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Definitive Report - Report No 2, 1952

Case No 33 (United States of America) - Complaint date: 01-JUL-51 - Closed

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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Análisis de la queja
    1. 81 La queja sometida por la Federación Sindical Mundial contiene las alegaciones siguientes:
      • a) Se cometieron graves atentados al derecho de huelga durante las últimas semanas, especialmente en los ferrocarriles. Como continuación a una amenaza de huelga en agosto de 1950, el Gobierno de los Estados Unidos requisó los ferrocarriles y entregó la gestión nominal al Ejército americano. En realidad, no obstante, la dirección privada conservó el control absoluto. Habiéndose producido un nuevo paro de trabajo en enero y en febrero de 1951, el Sr. Charles E. Wilson, Director de la Movilización para la Defensa Nacional, hizo una declaración por radio durante la cual dijo que los ferroviarios no debían emplear la huelga como medio legítimo. En febrero de 1951, el Ejército declaró que todo empleado que no hubiese reanudado el trabajo el 10 de febrero y que no hubiese demostrado que no se hallaba en estado de trabajar sería despedido con pérdida de todos sus derechos de antigüedad. El Wall Street Journal del 9 de febrero de 1951 puso en primera plana la siguiente frase: " El Ejército dice a los ferroviarios huelguistas que reanuden el trabajo bajo pena de despido."
      • b) En ciertas industrias se instituyó el establecimiento de listas negras en el marco de la reglamentación sobre la " seguridad nacional ". Se autorizó al Coast Guard a considerar como culpables a los trabajadores marítimos y a licenciarlos sin darles preaviso ni explicación y sin permitirles recurso alguno. El West Coast Sailor, órgano oficial de un sindicato afiliado a la Federación Americana del Trabajo, escribió, sobre una reglamentación anterior pero similar, que cualquiera que tuviese la reputación de ser sindicalista militante había de ser despedido porque su " modo de vida " lo haría aparecer como un " elemento de disturbio " ante los ojos de la Coast Guard, y que el pretendido derecho de apelación era ilusorio. El Shipping Register, órgano patronal, por otra parte, escribió, al aplicarse la reglamentación del Coast Guard: " Se diría que por fin las huelgas van a terminar. "
      • c) La ley Taft-Hartley continuó produciendo sus efectos. La ley ha sido descrita por el Presidente de la C.I.O como " primera etapa hacia el fascismo " y, en octubre de 1950, al celebrarse el Congreso anual de la Federación Americana del Trabajo, como " ley que privaba a los trabajadores americanos de su derecho fundamental de sindicación ".
      • d) Pareció evidente la ingerencia política en los asuntos sindicales bajo cobertura de esta medida represiva. Aunque se prohibió a los empleadores que interviniesen en la elección de los representantes sindicales en sus fábricas, los portavoces del Gobierno no se habían conformado con esta disposición. En mayo de 1950, el Secretario del Trabajo invitó a los trabajadores de la fábrica de la General Electric de Lynn (Massachussets) a votar a favor de uno de los dos sindicatos rivales de esta fábrica. Como resultado de la amenaza implícita que hizo pesar esta intervención gubernamental, fué elegido el sindicato apoyado por el Gobierno.
      • e) Las leyes sobre inmigración y la ley McCarran se aplicaron de forma discriminatoria contra los dirigentes sindicalistas nacidos en el extranjero.
      • f) Se opusieron dificultades al derecho de los sindicalistas del Canadá y de los Estados Unidos que pertenecen a una misma Federación para atravesar la frontera cuando lo desearan con el fin de consultar sobre negociaciones sindicales, sobre huelgas y otras cuestiones de interés común.
      • g) Se intentaron persecuciones contra los sindicatos en aplicación de la ley Sherman, relativa a los " trusts ", que tenía por objeto, originalmente, disolver los monopolios y los " trusts ".
      • h) Se intentaron procedimientos de contumacia en caso de huelga, con el fin de agotar los recursos financieros de los sindicatos.
    2. Análisis de la respuesta
    3. 82 En su respuesta, el Gobierno de los Estados Unidos declara que se preocupa constantemente de proteger los derechos sindicales y la libertad sindical y recuerda que ha figurado entre los más activos en solicitar el establecimiento de la Comisión de Investigación. Se declara dispuesto a colaborar con ésta en la integración de las acusaciones dirigidas contra los Estados Unidos, cuando éstas no sean de carácter puramente político y cuando, de conformidad con el procedimiento previsto, se estime adecuado, con las pruebas introducidas a la vista, que sean objeto de investigación o de conciliación. Pero en el caso presente estima que las acusaciones presentadas son puramente políticas, que no están presentadas debidamente, que consisten principalmente en afirmaciones vagas no fundamentadas en hechos y que no constituyen en realidad acusación de violación de derechos sindicales; estima, pues, que deben ser descartadas por el Consejo de Administración.
