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Definitive Report - Report No 6, 1953

Case No 55 (Greece) - Complaint date: 01-JUL-52 - Closed

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A. Análisis de las quejas

A. Análisis de las quejas
  1. 875. En las quejas presentadas por la Federación Sindical Mundial y por el Movimiento Sindical Unitario de Grecia (E.S.K.E.) al Consejo Económico y Social, y transmitidas por éste, en su 14.a reunión, a la O.I.T, los autores de las mismas alegan lo siguiente:
  2. 876. La Federación Sindical Mundial manifiesta que las autoridades griegas se han inmiscuído en la administración y el funcionamiento de las organizaciones sindicales y han adoptado medidas de represión contra el movimiento sindical; da una lista de sindicalistas que habrían sido ejecutados por su actividad sindical o condenados a muerte. En las dos quejas presentadas por el Movimiento Sindical Unitario de Grecia (E.S.K.E.) se alega igualmente que entre las personas acusadas ante el tribunal militar de Atenas se encuentran sindicalistas perseguidos por razón de sus actividades sindicales. Dicha organización alega que la detención de sindicalistas a que procedieron las autoridades y el hecho de que las personas de este modo detenidas no hubiesen sido juzgadas según un procedimiento legal parecen indicar el deseo de las autoridades de impedir al movimiento sindical desarrollarse libremente.
  3. 877. La queja de la Federación Sindical Mundial alega en segundo término que, durante el Congreso sindical celebrado en Atenas el 24 de septiembre de 1950, se habían realizado diversos presiones para impedir que los trabajadores estuvieran libremente representados en dicho Congreso, especialmente por el hecho de que se había exigido a los delegados que firmaran de antemano una declaración de lealtad con respecto a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres; que se había borrado de las listas sindicales a varios sindicalistas; que la representación de los sindicatos opuestos a la política de los dirigentes que había impuesto el Estado quedaba excesivamente reducida, mientras que la representación de los sindicatos favorables a dicha política adquiría demasiada importancia. Indica la queja que los dirigentes sindicalistas impuestos por el Estado habían empleado métodos irregulares, a consecuencia de los cuales 600 delegados se habían retirado del Congreso en señal de protesta y un delegado que se permitió criticar las actividades de los dirigentes sindicalistas había sido detenido por la policía e inculpado. La queja se hacía eco de diversos extractos de prensa a este respecto, así como de una declaración del Movimiento Sindical Unitario de Grecia (E.S.K.E.) poniendo en duda la regularidad de los trabajos del Congreso.
  4. 878. El Movimiento Sindical Unitario de Grecia (E.S.K.E.) se refiere a la decisión adoptada por el Gobierno de poner en práctica ciertas disposiciones del Código penal que abolían el derecho de huelga de los funcionarios y de los empleados de las empresas de servicios públicos, lo que tendería a disolver las organizaciones sindicales privando a los trabajadores del arma de la huelga.
  5. 879. La queja presentada por esta organización critica igualmente el modo de fijación de salarios y sostiene el principio de la negociación colectiva y del reajuste de tarifas de sueldos y salarios en relación con el costo de la vida.
  6. 880. Asimismo, la queja incrimina la legislación relativa al modo de colocación de los fondos de los organismos de derecho público y de las cajas de seguro, que en su opinión correspondía a una confiscación de los capitales de los asegurados.

B. Análisis de la primera respuesta

B. Análisis de la primera respuesta
  1. 881. En su comunicación del 17 de septiembre de 1952, el Gobierno griego señala en primer término que el Movimiento Sindical Unitario de Grecia (E.S.K.E.), del cual emanan dos de las nuevas quejas, carece de estatuto legal dado que no ha presentado nunca sus estatutos; las quejas que emanan de esta organización no podrán, por consiguiente, tener fundamento jurídico. La actividad de tal sindicato parece tener un carácter meramente político.
  2. 882. Respecto del fondo mismo de las quejas, el Gobierno declara lo que sigue:
  3. 883. En lo que concierne a la acusación relativa a la detención y a la ejecución de dirigentes sindicalistas, se refiere a las respuestas que ya dió acerca de acusaciones similares y repite que ninguna condena penal fué jamás infligida en el país por razón de la actividad sindical de las personas condenadas, sino únicamente por razón de la actividad criminal o de los actos de traición cometidos por esas personas. El Gobierno recuerda a este respecto la política de clemencia que ha practicado conmutando todas las condenas a muerte en condenas a reclusión perpetua y permitiendo la revisión de los procesos.
