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Interim Report - Report No 110, 1969

Case No 554 (Brazil) - Complaint date: 11-MAY-68 - Closed

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  1. 159. El Comité ya examinó este caso en su reunión de noviembre de 1968 y en aquella ocasión presentó al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 305 a 330 de su 108.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 173.a reunión (noviembre de 1968).
  2. 160. El caso estaba constituido por las tres series de alegatos siguientes: alegatos relativos a la detención de dirigentes del Sindicato de Trabajadores de las Industrias Químicas y Farmacéuticas de San Andrés; alegato relativo a la ocupación militar de los locales del Sindicato de Metalúrgicos de Osasco; alegatos relativos a la ocupación militar de los locales del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo de Bahía y a la detención de sus dirigentes.
  3. 161. Dado que el Comité ya formuló sus conclusiones definitivas respecto de la primera serie de alegatos, no volverá a tratarse de ellos en el presente documento.
  4. 162. Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegato relativo a la ocupación militar de los locales del Sindicato de Metalúrgicos de Osasco
    1. 163 En una comunicación conjunta de 19 de julio de 1968, dirigida a la OIT, la Federación de Trabajadores de las Industrias Químicas y Farmacéuticas de Sáo Paulo y otras organizaciones sindicales brasileñas afirmaban que los locales del Sindicato de Metalúrgicos de Osasco habían sido ocupados militarmente. Invocando los principios de la libertad sindical, instrumento indispensable de protección del trabajo y mejoramiento de las condiciones de vida, los querellantes apelaban a la OIT para que hiciera gestiones ante el Gobierno brasileño a fin de que cesasen las « arbitrariedades ».
    2. 164 El Comité, habiendo comprobado en su reunión de noviembre de 1968 que el Gobierno no había enviado sus observaciones sobre este aspecto del caso en la comunicación que había dirigido a la OIT, recomendó al Consejo de Administración que rogara al Gobierno tuviera a bien presentar tales observaciones.
    3. 165 El Gobierno presentó sus observaciones sobre este aspecto del caso en comunicación de fecha 22 de noviembre de 1968.
    4. 166 En dicha comunicación, el Gobierno indica en primer término que el derecho de huelga está reglamentado en el Brasil por las disposiciones de la ley núm. 4330, de 1.° de junio de 1964, que somete a ciertas formalidades el ejercicio de tal derecho y exige que no vaya en detrimento de los intereses generales de la nación.
    5. 167 Manifiesta el Gobierno que el movimiento que se declaró en Osasco contrariaba todos los principios en vigor y todas las normas legislativas que deben observar los huelguistas. Indica el Gobierno que, en realidad, no se trataba tanto de una huelga como de desórdenes que perturbaban la paz pública, caracterizados por ataques contra la propiedad privada y actos tales como la ocupación de la empresa por la fuerza y el secuestro de trabajadores, miembros de la dirección, mujeres y menores de edad empleados por la empresa. Según dice el Gobierno, estas manifestaciones eran obra de ciertas personas solamente, y no de la totalidad de los trabajadores. Agrega, no obstante, que el Sindicato de Metalúrgicos de Osasco participó en la agitación y en los actos de violencia que la caracterizaron.
    6. 168 Dado que tales actos constituyen delitos sancionados por la legislación brasileña, las autoridades decidieron intervenir, en conformidad con el artículo 528 del Código de Trabajo. Al hallar resistencia, procedieron a ocupar los locales del sindicato, en los cuales se descubrió a muchas personas no pertenecientes a la clase trabajadora que « participaban en actividades subversivas ».
    7. 169 El Gobierno declara que algunos de los signatarios de la queja se dirigieron al Ministro de Trabajo y Previsión Social para que se levantara el control gubernamental del sindicato, afirmando que éste no había cometido actos de violencia o subversión.
    8. 170 Explica el Gobierno que el Ministro, deseoso de que prevaleciera la justicia, prometió atender la solicitud de levantamiento del control que se le formulaba en el momento en que quedara establecido que el sindicato no había participado en los actos de violencia ni era culpable de subversión. El Gobierno indica luego que, de común acuerdo, se constituyó una comisión encargada de establecer los hechos. Dicha comisión preparó un voluminoso informe del que se desprende que el sindicato y sus dirigentes participaron efectivamente en el movimiento.
    9. 171 De los elementos de que dispone el Comité parece desprenderse que durante una huelga declarada en Osasco se cometieron actos de violencia que incitaron a las autoridades a ocupar los locales del Sindicato de Metalúrgicos de Osasco. Ante las protestas de inocencia de ciertos dirigentes del sindicato parece haberse constituido una comisión de investigación con la conformidad de quienes formularon las protestas, que de ese modo parecen haber aceptado implícitamente el arbitraje de la comisión. Según la información suministrada por el Gobierno, dedúcese de las conclusiones de la comisión que ha quedado comprobada la participación del sindicato y de sus dirigentes en un movimiento que, al haber degenerado, se salió de los límites de la legalidad.
    10. 172 Parece que de lo que antecede cabe sacar la conclusión de que el sindicato se halla bajo el control del Gobierno, aun cuando este último no lo manifiesta en sus observaciones. Recordando a este respecto la importancia del principio de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben tener derecho a elegir libremente sus representantes, a organizar su gestión y sus actividades y a formular su programa de acción, debiendo abstenerse las autoridades públicas de toda intervención que limite este derecho o impida su ejercicio legal, el Comité considera conveniente recomendar al Consejo de Administración que ruegue al Gobierno tenga a bien indicar cuál es, en términos generales, la situación actual del Sindicato de Metalúrgicos de Osasco y si se han celebrado nuevas elecciones en el mismo.
  • Alegatos relativos a la ocupación militar de los locales del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo de Bahía y a la detención de sus dirigentes
    1. 173 En comunicación de 22 de julio de 1968 el Sindicato de Trabajadores de la industria del Petróleo de Bahía sostenía que sus dirigentes habían sido encarcelados y que los locales del Sindicato habían sido invadidos por las fuerzas militares « para defender Petrobrás, empresa estatal del petróleo ».
    2. 174 En su reunión de noviembre de 1968 el Comité comprobó que el Gobierno no había enviado las observaciones pertinentes. Por lo tanto, recomendó al Consejo de Administración que rogara al Gobierno tuviera a bien presentar tales observaciones.
    3. 175 El Consejo aprobó esta recomendación, y por carta de 21 de noviembre de 1968 se puso en conocimiento del Gobierno la solicitud que ella entrañaba.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 176. Dado que el Gobierno aún no ha hecho llegar sus observaciones respecto de los alegatos a que se hace referencia, el Comité recomienda una vez más al Consejo de Administración que ruegue al Gobierno tenga a bien suministrar la información que de él se espera.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 177. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que ruegue al Gobierno tenga a bien indicar cuál es, en términos generales, la situación actual del Sindicato de Metalúrgicos de Osasco y si se han celebrado nuevas elecciones en el mismo;
    • b) que ruegue al Gobierno tenga a bien presentar sus observaciones respecto de los alegatos relativos a la ocupación militar de los locales del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo de Bahía y a la detención de sus dirigentes;
    • c) que tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité elevará un nuevo informe cuando tenga en su poder las informaciones indicadas en los dos apartados anteriores.
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