    4. 83 El Gobierno presenta después sus observaciones de orden general:
      • a) En primer lugar, ciertas alegaciones (las indicadas en el análisis de la queja bajo las letras c), e), f), g) y h)) son afirmaciones simples de orden general que no tienen referencia alguna con las situaciones de hecho que pudieran justificarlas.
    5. En estas condiciones estima que no merecen ni contestación por parte del Gobierno de los Estados Unidos, ni examen por parte del Consejo de Administración. El Gobierno indica que tiene por principio no presentar observaciones sobre alegaciones, si éstas no están fundamentadas en hechos.
      • b) En segundo lugar, hace observar que ciertas alegaciones tienen implícitamente alcance que excede en mucho de los hechos en los cuales se apoyan. Los ejemplos que cita a este respecto serán examinados en el análisis de sus comentarios sobre cada una de las alegaciones presentadas por la Federación Sindical Mundial.
    6. Alegación relativa a las violaciones al ejercicio del derecho de huelga.
    7. 84 Aunque, a la lectura de este alegato, las " graves violaciones al derecho de huelga durante las últimas semanas " parecen, a causa de la utilización del término " especialmente ", haberse producido en otras industrias que no son de ferrocarriles, los hechos citados para fundamentar esta alegación se refieren únicamente a conflictos de trabajo en los ferrocarriles, y las observaciones del Gobierno tratan, pues, de esta única cuestión.
    8. 85 En virtud de una ley del Congreso que data de 1916, el Presidente está " autorizado a asegurar el funcionamiento continuo de los ferrocarriles en caso de guerra, de amenaza de guerra o de crisis nacional. En tales momentos, es responsabilidad de todo Gobierno, cualquiera que éste sea, obrar de modo que asegure el bienestar y la seguridad del conjunto de la nación. La agresión que se ha producido en Corea ha engendrado situación de crisis. La seguridad de las fuerzas de las Naciones Unidas de Corea depende del envío regular y adecuado de suministros y municiones. Los ferrocarriles de este país desempeñan papel importante a este respecto. Cuando el funcionamiento continuo de los ferrocarriles ha parecido comprometido a causa de una amenaza de huelga de amplitud nacional, el Presidente, una vez agotados todos los recursos de solución del conflicto previstos por la ley, ha obrado de conformidad con sus poderes y sus responsabilidades al colocar a los ferrocarriles bajo control del Ejército. En momentos menos críticos, los conflictos del trabajo en los ferrocarriles no han provocado medidas de control por parte del Gobierno (por ejemplo, la huelga de la línea del Missouri-Pacífico en septiembre-octubre de 1949).
    9. 86 Después que el Ejército se hubo encargado de este control, y habiendo fallado las negociaciones entabladas entre los sindicatos y la dirección en diciembre de 1950, y habiéndose declarado a continuación una serie de huelgas, no autorizadas por los dirigentes sindicales, y habiendo coincidido estos acontecimientos con la intervención de los comunistas chinos en Corea, el Sr. Wilson dirigió un llamamiento a los ferroviarios. La frase citada en su discurso da impresión errónea porque ha sido falseada. Se pretende que hubiera dicho que la huelga no era para los ferroviarios un medio legítimo, cuando en realidad declaró que una huelga dirigida contra el conjunto de la nación, especialmente en períodos de crisis aguda, no era medio legítimo. Al decir esto, no negaba de manera general la legalidad del derecho fundamental de recurrir a la huelga. Se encuentra prueba flagrante del hecho que el derecho de huelga no ha sido restringido en los Estados Unidos en los informes de la Oficina de estadísticas del trabajo sobre los paros de trabajo consecutivos a conflictos del trabajo, que indican, entre otras cosas, que 3.075 nuevos paros del trabajo, que implican 1.550.000 trabajadores, se han producido en el curso de los ocho primeros meses de 1951.
    10. 87 El autor de la queja no ha citado íntegramente el encabezamiento del Wall Street Journal del 9 de febrero de 1951. Si éste declaraba efectivamente: " El Ejército dice a los ferroviarios huelguistas que reanuden el trabajo bajo pena de despido ", añadía: " y decreta aumentos de salarios ". Esta es una prueba evidente de la falsedad de la alegación que afirma: " La dirección privada había en realidad conservado el control absoluto de los ferrocarriles. "
    11. 88 Intervino una solución final el 2 de marzo de 1951, habiéndose puesto de acuerdo dirección y sindicatos sobre ciertos aumentos de salarios.