  4. 884. En lo que concierne a las condiciones en que se habría celebrado el Congreso sindical de 1950, el Gobierno declara que ese Congreso se convocó por la Confederación General del Trabajo de Grecia, de conformidad con los estatutos de dicha organización, inspirados en los principios de la libertad sindical. Los trabajos de ese Congreso fueron seguidos por tres representantes de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, y todos los delegados gozaron de libertad de palabra. La C.G.T de Grecia no insistió en que los delegados hiciesen declaración de lealtad respecto del C.I.O.S.L.; el Congreso adoptó decisiones relativas a la depuración de los sindicatos de sus elementos fascistas, de conformidad con el derecho que tienen los sindicatos de redactar libremente sus estatutos. Según el Gobierno, era falso que 600 delegados se hubiesen retirado del Congreso; únicamente un solo delegado fué expulsado por razón de su actitud violenta y lo fué no por la policía, sino por los delegados encargados del servicio de orden.
  5. 885. Por lo que concierne al derecho de huelga, el Gobierno declara que si el Código penal de 1950 prevé cierto número de sanciones contra los funcionarios públicos que se declaren en huelga, no considera esto como una violación de los principios de la libertad sindical, dado que se trata de una cuestión que es de la competencia del Gobierno; añade que, de todos modos, los funcionarios griegos están organizados en una asociación y que ninguna sanción les ha sido impuesta en caso de huelga, ni siquiera después de la entrada en vigor del nuevo Código penal. En lo que concierne a las empresas de utilidad pública, el derecho de huelga se encuentra plenamente reconocido a condición de que el empleador o las autoridades sean advertidos debidamente, habiéndose registrado numerosas huelgas después de la promulgación del Código.
  6. 886. El Gobierno añade, por lo que concierne a la queja presentada por el E.S.K.E en relación con su política de salarios y la colocación de los fondos de los organismos de derecho público, que se refiere más a la política económica del Gobierno que a la libertad sindical.

C. Solicitud de informaciones complementarias

C. Solicitud de informaciones complementarias
  1. 887. Después de haber examinado este caso en sus reuniones del 1.° y del 2 de diciembre de 1952, el Comité formuló ciertas conclusiones preliminares, pero antes de tomar una resolución definitiva sobre la recomendación que debía presentarse al Consejo de Administración, decidió pedir al Director General que obtuviese del Gobierno griego algunas informaciones complementarias sobre ciertas acusaciones contenidas en la queja presentada por la Federación Sindical Mundial y según las cuales cierto número de dirigentes sindicales habrían sido ejecutados por sus actividades sindicales, o bien condenados a muerte pero no ejecutados aún, rogándole especialmente que le comunicase el texto de las sentencias judiciales relativas a esas condenas.
  2. 888. El 10 de diciembre de 1952, el Director General envió al Gobierno griego una comunicación en tal sentido pidiendo informaciones relativas a los Sres. Pergialides, Paparigas, Demetriou, Georgiou, Xenakis, Lefkos, Zerbinis, Doukas, Boutyras y Merkatas - dirigentes de diferentes sindicatos que, según la queja, habían sido ejecutados -, así como respecto a los señores Kanelatos, Papoutsas, Skaltsas y Nicolopoulos, dirigentes de los sindicatos de Patrás, y a los presidentes de los sindicatos de Chío, de Mitilene, de Larissa y de Lamia, que habrían sido condenados a muerte pero que hasta entonces no habían sido ejecutados.

D. Análisis de la segunda respuesta

D. Análisis de la segunda respuesta
  1. 889. El Gobierno respondió por medio de dos comunicaciones fechadas el 24 de enero y el 1.° de febrero de 1953.
  2. 890. Repite nuevamente su declaración anterior, según la cual, en primer término, no se ha aplicado ninguna condena penal por actividades sindicales de las personas condenadas, sino únicamente por violaciones del derecho penal o civil o de la ley marcial.
