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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Benin (Ratification: 2001)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 29 de agosto de 2022, así como de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. También toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la 110.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia) en junio de 2022, sobre la aplicación del Convenio por Benin, así como de la memoria del Gobierno.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 110.ª reunión, mayo-junio de 2022)

Artículo 3, a), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio.Peores formas de trabajo infantil y sanciones.Niños vidomégons. La Comisión toma nota de que si bien la Comisión de la Conferencia tomó nota de las iniciativas adoptadas por el Gobierno también tomó nota con profunda preocupación de la persistencia y la extensión de las prácticas ligadas a las peores formas de trabajo infantil, incluidos los niños vidomégons. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de todas las formas de trabajo forzoso y de la explotación sexual comercial, en particular a los niños vidomégons, prestando especial atención a las niñas. Además, la Comisión toma nota de que la CSI señala en sus observaciones que, aunque tendrían que resolverse las dificultades de acceso a los hogares con fines de inspección, que señaló el Gobierno, a fin de permitir la identificación de los abusos que allí se producen, la explotación de los niños vidomégons suele tener lugar fuera del hogar, ya que el 90 por ciento de esos niños no están escolarizados y trabajan en mercados o en la venta ambulante o son víctimas de la prostitución. Asimismo, la Comisión toma nota de que la OIE señala que, aunque la legislación vigente obliga a los niños en régimen de acogida a asistir a la escuela y prohíbe su utilización como trabajadores domésticos, la prevalencia de estas prácticas inaceptables pone de manifiesto las numerosas dificultades para aplicar la normativa vigente.
A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que Benin sigue esforzándose por mejorar el entorno legal para la protección de los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, el Gobierno señala que en 2020 se realizaron 218 investigaciones por abusos a menores vidomégons, mientras que en 2021 fueron 153 y de enero a junio de 2022 se realizaron 94. Además, en 2022, se abordaron 15 casos de abusos de niños vidomégons y los autores y los padres tuvieron que presentarse ante el juez de menores; tres niños fueron reinsertados y los demás devueltos a sus familias por decisión del juez. Sin embargo, el Gobierno también indica que, entre 2019 y 2021, se identificaron y acogieron en los centros de protección social 1 119 niños víctimas de trata interna cuyos casos eran equiparables a la situación de los vidomégons, lo que supone un número de víctimas muy superior a las investigaciones realizadas y, sobre todo, a los casos tramitados ante el juez de menores. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos, en colaboración con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, para proteger a los menores de 18 años de todas las formas de trabajo forzoso o de explotación sexual comercial, en particular a los niños vidomégons. Reitera su llamamiento al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para garantizar, con carácter de urgencia, que se investigue y enjuicie rigurosamente a quienes someten a menores de 18 años a trabajos forzosos o a explotación sexual comercial, y se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que reforzara la capacidad para llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos de los responsables de la venta y la trata de niños, y a que garantizara que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI según las cuales las iniciativas puestas en marcha para identificar a las víctimas de la trata y la venta de niños eran inadecuadas e ineficaces. En sus observaciones, la OIE añade que esta cuestión debe considerarse teniendo en cuenta que las prácticas de tráfico de niños desde y hacia los países vecinos están muy extendidas y que, si bien existen dificultades para identificar las zonas de alto riesgo y los grupos vulnerables en una fase temprana, la concienciación al respecto es fundamental para priorizar y asignar los recursos de forma eficaz.