    12. 89 El Gobierno ha anexado a sus comentarios sobre este alegato el texto del informe del Senado sobre la encuesta relativa al conflicto de los ferrocarriles, que fué dirigida por la Comisión del Senado sobre el trabajo y bienestar público. Se declara en el informe de la mayoría de esta Comisión que, " de conformidad con la Constitución y la legislación existente, el Presidente tiene ineludiblemente el deber de tomar medidas indispensables y especialmente, si lo juzga adecuado, requisar y hacer funcionar las industrias o servicios en conflicto, en espera de que éste sea solucionado por las partes interesadas ". El Presidente no solamente tiene el poder, sino el deber y la responsabilidad, de tomar las medidas necesarias en las circunstancias indicadas anteriormente. Entiende que, en su opinión, " es de lamentar que el poder del Ejército, al requisar y poner en marcha los ferrocarriles, no haya consultado con una representación de los sindicatos y no haya tratado de lograr su apoyo ". El Comité señala, no obstante, que " la requisición y la puesta en marcha de los ferrocarriles por cuenta del Gobierno se han conformado en este caso con las normas establecidas en el momento de las anteriores requisiciones gubernamentales ", y concluye así: " En todo caso, el presente conflicto indica y subraya ciertamente la necesidad de efectuar un estudio profundo y minucioso del conjunto de la cuestión de requisiciones gubernamentales y de los medios por los cuales estas requisiciones, cuando se producen, pueden respetar la competencia de las partes interesadas en el conflicto, en materia de negociaciones colectivas, y así fomentar, más bien que dificultar, sanas y democráticas relaciones profesionales".
  • Alegación relativa al establecimiento de listas negras en el marco de la reglamentación sobre seguridad nacional.
    1. 90 Aunque este alegato hable del establecimiento de listas negras en "determinadas industrias ", los hechos citados se refieren únicamente a la industria marítima, y las observaciones del Gobierno se limitan, pues, a esta única industria.
    2. 91 Los Estados Unidos han tomado medidas para poner a la marina mercante e instalaciones portuarias al abrigo del sabotaje. Un plan de seguridad con este fin fué establecido originalmente en julio de 1950 por medio de un acuerdo tripartito.
  • Ulteriormente, una ley del Congreso, de 1950, dió al Presidente poder para dictar aquellas medidas que le pareciesen necesarias con el fin de lograr la seguridad de la marina mercante y de las instalaciones portuarias cuando éstas se vieran en peligro por causas diversas, y especialmente debido a actividades subversivas. En octubre de 1950, el Presidente de los Estados Unidos, estimando que éste era el caso, dictó una reglamentación en este sentido que seguía las grandes líneas del acuerdo voluntario y lo completaba sin substituirlo en modo alguno.
    1. 92 Esta reglamentación prevé especialmente que nadie puede ser empleado a bordo de los barcos de los Estados Unidos del tipo designado por el Comandante del " Coast Guard " ni puede acceder a ellos, ni a las instalaciones costeras designadas por el Comandante, si no va provisto de un certificado extendido por éste, después de haberse asegurado de que se trata de persona cuya conducta y modo de vida son tales que su presencia no es peligrosa para la seguridad de los Estados Unidos.
    2. 93 La reglamentación dictada por el Comandante indica en forma clara y precisa los motivos en virtud de los cuales rechazará una solicitud de certificado, si esta persona hubiera:
  • cometido actos de traición o de naturaleza sediciosa, haberse entregado a actos de espionaje o de sabotaje, haber contribuido activamente al cumplimiento de tales actos por otras personas o haberse asociado a sabiendas con personas que realizasen dichos actos;
  • estar empleado por un gobierno extranjero o sometido a su influencia en condiciones que pueden comprometer la seguridad de los Estados Unidos;
  • de haber preconizado activamente la derrocación, por violencia, del Gobierno de los Estados Unidos;
  • de haber divulgado intencionalmente, sin autorización, informaciones militares de naturaleza confidencial, cuando razonablemente debía saber, o suponer, que éstas podían ser transmitidas a un gobierno extranjero, o haber comunicado intencionadamente tales informaciones a personas que no estén calificadas para conocer de ellas;
  • de estar o haber estado afiliado recientemente, o haber tenido enlace, o haber fraternizado con alguna asociación extranjera o interna: i) que sea, o que el Procurador general haya dicho que era totalitaria, comunista o de naturaleza subversiva; ii) que persiga, o que el Procurador general haya dicho que persigue, una política que preconice el empleo de la violencia con el fin de impedir que otras personas ejerzan los derechos de que gozan en virtud de la Constitución de los Estados Unidos; iii) que se esfuerce, o que el Procurador haya dicho que se esforzaba, en cambiar la forma de gobierno de los Estados Unidos por medios contrarios a la Constitución.
