National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículos 4, 5 y 8 del Convenio. Política nacional. Esferas de acción. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria que el Departamento de Medicina de Trabajo emprendió un proyecto sobre la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST).Al tiempo que toma debidamente nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de SST y de medio ambiente de trabajo, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, y que tome las medidas necesarias por vía legislativa o reglamentaria para dar efecto a esta política, de conformidad con los artículos 4, 5 y 8 del Convenio.Artículo 7. Examen periódico de la situación en materia de SST y de medio ambiente de trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que el examen de la situación en materia de SST y de medio ambiente de trabajo no se lleva a cabo de manera sistemática ni a intervalos apropiados, debido a la falta de recursos materiales, humanos y financieros.Al tiempo que toma nota de las indicaciones del Gobierno relativas a la falta de recursos, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores y de medio ambiente de trabajo sea objeto de un examen general a intervalos apropiados.Artículos 13 y 19, f). Situación de peligro inminente y grave para la vida o la salud. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre: a) las medidas adoptadas o previstas para asegurar que se proteja de consecuencias injustificadas a todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que esta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud, de conformidad con el artículo 13 del Convenio, y b) las medidas adoptadas para asegurar que un empleador no pueda exigir del trabajador que reanude una situación de trabajo en donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud, de conformidad con el artículo 19, f), del Convenio.La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para dar efecto a los artículos 13 y 19, f), del Convenio.