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Direct Request (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Mexico (Ratification: 1961)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT), la Confederación de Trabajadores de México (CTM), la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Motivos de discriminación en la legislación. La Comisión observa que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFED) incluye la «condición social» entre los motivos de discriminación. La Comisión pide al Gobierno que indique si la condición social cubre el origen social (que es más amplio y puede referirse también a la situación social de los familiares en el pasado).
Discriminación por motivos de raza y color. La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria sobre medidas adoptadas para visibilizar e incluir en el censo a los pueblos y comunidades afromexicanos, sensibilizar sobre la xenofobia, prevenir el perfilamiento racial, y capacitar a los medios de comunicación sobre la cobertura de eventos y sucesos sobre la discriminación racial. El Gobierno se refiere, asimismo, al objetivo 5 del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024, que persigue la inserción laboral con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso a un empleo formal. La Comisión observa que, según la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022, «trabajo o escuela» fue el primer ámbito de discriminación identificado por las personas indígenas, afrodescendientes y las personas migrantes y desplazadas; el 4,9 por ciento de la población de 18 años o más rechazaría contratar a personas afrodescendientes, y el 9,7 por ciento rechazaría contratar a personas refugiadas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) toda medida adoptada en el marco del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024 con miras a prevenir la discriminación en el empleo y la ocupación por razón de raza o color, y ii) las tasas de empleo de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades afromexicanos.
Discriminación por motivo de sexo y embarazo. Respecto de la aplicación del artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Gobierno clarifica que dicha disposición no autoriza ni permite un trato discriminatorio por razón de tales diferencias, sino que hace referencia a la consideración de las mismas en aras de promover condiciones de trabajo digno o decente y el respeto de la dignidad. En relación con los casos de discriminación por embarazo, el Gobierno informa de que: 1) la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) brindó 879 asesorías y representación jurídica en 19 juicios al respecto; 2) se adoptaron varias resoluciones de conciliación, laudos arbitrales y dos decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con despidos discriminatorios por razón de embarazo. El Gobierno indica asimismo que la negación o restricción de derechos laborales y de salud por razón de embarazo está tipificada en el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, y sancionada con penas de 1 a 3 años de prisión, 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad y hasta 200 días de multa. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida que se haya adoptado para prevenir y sensibilizar sobre la discriminación por motivo de embarazo en el empleo y la ocupación, en particular respecto de los despidos.
Acoso sexual. El Gobierno indica, entre otros, que: 1) para asistir en la implementación del artículo 132 LFT, se publicó un «Modelo de Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo» fácilmente replicable en los centros de trabajo, y 2) se brindaron 3 565 asesorías como resultado de la aplicación del Protocolo para Detectar, Atender y Acompañar a Personas Usuarias de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en casos de Hostigamiento y Acoso Sexual/Laboral. Respecto del sector público, el Gobierno informa que: 1) el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Federal (APF) de 2022 requiere evitar conductas de acoso laboral; 2) en 2022 se organizaron Mesas de diálogo para fortalecer la atención de víctimas de hostigamiento sexual y acoso sexual en la APF, y 3) de 2019 a 2023, se presentaron 3 326 denuncias de acoso laboral ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) y 768 denuncias por acoso laboral ante los comités de ética. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CROC apunta a una falta de conocimiento sobre como implementar protocolos para prevenir la discriminación y atender casos de violencia, acoso y hostigamiento sexual. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas para promover y hacer un seguimiento de la implementación del «Modelo de Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo», y ii) toda medida adoptada en seguimiento a las Mesas de diálogo organizadas y su impacto en la prevención y eliminación del acoso sexual en el sector público. La Comisión saluda los esfuerzos realizados por Gobierno en la atención y tratamiento de denuncias de acoso laboral, y le pide que continúe proporcionando información al respecto y que indique cuántas de ellas conciernen casos de acoso sexual.
Artículo 1, 1), b). Discriminación por motivo de edad. Respecto a las observaciones de la CROM examinadas anteriormente, el Gobierno indica que la Ley de Austeridad Republicana no afectó a un grupo etario de servidores públicos en particular, y que las medidas adoptadas en cada entidad se realizaron conforme a la legislación pertinente.
Trabajadoras domésticas. La Comisión saluda la información proporcionada por el Gobierno según la cual, en 2022, se modificaron los artículos 239-A a 239-H de la Ley del Seguro Social (LSS) para contemplar la obligación de los empleadores de registrar a las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio de seguridad social. El Gobierno indica que hasta junio de 2023 se registraron 60 110 personas trabajadoras afiliadas. La Comisión toma nota de esta información y pide al Estado que la mantenga informada al respecto.
