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- 14. El Comité ya presentó sobre este asunto varios informes provisionales al Consejo de Administración, que figuran en los párrafos 136 a 243 de su 67.° informe, 280 a 284 de su 70.° informe, 222 a 271 de su 76.° informe, 122 a 126 de su 87.° informe y 213 a 217 de su 101.er informe.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 15. Cuando examinó el caso por última vez en su reunión de noviembre de 1967, el Comité tomó nota de las informaciones suministradas por el Gobierno, según las cuales los trabajadores y los empleadores de la banca, en sus negociaciones para examinar la posibilidad de instituir un mecanismo nacional de negociación no habían podido llegar a un acuerdo, pero podía esperarse que la presentación del informe de la Real Comisión para los Sindicatos y las Organizaciones de Empleadores ofrecería una nueva ocasión para examinar la situación.
- 16. Por consiguiente, el Comité había recomendado al Consejo de Administración que tomara nota de las informaciones anteriores y rogara al Gobierno que continuara teniéndolo al corriente de la evolución de la situación.
- 17. Estas conclusiones fueron puestas en conocimiento del Gobierno mediante carta de 24 de noviembre de 1967, a la que respondió por comunicación de 15 de febrero de 1968, completada mediante otra comunicación de fecha 24 de mayo de 1968.
- 18. Mediante la primera comunicación el Gobierno indicaba que, como consecuencia de las huelgas declaradas en diversos lugares por el Sindicato Nacional de Empleados de Banca en noviembre y diciembre de 1967, el Ministro del Trabajo realizó entrevistas oficiosas con representantes de las tres partes interesadas: el Sindicato Nacional de Empleados de Banca, nueve miembros del Comité de los Bancos de Compensación de Londres y el Consejo Central de Asociaciones del Personal de Banca. Estas entrevistas, según el Gobierno, han provocado discusiones entre los nueve bancos de compensación y las asociaciones del personal, en presencia de un observador del Ministerio del Trabajo que asistía a las partes. Se realizó un acuerdo tendiente a instituir un mecanismo nacional de negociaciones basado en las propuestas elaboradas en 1967 por el Grupo de Trabajo, modificadas de modo que algunas otras cuestiones, como la duración del trabajo y las horas suplementarias, puedan ser también objeto de negociaciones. El Gobierno declaraba que este acuerdo todavía no había sido ratificado por las partes.
- 19. En su segunda comunicación el Gobierno indica que el mecanismo de negociación en la banca ha sido establecido y que ya ha comenzado a funcionar.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 20. En consecuencia, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota con satisfacción de la información contenida en el párrafo anterior y que decida que el caso no requiere examen ulterior de su parte.