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Direct Request (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Ecuador (Ratification: 1972)

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Artículos 1 y 2 del Convenio.Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para promover el empleo de las mujeres y la igualdad de género en el mercado de trabajo. El Gobierno informa de la adopción de la «Política Pública Economía Violeta: por los derechos económicos y una vida libre de violencia para las mujeres». La política incluye entre sus objetivos, facilitar el acceso de las mujeres a la financiación y mercados; reducir las barreras que enfrentan para acceder y permanecer en el empleo; y generar alternativas para aquellas trabajadoras de los sectores económicos feminizados que se vieron más afectados por la pandemia de COVID-19. Asimismo, el Ministerio de Trabajo suscribió un memorándum de entendimiento con diversas instituciones, incluida la Agencia Alemana para la Cooperación Internacional (GIZ) y ONU Mujeres, con miras a implementar acciones de sensibilización y formación en materia de igualdad de género. Entre otras actividades, el Gobierno se refiere a la celebración en abril de 2021 del curso virtual «Transversalización del Enfoque de Género en el Sector Público y Privado», con el objetivo de proporcionar herramientas para incluir un enfoque de género en la evaluación de las políticas laborales, la gestión empresarial, así como en la atención y asistencia proporcionada. Entre abril y julio de 2021, participaron en dicha formación 3 386 mujeres y 1 575 hombres, de los cuales el 68,4 por ciento eran funcionarios públicos y el 31,6 por ciento pertenecían al sector privado. Además, la dirección de atención a grupos prioritarios implementa medidas destinadas a fomentar el empleo de personas en situación de vulnerabilidad, tales como asesoramiento laboral y talleres de sensibilización para fomentar la inclusión y evitar prácticas discriminatorias, incluyendo talleres destinados a promocionar la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto de los derechos de las personas LGBTIQ+. No obstante, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 24 de noviembre de 2021, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresó su preocupación en relación con el hecho de que, durante la pandemia de COVID-19, la mitad de los trabajadores domésticos remunerados, (en su mayoría mujeres), perdieron el empleo y, la tercera parte perdió su afiliación a la seguridad social. El CEDAW señaló igualmente que el 75 por ciento del trabajo de cuidados no remunerado lo realizan mujeres. Además, la tasa de desempleo femenina es 1,5 veces más alta que la masculina, mientras que la tasa de empleo a tiempo completo de las mujeres es 11,9 puntos porcentuales inferior a la de los hombres. Asimismo, destacó que la brecha salarial de género persiste; y la tasa de participación en el mercado laboral de las mujeres migrantes, las mujeres de grupos étnicos minoritarios, las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad sigue siendo baja (documento CEDAW/C/ECU/CO/10, párrafo 31, apartados del a) al e) y g)). Por último, la Comisión observa que una vez más el Gobierno no proporciona información sobre la manera en que las políticas y programas de empleo se coordinan con otras medidas de política económica y social. El Gobierno tampoco proporciona información sobre las medidas adoptadas para fomentar el empleo de aquellos trabajadores que se encuentran en la economía informal. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información detallada y actualizada sobre la manera en que las políticas y programas de empleo adoptados son coordinados con otras medidas de política económica y social. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos del Convenio, y en especial, sobre la manera en que estas propiciaron que las personas beneficiadas (en particular mujeres, personas con discapacidad, trabajadores de la economía informal, trabajadores rurales, población afroecuatoriana y pueblos indígenas) tuvieran igual acceso al empleo pleno, productivo y duradero. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe enviando información detallada, desagregada por sexo, edad y región, sobre el impacto de dichas medidas.
Personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en virtud del artículo 42, numeral 33, del Código de Trabajo, se establece una cuota de contratación de personas con discapacidad del 4 por ciento para empresas del sector público y privado que tengan 25 trabajadores o más. A este respecto, el Gobierno informa de la adopción del Acuerdo Ministerial MDT-2018-0175, de 7 de septiembre de 2018, relativo a la regulación del porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad. El Gobierno se refiere además a la publicación del «Manual de Buenas Prácticas para la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad», dirigido a las áreas de recursos humanos, con el objetivo de compartir las buenas prácticas de inclusión laboral llevadas a cabo por diferentes instituciones públicas y privadas. El Gobierno informa también de la implementación de los talleres «Acceso y Sostenibilidad del Empleo» para fomentar la participación y permanencia en el mercado de trabajo de personas con discapacidad, a través de la formación en habilidades blandas. Entre 2018 y julio de 2021, participaron 5 780 mujeres y 4 898 hombres en dicha formación. No obstante, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 21 de octubre de 2019, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) expresó su preocupación por la disminución del número de personas con discapacidad contratadas en un empleo regular (principalmente mujeres con discapacidad); el bajo grado de cumplimiento de las propias instituciones del Estado y de las empresas en la promoción del empleo de las personas con discapacidad, incluyendo a través de cuotas de contratación asignadas; la poca supervisión y la falta de medidas legislativas para sancionar el bajo nivel de cumplimiento de las empresas en la contratación de personas con discapacidad en empleos regulares, así como la falta de promoción de oportunidades para el autoempleo y de incentivos al emprendimiento de personas con discapacidad (documento CRPD/C/ECU/CO/2-3, párrafo 47, apartado b)). La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para promocionar el emprendimiento y el empleo de las personas con discapacidad, particularmente de las mujeres con discapacidad, en empleos regulares.
Tendencias del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, según la Encuesta Nacional de Desempleo, Subempleo y Empleo (ENEMDU) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), entre marzo de 2019 y marzo de 2021, la tasa de empleo pleno disminuyó del 37,9 por ciento al 31,6 por ciento (35,4 por ciento entre los hombres y 26,2 por ciento entre las mujeres), mientras que el desempleo aumentó del 4,6 por ciento al 4,9 por ciento (3,9 por ciento entre los hombres y 6,4 por ciento entre las mujeres). Asimismo, la Comisión observa que la tasa de desempleo en marzo de 2021 alcanzaba el 12,7 por ciento entre la población afroecuatoriana. En relación con el subempleo, este aumento del 18,7 por ciento al 23 por ciento (25,2 por ciento entre los hombres y 19,8 por ciento entre las mujeres) durante el señalado periodo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística actualizada, desglosada por edad y sexo, sobre las tendencias del mercado de trabajo, indicando en qué medida afectan a los jóvenes, pueblos indígenas, la población afroecuatoriana y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
Empleo juvenil. La Comisión toma nota de que Gobierno informa de la implementación a partir de octubre de 2018 del Proyecto Empleo Joven (PEJ). El PEJ prevé un esquema de incentivos económicos dirigidos a facilitar la contratación de jóvenes de entre 18 a 26 años sin experiencia laboral por empresas privadas con el objetivo de reducir las tasas de desempleo juvenil de manera sostenida. Asimismo, prevé la adopción de medidas para reforzar las habilidades y conocimientos de aquellos jóvenes que ya se encuentran en el empleo. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno indica que en 2019 no se cumplieron las metas de colocación establecidas, debido a la asignación tardía de recursos y al cambio de fuentes de financiamiento. En 2020, como consecuencia de restricciones presupuestarias debido a la recesión económica y al impacto de la pandemia de COVID-19, se cerraron varios puntos de atención, y se redujo el personal de colocación. El Gobierno informa de que, entre 2018 y 2020, 5 812 jóvenes participaron en el PEJ. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas con miras a crear oportunidades de empleo productivo y duradero para los jóvenes, incluyendo aquellas adoptadas en el marco del PEJ.
Economía popular y solidaria. El Gobierno indica que el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria (IEPS) ha organizado «Ferias Inclusivas» con miras a impulsar la contratación pública de bienes y servicios de organizaciones de la Economía Popular y Solidaria (EPS). El Gobierno informa también de que se ha promocionado la compra de productos de la EPS por parte de las direcciones provinciales y hospitales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Además, se llevaron a cabo medidas para incrementar el acceso de la EPS a mercados locales e internacionales, tales como la implementación de 274 circuitos alternativos de comercialización a nivel nacional para fomentar la agricultura familiar campesina. El Gobierno informa de que 5 548 productores y 96 emprendimientos rurales de la agricultura familiar campesina se beneficiaron de dichos circuitos. Asimismo, en el marco de la denominada «Propuesta Surti», se impulsó la vinculación de 70 000 pequeños productores con empresas privadas con miras a comercializar sus productos. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobrelas medidas adoptadas o previstas para apoyar la economía popular y solidaria, así como sobre el impacto de las mismas en la generación de empleo productivo y duradero, principalmente en zonas de menor desarrollo económico.
Desarrollo regional y empleo rural. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley orgánica para la planificación de da circunscripción territorial especial amazónica en mayo de 2018. Dicha ley establece el derecho al acceso preferente de los residentes de dicha circunscripción en relación con la contratación o concurso público en las entidades del sector público y privado. Asimismo, gozan de derecho preferente en el acceso a recursos naturales; a las actividades ambientalmente sostenibles que se lleven a cabo en la circunscripción; y en la provisión de servicios. La Ley dispone además que se deberán establecer acciones afirmativas para garantizar el cumplimiento de dicho principio (artículo 3, apartado e)). El Gobierno indica que, en febrero de 2019 y marzo de 2021, se aprobaron diversas normativas reglamentarias que regulan la aplicación del derecho al empleo preferente y la inclusión pública de las personas residentes amazónicas y pertenecientes a pueblos y nacionalidades de la Amazonía. Por otro lado, el Gobierno informa de que la Red Socio Empleo lleva a cabo un proceso especial para el levantamiento de información sobre el perfil laboral de las personas en comunidades rurales de la región Amazónica del Ecuador. Dicho proceso se realiza en colaboración con líderes comunitarios y tiene como finalidad fomentar la participación de los ciudadanos de dichas comunidades en los procesos de selección que organiza la Red Socio Empleo. Por último, el Gobierno informa de que, entre el 12 de febrero de 2019 y el 30 junio de 2021, se vincularon laboralmente 60 360 personas a través de la Red Socio Empleo en la Amazonía. No obstante, la Comisión observa que, según la ENEMDU, entre marzo de 2019 y marzo de 2021, el empleo en las zonas rurales disminuyó del 20,2 por ciento al 17,7 por ciento, mientras que el desempleo aumentó del 2,2 por ciento al 2,6 por ciento. Asimismo, aumentó el subempleo del 19,1 por ciento al 22,3 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstaspara fomentar la creación de empleo productivo en zonas rurales, incluyendo aquellas adoptadas en el marco de Ley orgánica para la planificación de da circunscripción territorial especial amazónica. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre el impacto de tales medidas en la generación de empleo productivo y duradero para estas personas.
Artículo 3.Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las sesiones del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios celebradas durante el periodo cubierto por la memoria. Durante dichas sesiones, los interlocutores sociales participaron en el diseño de políticas laborales dirigidas a promover la generación de empleo, tales como la creación de nuevas modalidades de contratación, empleo juvenil, el proyecto de ley de reforma del Código de Trabajo, así como diversos ajustes del salario básico unificado. El Gobierno indica que, en junio de 2020, se socializaron las directrices emitidas durante la emergencia sanitaria para preservar el empleo y se creó una comisión con la participación de representantes de los interlocutores sociales para trabajar en la elaboración de propuestas destinadas a garantizar la sostenibilidad del empleo y las empresas. La Comisión toma nota también, con base en la información disponible en el sitio web del Ministerio de Trabajo, de la celebración del foro «Juntos por el Trabajo» entre agosto y octubre de 2020 con el objetivo de elaborar un plan de acción nacional con visión a largo plazo para generar trabajo, que elimine las barreras a la formalización del empleo. En dicho foro se realizaron, entre otras actividades, mesas de trabajo para establecer mecanismos de protección de derechos, generación de empleo y de capacidades. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la manera en que los interlocutores sociales, incluidos los representantes del sector rural y de la economía informal, así como los representantes de las poblaciones en situación de vulnerabilidad (tales como la población indígena, la población afroecuatoriana y las personas con discapacidad) han participado en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de empleo y de sus programas de acción. En este contexto, solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre los resultados del foro de diálogo social «Juntos por el Trabajo».
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