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- 204. La queja de la Confederación de Sindicatos Creyentes del Camerún fué ya examinada por el Comité en su 29.a reunión (noviembre de 1961). Después de dicho examen el Comité presentó sus conclusiones definitivas sobre ciertos alegatos del caso, a saber, los relativos a la negativa de negociar un proyecto de convenio colectivo, a la entrega del local de la C.S.C.C a una asociación de estudiantes para la celebración de una reunión y al despido injustificado de un trabajador. Estas conclusiones, que fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 150.a reunión (noviembre de 1961), figuran en los párrafos 659 a 671, a), del 58.° informe del Comité. En los párrafos siguientes se tratará solamente del alegato que quedó en suspenso.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- Alegatos relativos a la detención de treinta y dos « instructores sindicalistas »
- 205 Los querellantes alegan, en términos un tanto imprecisos, que treinta y dos « instructores sindicalistas » fueron detenidos con motivo de un movimiento de reivindicación profesional. En su respuesta de fecha 8 de septiembre de 1961, el Gobierno declara que en abril de 1961 se advirtió a la Subprefectura de Saa (Departamento de Nyong-et-Sanaga) que los instructores de la Misión católica, «bajo la influencia de ciertos políticos que preconizaban una acción violenta», tenían el propósito de presentar alas autoridades de la Misión de Emana reivindicaciones sobre la situación jurídica de los instructores de la enseñanza libre, y que, en caso de que se les denegara la satisfacción inmediata de sus reivindicaciones, pasarían a la acción directa contra las autoridades de la Misión. Habiendo ejercido una vigilancia local, las autoridades administrativas - prosigue el Gobierno - sorprendieron a una treintena de instructores que celebraban una reunión para preparar dicha acción directa, reunión convocada sin que se hubiera solicitado la autorización del subprefecto. De conformidad con la legislación vigente en los departamentos donde se aplica la legislación sobre el estado de urgencia (ordenanza núm. 60/52, de 7 de mayo de 1960), los interesados - declara el Gobierno - fueron detenidos y procesados. El Gobierno indicaba para terminar, que después de su comparecencia ante el juez de instrucción dichas personas fueron encarceladas en la prisión de Yaundé, en espera de ser juzgadas por el tribunal militar competente, acusadas de celebrar reuniones sin previa autorización.
- 206 En su 29.a reunión (noviembre de 1961), el Comité recordó que en todos los casos en que un asunto es objeto de una acción ejercida ante un órgano judicial nacional - siempre que el procedimiento seguido esté acompañado de las garantías de un procedimiento judicial regular - y, estimando que de la sentencia que se dictare podrían deducirse útiles elementos de información para la apreciación de los alegatos formulados, había decidido aplazar el examen del caso en espera de hallarse en posesión del resultado de los procesos incoados. El Comité recordó haber actuado particularmente así al examinar el caso núm. 235 relativo al Camerún, en el cual el Gobierno explicaba el procedimiento de los tribunales militares.
- 207 Inspirándose en estos precedentes, el Comité recomendó al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno tuviera a bien comunicarle el resultado del proceso incoado ante el tribunal militar y, en especial, el texto del fallo pronunciado, así como el de sus considerandos y resultandos, y que, en espera de estos datos, aplazara el examen de este aspecto del caso.
- 208 Esta solicitud de información se puso en conocimiento del Gobierno por carta del Director General de fecha 27 de noviembre de 1961. El Gobierno ha enviado su respuesta por comunicación de 19 de enero de 1962.
- 209 En esta comunicación, el Gobierno declara que los instructores de la enseñanza privada que fueron detenidos el 22 de abril de 1961 acusados de haber celebrado una reunión sin la autorización administrativa previa y que fueron procesados ante el tribunal militar, habían sido puestos en libertad el 6 de julio de 1961, en vista de que el juez de instrucción militar se consideró incompetente por ordenanza de la misma fecha. El Gobierno indica a continuación que las autoridades administrativas competentes se han encargado nuevamente del asunto, el cual será llevado ante la jurisdicción correccional que corresponda. En conclusión, el Gobierno declara que la tramitación que se de a este asunto « constituirá el objeto de una comunicación ulterior, que irá acompañada de todos los documentos justificativos pertinentes ».
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 210. En estas condiciones, y por las mismas razones que se exponen en el párrafo 206, el Comité encarga al Director General que solicite del Gobierno que tenga a bien, como él mismo ha anunciado, comunicarle el resultado del procedimiento incoado ante el tribunal correccional, acompañando el texto de la sentencia, así como el de sus considerandos, y en espera de recibirlos, decide aplazar el examen del caso.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 211. Por consiguiente, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de este informe provisional.