  3. 891. En lo que concierne a las personas que habrían sido condenadas a muerte, el Gobierno se refiere, en su comunicación del 24 de enero de 1953, a los casos de los señores Pergialides, Paparigas, Demetriou, Georgiou, Xenakis, Doukas y Merkatas, respecto de los cuales da las precisiones siguientes:
  4. 892. Paparigas tomó parte, desde 1922, en las actividades comunistas y antes de la guerra va fué detenido en varias ocasiones por razón de sus actividades clandestinas e ilícitas. Después de la guerra no renunció a las actividades de este género, organizando grupos armados para cometer actos de sabotaje y asesinatos y de cuya instrucción él mismo se encargó, sin dejar de ejercer durante algún tiempo las funciones de secretario general de la Confederación General del Trabajo de Grecia. Deportado en julio de 1947, regresó poco después a Atenas y continuó dirigiendo grupos armados que desplegaban una actividad subversiva. Declarado fuera de la ley en 1948, fué detenido en el mes de agosto del mismo año. Se suicidó en la prisión cuando debía ser juzgado por los tribunales.
  5. 893. Dirigente comunista desde antes de 1930, Demetriou estaba encargado de la organización del movimiento comunista clandestino; fué enviado a la U.R.S.S para estudiar la técnica comunista. Deportado en 1938, se evadió y reanudó su actividad subversiva. Fué de nuevo deportado en 1938. Una encuesta oficial demostró que había colaborado con los enemigos de Grecia con objeto de apoderarse de una parte de su territorio nacional. Pasó ante una corte marcial que le reconoció culpable y fué ejecutado el 15 de abril de 1949.
  6. 894. El Gobierno supone que el nombre de Georgiou se refiere a un llamado Dervemades o Jorge Demosthénes. Este último, miembro del partido comunista, habría ejercido, a partir de 1936, actividades subversivas y habría prestado su apoyo a la insurrección de diciembre de 1944; provocó en esa época la detención y ejecución de varios de sus colegas nacionalistas porque no eran afiliados al partido comunista. Fué detenido después de dicha insurrección, pero liberado más tarde proporcionó ayuda activa a grupos de bandidos, lo que le valió una nueva deportación. De regreso más tarde en Atenas, dirigió actividades de sabotaje contra los servicios públicos y desplegó una actividad de traidor. Detenido el 26 de noviembre de 1948 fué condenado a muerte por la corte marcial de Atenas y ejecutado el 30 de septiembre de 1949.
  7. 895. Xenakis pertenecía ya al partido comunista antes de la guerra. Fué deportado dos veces por actividades ilícitas, y, principalmente, por tenencia ilícita de armas y rebelión. En 1946 fué designado para una función sindical, pero jamás se dedicó a una actividad de defensa de los intereses de los asalariados. Reclutaba grupos de bandidos, a los cuales se unió finalmente en calidad de representante del partido comunista. Fué muerto en 1949 durante las operaciones de limpieza efectuadas por el ejército griego.
  8. 896. Doukas era un dirigente comunista bien conocido. Pereció ahogado en 1947 en el naufragio del « Himara ».
  9. 897. Merkatas se adhirió al partido comunista mucho antes de la guerra y en 1936 fué uno de los jefes revolucionarios de Salónica; el partido comunista tuvo la intención, al parecer, de confiarle el puesto de gobernador de Macedonia en el caso de que dicho partido se hubiese apoderado del poder. Merkatas fué después deportado, pero, en 1938, fué puesto en libertad por razones de salud. Sus actividades ulteriores no son conocidas. Falleció en el hospital el 19 de diciembre de 1948.
  10. 898. El Gobierno griego ha dado muy pocas informaciones en lo tocante a Pergialides, y a este respecto, se ha dirigido a las autoridades de la isla de Creta. El Gobierno no ha querido retrasar su respuesta en espera de que le sean comunicadas esas informaciones, pero declara que Pergialides fué uno de los dirigentes del partido comunista y que tomó parte en actividades revolucionarias.
  11. 899. En lo que concierne a los llamados Lefkos, Zerbinis y Boutyras, el Gobierno hace saber en su carta de 1.° de febrero de 1953 que no ha obtenido ninguna información, no habiendo encontrado indicación alguna de su condena o ejecución. Añade que ello puede deberse al hecho de que las personas que participan en tales actividades subversivas actúan bajo varios nombres o bajo seudónimo. A falta de más amplios detalles que los indicados en la queja, el Gobierno no puede suministrar otras precisiones.
  12. 900. En cuanto a las personas que habrían sido condenadas pero aun no ejecutadas, el Gobierno pide al Comité que se remita a las comunicaciones anteriores y declara que ninguna persona condenada a muerte ha sido ejecutada después de la promulgación de la ley núm. 2.058/1952, sobre medidas de clemencia, ley que el Gobierno actual mantiene en vigor.
