivos de este proyecto cabe destacar la reducción del trabajo infantil mediante la movilización y participación de los exportadores en las políticas y programas de la cadena de suministro y el refuerzo de la aplicación de las leyes sobre trabajo infantil y los sistemas de remisión y atención para la protección de los niños. Como parte de este proyecto, se realizó una encuesta de referencia en 2018. La Comisión toma nota con preocupación de que, según los datos revelados por dicha encuesta, el 16,6 por ciento de los niños de la región estaban expuestos al trabajo infantil, de los cuales el 67,1 por ciento —que representa el 11,1 por ciento de todos los niños de las regiones en cuestión— realizaban trabajos considerados peligrosos. Más de la mitad (51,6 por ciento) de los niños considerados en trabajos peligrosos se concentraban en el sector de la agricultura (distinto al de la vainilla) y el 15,2 por ciento en el de la vainilla. La gran mayoría de los niños que realizan trabajos peligrosos (75,3 por ciento) fueron clasificados como tales debido a sus condiciones de trabajo. Casi la mitad de los niños (45,1 por ciento) trabajaban muchas horas. Hay más niños que niñas que realizan trabajos peligrosos (17,9 frente al 8,7 por ciento).
La Comisión observa que el proyecto SAVABE ha hecho posible varios logros. Destaca, en particular, la revitalización, reestructuración, formación y equipamiento del Comité regional de lucha contra el trabajo infantil en la región de SAVA y la creación de 27 comités locales de lucha contra el trabajo infantil. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para evitar que los niños realicen trabajos peligrosos en la agricultura, incluido el sector de la producción de vainilla, y que retire y rehabilite a los que ya realizan este tipo de trabajo y los integre socialmente. La Comisión le pide que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de niños detectados y retirados del trabajo peligroso en estos sectores, incluso gracias a la labor de los comités locales de lucha contra el trabajo infantil.
Artículo 5.Mecanismos de inspección.Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia recomendó que el Gobierno adoptara medidas para mejorar la capacidad de la inspección de trabajo, en particular para combatir el trabajo infantil en canteras y minas. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto Trade for Decent Work (T4DW) de la Unión Europea, del que Madagascar es beneficiario, se ha formado a 40 inspectores del trabajo en 2021 y 2022 sobre el trabajo infantil en el sector minero; se ha elaborado una guía práctica sobre el control del trabajo infantil para uso de los inspectores del trabajo; y se ha apoyado la elaboración de un plan estratégico para la intervención global de la inspección del trabajo, que prevé el refuerzo de los controles en las empresas. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que, en el marco del proyecto Alianza 8.7, se está reforzando la capacidad de la inspección del trabajo, proporcionando los recursos necesarios para la realización de controles que permitan adoptar medidas preventivas y de protección. Para compensar la falta de determinadas herramientas de trabajo, se han reforzado los medios de actuación de los inspectores de trabajo, en particular dotándoles de equipos informáticos. El Gobierno también indica que se han tomado medidas para que el servicio de inspección pueda acceder a lugares de difícil acceso en varias regiones y sectores, como las fábricas de ladrillos, las zonas turísticas y las canteras y minas. La Comisión también toma nota de que, según el informe anual de Madagascar de la Alianza 8.7, en calidad de país pionero, que comprende el periodo mayo de 2020 a abril de 2021, está previsto fortalecer las competencias de la inspección del trabajo a través de la revisión del Código de Trabajo que se inició en febrero de 2021. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para mejorar la capacidad de la inspección del trabajo, incluso proporcionando los recursos necesarios para que los inspectores puedan acceder a lugares de difícil acceso —en particular a las minas y canteras— con el fin de combatir eficazmente las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños sometidos a las peores formas de trabajo que han sido identificados por los inspectores de trabajo de esta manera.También se pide al Gobierno que informe sobre los avances en la revisión del Código de Trabajo.
Artículo 6.Programas de acción.Plan nacional conjunto contra el trabajo infantil en el sector de la mica (PNA). La Comisión toma nota de que los ministerios encargados del trabajo, la población y las minas han aunado esfuerzos en la elaboración del PNA con el apoyo de la OIT, el PNUD, el UNICEF y otros socios técnicos, en el marco del proyecto T4DW, del que Madagascar es beneficiario. Según el informe de la propuesta de acción de los cinco países de 2021 en el marco de dicho proyecto, el Gobierno ha confirmado que el trabajo infantil en la minería de la mica es una lacra en el país. Por ello, el PNA se centra especialmente en: a) formalizar las actividades mineras artesanales en la región; b) implicar al sector privado en la lucha; c) educación, sensibilización y comunicación para el cambio de comportamiento en relación con los problemas de la infancia y la comunidad; d) reforzar el sistema de protección de la infancia; e) establecer un programa de protección social para sacar a los niños de las peores formas de trabajo, y f) reforzar la resistencia de las comunidades de las zonas mineras de mica mediante la diversificación económica. La Comisión toma nota además de que, en el marco del proyecto T4DW, se está realizando un estudio cualitativo sobre el trabajo infantil en el sector de la mica. La Comisión alienta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para combatir las peores formas de trabajo en las minas y canteras, incluidas las minas de mica. A este respecto, pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas específicas adoptadas en el marco de la aplicación del PNA contra el trabajo infantil en el sector de la mica, así como sobre los resultados obtenidos en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en este sector. También pide al Gobierno que comparta los resultados del estudio sobre el trabajo infantil en el sector de la mica una vez que esté terminado.
Artículo 7, párrafo 2.Medidas efectivas en un plazo determinado.Apartado d).Niños particularmente expuestos a riesgos.Niños con especial riesgo.Niños de la calle. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el Programa de inversión pública para acciones sociales (PIP) ha sido eliminado de la partida de finanzas públicas y reasignado al presupuesto operativo de la Dirección de trabajo y promoción de los derechos fundamentales. El Gobierno también indica que se ha creado el Centro Manjarysoa para combatir las peores formas de trabajo infantil en los alrededores de 67 Ha (una barriada situada en Antananarivo). Durante el año 2019-2020, 70 niños fueron atendidos por el centro y se beneficiaron de actividades de reinserción escolar y profesional. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños que viven en la calle de las peores formas de trabajo, y para garantizar su rehabilitación e integración social, incluso mediante la reintegración del PIP en el presupuesto de la Dirección de trabajo y promoción de los derechos sociales. Pide también al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de niños que viven en la calle y que se han beneficiado de la reinserción educativa y profesional a través del Centro Manjarysoa o de cualquier otro centro creado con este fin.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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