Artículo 2. Política nacional de igualad. El Gobierno informa sobre la implementación del Plan Nacional para la Igualdad y No Discriminación (PRONAIND) 2021-2024 y el Informe de Avances y Resultados del PRONAIND 2022, e indica que: 1) se continuó aplicando y brindando asesoría sobre el sistema de certificación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, existiendo en 2023 un total de 583 centros de trabajo certificados, y 2) el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro desarrolló estrategias de accesibilidad para jóvenes con discapacidad o que viven en comunidades aisladas o con desconexión digital. El Gobierno además informa sobre varias reformas legislativas llevadas a cabo entre 2022 y 2023, inclusive para: 1) incluir una mención a la promoción de la igualdad «real y efectiva» en el artículo 1 de la LFPED, y 2) incluir en Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD) terminología relacionada con la promoción de los derechos laborales, el empleo digno y la inclusión laboral de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota, asimismo, de las observaciones de la UNT, que apuntan a varios retos para promover el empleo de las personas con discapacidad, entre ellos la falta de una legislación que regule el empleo de las personas con discapacidad y la falta de cooperación con las organizaciones de patrones y trabajadores al respecto. La Comisión saluda el seguimiento de avances y resultados realizado por el Gobierno, y le pide que continúe informando sobre: i) la implementación y el impacto del PRONAIND 2019-2024 y de todo otro plan que lo suceda para prevenir la discriminación en el empleo y la ocupación, y ii) las medidas adoptadas para tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y trabajadores en la implementación de la política nacional de igualdad.
Política nacional y medidas para promover la igualdad de género. El Gobierno informa sobre la adopción e implementación del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD) 2020-2024, y señala que: 1) a través de la implementación del PROIGUALDAD y del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG), las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) ejecutaron varias acciones para, entre otros, promover la igualdad de acceso, control y uso de bienes, recursos y servicios; 2) durante 2022, se llevaron a cabo 42 concursos de selección en instituciones de la APF exclusivos para mujeres; 3) entre 2022 y 2023 se adoptaron varias reformas legislativas para promover el principio de paridad de género. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre las tasas de ocupación de hombres y mujeres en el sector público, el sector privado y la economía informal. La Comisión también observa que: 1) según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica en los Hogares 2021, el 21,7 por ciento de mujeres asalariadas sufrieron una situación de discriminación laboral en los 12 meses anteriores a la encuesta, y 2) según el Informe de Avances y Resultados del PROIGUALDAD 2022, la tasa de participación económica de las mujeres aumentó del 44,9 por ciento en 2019 al 45,1 por ciento en 2022 (con una meta de 48 por ciento en 2024). La Comisión también toma nota de las observaciones de la UNT, que señalan la persistencia de estereotipos de género que perpetúan el rol de cuidadora de la mujer y del proveedor del hombre. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los esfuerzos realizados para promover que las mujeres accedan, progresen y permanezcan en el empleo y la ocupación y, en particular, para deconstruir los estereotipos sobre los roles y aspiraciones de las mujeres.
Control de la aplicación y acceso a la justicia. El Gobierno indica que: 1) no hay inspecciones enfocadas exclusivamente en la discriminación, pero que los inspectores cuentan con las facultades para actuar si identifican casos específicos; 2) el CONAPRED trata casos de discriminación mediante un procedimiento administrativo de queja en el que se busca, de manera prioritaria, la conciliación entre las partes, y 3) se han diversificado los servicios de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y su plataforma web de información y orientación le permite difundirlos a diversos grupos de la población. La Comisión toma nota de que, en sus respectivas observaciones, la UNT señala una falta de previsión en la LFT de medidas de reparación y no repetición de actos discriminatorios, y la CROC indica que el CONAPRED tiene poca cobertura nacional y que no todas las entidades federativas cuentan con un organismo que atienda denuncias por discriminación.
La Comisión también toma nota de las estadísticas detalladas que envía el Gobierno sobre las denuncias y asesorías para casos de discriminación y acoso laboral (incluido un compendio de decisiones de justicia y laudos arbitrales). A la vez que toma nota de los esfuerzos del Gobierno para tratar y dar seguimiento a los casos de discriminación laboral, y a la vez que reconoce el valor de los mecanismos de conciliación para resolver ciertos casos de discriminación, la Comisión observa que de las estadísticas se desprende que pocas de las denuncias o quejas presentadas parecen llegar a una resolución de fondo por los mecanismos competentes, que una pequeña parte de las asesorías proporcionadas parecen conducir al inicio de un procedimiento judicial, y que gran parte de las denuncias de acoso laboral se desestiman por falta de pruebas. La Comisión recuerda que algunos de los obstáculos que pueden presentarse al momento de acceder a procedimientos y mecanismos son el costo, los plazos, la representación, la carga de la prueba y el temor a la victimización (véase Estudio General de 2012 sobre Convenios Fundamentales, párrafos 884 a 886). La Comisión pide al Gobierno que indique si se ha considerado adoptar medidas para evaluar el funcionamiento de los procedimientos disponibles y, en particular, para identificar si existen factores específicos que expliquen la baja proporción de casos resueltos en el fondo respecto del total de solicitudes y denuncias presentadas (tales como, por ejemplo, los costos potenciales, el miedo a represalias o la dificultad para cumplir con la carga de la prueba).
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