    1. 94 Sin embargo, esta última categoría de motivos no constituye impedimento dirimente para la entrega del certificado, y la persona interesada puede obtenerlo, si se demuestra, más que por un simple desmentido, que los intereses de los Estados Unidos, desde el punto de vista de la seguridad, no quedarán comprometidos por este hecho.
    2. 95 Cuando una persona desee tener acceso a las instalaciones costeras, este certificado puede igualmente serle rehusado si no presenta garantías normales de seguridad a causa de otros motivos (alienación mental sin prueba de cura; condena por realización de incendio voluntario; tráfico ilegal de estupefacientes; de espionaje, de sabotaje o de traición; embriaguez durante el trabajo o por haberse dado a la absorción de narcóticos, sin prueba de cura).
    3. 96 La negativa del Comandante interviene sólo " cuando, según las pruebas e informaciones, existan motivos razonables ". No hay presunción de culpabilidad.
    4. 97 En caso de rechazo de su solicitud, la persona interesada posee derecho de apelación ante la " Junta local de apelación ", que hace recomendaciones al Comandante, y si la decisión del Comandante le es siempre contraria, ante la " Junta nacional ".
    5. 98 Estos consejos son de composición tripartita (un representante del " Coast Guard " en el interés público, un representante de los empleadores y un representante de los trabajadores). El procedimiento fijado prevé, por otra parte, que la persona que apele y cuya solicitud sea rehusada - y esta negativa debe ser escrita y estar motivada - tiene derecho a ser oída y puede comparecer personalmente o estar representada por un abogado o por otra persona de su elección. Posee, dentro de ciertos límites, el derecho de recusación con respecto a los miembros del consejo que deben examinar su caso. La audiencia es de carácter ya sea público o ya privado, y se toman actas taquigráficas. La recomendación del consejo, adoptada por votación de mayoría, se transmite, así como todos los documentos que la apoyan, al Comandante que puede ya sea aprobarla, ya rechazarla, ya someter el caso al consejo para nuevo examen.
    6. 99 La persona que haya apelado es informada por escrito de la decisión del Comandante, y si esta decisión le es contraria, se le comunica su derecho de recurso ante una instancia superior.
    7. 100 Los Estados Unidos estiman que esta reglamentación no justifica la acusación presentada por la Federación Sindical Mundial. El temor manifestado por el West Coast Sailor no ha sido confirmado por los hechos y la F.S.M no cita caso alguno que fundamente la alegación según la cual esta reglamentación hubiera servido al establecimiento de listas negras. En cuanto a la esperanza supuestamente manifestada por los armadores del Shipping Register, según la cual debido a esta reglamentación " se diría que por fin van a terminar las huelgas " - cita de la que ha sido imposible comprobar la exactitud y que ha podido bien ser falseada como la del Sr. Wilson -, no se ha realizado. La reglamentación no ha impedido que se produjera una huelga en la industria marítima en junio de 1951, como tampoco ha impedido que los sindicatos ejerzan su presión para resolver las reclamaciones de orden local.
  • Alegación relativa a la ley Taft-Hartley.
    1. 101 Le ley de 1947 sobre las relaciones entre el trabajo y el patronato (ley Taft-Hartley) sigue efectivamente todavía en vigor, pero, dado que no se ha formulado ninguna queja precisa, la alegación es demasiado general para poder responder específicamente. Ninguna disposición de esta ley - de la cual anexa un ejemplar el Gobierno - es contraria a los Convenios núms. 87 o 98, ni a las recomendaciones sobre los convenios colectivos y sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios. Además, el simple hecho de que los sindicalistas americanos critiquen libremente esta ley subraya la falta de fundamento de la propaganda de la Federación Sindical Mundial.
  • Alegación relativa a intervenciones políticas en los asuntos sindicales.
    1. 102 Aunque esta alegación indica que " portavoces " del Gobierno hubieran intervenido en la elección de representantes sindicales, los hechos citados se refieren a una intervención de un " portavoz " del Gobierno, y las observaciones del Gobierno se refieren, pues, a este solo hecho.
    2. 103 Es exacto que el Secretario del Trabajo haya pronunciado un discurso en la reunión de la " International Union of Electrical Radio and Machinery Worker's " (C.I.O) en Lynn, Massachussets, y que haya pedido a los trabajadores que apoyen a este sindicato en las elecciones que debían tener lugar.
