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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Slovakia (Ratification: 1993)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación basada en motivos de raza o ascendencia nacional en la educación, la formación profesional, el empleo y la ocupación. Romaníes. Desde hace más de quince años, la Comisión viene refiriéndose a la discriminación a la que tienen que hacer frente los miembros de la comunidad romaní y a sus dificultades para integrarse en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota, a partir de la memoria del Gobierno, de la adopción de la Estrategia para la integración de los romaníes hasta 2030 («la Estrategia 2030»). El Gobierno indica que el «empleo» es una de las cuatro áreas prioritarias de la Estrategia 2030, y que el subobjetivo 4 tiene por objeto «reducir la discriminación en el mercado de trabajo y otras formas de racismo contra los romaníes». La Comisión toma nota de que, en el marco de la Estrategia 2030, se adoptarán planes de acción para el periodo 20222024, que incluyen programas de sensibilización para asalariados y empleadores sobre la diversidad en el lugar de trabajo y la creación de estructuras de asesoramiento para ayudar a identificar y posteriormente denunciar la discriminación en el mercado de trabajo. La Comisión toma, a partir de la memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), de que el nuevo Plan de recuperación y resiliencia tiene por objeto apoyar y financiar los servicios de atención temprana para las comunidades romaníes marginadas, a fin de reforzar la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollar la capacidad de lectura y las aptitudes de crianza de las madres, con el objetivo de aumentar la confianza de las madres en sí mismas y su compromiso con el mercado de trabajo tras la licencia parental. Sin embargo, la Comisión lamenta toma nota que, a pesar de sus reiteradas peticiones para que se evalúen los resultados de los programas existentes y se comuniquen los resultados de esta evaluación, la memoria del Gobierno no proporciona ninguna información sobre este punto. A este respecto, la Comisión se remite a su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 858. La Comisión también lamenta tomar nota de la declaración del Gobierno de que no se dispone de información estadística ni de datos sobre los casos de discriminación. La Comisión recuerda que es esencial contar con datos estadísticos apropiados para determinar la naturaleza, el alcance y las causas de la discriminación, incluso contra los romaníes, para definir las prioridades y elaborar medidas apropiadas, para supervisar y evaluar el impacto de esas medidas, y proceder a cualquier ajuste necesario (véase Estudio General de 2012, párrafo 891). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se evalúen los resultados y el impacto de las acciones y los programas ejecutados, incluso en el marco de los planes de acción de la Estrategia 2030, así como en el Plan de Recuperación y Resiliencia, y le pide que comunique los resultados de esta evaluación. La Comisión también pide al Gobierno que continúe aplicando medidas proactivas para garantizar la prevención y eliminación efectiva de los actos de discriminación contra los romaníes en el empleo y la ocupación, incluso a través de acciones de sensibilización que aborden los estereotipos y prejuicios, y que proporcione información sobre los planes de acción adoptados en el marco de la Estrategia 2030. Tomando nota de la falta de información proporcionada a este respecto, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a poner fin a la segregación de los alumnos romaníes en las escuelas. Pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas para poner fin a la mencionada segregación de los alumnos romaníes en las escuelas (y sus resultados); ii) las medidas adoptadas o previstas para obtener información estadística, desglosada por sexo, sobre la situación de los romaníes en el mercado de trabajo, y iii) los casos de discriminación tratados por la inspección del trabajo, el Defensor del Pueblo o los tribunales, u otras autoridades competentes, así como las sanciones impuestas y las reparaciones otorgadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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