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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Nigeria (Ratification: 1961)

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Artículos 1 y 3 del Convenio.Contribución del servicio de empleo al fomento del empleo. La Comisión toma nota de que no se han proporcionado los anexos mencionados en la memoria del Gobierno. La Comisión recuerda la indicación anterior del Gobierno de que la Política Nacional de Empleo (NEP) revisada y adoptada el 19 de julio de 2017, prevé el establecimiento de al menos dos centros comunitarios de empleo (CEC) en todas las áreas de gobierno local del país, que están destinados a proporcionar una gama completa de servicios de empleo a los solicitantes de empleo en las zonas rurales y urbanas, incluida la formación, la remisión, el asesoramiento profesional y la información sobre las ofertas de empleo. En este contexto, la Comisión toma nota de la aclaración del Gobierno de que hay 774 áreas de gobierno local en el país y no 744, como se informó anteriormente. El Gobierno también indica que las oficinas de trabajo de los 36 estados del país (incluido el territorio de la capital federal) cuentan con una sección que sirve de centro público de empleo. La Comisión reitera su solicitud anterior de que el Gobierno proporcione información específica actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas o previstas para aplicar las disposiciones de la Política Nacional de Empleo (NEP) con respecto a la estructura y el funcionamiento del servicio de empleo. Asimismo, solicita una vez más al Gobierno que proporcione información estadística, desglosada por edad y sexo, sobre el número y la ubicación de las oficinas públicas de empleo que se han creado y están en funcionamiento, el número de nuevo personal contratado para estas oficinas, el número de solicitudes de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de personas colocadas en el empleo por dichas oficinas. La Comisión también reitera su petición de que el Gobierno indique la manera en que el servicio de empleo, en cooperación con los demás organismos públicos y privados interesados, garantiza la mejor organización posible del mercado de trabajo con miras a la consecución y el mantenimiento de un empleo pleno, productivo y libremente elegido.
Artículos 4 y 5.Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión acoge con satisfacción la indicación del Gobierno de que se ha inaugurado un Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (NLAC) y de que las cuestiones relacionadas con los artículos 4 y 5 del Convenio se debatirán en las reuniones del NLAC. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los procedimientos adoptados para el nombramiento de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (NLAC), así como sobre las consultas celebradas en el mismo, en relación con la organización y el funcionamiento del servicio de empleo. La Comisión también pide al Gobierno que indique si se han adoptado medidas, y en qué medida, para establecer comités a nivel regional o local, como se contempla en el artículo 4, 2), del Convenio.
Artículo 6.Organización del servicio de empleo. La Comisión había observado anteriormente que algunas de las bolsas de empleo y los registros profesionales y ejecutivos existentes se habían convertido en Centros Comunitarios de Empleo (CEC). Tomando nota de que el Gobierno no ha proporcionado información en respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión reitera su solicitud de que proporcione información detallada actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre el impacto de la reorganización y la reestructuración del servicio de empleo en el marco de la Política Nacional de Empleo (NEP), así como información actualizada sobre el funcionamiento de las bolsas de trabajo y su contribución a la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y los empleadores, especialmente en las regiones con altos niveles de desempleo. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información actualizada en relación con el funcionamiento de los centros de empleo en las 774 áreas de gobierno local, incluyendo el número y la ubicación de los Centros Comunitarios de Empleo (CEC), el número y la distribución del personal, la formación que se les proporciona y el impacto de sus actividades para garantizar la mejor organización posible del mercado de trabajo nacional. Además, se pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier medida adicional adoptada o prevista para responder a las necesidades de los trabajadores y los empleadores en todo el país, en particular en las regiones del país con altos niveles de desempleo.
Artículo 7.Categorías particulares de solicitantes de empleo. La Comisión había tomado nota anteriormente de las disposiciones de los artículos 4.7.3 y 4.7.4 de la NEP, en las que se pedía al Gobierno que elaborara y aplicara una serie de medidas para garantizar una mayor participación de las mujeres y los jóvenes en la fuerza de trabajo y la plena empleabilidad de las personas con discapacidad. En este contexto, la Comisión saluda la adopción, en 2018, de la Ley de (Prohibición) de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad, según lo previsto en el artículo 4.7.4 de la NEP. Observa que la Ley prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte de cualquier persona o institución en cualquier forma o circunstancia (artículo 1, 1), de la Ley), y establece que una persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, incluido el derecho a la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral y un entorno de trabajo abiertos (artículo 28, 1)). La ley también establece la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, cuyas competencias incluyen la creación y promoción de centros escolares, profesionales y de rehabilitación inclusivos para el desarrollo de las personas con discapacidad, así como la recepción de las quejas presentadas por las personas con discapacidad con respecto a la violación de sus derechos (artículo 37, j) y n)). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada, incluidos datos estadísticos desglosados por edad y sexo, sobre el impacto de la Ley de (Prohibición) de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 2018, en el acceso a los servicios de empleo, así como cualquier otra medida adoptada o prevista para promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas para promover el empleo de las mujeres, incluso en el marco de los programas de promoción del empleo por cuenta propia para la tutoría de las mujeres y los servicios de orientación profesional específicos para cada género.
