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Direct Request (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Paraguay (Ratification: 2001)

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Artículo 7, 2) del Convenio. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. Niños en situación de calle. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que sigue llevando a cabo el Programa ABRAZO con miras a la reducción progresiva de los niños que trabajan en la calle. El Gobierno indica que el Programa ABRAZO extiende su cobertura a todas las familias en situación de vulnerabilidad, y que en la actualidad existen 55 Unidades de Atención a Familias que prestan servicios y asistencia a 4 220 familias, incluidos 12 068 niños. Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión recuerda que los niños en situación de calle están expuestos a un mayor riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, por lo que pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos y que siga comunicando información sobre: i) las medidas adoptadas para identificar y ayudar a los niños en situación de calle, y ii) los resultados de las medidas adoptadas, en términos del número de niños a los que se ha alejado de las calles y prestado asistencia directa para su rehabilitación e inserción social.
Niños indígenas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, debido a la complejidad de la situación de los pueblos indígenas, ha establecido un Grupo de Trabajo Operativo, dirigido por el Ministerio Público, a fin de prestar asistencia a los niños y adultos pertenecientes a comunidades indígenas. Este Grupo de Trabajo Operativo ha estado trabajando en una Hoja de Ruta de Intervención con las autoridades competentes, incluido el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA), la Policía Nacional y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INDI).
La Comisión toma nota de la adopción del Decreto núm. 5897/2021 que aprueba el Plan Nacional de Pueblos Indígenas 2020-2030, en el que el objetivo 3.2 tiene por objeto mejorar la educación para los niños pertenecientes a comunidades indígenas, entre otras cosas: 1) construyendo y mejorando la infraestructura escolar para las comunidades; 2) garantizando una educación pertinente y relevante para todos los niños indígenas, y 3) asignando los recursos necesarios para lograr este objetivo. El objetivo 4.3, que pretende garantizar los derechos de los niños indígenas, también prevé: 1) la adopción de medidas adecuadas para alentar a los niños a permanecer en la escuela; 2) la elaboración de estrategias encaminadas a impedir que los niños indígenas estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil, incluido el sistema de «criadazgo» y trabajos peligrosos, y 3) el diseño de un protocolo para enfocar la situación de los niños indígenas de la calle.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A), los niños de las comunidades indígenas son particularmente vulnerables a la trata y la explotación sexual comercial, y no existen medidas para proteger a estos niños y a sus familias. La CUT-A expresa su particular preocupación por la explotación sexual comercial de las niñas indígenas en los campos de construcción de la ruta «Bioceánica». La Comisión toma nota además de que, según el Informe Anual de 2022 del UNICEF, el 73,7 por ciento de los pueblos indígenas viven en la pobreza y el 40 por ciento en la pobreza extrema. Si bien el Paraguay ha realizado progresos considerables en los últimos años a la hora de mejorar el bienestar de los niños, en particular en lo que respecta a la cobertura de salud, el acceso a la educación, especialmente durante la primera infancia, y la elaboración de políticas públicas y programas para la protección de los niños, niñas y adolescentes, persisten brechas que menoscaban los derechos de los niños y de las familias, especialmente aquellos de origen indígena. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado, también en el marco de la Hoja de Ruta de Intervención y del Plan Nacional de Pueblos Indígenas, a fin de proteger a los niños indígenas contra las peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos.
Artículo 8. Mayor cooperación internacional. La Comisión toma nota de la adopción, en 2023, de la Ley núm. 7128/23 que aprueba el acuerdo entre la República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia para fortalecer la lucha contra la trata de personas. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada sobre otras medidas de cooperación internacional adoptadas en el periodo objeto de examen, en particular: 1) la cooperación con España, Chile y Bolivia para combatir y prevenir la trata de personas; 2) en 2022, una reunión interregional celebrada en Buenos Aires sobre la prevención de la trata, la asistencia a las víctimas y la cooperación regional, y 3) entre 2020 y 2022, la puesta en marcha del Proyecto ATLAS que tiene por objeto mejorar la cooperación interregional y la aplicación de la legislación relativa al trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, durante la Reunión Especial sobre la Migración del MERCOSUR en 2022, se preparó un proyecto de «Guía de actuación regional para la detección temprana de situaciones de trata de personas en pasos fronterizos del MERCOSUR y Estados asociados». El Gobierno añade que se sigue trabajando en el «Plan regional para la prevención y erradicación del trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral» del MERCOSUR. La Comisión toma nota de que, según informa el Gobierno, dos niños víctimas de trata fueron repatriados desde Bolivia hasta el Paraguay. La Comisión acoge con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno y le pide que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a través de la cooperación con los países del MERCOSUR y de su asistencia en lo que respecta a la trata y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
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