ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Cuba (Ratification: 1953)

Other comments on C029

Observation
  1. 1994
  2. 1993
  3. 1992
  4. 1991
Direct Request
  1. 2022
  2. 2017
  3. 2014
  4. 2007
  5. 1994
  6. 1992
  7. 1990

Display in: English - FrenchView all

Artículos 1, 1), y 2, 1) del Convenio.Participación de profesionales de la salud cubanos en programas de cooperación internacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la situación de médicos cubanos que realizan misiones voluntarias en otros países en el marco de convenios bilaterales suscritos entre el Ministerio de Salud Pública de Cuba y los ministerios de salud de los países interesados, quienes estarían siendo sujetos de restricciones a su libertad de movimiento en el lugar de destino y no recibirían la totalidad del salario convenido en el convenio de cooperación. Tomó nota de que, al respecto, el Gobierno indicó que dichos médicos mantienen su relación de trabajo con la entidad que los emplea en Cuba, la cual les garantiza el pago de su salario a un miembro de su familia, y que en el país de acogida reciben una asignación para hacer frente a sus necesidades. El Gobierno precisó que los médicos suscriben un acuerdo en el que aceptan que una parte de los ingresos por concepto de su trabajo se destine a la financiación del sistema de salud cubano. La Comisión pidió al Gobierno que siga velando por que las condiciones de trabajo de los cooperantes se correspondan con las que fueron aceptadas en el convenio de cooperación que firmaron antes de su partida y para que estos últimos puedan disponer de vías de recurso, en caso de que surjan dificultades en el país de acogida.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno reitera que las condiciones de los médicos cooperantes se corresponden con las que fueron acordadas y aceptadas en el contrato de trabajo de esos trabajadores, e indica que el Estado dispone de todas las vías y recursos de protección a dichos médicos ante las dificultades que puedan surgir en el lugar de acogida. Toma nota de que, según el Informe Nacional sobre Trata de Personas de Cuba de 2020 publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, al cierre del año 2020, se reportó la presencia de 56 brigadas del contingente «Henry Reeve» en 40 países con 4 941 profesionales de la salud, formando parte de los 30 407 que están prestando servicios en 66 naciones.
La Comisión toma nota de que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, en un comunicado conjunto de noviembre de 2019, expresaron su preocupación en relación a alegaciones sobre vulneraciones a los derechos del personal médico cubano que trabaja en el exterior en el marco de misiones de internacionalización, que incluyen: i) retención por parte del Gobierno de Cuba de un porcentaje significativo del salario que los países anfitriones pagan por los profesionales cubanos que hacen parte de una misión de internacionalización; ii) jornadas laborales de hasta 64 horas semanales; iii) restricciones a la libertad de movimiento y vigilancia en el país de destino; iv) acoso sexual en contra de mujeres médicas, y v) aplicación de sanciones penales frente a deserción. Respecto a este último aspecto, la Comisión toma nota de que el artículo 135.1 del Código Penal establece que el funcionario o empleado encargado de cumplir alguna misión en un país extranjero que la abandone incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años. La Comisión recuerda que la aplicación de disposiciones legales que impidan a un trabajador terminar la relación de empleo dando un preaviso razonable puede convertir una relación contractual basada en el acuerdo de las partes en un servicio impuesto por ley y son, por tanto, incompatibles con el Convenio (Ver Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 290).
La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas tomadas para garantizar que se respeten las condiciones que fueron aceptadas por los médicos cubanos para prestar sus servicios en el extranjero en los acuerdos firmados con el Gobierno. En particular, le pide que indique los mecanismos establecidos en el marco de los convenios de cooperación suscritos entre Cuba y otros países, a los que pueden recurrir dichos médicos en caso de incumplimiento de las condiciones de trabajo aceptadas o cualquier violación a sus libertades y derechos de trabajo en el país de acogida. Al respeto, la Comisión pide al Gobierno que indique: i) el número de médicos que han presentado sus denuncias sobre prácticas abusivas y las medidas tomadas al respecto; ii) el número de médicos que han solicitado la terminación anticipada de la prestación de sus servicios en el extranjero, y iii) si se han aplicado las sanciones contempladas en el artículo 135.1 del Código Penal a los médicos que han decidido abandonar su misión en un país extranjero, y de ser afirmativo, en qué casos.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25.Trata de personas. Anteriormente, la Comisión tomó nota de que el Código Penal prohíbe y sanciona la prostitución forzada y la trata internacional de personas con fines de explotación sexual, pero no contiene disposiciones que prohíban expresamente la trata de personas con fines de explotación laboral ni la trata interna. La Comisión pidió al Gobierno que tome medidas para completar la legislación a este respecto y que informe sobre las medidas adoptadas para la prevención y lucha contra la trata de personas tanto con fines de explotación sexual como laboral.