  13. 901. El Gobierno no ha podido comunicar el texto de las sentencias de los tribunales por ser tarea que requiere múltiples trámites e investigaciones prolongadas y que de hecho no agregarían ningún elemento nuevo a la cuestión, puesto que todo el mundo conoce la estrategia postbélica del partido comunista, tendiente a imponer el régimen comunista, destruir la democracia y perjudicar la integridad territorial del país.

E. E. Conclusiones del Comité

E. E. Conclusiones del Comité
  • Cuestión de la admisibilidad de la queja del Movimiento Sindical Unitario de Grecia (E.S.K.E)
    1. 902 El Gobierno griego parece considerar esta queja como inadmisible por el hecho de que dicha organización no tiene existencia legal en Grecia, dado que nunca ha presentado sus estatutos y que la actividad de tal sindicato parece tener un carácter meramente político.
    2. 903 A este respecto, el Comité planteó en su reunión de enero de 1952 el principio según el cual posee entera libertad para decidir si una organización puede ser considerada como organización profesional en el sentido de la Constitución de la O.I.T, y no se considera ligado por ninguna definición nacional de ese término. En este caso, piensa que el hecho de que un sindicato no haya presentado sus estatutos como pudiera requerirlo la ley nacional no bastaría para que una queja se declarase inadmisible, dado que los principios de libertad sindical exigen justamente que los trabajadores puedan, sin autorización previa, constituir organizaciones profesionales de su elección. El Comité toma nota, no obstante, de que en este caso la cuestión no presenta, de todos modos, más que un interés teórico, puesto que incluso respecto de los puntos planteados únicamente por el Movimiento Sindical Unitario de Grecia (E.S.K.E), el Gobierno ha tenido a bien dar una respuesta.
  • Alegaciones relativas a la condena y a la ejecución de sindicalistas
    1. 904 La queja presentada por la Federación Sindical Mundial alega que el Gobierno practica una política de represión sindical y enumera los nombres de diversos sindicalistas que habrían sido ejecutados, desde 1947, por su actividad sindical, así como los nombres de otros sindicalistas que habrían sido condenados a muerte pero no ejecutados.
    2. 905 En su primera respuesta a esta alegación, el Gobierno declaró que ninguna condena penal por actividades sindicales había sido jamás aplicada en Grecia, sino únicamente por razón de actuaciones criminales o encaminadas a separar ciertas partes del territorio nacional de Grecia en provecho de potencias extranjeras, actuaciones de las cuales esas personas se habrían hecho culpables. El Gobierno recuerda que había seguido una política de clemencia, promulgando una legislación tendiente a conmutar las sentencias de pena de muerte para cambiarlas en prisión perpetua y autorizando la revisión de los procesos criminales.
    3. 906 En su segunda respuesta el Gobierno, después de afirmar de nuevo su declaración relativa al hecho de que nunca se había impuesto una condena por razón de la actividad sindical de las personas enjuiciadas, da precisiones sobre los casos de siete de las diez personas que habrían sido ejecutadas por su actividad sindical. Según los términos de la respuesta del Gobierno, Demetriou fué ejecutado después de haber sido declarado culpable por la corte marcial de haber colaborado con los enemigos de Grecia para separar una parte de su territorio nacional, y Georgiou, detenido porque dirigió actos de sabotaje contra los servicios públicos y cometió actos de traición, fué reconocido culpable por el consejo de guerra y ejecutado. El Gobierno desmiente que Paparigas, Xenakis, Doukas y Merkatas hayan sido ejecutados y declara que Paparigas, detenido por razón de crímenes de que se había hecho culpable dirigiendo grupos armados que desplegaban una actividad subversiva, se suicidó en prisión; que Xenakis formó parte de un grupo armado y fué muerto durante operaciones de limpieza del ejército nacional; que Doukas se ahogó durante el naufragio del « Himara », y que Merkatas, cuyas actividades recientes no son conocidas, murió en el hospital. Cuando el Gobierno preparaba su segunda respuesta no se hallaba en condiciones de dar información concerniente a Pergialides, aunque declara que tomó parte en las actividades revolucionarias del partido comunista. En su carta del 1.° de febrero de 1953 el Gobierno añade que no ha podido encontrar traza alguna en cuanto a los nombrados Lefkos, Zerbinis y Boutyras. El Gobierno precisa que no comunica el texto de las sentencias judiciales relativas a la condena de las personas en cuestión, dado que ello requeriría múltiples trámites e investigaciones prolongadas y que de hecho no agregarían ningún elemento nuevo, puesto que todo el mundo conoce la estrategia postbélica del partido comunista tendiente a imponer el régimen comunista, destruir la democracia y perjudicar la integridad territorial del país.