A este respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual se llevan a cabo actividades de fortalecimiento de las capacidades de los actores implicados en la lucha contra la trata. Por ejemplo, en septiembre de 2022, tuvo lugar una formación para magistrados en el marco del Proyecto regional de apoyo a la lucha contra la trata de personas en los países del Golfo de Guinea (PRALTPGG), con la coordinación del Ministerio de Fomento y Coordinación de la Acción Gubernamental. No obstante, el Gobierno reconoce que es necesario movilizar recursos financieros adicionales para reforzar las acciones en los próximos dos años. De hecho, la Comisión observa que, según el cuadro recapitulativo de los datos compilados por los juzgados de nueve ciudades, facilitado por el Gobierno en su memoria, entre 2019 y 2022 se incoaron 102 procedimientos y se dictaron 82 condenas en relación con la trata de niños, pero solo se incoaron tres procedimientos y no se dictaron condenas en relación con la venta de niños. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para identificar mejor los casos de venta y trata de menores de 18 años y a que garantice la aplicación y el cumplimiento efectivos de su legislación, en particular mediante la investigación y el enjuiciamiento exhaustivos de los implicados en la venta y trata de menores de 18 años. Pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos, en particular sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones impuestas por trata de menores de 18 años.
Artículo 5.Mecanismos de vigilancia. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que reforzara la capacidad de las inspecciones para llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos de las personas que someten a los niños a las peores formas de trabajo infantil, incluidos la explotación sexual comercial, la venta y la trata y los trabajos peligrosos, especialmente en minas y canteras. A este respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el refuerzo de las capacidades de determinadas estructuras, en particular de los servicios de inspección, es una actividad permanente en la estrategia de lucha contra las peores formas de trabajo infantil en Benin. Se han llevado a cabo varias acciones de refuerzo, entre las que destacan la organización por el Gobierno, entre 2019 y 2021, de 4 634 visitas de inspección a centros de aprendizaje, explotaciones mineras y canteras; la organización en 2020 de una formación para el personal de la Policía Republicana sobre la protección judicial de los niños en SOS Village des Enfants, en Abomey Calavi; la organización en 2020 de un taller de formación para los puntos focales de protección de la infancia de la Policía Republicana (agentes de policía), y la organización, en mayo de 2022, por el Ministerio de Trabajo, de una sesión de formación para 70 actores (inspectores del trabajo, trabajadores sociales, agentes de la policía judicial, jueces de menores, miembros de la sociedad civil) sobre los procedimientos y protocolos de control del trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas y proporcionando la formación necesaria a la policía y a otros organismos encargados de hacer cumplir la ley para combatir las peores formas de trabajo infantil, en particular la trata de niños y los trabajos peligrosos en minas y canteras. La Comisión también le pide que siga suministrando información sobre el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo, en particular sobre las medidas específicas adoptadas para reforzar su capacidad de identificar las peores formas de trabajo infantil, y sobre los resultados obtenidos.Por último, pide al Gobierno que facilite los resultados de las inspecciones de trabajo en las minas y canteras, incluyendo el número de infracciones detectadas y las sanciones impuestas.
Artículos 6 y 7, párrafo 2. Planes de acción y medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir que los niños se vean involucrados en las peores formas de trabajo infantil y prestarles ayuda para librarlos de ellas. Niños que trabajan en minas y canteras. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a los niños del trabajo peligroso en el sector de las minas y canteras, aportar datos estadísticos sobre el número de niños rescatados de este trabajo peligroso y proporcionar información relacionada con las medidas de rehabilitación e inserción social.
La Comisión toma nota de que la CSI, al tiempo que observa que el Gobierno ha tomado iniciativas como la sensibilización de los actores relacionados con las explotaciones mineras, la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo y la creación de comités de seguimiento en colaboración con el UNICEF, también señala que es imperativo que el Gobierno continúe e intensifique sus esfuerzos en el ámbito de la prevención.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, a pesar de que la legislación vigente prohíbe el trabajo infantil en las minas y canteras, se observa trabajo infantil en las explotaciones artesanales e informales, con un alcance que varía según las regiones del país y los bajos que sean los ingresos de los hogares. A este respecto, la Comisión toma nota de que, durante la Comisión de la Conferencia, el representante gubernamental se refirió a un estudio específico sobre el trabajo infantil en las minas y canteras, iniciado en marzo de 2022, para conocer con precisión el alcance del fenómeno. Se prevé que el estudio vaya acompañado de un plan de acción trienal con vistas a una intervención específica y amplia en el sector en los próximos años. La Comisión insta al Gobierno a adoptar, sin demora, las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños contra el trabajo peligroso en las minas y canteras, en particular en el marco del plan trienal, y que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. Reitera su petición al Gobierno de que proporcione datos estadísticos específicos sobre el número de niños que han sido protegidos o retirados del trabajo peligroso en el sector de la minería y las canteras, y que indique las medidas de rehabilitación e integración social de las que se han beneficiado. También pide al Gobierno que facilite las estadísticas recopiladas en el marco del estudio sobre el alcance del trabajo infantil en las minas y canteras.
Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que reforzara las medidas de rehabilitación e inserción social de los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil, de explotación sexual comercial, y de la venta y la trata de niños, así como de los que realizan trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las acciones llevadas a cabo en el marco de la prevención de la violencia y de la explotación y el abuso de los niños, incluida la trata, entre las que figuran: la sesión de formación para los actores sociales sobre la protección de los niños; las visitas de sensibilización conjuntas de representantes de los ministerios encargados del trabajo y de los asuntos sociales a los principales mercados de Benin, y la gira de sensibilización conjunta llevada a cabo por esos mismos ministerios y dirigida a los grandes transportistas, a los centros de promoción social y a los relevos comunitarios sobre la trata de niños. Además, el Gobierno indica que, según los datos recabados por el sistema integrado de datos para la familia, la mujer y la infancia, 2 274 niños en situación de trata (entre ellos 1 192 niñas) fueron recibidos por los centros de promoción social y las estructuras asociadas entre 2019 y 2021. De estos niños, 1 119 habían sido víctimas de la trata por Internet, comparable a la situación de los vidomégons, y 711 fueron víctimas de trata transfronteriza. Todos los responsables de centros de promoción social que reciben a niños víctimas aplican el paquete mínimo de intervención, que es el procedimiento operativo estándar para acoger, escuchar y proporcionar una atención holística que incluya la reinserción. En cuanto a los niños víctimas de la trata transfronteriza, se les atiende según las directrices regionales, que se aplican en colaboración con la red de protección de la infancia de África Occidental.
La Comisión alienta al Gobierno a que siga esforzándose por evitar que los niños sean víctimas de la trata, por rescatar a los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil y por garantizar su rehabilitación e integración social. La Comisión también pide al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para reforzar la capacidad de los centros y otras instituciones sociales para la rehabilitación e integración social de los niños víctimas de trata, y que transmita información sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que desarrollara un plan de acción multidisciplinar con plazos determinados, con la asistencia técnica de la OIT y en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil con las competencias y los conocimientos pertinentes, incluido el UNICEF. También pidió al Gobierno que desarrollara las herramientas estadísticas necesarias para supervisar eficazmente la evolución del acogimiento de niños vidomégons, de la trata y la venta de niños y de la ocupación de niños en las minas y canteras.
La Comisión también toma nota de la observación de la CSI según la cual la falta de datos estadísticos precisos sobre los niños vidomégons de Benin es un obstáculo para la toma de decisiones y el establecimiento de políticas y planes de acción destinados a erradicar esta práctica.
El Gobierno indica que se están tomando medidas para elaborar un plan multidisciplinar con plazos determinados, que incluye el desarrollo de los términos de referencia para un estudio para formular este plan. En cuanto a las estadísticas, el Gobierno señala que es necesario mejorar globalmente el sistema de recopilación de datos para armonizarlos, ya que las herramientas existentes producen datos generales pero no datos específicos sobre el trabajo infantil. A este respecto, el Gobierno indica que está previsto realizar un estudio sobre las peores formas de trabajo infantil y los vidomégons con el fin de formular un plan de acción multidisciplinar con plazos determinados. La Comisión insta al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el estudio sobre las peores formas de trabajo infantil y los vidomégons se lleve a cabo y se complete lo antes posible. Solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite información sobre los progresos realizados a este respecto y sobre la elaboración y adopción del plan de acción multidisciplinar con plazos determinados para la protección de los menores de 18 años frente a las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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