Marco institucional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que varias organizaciones y organismos del Estado han creado su propio plan institucional para el abordaje de la trata de personas, incluyendo la Fiscalía General de la República (FGR) ; el Ministerio del Turismo, y la Aduana General de la República. El Grupo de Trabajo Nacional para la Prevención, Enfrentamiento y Asistencia a las Víctimas de Trata de Personas, presidido por el Ministerio de Justicia, ha mantenido un estrecho seguimiento al tema de la trata, realizando actualizaciones sobre los planes desarrollados por los diferentes organismos que integran el grupo. La Comisión toma debida nota también de las múltiples acciones de capacitación y sensibilización en materia de trata dirigidas a fiscales, personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y profesionales de la educación. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la evaluación de los resultados obtenidos en el marco de los distintos planes implementados para prevenir y combatir la trata de personas, así como sobre las funciones y actividades del Grupo de Trabajo para la Prevención, Enfrentamiento y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas.
Marco legislativo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2019 se juzgaron 15 casos por delitos con rasgos típicos de trata de personas, de los cuales 12 corresponden a la modalidad de trata con fines de explotación sexual, 2 a tratar por mendicidad forzada, y 1 a trata con fines de esclavitud. El Gobierno también proporciona información sobre 6 sentencias condenatorias relacionadas al delito de proxenetismo y trata de personas con fines de explotación sexual. Indica además que las autoridades policiales aprecian un incremento de los hechos de trata de personas, siendo la principal modalidad la trata de personas con fines de explotación sexual de carácter transnacional a través de contrataciones artísticas irregulares, principalmente con destino a Turquía y China. Desde julio de 2018 se obstaculizaron 38 operaciones de traslado de jóvenes, se frustraron 9 castings y otras acciones de captación en las que fueron identificadas 134 presuntas víctimas de trata.
En relación con la trata con fines de explotación laboral, el Gobierno indica que la legislación penal nacional prevé sanciones para aquellas conductas que constituyan delitos de trata en el ámbito laboral y que la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo cuenta con una metodología para detectar posibles casos de trata de personas en el ámbito de trabajo. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, en el periodo de junio de 2018 a mayo de 2019, la Oficina de Inspección del Trabajo realizó inspecciones a 2 439 entidades, se detectaron 14 057 infracciones y ninguna de ellas estuvo vinculada a la trata de personas.
La Comisión alienta al Gobierno a proseguir con sus esfuerzos para investigar los casos de trata personas, con fines de explotación sexual y laboral, y sancionar a los responsables, y pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobrelos procedimientos judiciales emprendidos al respecto y las condenas pronunciadas. Adicionalmente, pide al Gobierno que especifique las disposiciones de la legislación nacional que prohíben y sancionan conductas constitutivas de la trata de personas con fines de explotación laboral.
Protección de las víctimas. La Comisión toma nota de que la FGR da seguimiento y apoyo a todas las víctimas del delito de trata de personas, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Ministerio de Salud Pública. La Comisión observa que en su informe de 2018 sobre su misión a Cuba, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se refiere a los testimonios de primera mano de jóvenes educadas cubanas que han sido víctimas de trata bajo promesas de empleo en la industria del entretenimiento en el extranjero, habiendo sido sujetas a condiciones de trabajo semejantes a la esclavitud, con horarios extendidos, en ciertos casos obligadas a prostituirse, y sin retribución hasta pagar el viaje y los gastos de alimentación y alojamiento a sus explotadores (A/HRC/38/45/Add.1, párrafo 16). La Comisión toma de que el Gobierno indica que han continuado las acciones de cooperación y el intercambio oportuno de información con INTERPOL, el sistema de las Naciones Unidas y los organismos homólogos de países europeos y de la región, en aras de propiciar una mayor prevención y el enfrentamiento a la trata de personas.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones específicas sobre las medidas adoptadas para brindar protección y asistencia adecuada a las víctimas de trata, en particular las victimas que regresan a Cuba. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las acciones de cooperación con otros países para prevenir la trata de ciudadanos cubanos y proporcionarles asistencia.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer