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Direct Request (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Argentina (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma) de 2019 y 2020 relativas a medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión constata que las cuestiones señaladas por la CTA de los trabajadores en observaciones que datan de 2021 fueron examinadas por el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 3338. La Comisión también toma nota de las observaciones de la CGT-RA y la CTA Autónoma, ambas recibidas el 1.° de septiembre de 2023, que tratan cuestiones que la Comisión aborda en este comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Industrial Argentina (UIA) recibidas el 1.° de septiembre de 2023. La Comisión toma nota de que las observaciones de la UIA se refieren primero a aspectos planteados en una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT que, al haber sido declarada admisible por el Consejo de Administración de la OIT, será examinada por un comité tripartito. La Comisión toma también nota de que la UIA afirma por otra parte que el potencial de la Comisión de Diálogo Social no ha sido debidamente aprovechado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el 4 de octubre de 2023 se llevó a cabo la reunión de relanzamiento de la subcomisión normativa de la Comisión de Diálogo Social, creada en 2019 como instancia nacional tripartita para mejorar el cumplimiento de los convenios de la OIT ratificados por la Argentina. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que junto con la UIA, la CTA Autónoma, la CTA de los Trabajadores y la CGT, adoptaron un reglamento de la subcomisión normativa que indica que estará avocada a la prevención y tratamiento de conflictos en la aplicación de las normas internacionales del trabajo. La Comisión alienta al Gobierno a que siga reforzando la Comisión de Diálogo Social y expresa la firme esperanza de que las cuestiones relativas al Convenio se aborden en dicha instancia a través del diálogo tripartito. La Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando información sobre la evolución de las labores de esta instancia de diálogo social.
Promoción de la negociación colectiva. La Comisión toma nota de las informaciones brindadas por el Gobierno en relación con el estado de la negociación colectiva en el país que conciernen sobre todo el periodo 2018-2021. La Comisión toma nota de que, según informa la CGT-RA, en 2022 se firmaron y registraron 1024 convenios colectivos y toma nota asimismo de que, tanto la CGT-RA como la CTA Autónoma indican que los altos índices de inflación que ha habido recientemente en el país han dificultado la negociación colectiva, afectando severamente el ritmo y contenido de la misma. La CTA Autónoma destaca que actualmente las negociaciones colectivas se concentran casi exclusivamente en la fijación de aumentos salariales para periodos breves y la CGT-RA indica que en el contexto nacional inflacionario, la negociación colectiva ha venido cumpliendo un rol esencial para la preservación de los ingresos de los trabajadores. Por su parte, la UIA indica que un Decreto de Necesidad y Urgencia emitido en agosto de 2023 en virtud del incremento de las presiones inflacionarias y que establece la obligación de abonar sumas no remunerativas, afecta las negociaciones paritarias cerradas o las que están en proceso de negociación. La Comisión también observa que la CTA Autónoma indica que en el primer trimestre del 2023 el nivel de informalidad del sector asalariado privado llegó al 42 por ciento y que más de la mitad de los trabajadores asalariados no se encuentra comprendido por ningún convenio colectivo de trabajo. Por otra parte, la Comisión toma nota de que tanto la CGT-RA como el Gobierno destacan que, mediante una sentencia emitida el 3 de septiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 31, inciso c de la Ley 23.551 de asociaciones sindicales en cuanto solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial, que son los sindicatos más representativos. La Comisión toma debida nota de la sentencia de la Corte y recuerda que, si bien es aceptable que el sindicato que represente a la mayoría o a un alto porcentaje de los trabajadores en una unidad de negociación goce de derechos de negociación preferentes o exclusivos, la Comisión considera que en los casos en que ningún sindicato cumpla esas condiciones, o que no goce de esos derechos exclusivos, los sindicatos minoritarios deberían, al menos, poder concluir un convenio o un acuerdo colectivo en nombre de sus propios afiliados (Estudio General de 2012 sobre convenios fundamentales, párrafo 226). La Comisión pide al Gobierno que siga brindando informaciones relativas a la promoción de la negociación colectiva y al número de convenios adoptados, indicando los niveles, sectores y número de trabajadores cubiertos. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para fomentar la negociación colectiva entre los trabajadores de la economía informal.Tomando asimismo debida nota de las observaciones y preocupaciones antes mencionadas de la CGT-RA, CTA Autónoma y la UIA, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
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