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Interim Report - Report No 64, 1962

Case No 179 (Japan) - Complaint date: 30-APR-58 - Closed

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  1. 18. Cuando el Comité prosiguió el examen de este caso en su 30.a reunión (febrero de 1962), presentó un nuevo informe al Consejo de Administración que figura en los párrafos 102 a 109 de su 60.° informe.

19. El Comité, después de haber examinado la situación con respecto a la ratificación por el Japón del Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, hizo al Consejo de Administración las recomendaciones que figuran en el párrafo 109, a), b) y c), de dicho informe, así redactadas:

19. El Comité, después de haber examinado la situación con respecto a la ratificación por el Japón del Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, hizo al Consejo de Administración las recomendaciones que figuran en el párrafo 109, a), b) y c), de dicho informe, así redactadas:
  1. 109. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
  2. a) que tome nota de la declaración del Gobierno, formulada en su comunicación de fecha 20 de febrero de 1962, en el sentido de que el Gabinete ha confirmado su política de someter a la reunión ordinaria de la Dieta los proyectos de ley relativos a la ratificación del Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y a las modificaciones de la legislación nacional pertinentes, que el propio Primer Ministro ha confirmado recientemente que su Gobierno tiene la intención de someter el Convenio, para su aprobación, a la reunión ordinaria de la Dieta, y que la fecha de esta sumisión está siendo ahora examinada; que tome también nota de las seguridades ofrecidas por el Gobierno en el sentido de que continuará realizando todos los esfuerzos posibles para obviar las dificultades y obtener la aprobación por la Dieta del proyecto en cuestión;
  3. b) recordando y reafirmando el pesar expresado por el Consejo de Administración, cuando adoptó el 58.° informe, por el hecho de que dicho Convenio no hubiese sido todavía ratificado por el Japón, no obstante las repetidas garantías sobre su intención de ratificarlo ofrecidas por el Gobierno en nueve ocasiones diferentes desde el 25 de febrero de 1959, que exprese la esperanza de que el Gobierno, de conformidad con su declarada intención de someter el Convenio a la reunión ordinaria de la Dieta, tenga finalmente éxito en sus esfuerzos para obtener la aprobación por la Dieta, en su reunión actual, de la proposición de ratificar el Convenio;
  4. c) que solicite del Gobierno tenga a bien continuar informando al Consejo de Administración sobre los nuevos hechos que se produzcan a este respecto.
  5. ..............................................................................................................
  6. 20. El 60.° informe del Comité fué aprobado por el Consejo de Administración en su 151.a reunión (marzo de 1962). Las conclusiones y la solicitud de información complementaria que figuran en dicho informe fueron transmitidas al Gobierno del Japón por carta de fecha 21 de marzo de 1962.
  7. 21. En dos comunicaciones de fechas 20 de abril y 11 de mayo de 1962, respectivamente, el Gobierno ha enviado nueva información sobre la situación actual en lo que se refiere a la ratificación del Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.
  8. 22. En la comunicación de fecha 20 de abril de 1962, el Gobierno declara que desde el 20 de febrero de 1962, en que envió la información de que tomó nota el Comité en el párrafo 109, a), de su 60.° informe, se han venido efectuando negociaciones oficiosas entre representantes designados por el Gobierno y los partidos de oposición a fin de lograr que la Dieta apruebe los proyectos relativos a la ratificación de dicho Convenio y a las enmiendas de la legislación nacional pertinente, que actualmente prosiguen tales negociaciones entre el Gobierno y los partidos de oposición y que el 13 de abril de 1962 los proyectos en cuestión habían sido sometidos a la Dieta en la misma forma en que fueron sometidos en marzo de 1961.
  9. 23. En su comunicación de fecha 11 de mayo de 1962, el Gobierno declara que los representantes de las partes negociadoras a que se refiere su comunicación de 20 de abril de 1962 continuaban reuniéndose con un espíritu conciliador y de buena voluntad, acercándose mucho más los diversos puntos de vista, aunque no había sido posible llegar a un acuerdo definitivo antes de que la reunión de la Dieta terminara sus labores el 7 de mayo de 1962. Se espera que continúen las negociaciones entre ambas partes, y, si bien es de lamentar que los proyectos no hayan sido adoptados durante la última reunión de la Dieta, el Gobierno considera que se ha logrado un progreso notable si se compara la situación actual con la que prevalecía durante las reuniones de la Dieta en 1960 y 1961. El Gobierno añade que proseguirá sus esfuerzos a este respecto con la esperanza de lograr un resultado positivo y que no dejará de transmitir cualquier información pertinente sobre esta materia.