    3. 104 Pero las conclusiones que saca la Federación Sindical Mundial de su discurso son falsas. No contenía ninguna amenaza implícita. El Secretario del Trabajo, que no tiene a este respecto más que funciones de orden administrativo relativas al registro de las cuentas de los sindicatos y de los afidávit no comunistas, así como el mantenimiento de un fichero de los convenios colectivos, no interviene en la aplicación de la ley sobre las relaciones entre el trabajo y el patronato, en virtud de la cual se llevan a cabo estas elecciones. Es ésta responsabilidad que incumbe al Consejo Nacional de relaciones de trabajo, organismo independiente.
    4. 105 Los asalariados de la fábrica de que se trata han tenido plena libertad de votar, y votaron en escrutinio secreto por el sindicato de su elección.
    5. 106 La mejor respuesta a esta pregunta es que la " United Electrical Worker's ", que se había dirigido al Consejo Nacional de relaciones de trabajo para que se anularan las elecciones a causa del discurso pronunciado por el Secretario del Trabajo, ha retirado ulteriormente su demanda.
  • Otras alegaciones.
    1. 107 No habiéndose suministrado ejemplo alguno para fundamentar estas diversas alegaciones, el Gobierno de los Estados Unidos estima que tienen carácter demasiado vago y demasiado general para que sea necesario contestar a ellas, y no presenta observación alguna a este respecto.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • Alegación relativa a las violaciones al ejercicio de derecho de huelga.
    1. 108 El autor de la queja alega que se habían introducido importantes restricciones en el ejercicio del derecho de huelga, especialmente en los ferrocarriles. En apoyo de su alegación, cita el caso de la requisición por parte del Gobierno de los Estados Unidos de esta última industria, que colocó balo la gestión del ejército en 1951, gestión que, en opinión suya, fué puramente nominal porque la dirección privada había conservado el control absoluto. Los ferroviarios huelguistas fueron amenazados de despido, con pérdida de todos los derechos de antigüedad, si no reanudaban el trabajo, y el Director de la Movilización para la Defensa Nacional declaró por la radio que la huelga no era, para los ferroviarios, un medio legítimo.
    2. 109 Está claro que los hechos alegados por el autor de la queja - y especialmente el despido con pérdida de los derechos de antigüedad de los huelguistas que rehusasen reanudar el trabajo - no puede a primera vista ser descartado bajo el pretexto de que, "aunque fueran probados, no constituirían violación al ejercicio de los derechos sindicales ".
    3. 110 Conviene, pues, examinar ahora si, teniendo en cuenta la respuesta del Gobierno, parece que estos hechos constituyen prueba suficiente de violación a los derechos sindicales, para que el Consejo de Administración estime deber recomendar que se tramite la alegación presentada.
    4. 111 Al alegar que había habido violación al derecho de huelga, especialmente en los ferrocarriles, el autor de la queja da a entender que estas violaciones se habían producido igualmente en otras industrias. No obstante, como lo subraya el Gobierno, los hechos alegados se refieren únicamente a la industria ferroviaria. No parece, pues, que el Consejo de Administración deba tener en cuenta el carácter general que el autor de la queja ha conferido a su alegación, debido a una manifiesta falta de pruebas en lo que se refiere a las industrias que no sean los ferrocarriles y, por lo tanto, la alegación debe ser examinada como que se refiere únicamente al conflicto de trabajo ocurrido en la industria de los ferrocarriles en 1950-1951.
    5. 112 A este respecto, el Gobierno reconoce que el Presidente de los Estados Unidos ha requisado los ferrocarriles y los ha colocado bajo el control del Ejército, y no refuta la alegación según la cual habría ordenado a los ferroviarios huelguistas que reanudasen el trabajo, bajo pena de despido; pero indica que, al proceder a la requisición de los ferrocarriles, el Presidente ha obrado de conformidad con una ley del Congreso que data de 1916 y que le autoriza a asegurar el funcionamiento continuo de los ferrocarriles en caso de guerra, de amenaza de guerra o de crisis nacional. Tal situación de crisis, dice él, se ha producido en los Estados Unidos debido a los acontecimientos de Corea. La seguridad de las fuerzas de las Naciones Unidas en ese país depende del envío regular y adecuado de suministros y de municiones y los ferrocarriles americanos desempeñan papel primordial a este respecto. El Presidente, se precisa, ha obrado una vez agotados todos los demás medios de solución del conflicto previstos por la ley. En período menos crítico, los conflictos del trabajo en los ferrocarriles no han provocado medidas de control por parte del Gobierno (por ejemplo, la huelga de la línea Missouri-Pacífico, en septiembre y octubre de 1949).
