Display in: English - French
- 87. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1966, ocasión en que sometió al Consejo de Administración, en los párrafos 90 a 105 de su 89.° informe, sus conclusiones acerca de algunos de los alegatos formulados en la queja. Sólo queda pendiente de examen el alegato relativo a la presunta injerencia de una empresa a fin de obtener que un dirigente de la organización querellante renunciara a su cargo sindical.
- 88. En vista de que el Gobierno no había enviado sus observaciones respecto de este aspecto particular de la cuestión, el Comité recomendó al Consejo de Administración, en el párrafo 105, d), de su 89.° informe, que rogara al Gobierno que tuviese a bien enviar dichas observaciones. Aprobado el 89.e informe por el Consejo de Administración, la solicitud mencionada fué transmitida al Gobierno, que contestó por comunicación de 24 de enero de 1967.
- 89. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 90. Alegaban los querellantes en su comunicación de 10 de julio de 1965 que el Sr. Belforth Quesada Rojas había sido objeto de presión de parte de la Compañía Bananera de Costa Rica, para que renunciara a su cargo de secretario de actas y correspondencia del Sindicato.
- 91. En sus observaciones complementarias, de 24 de enero de 1967, comunica el Gobierno que del informe y la documentación que a su pedido ha presentado la empresa en cuestión se desprende que la renuncia del Sr. Quesada Rojas no fué el resultado de coacción alguna. El Gobierno envía una fotocopia de la declaración firmada por el interesado, en la que expresa haber renunciado espontáneamente como afiliado y como dirigente del Sindicato, sin que en ningún momento hubiese sido amenazado ni sufrido coacción de la empresa.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 92. En estas circunstancias, habida cuenta de las informaciones concretas suministradas por el Gobierno, de las cuales parece desprenderse que la renuncia del dirigente sindical nombrado en la queja fué presentada voluntariamente, y en vista de que los querellantes no han presentado mayores elementos de juicio en apoyo del alegato según el cual dicha renuncia fué obtenida mediante una injerencia de la empresa contraria a la libertad sindical, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este último aspecto del caso no requiere un examen más detenido de su parte.