    4. 907 Finalmente, en lo que concierne a las personas que habrían sido condenadas a muerte pero todavía no ejecutadas, el Gobierno declara, en su respuesta del 24 de enero de 1953, que la ley relativa a las « medidas de clemencia » ha sido mantenida en vigor por el Gobierno actual y que éste continúa ajustándose a esta política de clemencia.
    5. 908 En cuanto a la primera acusación relativa a la política de represión sindical practicada por el Gobierno, el Comité notará que ya le fué presentada una alegación semejante en las quejas presentadas por la « Great Lakes Licensed Officers Foremens Association of America » y por el « Queensland Trades and Labour Council » (caso núm. 18). Teniendo en cuenta el carácter esencialmente político de esta cuestión y las informaciones suministradas por el Gobierno respecto de las medidas de clemencia que ha adoptado, el Comité recomienda que esta acusación no merece un examen más a fondo.
    6. 909 En lo que concierne más especialmente a la segunda alegación relativa a la condena a muerte de dirigentes sindicalistas, el Comité estima que aunque el Gobierno griego no le ha comunicado todavía el texto de las sentencias judiciales, se desprende suficientemente de las informaciones detalladas suministradas por el Gobierno, en lo que concierne a seis de las diez personas que se alega fueron ejecutadas, que dichas personas habían tomado parte en actividades ilícitas que revestían carácter de traición; comprueba que, de hecho, solamente dos de esas seis personas fueron ejecutadas por actos de traición y no por razón de sus actividades sindicales. Bien que el Gobierno haya declarado que no poseía informaciones relativas al caso de otra persona y que no había hallado traza alguna respecto de otras tres, por lo menos bajo los nombres indicados por los autores de la queja, el Comité estima que no hay razón alguna, habida cuenta de todas las circunstancias conocidas sobre este asunto para poner en duda la seguridad dada en diversas ocasiones por el Gobierno de que jamás persona alguna fué condenada por actividades sindicales, sino únicamente por razón de actuaciones criminales en las cuales fué reconocida culpable; toma nota, además, con satisfacción del hecho de que las personas que fueron condenadas a muerte y no habían sido ejecutadas se beneficiaron con la ley sobre las medidas de clemencia, ley que el Gobierno actual ha mantenido en vigor. La alegación formulada por los autores de la queja a este respecto tiene relación igualmente con una cuestión ya planteada en las primeras quejas contra el Gobierno griego, es decir, la persecución y la condena de los dirigentes del O.E.N.O, y que el Comité tuvo ya ocasión de examinar (caso núm. 18). En el caso núm. 18 se llegó a la conclusión de que, habida cuenta de las informaciones completas y detalladas transmitidas por el Gobierno, las condenas fueron impuestas no por razón de las actividades sindicales de los condenados, sino por el hecho de que éstos fueron declarados culpables de determinadas actividades castigadas por la ley penal, respecto de las cuales el Comité no tenía por qué pronunciarse y que en tales circunstancias recomendó al Consejo de Administración decidiese que el caso no requería un examen más a fondo. En el caso presente cuyas circunstancias son similares a las del caso núm. 18, el Comité confirma la decisión adoptada con respecto a ese caso y recomienda al Consejo de Administración que decida, por las mismas razones, que esta parte del caso no requiere un examen más a fondo.
  • Alegaciones relativas a las condiciones en que se celebró el Congreso sindical de 1950
    1. 910 Se alega en la queja de la F.S.M que el Congreso sindical de 1950 se celebró en condiciones irregulares en razón de las diversas medidas adoptadas por los dirigentes de la Confederación que había impuesto el Estado.
    2. 911 El Gobierno declara, por el contrario, que en modo alguno intervino en los trabajos del Congreso, que se celebró bajo la vigilancia de delegados de la C.I.O.S.L, de la cual constituye una sección la Confederación General del Trabajo de Grecia.