    6. 113 Parece, pues, resaltar claramente de las precisiones suministradas por el Gobierno que el hecho de que el Presidente de los Estados Unidos haya requisado los ferrocarriles ha constituído no una medida arbitraria destinada a violar el derecho sindical de los ferroviarios, sino una medida de carácter esencialmente temporal dictada por consideraciones de interés general y adoptada de conformidad con la ley, con el fin de hacer frente a una situación de crisis nacional, y una vez agotadas todas las medidas de solución del conflicto previstas por la ley.
    7. 114 El argumento sacado del discurso del Sr. Wilson no parece tampoco convincente, puesto que la frase citada de su discurso, una vez restablecida en su contexto, no parece que haya negado en modo alguno a los ferroviarios el derecho de declararse en huelga, sino que ha subrayado únicamente que una huelga dirigida contra el conjunto de la nación, especialmente en período de crisis aguda, no era medida legítima de defensa de los intereses profesionales. En definitiva, como lo hace resaltar el Gobierno, la prueba de que el derecho de huelga no ha sido restringido indebidamente en los Estados Unidos la suministran los informes de la Oficina de estadísticas del trabajo que indican, entre otras cosas, que, durante los tres últimos meses de 1950 y los ocho primeros meses de 1951, se han producido, respectivamente, 1.097 y 3.075 nuevos paros del trabajo, en los cuales se han visto implicados en total alrededor de 1.900.000 trabajadores.
    8. 115 En cuanto a la alegación según la cual la decisión de confiar al Ejército la gestión de los ferrocarriles hubiera sido una simple medida de apariencia, ya que la dirección privada habría conservado de hecho el control absoluto de esta industria, parece desmentida por la afirmación del Gobierno, según la cual el Ejército decretó de autoridad aumentos de salarios cuando se ordenó a los ferroviarios que reanudasen el trabajo.
    9. 116 En estas condiciones, la Comisión recomienda al Consejo de Administración que decida que el autor de la queja no aporta prueba de que las medidas adoptadas por el Gobierno americano han sido desviadas de su fin de seguridad pública y hayan sido tomadas para quitar a los trabajadores las garantías de sus intereses, y que, por consiguiente, debe descartarse esta alegación.
  • Alegación relativa a la implantación de " listas negras " de acuerdo con la reglamentación sobre " seguridad nacional ".
    1. 117 El autor de la queja alega que en ciertas industrias se había implantado el sistema de " listas negras ", de acuerdo con la reglamentación sobre " seguridad nacional ". Para apoyar su alegación, presenta el caso de la industria marítima, en la cual la "Coast Guard" fué autorizada a suponer culpables a los trabajadores marítimos y a despedirlos sin aviso previo ni explicación, y sin permitirles recurso alguno. Apoyándose en un extracto de una publicación sindical, el autor de la queja pretende especialmente que, por medio de esta reglamentación sobre la seguridad, un militante sindical podría ser despedido con el pretexto de que su " modo de existencia " le hacía aparecer como un "elemento de disturbio" ante los ojos de la "Coast Guard", y que el supuesto derecho de apelación que podría ofrecérsele es ilusorio.
    2. 118 Es claro que la alegación hecha por el autor de la queja no puede, en primer lugar, ser descartada bajo el pretexto de que, incluso si fuese probada, no constituiría una violación del ejercicio de los derechos sindicales.
    3. 119 Conviene, pues, examinar si, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Gobierno, esa alegación establece de manera suficientemente probatoria que hubo violación de los derechos sindicales para que el Comité estime necesario recomendar que se siga la tramitación del asunto.
    4. 120 Aunque la alegación se refiere a la implantación de "listas negras " en ciertas industrias, no trata, de hecho, más que de la industria marítima. El carácter general que el autor de la queja ha dado a su alegación no parece por tanto que deba retenerse por el hecho de una manifiesta falta de prueba en lo que concierne a otras industrias que no sea la marítima, y la alegación, por consiguiente, debe examinarse como únicamente relativa a la reglamentación sobre la seguridad en la industria marítima.
    5. 121 A este respecto, el Gobierno indica que fué de conformidad con una ley del Congreso de 1950 como el Presidente de los Estados Unidos aprobó en octubre de 1950 una reglamentación destinada a garantizar la seguridad de la marina mercante y de las instalaciones portuarias cuando éstas estuvieran en peligro por causas diversas, y principalmente por el hecho de actividades subversivas. Esta reglamentación, que venía a completar un plan de seguridad establecido en 1950 sobre base tripartita, estipula especialmente como condición previa para el empleo a bordo de ciertos navíos del tipo designado por el Comandante de la " Coast Guard ", la obtención de un " certificado de seguridad ", que sólo se expide por el Comandante cuando éste está seguro de que la conducta y el modo de existencia de la persona que lo solicita son tales que su presencia no es perjudicial a la seguridad de los Estados Unidos.
