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- 76. El Comité ya examinó este caso en la reunión de mayo de 1973, en cuya ocasión presentó al Consejo de Administración un informe provisional contenido en los párrafos 97 a 101, 106 a 110 y 121, subpárrafo b), de su 137.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 190.a reunión (mayo-junio de 1973).
- 77. En el párrafo 121, subpárrafo b) de dicho informe, el Comité recomendaba al Consejo de Administración que invitara al Gobierno a facilitarle diversas informaciones complementarias.
- 78. El Gobierno envió sus observaciones complementarias en una comunicación de 11 de febrero de 1974.
- 79. En esta comunicación el Gobierno reitera la posición adoptada en las comunicaciones de 29 de febrero y 13 de mayo de 1972 respecto de ciertos casos pendientes relativos a España. Respecto de esta cuestión, el Comité se refiere a las declaraciones que figuran en los párrafos 98 y 99 del 137.° informe. Al enviar sus informaciones el Gobierno señala nuevamente que "al responder a una solicitud de informaciones por una queja determinada, el Gobierno no reconoce por ello la exactitud y menos aún la validez de la queja, sino que colabora simplemente con el Comité y con el Consejo de Administración".
- 80. España no ha ratificado ni el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, ni el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 81. Conviene recordar que la CIOSL alegaba en su comunicación inicial que el trabajador Pedro Patiño fue muerto por la guardia civil mientras distribuía octavillas entre otros obreros de la construcción que se encontraban en huelga reivindicando mejores salarios y el reconocimiento de la libertad sindical. La CMT presentó una queja sobre el mismo asunto, añadiendo que numerosos trabajadores habían sido encarcelados con motivo de la huelga. Por su parte, la FSM alegaba que Pedro Patiño fue muerto por la espalda cuando distribuía octavillas, que se había herido a otro obrero en una pierna y que se había detenido a varios dirigentes de las comisiones obreras.
- 82. La CIOSL señalaba en otra comunicación que se había dictado auto de procesamiento contra catorce trabajadores acusados del delito de sedición en virtud de los artículos 218 y siguientes del Código Penal. En documento anexo a esta comunicación se indicaba que el 13 de septiembre de 1971, cuando Pedro Patiño y otros tres trabajadores hablaban con obreros de la construcción, llegó un coche de la policía provocando la huida de los trabajadores que no obedecieron la orden de alto dada por las autoridades. La policía disparó entonces sobre los trabajadores, cayendo muerto Pedro Patiño. Se detuvo a los otros tres, uno de ellos herido. En otro documento se indicaba que, al reconocer el cuerpo, la viuda de la víctima y un médico que la acompañaba pudieron observar que Pedro Patiño había sido herido por la espalda. Este informe indicaba además que la familia no había sido autorizada a ejercer el derecho de designar peritos médicos para que participaran en la autopsia.
- 83. En sus observaciones el Gobierno declaraba que las autoridades españolas habían sido las primeras en deplorar el hecho que había provocado la muerte de Pedro Patiño. La jurisdicción competente practicó inmediatamente la correspondiente averiguación para establecer las causas del incidente y las eventuales responsabilidades. El Gobierno concluía diciendo que este procedimiento fue sobreseído por no encontrarse motivos de culpabilidad.
- 84. Al examinar el caso en la reunión de mayo de 1973, el Comité recomendó al Consejo de Administración:
- a) que solicite del Gobierno se sirva enviar precisiones sobre las averiguaciones resultantes de la investigación practicada, el texto de la decisión de sobreseimiento dictada y el de sus motivos, en el procedimiento realizado en relación con Pedro Patiño;
- b) que solicite del Gobierno se sirva informar sobre las detenciones efectuadas, el proceso incoado a los detenidos y el resultado del mismo, suministrando a dicho efecto el texto de la sentencia dictada, junto con el de sus considerandos.
- 85. En su comunicación de 11 de febrero de 1974, el Gobierno declara que, de las catorce personas en cuestión, once se encuentran en libertad y tres han sido condenadas por el tribunal competente a dos años de prisión y a una multa de diez mil pesetas por delito de propaganda ilegal. El Gobierno añade que los tres procesados interpusieron recurso de casación contra la sentencia, que se halla pendiente ante el Tribunal Supremo, y que los recurrentes se encuentran en libertad provisional, por lo que el asunto continúa sub judice hasta tanto se pronuncie definitivamente aquel alto tribunal.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 86. El Comité toma nota de estas informaciones, pero observa que el Gobierno no responde al pedido de informaciones relativo a la investigación efectuada sobre las circunstancias de la muerte de Pedro Patiño.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 87. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que solicite de nuevo al Gobierno se sirva enviar precisiones sobre las averiguaciones resultantes de la investigación practicada, el texto de la decisión de sobreseimiento dictada y el de sus motivos, el procedimiento realizado en relación con Pedro Patiño;
- b) que solicite del Gobierno se sirva enviar el texto de la sentencia dictada por el tribunal competente respecto de las tres personas condenadas, así como el de la sentencia del Tribunal Supremo relativa a este asunto, cuando se pronuncie;
- c) que tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité presentará un nuevo informe al Consejo de Administración cuando haya recibido las informaciones pedidas al Gobierno.