  10. 24. En cuanto a los demás alegatos aún pendientes, respecto a los cuales el Comité, en su 29.a reunión (noviembre de 1961), decidió solicitar del Gobierno el envío de información complementaria antes de formular sus recomendaciones al Consejo de Administración, la situación es la siguiente. Tal como se indicó en el párrafo 108 del 60.° informe del Comité, el Gobierno ha enviado información en tres comunicaciones de fechas 22 de enero, 13 de febrero y 16 de febrero de 1962, recibidas respectivamente el 29 de enero, el 16 de febrero y el 19 de febrero. Sin embargo, dicha información es incompleta todavía, y el Gobierno ha prometido en dichas comunicaciones enviar más información sobre aquellos casos en que se alega discriminación sindical que todavía se encontraban sujetos a investigación o a otros procedimientos. No se ha recibido todavía ninguna nueva observación sobre estas cuestiones. Además, otros documentos que contienen alegatos formulados por el Sindicato de Maestros del Japón y el Sindicato Panjaponés de Trabajadores de las Prefecturas y de los Municipios, ambos de fecha 10 de febrero de 1962, fueron recibidos el 19 de febrero de 1962, como también se indica en el párrafo 108 del 60.° informe del Comité. El Gobierno ha enviado, con fecha 16 de mayo de 1962, observaciones bastante detalladas sobre estas dos comunicaciones, que han sido recibidas el 21 de mayo. Además, se han recibido comunicaciones de fechas 22 de febrero y 1.° y 14 de mayo de 1962, respectivamente, enviadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, el Sindicato de Maestros del Japón y el Consejo General de Sindicatos del Japón, que han sido transmitidas al Gobierno para que éste presente sus observaciones. Todavía no se ha recibido ninguna observación sobre estas tres comunicaciones, que son las últimas enviadas por los querellantes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 25. En virtud de todo lo que antecede, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de la declaración del Gobierno, formulada en su comunicación de fecha 20 de abril de 1962, en el sentido de que, después de haberse celebrado negociaciones oficiosas entre representantes del Gobierno y de los partidos de oposición, se habían sometido a la Dieta, en 13 de abril de 1962, proyectos relativos a la ratificación del Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y a las enmiendas de la legislación nacional pertinente, en la misma forma en que fueron sometidos en marzo de 1961;
    • b) que tome nota de las nuevas declaraciones hechas por el Gobierno en su comunicación de fecha 11 de mayo de 1962, según las cuales:
    • i) dichas negociaciones tuvieron por resultado un acercamiento mucho mayor de los diversos puntos de vista, aunque no había sido posible llegar a un acuerdo definitivo antes de que la reunión de la Dieta terminara sus labores el 7 de mayo de 1962;
    • ii) se espera que continúen las negociaciones entre el Gobierno y los partidos de oposición y, si bien es de lamentar que los proyectos no hayan sido adoptados durante la última reunión de la Dieta, el Gobierno considera que se ha logrado un progreso notable si se compara la situación actual con la que prevalecía durante las reuniones de la Dieta en 1960 y 1961;
    • iii) el Gobierno proseguirá sus esfuerzos a este respecto y no dejará de transmitir cualquier información pertinente sobre esta materia;
    • c) que exprese su gran pesar - habida cuenta de las múltiples garantías previas ofrecidas por el Gobierno, como se indica en el párrafo 109, b), del 60.° informe del Comité antes citado, referentes a la intención de ratificar el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 - porque una vez más la reunión de la Dieta haya terminado sin haberse aprobado los proyectos que se le sometieron a este respecto;
    • d) que exprese la esperanza de que el Gobierno someterá nuevamente, con carácter de prioridad, los proyectos en cuestión a la próxima reunión de la Dieta;
    • e) que solicite del Gobierno el envío de información, con carácter urgente, sobre los nuevos hechos que se produzcan a este respecto;
    • f) que insista ante el Gobierno, habida cuenta de la intención por él expresada de ratificar próximamente el Convenio núm. 87, para que, incluso antes de que dicha ratificación sea efectiva, se esfuerce por evitar cualesquiera medidas que pudieren ser contrarias a los principios que figuran en dicho instrumento y, en particular, cualquier detención, despido o amonestación por actividades sindicales;
    • g) que solicite del Gobierno tenga a bien proseguir enviando observaciones sobre los casos en que se ha alegado discriminación sindical, a que se hace referencia en el párrafo 24, que se encuentren todavía sujetos a investigación o a otros procedimientos;
    • h) que solicite del Gobierno el envío, tan pronto sea posible, de cualquier observación que desee formular sobre las cuestiones planteadas en las comunicaciones de los querellantes de fechas 22 de febrero y 1.° y 14 de mayo de 1962, a las que se hace referencia en el párrafo 24.
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