    6. 122 Una disposición de carácter tan general podría evidentemente dar lugar a una gran diversidad de interpretación, pero el Gobierno indica que el Comandante de la "Coast Guard" dictó una reglamentación estipulando de manera clara y precisa los motivos por los cuales sería rechazada una solicitud de certificado. El Gobierno indica cuáles son esos motivos, entre los que figura el hecho de estar o haber estado recientemente afiliado o de haber tenido relación o haber fraternizado con una asociación extranjera o doméstica: i) que sea o que el Procurador general haya dicho que es totalitaria, fascista, comunista o de naturaleza subversiva ; ii) que persiga o que el Procurador general haya dicho que persigue una política preconizando el empleo de la violencia para impedir a otras personas ejercer los derechos que detentan en virtud de la Constitución de los Estados Unidos, y iii) que trate o que el Procurador general haya dicho que trata de cambiar la forma de gobierno de los Estados Unidos por medios contrarios a la Constitución. No obstante, la reglamentación precisa que esta categoría de motivos no constituye un impedimento dirimente en cuanto a la entrega del certificado, y la persona interesada puede obtenerlo si demuestra con pruebas más convincentes que una mera negativa que los intereses de los Estados Unidos, desde el punto de vista de la seguridad, no resultarán comprometidos por ese hecho. Por otra parte, se prevé igualmente que la negativa del Comandante no tiene efecto si " todas las pruebas y datos existentes lo justifican suficientemente ". Contrariamente a la alegación del autor de la queja, el Gobierno afirma, pues, que no hay presunción de culpabilidad.
    7. 123 El Gobierno cita igualmente amplios extractos de la reglamentación aprobada por el Presidente en lo que concierne al derecho de apelación ofrecido a toda persona cuya solicitud de certificado ha sido rechazada por el Comandante, primero ante el Consejo local de apelación y después en recurso ante el Consejo nacional de apelación. Estos dos Consejos tienen una composición tripartita y el procedimiento previsto ofrece toda una serie de garantías destinadas a permitir a la persona que recurre el hacer valer sus puntos de vista (por ejemplo, el derecho a ser oído y a ser asistido de un abogado, el derecho de recusación dentro de ciertos límites de miembros del Consejo que hayan de examinar su caso, disposición previendo que todo recurso debe ser examinado, etc.).
    8. 124 Dado que la reglamentación en cuestión completa un plan de seguridad voluntaria establecido sobre una base tripartita y estipula un derecho de recurso ante consejos tripartitos y, por otra parte, que la alegación formulada por el autor de la queja no se apoya en ningún ejemplo que permita suponer que la reglamentación sobre la seguridad en la industria marítima haya servido efectivamente para la implantación de " listas negras" con fines de discriminación sindical, el Comité recomienda al Consejo de Administración decidir que el autor de la queja no ha presentado pruebas suficientes para justificar la remisión de la alegación y, por consiguiente, que esta alegación no debe ser retenida.
  • Alegación relativa a la ley Taft-Hartley
    1. 125 El autor de la queja alega que la ley Taft-Hartley sigue en vigor, que ha sido descrita por el Presidente de la C.I.O como " una primera etapa hacia el fascismo ", y en octubre de 1950, durante el Congreso anual de la A.F.L, como " una ley que priva a los trabajadores americanos de su derecho fundamental de sindicación ".
    2. 126 En su respuesta, el Gobierno declara que esta ley, en efecto, está todavía en aplicación, pero que la alegación es demasiado general y no contiene motivos suficientemente precisos para que sea posible responder a ella. Comunica, sin embargo, el texto de la ley aludida, afirmando que ninguna disposición de la misma es contraria a los convenios y recomendaciones de la O.I.T.
    3. 127 La ley Taft-Hartley abarca toda una serie de cuestiones, de las cuales algunas tienen una relación más o menos directa con el ejercicio de la libertad sindical, pero el autor de la queja no ha indicado en su alegación cuáles son las disposiciones de esta ley que, a su juicio, significarían una violación del libre ejercicio de los derechos sindicales, y sólo se ha referido a la ley Taft-Hartley considerada en su conjunto.
    4. 128 En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración decidir que la alegación presentada no ofrece un carácter suficientemente preciso para merecer un examen más a fondo y, en consecuencia, no debe ser retenida.
