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- 122. El Comité ya ha sometido informes provisionales sobre este caso al Consejo de Administración, que figuran en los párrafos 136 a 243 de su 67.° informe y en los párrafos 222 a 271 de su 76.° informe.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 123. El párrafo 271 del 76.° informe del Comité, aprobado por el Consejo de Administración en su 159.a reunión (junio-julio de 1964), dice así:
- 271. En virtud de cuanto antecede, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota de que ya se ha realizado la encuesta organizada por el Gobierno del Reino Unido, siguiendo la propuesta del Consejo de Administración, y confiada a un juez del Tribunal Supremo de Escocia (el honorable lord Cameron, D.S.C, Q.C.), y que el Ministro de Trabajo ya ha presentado al Parlamento el informe de lord Cameron, informe que ha sido publicado y transmitido a la Organización Internacional del Trabajo;
- b) que tome nota de que el alcance de la encuesta corresponde al de la queja que el Consejo de Administración recomendó al Gobierno someter a tal encuesta;
- c) que tome nota de la impugnación por lord Cameron del alegato de que el artículo 2 del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), no puede interpretarse en el sentido de que se aplica a los empleadores considerados individualmente que no son miembros de una organización de empleadores;
- d) que tome nota de que, de conformidad con la esperanza expresada por el Comité en los párrafos 241 y 242 de su 67.° informe, el informe de lord Cameron contiene cierto número de sugestiones para la adopción de medidas inmediatas y subsiguientes que pudieran significar una mejora permanente de las relaciones profesionales en la industria de la banca, y que tome nota además de la declaración del Gobierno de que los funcionarios del Ministerio de Trabajo se pondrán en contacto con las organizaciones interesadas para prestarles asistencia en la aplicación de tales sugestiones;
- e) que invite al Gobierno a considerar la posibilidad de promover la adopción de métodos apropiados a fin de determinar el carácter representativo de organizaciones profesionales cuando resulte necesario;
- f) que solicite del Gobierno que informe oportunamente al Consejo de Administración sobre toda evolución que se produzca en la situación.
- 124. Las conclusiones citadas más arriba fueron comunicadas al Gobierno del Reino Unido por comunicación de fecha 18 de junio de 1964.
- 125. En una comunicación de fecha 4 de enero de 1966, el Gobierno declara que se ha constituido en julio de 1965 un Grupo de Trabajo compuesto de representantes de la mayoría de los bancos de compensación de Londres, el Consejo Central de Asociaciones del Personal de Banca y el Sindicato Nacional de Empleados de Banca, a fin de examinar la posibilidad de establecer un mecanismo nacional de negociación para los empleados de banca. El Gobierno declara que el Grupo de Trabajo ha efectuado progresos en sus discusiones, que el Ministerio de Trabajo sigue el desarrollo de los acontecimientos y que se transmitirán nuevas informaciones tan pronto como estén disponibles.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 126. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual se ha establecido un Grupo de Trabajo con el objeto de examinar la posibilidad de establecer un mecanismo nacional de negociación para los empleados de banca, que ha efectuado progresos en sus discusiones;
- b) que agradezca al Gobierno el envió de esta información y le ruegue que tenga a bien mantener al Consejo de Administración informado de las novedades que se produzcan en la materia.