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  1. 516. La queja de la Federación Arabe de Trabajadores del Petróleo (El Cairo), de 23 de noviembre de 1964, y las observaciones sobre la misma formuladas por el Gobierno el 25 de enero de 1965 fueron consideradas por el Comité en su reunión de febrero de 1965, ocasión en que el Comité sometió al Consejo de Administración el informe provisional que figura en los párrafos 194 a 203 de su 81.er informe.
  2. 517. El Gobierno del Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y los ha declarado aplicables sin modificación en Aden.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 518. Los querellantes alegan que las autoridades de Aden detuvieron sin motivo justificado a los siguientes directivos del Sindicato de Trabajadores del Petróleo de Aden: señores Farouk Mekkawi, Ahmed All Hiethem y Mohammed El Aboudi, detenidos el 27 de agosto de 1964; Sres. Ahmed Abdel Malek, Taha All Mohammed Saad, Naser Omar, All Ahmed Hammami y Ahmed Hiedra, detenidos el 14 de octubre de 1964; Sr. Taha Ghanem, detenido el 15 de octubre de 1964.
  2. 519. De la respuesta del Gobierno, de 25 de enero de 1965, estudiada en los párrafos 197 a 201 del 81.er informe del Comité, se deduce que de las nueve personas nombradas se ha liberado a los Sres. Mohammed El Aboudi y Taha All Mohammed Saad; por otra parte, el Gobierno no posee datos de ninguna persona nombrada Ahmed Abdel Malek que haya sido detenida el 14 de octubre de 1964.
  3. 520. El Comité hizo notar en el párrafo 202 de su 81.er informe que en numerosos casos anteriores en que dirigentes o miembros sindicales habían sido detenidos preventivamente, el Comité había sostenido que tales medidas podían constituir una grave interferencia en el ejercicio de los derechos sindicales, y que parecía necesario que las mismas estuvieran justificadas por una emergencia grave, que a menos de ir acompañadas de las debidas garantías judiciales, aplicadas dentro de un plazo razonable, darían motivo a críticas, y que la política de todo gobierno debería ser velar por que estén debidamente garantizados los derechos humanos y especialmente los derechos de toda persona detenida a ser juzgada equitativamente lo antes posible.
  4. 521. El Comité sometió al Consejo de Administración las recomendaciones contenidas en el párrafo 203 de su 81.er informe, que reza así:
  5. 203. En estas circunstancias, el Comité, aun teniendo debidamente en cuenta el carácter agitado de la situación en Aden en los últimos años, recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que señale a la atención del Gobierno la importancia que el Consejo de Administración atribuye a la observancia del derecho de toda persona detenida a ser juzgada con las garantías de un proceso regular lo antes posible;
    • b) que solicite del Gobierno se sirva indicar si alguna de las personas detenidas continúa en prisión y, en caso afirmativo, si se han instituido procedimientos judiciales contra las mismas y la fecha prevista en que tales procedimientos serán instituidos;
    • c) que tome nota de este informe provisional...
  6. 522. En una comunicación de 26 de mayo de 1965, el Gobierno declara que ningún dirigente o miembro sindical está detenido por sus actividades sindicales, que se estudian los casos de detención y que se libera a los detenidos siempre que es posible hacerlo sin perjudicar la actuación de las autoridades de seguridad contra los actos de terrorismo que todavía persisten.
  7. 523. En una comunicación de 13 de agosto de 1965, el Gobierno declara que de las nueve personas citadas por el querellante, cinco han sido liberadas hasta ahora, entre ellas el Sr. Abdel Malik Israel Mohammed (de ser ésta la persona que los querellantes llaman Ahmed Abdel Malek). Las cuatro personas todavía detenidas son los Sres. Faruq Mohammed Abdul Rahiman Makkawi (a quien los querellantes denominan Farouk Mekkawi), Ali Ahman All Hamami (llamado por los querellantes All Ahmed Hammami), Ahmed Haidra (llamado por los querellantes Ahmed Hiedra) y Taha Ahmad Ghanim (llamado por los querellantes Taha Ghanem). Las autoridades manifiestan que estas cuatro personas no pueden ser juzgadas en la actualidad, que están detenidas en virtud del reglamento de emergencia y que su fecha de liberación no puede anticiparse, pues su libertad en el momento presente perjudicaría el mantenimiento del orden y de la seguridad pública. El Gobierno afirma una vez más que la detención de las personas en cuestión se debe únicamente a la necesidad de luchar contra la subversión y el terrorismo y en ningún modo está relacionada con las actividades sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 524. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que señale a la atención del Gobierno, una vez más, la importancia que el Consejo de Administración atribuye a la observancia del derecho de toda persona detenida a ser juzgada con las garantías de un proceso regular lo antes posible;
    • b) que llame la atención sobre el hecho de que los cuatro sindicalistas detenidos están en tal situación desde hace más de 12 meses, sin ser juzgados;
    • c) que exprese la esperanza de que, de conformidad con el principio enunciado en el apartado a) anterior, estas personas serán liberadas o juzgadas lo antes posible;
    • d) que solicite del Gobierno que informe urgentemente al Consejo de Administración sobre las medidas que piensa adoptar a este respecto;
    • e) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité volverá a presentar un nuevo informe al Consejo de Administración una vez que haya recibido las informaciones solicitadas en el apartado d).
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