    3. 912 En lo que más precisamente concierne a la alegación según la cual se había pedido a los delegados que firmasen de antemano una declaración de lealtad respecto de la C.I.O.S.L, el Gobierno declara que la Confederación General del Trabajo de Grecia no insistió en que tal declaración se exigiera de los delegados antes de que el Congreso comenzara sus trabajos.
    4. 913 Por lo que se refiere a la alegación según la cual un delegado había sido detenido y golpeado por la policía, el Gobierno responde que, en razón de su actitud violenta, ese delegado fué expulsado del Congreso, no por la policía, sino por los delegados encargados de mantener el orden.
    5. 914 De manera general, el Gobierno, que desmiente formalmente otras alegaciones, tales como la de que 600 delegados se hubiesen retirado del Congreso como señal de protesta, añade que las diversas cuestiones mencionadas en la queja, así como la relativa a la depuración de los elementos fascistas existentes en los sindicatos son de competencia exclusiva de la C.G.T de Grecia, que actúa de conformidad con sus estatutos, los cuales se conforman a los principios de la libertad sindical.
    6. 915 El Comité estima que si los autores de la queja hubiesen aportado pruebas de una intervención de las autoridades en la preparación y en los trabaos del Congreso sindical de 1950, esa intervención hubiera constituido ciertamente una violación de los derechos sindicales. Toma nota, no obstante, de que las críticas de los autores de la queja se refieren esencialmente a medidas que habrían adoptado los dirigentes de la C.G.T de Grecia, sin que hayan aportado pruebas en cuanto a la alegación de que esos dirigentes hubieran sido impuestos por el Estado.
    7. 916 El Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que esta alegación no merece un examen más a fondo.
  • Alegaciones relativas al derecho de huelga
    1. 917 Se alega en la queja del Movimiento Sindical Unitario de Grecia (E.S.K.E.) que el Gobierno había decidido poner en práctica ciertas disposiciones del Código penal que abolían el derecho de huelga de los funcionarios y de los empleados de las empresas de servicios públicos y que tendría también por objeto disolver las organizaciones sindicales privando a los trabajadores del derecho de huelga. A este respecto, el Gobierno distingue el caso de los funcionarios públicos y el del personal de las empresas de servicios públicos.
    2. 918 Por lo que respecta a los funcionarios públicos, el derecho de huelga, como se desprende de la respuesta del Gobierno, está prohibido y el Código penal establece ciertas sanciones. El Comité tomó nota de que el texto del artículo incriminado del Código penal está redactado como sigue:
  • Artículo 247. - Huelga de los funcionarios públicos
    1. 1 Los funcionarios públicos que, en número de tres por lo menos y después de haber deliberado y decidido en común sobre ello, y con el fin de impedir o de interrumpir el funcionamiento de un servicio público: a) han presentado su dimisión del servicio; o b) han abandonado el servicio que se les había confiado; o c) han descuidado la ejecución de sus funciones; o d) se ponen de acuerdo de cualquier manera para declarar una huelga, o amenazan declarar una huelga, o del modo que sea, relacionan directa o indirectamente la aceptación de sus demandas al abandono de su trabajo, serán castigados con prisión que puede llegar hasta un año.
    2. 2 Todo funcionario que ulteriormente se adhiera a una de las acciones indicadas en el párrafo precedente será castigado con la misma pena.
    3. 3 Los miembros del Consejo de Administración de una asociación o unión de funcionarios públicos que hayan decidido la declaración de una huelga son castigados con tres meses de prisión por lo menos y con una multa. La asociación o unión son solidariamente responsables del pago de la multa.
    4. 4 La condena a una de las penas mencionadas en los párrafos 1 a 3 entraña la privación temporal de los derechos cívicos.
    5. 919 El Gobierno declara respecto de esta alegación que el derecho de organización y de huelga de los funcionarios del Estado es de su competencia, pero el Comité estima que el principio de la libertad de asociación debería reconocerse incluso a los funcionarios públicos, aunque este derecho sin embargo no implique necesariamente el derecho de huelga. El Comité tomó nota a este respecto de que si el recurso a la huelga está prohibido por la ley griega a los funcionarios, éstos tienen en cambio reconocido el derecho de constituir asociaciones, y que de hecho tienen una asociación profesional. Por otra parte, si el recurso de los funcionarios a la huelga puede dar lugar a la aplicación de sanciones previstas en el Código penal griego, esas sanciones no parecen haber tenido aplicación de hecho, precisando el Gobierno que no se ha impuesto sanción alguna a funcionarios huelguistas, incluso después de la promulgación del nuevo Código penal.