  • Alegación relativa a intervenciones políticas en los asuntos sindicales.
    1. 129 El autor de la queja alega que la ingerencia política en los asuntos sindicales es notoria. Aunque está prohibido a los empleadores intervenir en la elección de los representantes sindicales en sus empresas, portavoces del Gobierno no se habrían ajustado a esa disposición. Cita en apoyo de su alegación el caso de que el Secretario del Trabajo invitó a los trabajadores de una fábrica a votar por uno de los dos sindicatos rivales de la misma, y pretende que, por el hecho de la amenaza implícita que hacía pesar esta intervención gubernamental, los miembros del sindicato sostenido por el Gobierno fueron elegidos.
    2. 130 Es claro que la alegación presentada por el autor de la queja no puede ser, desde luego, descartada bajo el pretexto de que, incluso si fuera probada, no constituiría una violación del ejercicio de los derechos sindicales.
    3. 131 Es, pues, necesario examinar si, teniendo en cuenta la respuesta del Gobierno, ella establece de manera suficientemente probatoria que hubo violación de los derechos sindicales para que el Consejo de Administración estime que ha lugar a seguir la tramitación.
    4. 132 Aunque la alegación se refiere a intervenciones de " portavoces " del Gobierno, el solo ejemplo citado para apoyarla es un discurso pronunciado por el Secretario del Trabajo en una empresa determinada. En estas condiciones, parece que habría lugar, como para las dos primeras alegaciones, de examinarla solamente en relación con ese hecho.
    5. 133 A este respecto, el Gobierno reconoce que el Secretario del Trabajo pronunció un discurso durante una reunión sindical y que pidió a los trabajadores de una fábrica determinada sostener a un sindicato con preferencia a otro, con motivo de las elecciones que debían efectuarse. Pero afirma que no hay en ello ninguna amenaza implícita y que los asalariados pudieron votar con toda libertad, mediante escrutinio secreto, en favor del sindicato de su elección. La mejor prueba de ello, dice, es que el sindicato rival, que se había dirigido al Consejo nacional de relaciones de trabajo (National Labor Relations Board) -organismo independiente al que incumbe la misión de impedir las actuaciones desleales en materia de trabajo-para hacer anular la elección por el hecho de la intervención del Secretario del Trabajo retiró ulteriormente su solicitud.
    6. 134 El fondo del problema parece ser saber si la intervención del Secretario del Trabajo pudo considerarse por los trabajadores interesados como una amenaza limitando la completa libertad de los asalariados de votar secretamente en favor del sindicato de su elección. Parece que la respuesta a esta cuestión depende de las condiciones prevalecientes en el país interesado, de las tradiciones que en él reinan, así como de la manera en que son protegidos en él los derechos cívicos y la libertad política. En el caso presente, el Comité estima que de hecho no se ejerció ninguna coacción, dado, especialmente, que el Secretario de Estado no tenía poder alguno discrecional en lo que concierne a esa elección, puesto que la organización de ella correspondía a un organismo independiente, y recomienda por tanto al Consejo de Administración decidir que esta alegación no debiera ser retenida.
  • Otras alegaciones.
    1. 135 Las demás alegaciones son que las leyes sobre la inmigración y la ley McCarran son aplicables de manera discriminatoria contra los funcionarios sindicales nacidos en el extranjero, que se han puesto trabas al derecho que tienen los miembros de los sindicatos del Canadá y de los Estados Unidos que pertenecen a una misma Federación para atravesar la frontera con objeto de celebrar consultas sobre cuestiones sindicales o de interés común, que se intentaron persecuciones contra los sindicatos en aplicación de la ley Sherman relativa a los " trusts ", que inicialmente tendía a disolver los monopolios y los " trusts ", y que con ocasión de huelgas se intentaron persecuciones por ultrajes al Tribunal, con objeto de agotar los recursos financieros de los sindicatos.
    2. 136 Frente a estas cuatro alegaciones, el Gobierno adopta una posición idéntica. Estima que no alegan ningún hecho concreto y que son, por consiguiente, de un carácter demasiado vago y demasiado general para creer necesario responder a ellas. No presenta, pues, observación alguna a su respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 137. El autor de la queja, en efecto, no ha tratado en manera alguna de apoyar esas cuatro alegaciones con ejemplos concretos. Ninguna prueba se aporta para justificarlas. En estas condiciones, el Comité estima que esas alegaciones son demasiado vagas para permitir el examen del problema en cuanto al fondo, y recomienda, pues, al Consejo de Administración decidir que no debieran ser retenidas.
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