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- 271. El presente caso ya ha sido examinado por el Comité en su 39.a reunión, celebrada en febrero de 1965, cuando sometió al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 133 a 152 de su 81.er informe. Este informe fué adoptado por el Consejo de Administración en su 161.a reunión (marzo de 1965).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 272. El caso comprende dos series de alegatos: los que se refieren a la intervención de las organizaciones sindicales y los que conciernen a las medidas que se habrían tomado contra ciertos dirigentes sindicales. Sobre estos dos puntos el Comité recomendó al Consejo de Administración en su 81.er informe:
- 152. .....................................
- a) en lo que concierne a los alegatos relativos a la intervención de las organizaciones sindicales y a la declaración del Gobierno de que existe un proceso de retorno hacia la normalidad, que llame la atención del Gobierno sobre el hecho de que la intervención de las organizaciones sindicales implica el grave peligro de una limitación del derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente sus representantes y de organizar su gestión y actividad, que exprese el deseo de que en un futuro próximo se dejará sin efecto la intervención de las organizaciones sindicales y que ruegue al Gobierno que tenga a bien informarle sobre los progresos realizados en ese sentido;
- b) en lo que concierne a los alegatos relativos a las medidas que se habrían adoptado contra dirigentes sindicales, que insista ante el Gobierno sobre la importancia de que los sindicalistas sean juzgados con rapidez, que solicite el envío del texto de las sentencias dictadas y de sus considerandos y que decida, mientras tanto, postergar el examen de este aspecto del caso.
- 273. Estas conclusiones del Comité, una vez aprobadas por el Consejo, fueron transmitidas al Gobierno mediante una carta de fecha 9 de marzo de 1965, el que respondió por medio de una comunicación de 22 de mayo de 1965.
- 274. En esta respuesta, que sólo se refiere a la primera serie de alegatos, se indica, en primer lugar, que la intervención de las organizaciones sindicales sólo ha afectado a un 10 por ciento de estas últimas y que las medidas pertinentes fueron adoptadas por motivos imperiosos de orden público. El Gobierno declara luego que las intervenciones han sido levantadas en 398 organizaciones y que hasta el próximo mes de junio serán levantadas las restantes, que afectan a menos de 100 organizaciones. Finalmente, el Gobierno señala que actualmente se encuentran ya libres de intervención las organizaciones sindicales más importantes.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 275. El Comité recomienda, pues, al Consejo de Administración que tome nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en lo que concierne al levantamiento de la intervención de las organizaciones sindicales y que solicite del mismo quiera tener a bien tenerlo informado sobre toda evolución que se produzca en esta materia.
- 276. En lo que se refiere a los alegatos relativos a las medidas que se habrían tomado contra ciertos dirigentes sindicales, el Gobierno se abstiene de hacer alusión a las mismas en sus últimas informaciones, por lo que el Comité recomienda al Consejo de Administración que reitere la solicitud dirigida a este respecto al Gobierno en ocasión de la adopción del 81.er informe del Comité, rogándole quiera tener a bien enviarle cuanto antes sus informaciones sobre el procedimiento seguido en el caso de los dirigentes sindicales detenidos, como también el texto de las sentencias que se hubieran dictado y el de sus considerandos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 277. Finalmente, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que presentará un nuevo informe una vez que haya recibido las informaciones complementarias a las que se refieren los dos párrafos anteriores.