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A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 60. En su comunicación de 26 de abril de 1957, la Unión Internacional de los Sindicatos de Trabajadores de Cueros, del Calzado, de Pieles y de Productos de Cuero (F.S.M.) alega que dirigentes sindicales serían perseguidos en la República Argentina. Entre ellos, el Sr. Rubens Iscaro y otros trabajadores se encontrarían en prisión desde hace tiempo. En su comunicación posterior, de 14 de junio de 1957, la organización querellante presenta los nombres de siete trabajadores más que habrían sido detenidos en 1955 o en 1956. Según la organización querellante, el Ministerio del Interior argentino habría informado que se encontraban detenidos 300 obreros.
- 61. En sus comunicaciones de 25 de julio y 7 de agosto de 1957, el Gobierno argentino manifiesta que la queja de dicha Unión Internacional se refiere a una cuestión que ya ha sido examinada por el Comité en su vigésimo quinto informe, caso núm. 140 (Argentina); es decir, la situación de las personas puestas a disposición del Poder Ejecutivo durante la vigencia del estado de sitio. Varias de las personas mencionadas en la comunicación de 14 de junio de 1957 de la citada Unión Internacional figuraban ya en las quejas examinadas en dicho caso. Recuerda el Gobierno que en ese caso anterior el Consejo de Administración, luego de tomar nota de que las detenciones ordenadas se fundaban en medidas de seguridad tomadas contra ciertas personas por actos de subversión y sabotaje, manifestó « su satisfacción por la medida adoptada por el Gobierno para restablecer completamente la libertad sindical y el pleno respeto de los derechos sindicales ». Prueba de la evolución en ese sentido es la resolución núm. 333, copia de la cual adjunta el Gobierno, por la que se convoca un congreso general extraordinario de asociaciones profesionales de trabajadores para sancionar el estatuto de la Confederación General del Trabajo y elegir sus autoridades definitivas.
- 62. Además, declara el Gobierno que la nueva queja de la supradicha Unión Internacional carece de objeto, ya que se trata de detenciones de personas en 1955 y 1956, bajo el estado de sitio. Por decreto núm. 7298, de 27 de junio de 1957, el estado de sitio ha sido levantado en todo el territorio de la República Argentina y todas las personas que se encontraban a disposición del Poder Ejecutivo - 372 en total - han sido puestas en libertad. El Sr. Rubens Iscaro es una de las personas actualmente libres. En la presente situación, únicamente pueden encontrarse detenidas las personas bajo prisión decretada por un juez, en razón de la comisión de un delito ordinario; pero estos casos, explica el Gobierno, naturalmente, carecen de toda relación con las alegaciones presentadas.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 63. La antedicha Unión Internacional alega que en 1955 y 1956 dirigentes sindicales habrían sido detenidos en la República Argentina. Entre ellos figuraría el Sr. Rubens Iscaro. El Ministro del Interior habría reconocido que se encontraban a disposición del Poder Ejecutivo unos 300 obreros. El Gobierno, por su parte, señala que la presente queja se refiere a hechos que ya fueron examinados por el Comité de Libertad Sindical en su vigésimo quinto informe, caso núm. 140 (República Argentina); es decir, a la situación de las personas a disposición del Poder Ejecutivo durante la vigencia del estado de sitio. El Gobierno recuerda las conclusiones a que arribó el Consejo de Administración en el caso mencionado, y señala que las observaciones presentadas anteriormente son válidas también para el presente caso. Por añadidura, añade el Gobierno, al haberse levantado el estado de sitio a que se refería el querellante en todo el territorio argentino por decreto núm. 7.298, de 27 de junio de 1957, la presente queja ha perdido su objeto. Declara, asimismo, que las 372 personas que se encontraban a disposición del Poder Ejecutivo, entre ellas el Sr. Rubens Iscaro, mencionado específicamente por la organización querellante, fueron puestas en libertad al ser levantado el estado de sitio en la fecha mencionada.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 64. En estas condiciones, considerando que efectivamente el Comité se ha pronunciado en su vigésimo quinto informe sobre la situación de las personas a disposición del Poder Ejecutivo bajo el estado de sitio vigente durante los años 1955 y 1956 en la República Argentina, y considerando que tal situación ha desaparecido al haber sido levantado dicho estado de sitio y puestas en libertad todas las personas que se encontraban a disposición del Poder Ejecutivo, el Comité recomienda al Consejo de Administración que carece de objeto proseguir con el examen de la presente queja.