Artículo 8.Empleo de los jóvenes. Con respecto a las medidas adoptadas para promover el empleo de los jóvenes, el Gobierno informa que el artículo 1, 2) de la Ley de Finanzas de 2020 establece una exención del pago del impuesto sobre la educación terciaria para las pequeñas empresas con un volumen de negocios de hasta 25 millones de nairas (aproximadamente 58 100 dólares estadounidenses), con el objetivo de fomentar el espíritu empresarial de los jóvenes. Indica, además, que el Fondo de Inversión Juvenil de Nigeria (NYIF) proporciona un fondo de recursos sostenible a través del cual los jóvenes pueden acceder a ayudas de capital para sus empresas. El Comité toma nota con interés de la adopción del Plan de Acción para el Empleo Juvenil de Nigeria 2021-2024 (NIYEAP), elaborado con el apoyo de la Oficina, y que se centra en cuatro áreas prioritarias de intervención: empleabilidad, espíritu empresarial, empleo e igualdad de oportunidades. También señala que el NIYEAP se basa en el Llamamiento a la Acción de la OIT sobre el Empleo Juvenil y está alineado con la Iniciativa Mundial sobre Empleo Decente para los Jóvenes. Las líneas de acción estratégicas del NIYEAP en relación con el empleo incluyen el fortalecimiento de los servicios de información, asesoramiento y orientación profesional en línea y fuera de línea, la promoción de la disponibilidad de información precisa y actualizada sobre los solicitantes de empleo y las vacantes y el aumento de la capacidad de los centros de recursos y servicios. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada, incluyendo datos estadísticos desglosados por edad y sexo, sobre el impacto de las medidas adoptadas por los servicios de empleo para ayudar a los jóvenes a conseguir un empleo duradero y un trabajo decente. La Comisión pide además al Gobierno que comunique información en relación con los servicios de orientación profesional, educación y formación e inserción laboral u otros servicios pertinentes ofrecidos por el servicio público de empleo con el fin de permitir a los jóvenes adquirir las competencias necesarias para que puedan acceder a oportunidades de empleo duradero, decente y libremente elegido. Reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione información sobre los servicios y actividades específicos que ofrece el servicio de empleo con miras a lograr los objetivos establecidos en el artículo 4.7.1 de la Política Nacional de Empleo (NEP), a saber, generar oportunidades de empleo y promover la adquisición de competencias para los jóvenes.
Artículo 10. Medidas para fomentar la plena utilización de los servicios de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información que responda a sus comentarios anteriores sobre este punto. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas por el servicio de empleo en colaboración con los interlocutores sociales para fomentar la plena utilización de las instalaciones de los servicios de empleo, incluyendo ejemplos concretos de las actividades realizadas para llegar a las personas empleadas y desempleadas en todo el país.
Artículo 11. Cooperación entre las agencias de empleo públicas y privadas sin fines de lucro. El Gobierno informa de que existe una cooperación efectiva entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas (AEP). A este respecto, indica que: i) se organizan talleres nacionales anuales para las AEP, en colaboración con la Asociación de Proveedores de Capital Humano de Nigeria (HuCaPAN), sobre los temas de la administración del trabajo, el trabajo decente, la información sobre el mercado de trabajo y los retos a los que se enfrentan las AEP sobre el terreno; ii) se organizan reuniones de las partes interesadas con el fin de fomentar los intercambios de ideas; iii) el Ministerio supervisa las AEP anualmente, y iv) la HuCaPAN dona ocasionalmente materiales de trabajo para apoyar a los servicios privados de empleo.La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para promover y mantener la cooperación entre el servicio público de empleo y las AEP sin fines de lucro, incluso con respecto al contenido y los resultados de los talleres nacionales anuales celebrados entre el servicio público de empleo y las AEP.
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