    6. 920 En cuanto a los empleados de las empresas públicas, el Gobierno declara que el derecho de huelga se encuentra plenamente reconocido, a condición de que el empleador o las autoridades sean advertidos debidamente. El Comité estima que esta formalidad no es de naturaleza que pueda limitar apreciablemente el recurso a la huelga como se desprende del hecho de que se hayan registrado numerosas huelgas.
    7. 921 En estas condiciones, el Comité estima que los autores de la queja no han suministrado pruebas suficientes de su alegación según la cual el Gobierno habría decidido poner en práctica ciertas disposiciones del Código penal que abolían el derecho de huelga de los funcionarios y que esta medida tendía a disolver las organizaciones sindicales privando a los trabajadores de su recurso a la huelga. Recomienda, pues, al Consejo de Administración decidir que este aspecto del caso no merece un examen más a fondo.
  • Alegación relativa a la fijación de los salarios
    1. 922 El movimiento sindical unitario de Grecia (E.S.K.E.) critica el modo de fijación de salarios y sostiene el principio de la negociación colectiva y del reajuste de los salarios al coste de la vida. El Gobierno parece hacer alusión a esta alegación cuando declara que la queja trata sobre todo de materias relacionadas con su política económica general.
    2. 923 Debe notarse, a este respecto, que si la solicitud de un reajuste de los salarios al costo de la vida tiene un aspecto principalmente económico sin relación con la libertad sindical, otra cosa es la cuestión del modo de fijación de los salarios por medio de convenios colectivos, de lo cual se trata también en la queja. El desarrollo de los procedimientos de negociación voluntaria de convenios colectivos constituye, en efecto, un aspecto importante de la libertad sindical. No obstante, sería difícil establecer una regla absoluta en esta materia puesto que en ciertas condiciones los gobiernos podrían estimar que la situación económica de su país requiere en determinados momentos medidas de estabilización, con arreglo a las cuales no sería posible que las tasas de los salarios se fijasen libremente por negociación colectiva. De este modo, el Comité estima que la situación económica de Grecia, en el transcurso de los últimos años, hubiera podido justificar la adopción de tales medidas de estabilización, pero observa que ulteriormente, en una fecha posterior a la presentación de esta queja, el Gobierno griego concedió mayor amplitud a la negociación colectiva, haciendo adoptar la ley núm. 2053, del 23 de abril de 1952, reglamentaria de las negociaciones colectivas y los conflictos del trabajo, ley que instituye un consejo de 16 miembros, entre ellos cinco representantes del Estado, cinco representantes de los empleadores y cinco representantes de los trabajadores; éste consejo está encargado especialmente de aprobar los convenios colectivos o las decisiones colectivas en materia de salarios; de fijar por sí mismo los salarios en determinados casos y de esforzarse por ampliar el campo de los convenios colectivos.
    3. 924 En estas condiciones, el Comité estima que debe recomendar al Consejo de Administración decidir que esta alegación no merece un examen más detenido.
  • Alegación relativa al modo de colocación de los fondos de los organismos de derecho público y de las cajas de seguro
    1. 925 Los autores de la queja incriminan asimismo la legislación relativa al modo de colocación de los fondos de los organismos de derecho público y de las cajas de seguro y el Gobierno parece igualmente referirse a esta alegación cuando declara que la queja trata principalmente de materias relacionadas con su política económica.
    2. 926 El Comité estima, a este respecto, que desde el momento en que la queja se refiere solamente al modo de colocación de los fondos de los organismos de derecho público y de las cajas de seguro, y no a los de las organizaciones sindicales, la cuestión no tiene relación con la libertad sindical y no requiere, por tanto, examen por parte del Consejo de Administración.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 927. Por las razones indicadas con respecto a cada una de las alegaciones contenidas en las quejas presentadas contra el Gobierno griego, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el conjunto del caso no requiere un examen más a fondo.
  2. 928. El Comité toma nota con interés de que en un informe enviado al Director General de la O.I.T el 10 de octubre de 1952, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la O.I.T. (convenios no ratificados y recomendaciones), el Gobierno griego declara que el 22 de mayo de 1952 fué presentado a la mesa del Parlamento un proyecto de ley sobre ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948. El Comité estima que la ratificación de este Convenio por Grecia constituiría una prueba positiva del deseo del Gobierno de respetar plenamente el principio de la libertad sindical en Grecia.
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