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Direct Request (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Costa Rica (Ratification: 1960)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Costa Rica (Ratification: 2020)

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Observation
  1. 2022

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística (ANIC) relativas a las jornadas de trabajo de funcionarios del Organismo de investigación judicial (OIJ) y de la detallada respuesta del Gobierno al respecto recibidas en enero y noviembre de 2020, respectivamente. Así mismo, toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) recibidas el 31 de agosto de 2021 y de la respuesta del Gobierno al respecto recibida el 26 de enero de 2022.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trata de personas.Marco institucional. Anteriormente la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre los avances en la adopción e implementación de una política nacional de prevención y de un plan nacional estratégico contra la trata de personas. Al respecto, toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se ha fortalecido a la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) establecida por la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (Ley Nº 9095 de 2012). La CONATT trabaja en cinco comisiones técnicas permanentes (Atención y protección a víctimas; prevención; procuración de justicia; información, análisis e investigación, y gestión de proyectos) desde donde se dirige e impulsa la Política Nacional y el Plan Estratégico contra la trata de personas. También se ha venido implementando una estrategia de comunicación para la prevención de la trata de personas en las siete provincias del país, especialmente en sectores de mayor vulnerabilidad como el agrícola, comercial y turístico. El Gobierno agrega que, a través de la CONATT, se seguirá sensibilizando a todos los segmentos de la población y alentando la participación de la sociedad civil para minimizar los riesgos de la trata y promover la denuncia del delito.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTRN indica que los recursos del Fondo Nacional Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (FONATT), establecido por la Ley Nº 9095 de 2012, no logran ejecutarse en su totalidad debido a las complejidades burocráticas y de operatividad del FONATT, lo cual tiene como consecuencia que los recursos se queden sin ser utilizados y pasen al superávit, quedando su uso restringido para la compra de bienes sin poder ser invertidos en actividades de capacitación o atención de víctimas. La Comisión observa que, de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento a la Ley Nº 9095 de 2012, cualquier miembro de la CONATT y cualquier otra institución, organismo, organización o entidad que cuente con el aval de la CONATT podrá presentar proyectos ante la Comisión Técnica Permanente de Gestión de Proyectos del FONATT para su financiación.
La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las actividades de las cinco comisiones de la CONATT en el marco de la ejecución de la política nacional y del plan estratégico contra la trata de personas, mencionando los resultados obtenidos, los retos enfrentados y las medidas tomadas al respecto. Asimismo, pide al Gobierno que responda a las observaciones de la CTRN en relación con el funcionamiento del Fondo Nacional Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, indicando las dificultades que se han presentado en los procesos de selección y aprobación de proyectos a ser financiados por dicho Fondo.
Aplicación de la ley. La Comisión toma debida nota de la adopción de la Ley Nº 9545 de 2018 que complementa la definición de trata de personas contenida en el artículo 172 del Código Penal incorporando el elemento de «recurrir a las tecnologías» como medio para facilitar la trata de personas, y amplia la definición de explotación sexual, antes restringida a los actos de prostitución, a «cualquier forma de explotación sexual».La Comisión toma nota de que el Gobierno precisa que en el país dos cuerpos policiales son los que se encargan de realizar investigaciones sobre el delito de trata de personas, la Policía Profesional de Migración y el Organismo de Investigación Judicial. A través de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ), se capacitaron 500 funcionarios del Ministerio Público en materia de trata de personas. La Comisión toma nota de que, de 2018 a septiembre de 2021, se reportaron en estado de investigación 19 casos de trata de personas con fines de explotación laboral. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de las entidades encargadas de la aplicación de la legislación relativa a la trata de personas, incluyendo la Policía Profesional de Migración y el Organismo de Investigación Judicial. Pide también al Gobierno que informe sobre el número de investigaciones, procesos penales incoados y condenas impuestas bajo el artículo 172 del Código Penal por el delito de trata de personas tanto con fines de explotación sexual como laboral.
Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión toma nota de que el Gobierno cuenta con varias herramientas para la atención a las víctimas de la trata de personas, incluyendo una Estrategia de atención integral y de movilización de recursos de apoyo para las víctimas sobrevivientes de la trata de personas y sus dependientes: integración, reintegración, repatriación, retorno voluntario y reasentamiento; el Protocolo para la atención integral a las víctimas del delito de trata de personas en los servicios de la caja costarricense de seguro social; y el Protocolo de actuación del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), el cual es el ente encargado de activar las medidas de atención primaria a las víctimas. El Gobierno precisa que, en 2019, se acreditó a 62 personas a la Estrategia de acción integral, incluyendo a 26 dependientes de víctimas de la trata. El perfil social de las víctimas se caracterizó por baja escolaridad, redes de apoyo debilitadas, hogares numerosos con hijos dependientes, mujeres jefas de hogar desempleadas y o con baja remuneración y sin acceso a seguridad social. La mayoría de las personas acreditadas provinieron de Costa Rica (46), seguida de personas de nacionalidad nicaragüense. Se repatrió a 2 personas y se facilitó el retorno asistido a 1 persona. La Comisión pide al Gobierno que continúe desplegando los esfuerzos necesarios para proporcionar protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas y le pide que informe sobre los resultados, incluyendo en el marco de la Estrategia de atención integral y de movilización de recursos de apoyo para las víctimas sobrevivientes de la trata de personas y sus dependientes. Pide también al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre el número de víctimas que fueron atendidas, reintegradas y/o repatriadas.
2. Delito de sometimiento a trabajos o servicios forzados. La Comisión toma debida nota de que, a través de la Ley Nº 9545 de 2018, se reformó el artículo 189 bis del Código de Penal de manera que el delito por someter a una o más personas a realizar trabajo o servicios bajo fuerza, engaño, coacción o amenaza está sujeto a una sanción penal de prisión de seis a diez años. La pena podría aumentar hasta 16 años si la víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad o discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación en la práctica del artículo 189 bis del Código Penal, incluyendo ejemplos de decisiones judiciales dictadas al respecto. Así mismo pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para capacitar a la policía, al Ministerio Público y a jueces penales en la aplicación de este tipo penal. Pide también al Gobierno que indique en qué circunstancias se considera que la persona «se encuentra en una situación de vulnerabilidad» en el ámbito de dicha disposición penal.
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