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- 70. El Comité había ya examinado estas diversas cuestiones -con excepción del caso núm. 812- en el transcurso de reuniones precedentes y sometido en tales ocasiones sus informes provisionales al Consejo de Administración, el cual los aprobó. Las quejas relativas al caso núm. 812 proceden de la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FIOM) y de la Confederación Mundial del Trabajo (CNT), y figuran en comunicaciones separadas con fechas 17 de enero de 1975 (FIOM) y 31 de enero de 1975 (CNT). Por carta de fecha 3 de febrero de 1975 la FIOM presentó informaciones complementarias en apoyo de su queja.
- 71. En una comunicación del 22 de enero de 1976 el Gobierno ha facilitado información sobre todos los casos anteriores, tratados conjuntamente.
- 72. España no ha ratificado el Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre derecho de sindicación y de negociación colectiva 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes- Casos que el Comité ya examinó anteriormente
- 73 El caso núm. 658 se refiere al arresto de los siguientes sindicalistas: Enrique Mágica Herzog, Nicolás Redondo Urbieta, Ambrosio Gutiérrez González, Felipe Gonzáles Márquez y Cristóbal Caliz Almirón. Según los querellantes, estas personas se hallaban detenidas por el delito de asociación ilícita y, en el caso de una de ellas, también por el de propaganda ilegal. Mediante comunicación de fecha 23 de octubre de 1972, el Gobierno informó que los interesados habían sido detenido por promover grupos subversivos para atentar contra la seguridad del Estado, y que se les había ocupado material de propaganda incitadora a la violencia. Todos los inculpados se encontraban en libertad.
- 74 Los alegatos todavía pendientes del caso núm. 678 se refieren a la detención de los dirigentes sindicales y los trabajadores Carmen Frías Arroyo, Angel de la Cruz Bermedo, José María Zufiaur Narvaiza, José Luis Logarte Fernández, José Luis Zunzarren Aberasturi, Manuel Zaguirre Cano, Antonio Martínez ovejero, Nicolás David Mora, José Luis Aldasoro, Isidoro Gálvez García y José María de la Hoz, acusados, según el Gobierno, de promover o de haber desarrollado actividades tendientes a crear una organización subversiva; estas personas se encontraban en libertad provisional. Estos alegatos se referían también a la detención de otros obreros en el curso de unas manifestaciones realizadas en la Empresa Bazán de El Ferrol, en marzo de 1972.
- 75 En el caso núm. 679, los alegatos todavía pendientes se refieren a la condena de tres trabajadores a dos años de prisión y a una multa de 10 000 pesetas por el delito de propaganda ilegal. En su comunicación del 11 de febrero de 1974 el Gobierno declara que los tres procesados habían interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo y que se hallaban en libertad provisional.
- 76 El caso núm. 684 se refiere a los sucesos que tuvieron lugar en la empresa SEAT de Barcelona durante el mes de octubre de 1971. Unas veinte personas habían sido detenidas y sometidas a proceso judicial. Según las informaciones facilitadas por el Gobierno el 8 de febrero de 1973, estas personas se encontraban en libertad provisional.
- 77 El caso núm. 697 se refiere a la detención de seis trabajadores (María Cristina Valverde, Maria Inés Dueñas, Josefina Anguiano Alfonso, arrestadas en Vitoria, y Justiniano Baranda Otero, Blanca Pena Sarasua y Alicia Ayala Velasco, detenidos en la cárcel de Beasain, en Bilbao) por haberse solidarizado con unas huelgas realizadas en la fábrica Michelin, en Vitoria. En una comunicación del 10 de octubre de 1974, el Gobierno declaró que todas estas personas se encontraban en libertad, por decisión del juez de instrucción, y que este último todavía no había fijado fecha para la audiencia.
- 78 Las quejas presentadas al Comité en el caso núm. 704 se refieren a la detención y posterior condena por el Tribunal Supremo de Marcelino Camacho, Nicolás Sartorius, Eduardo Saborido, Francisco García Salve, Fernando Soto Martín, Juan Marcos Muñiz Zapico, Luis Fernández Costilla, Francisco Acosta Orge, Miguel Angel Zamora y Pedro Santiesteban, acusados de pertenecer a las comisiones obreras. El Gobierno precisó que de la duración de las penas impuestas había sido deducido el tiempo de prisión preventiva sufrido por los condenados por razón de esta causa, y que por lo tanto se había dispuesto la inmediata libertad de Francisco Acosta, Luis Fernández Costilla, Pedro Santiesteban y Miguel Angel Zamora.
- 79 Los alegatos todavía pendientes del caso núm. 722 se refieren a las detenciones practicadas a consecuencia de movimientos de solidaridad en Vigo con una huelga organizada en la empresa Citroen Hispania. En una comunicación del 4 de octubre de 1973 el Gobierno indicó que, de 103 personas detenidas, solamente once permanecían arrestadas, a disposición de la autoridad judicial.
- 80 En el caso núm. 735 el querellante alega que el Sr. Roberto López de Echezareta fue detenido por la policía el 2 de noviembre de 1972, y que otros seis trabajadores, los Sres. José Sarasua, Juan Aizpurúa, José Alcibar, Ignacio Larrañaga, José Ugarteburu e Ignacio Bastida habían sido encarcelados días antes. Las siete personas mencionadas estaban acusadas de pertenecer a la "Solidaridad de Trabajadores Vascos" y de haber realizado una acción sindical clandestina como parte de las actividades de esta organización. Según el Gobierno, estas peronas fueron puestas inmediatamente a disposición de la jurisdicción civil excepto una que, por encontrarse prestando el servicio militar, pasó a disposición de la jurisdicción militar. Con la excepción de esta última, todas fueron puestas en libertad provisional en el transcuso de los últimos tres meses de 1972.
- 81 En el caso núm. 780 los alegatos todavía pendientes se refieren a la detención -a principios de febrero de 1974- y encarcelamiento en Cádiz de responsables sindicales y de trabaja dores acusados de pertenecer a una organización sindical prohibida: Esteta Camaño Bernan, Sebastian González, José Luis Rodríguez Añino, Manuel Cañas Fernández e Isidoro Gálvez García. Según las últimas informaciones transmitidas por el Gobierno, estas personas se encontraban en libertad provisional y su causa estaba pendiente.
- 82 Los alegatos todavía pendientes del caso núm. 803, finalmente, figuran en una carta del 8 de octubre de 1974 y se refieren al mantenimiento en detención de unas veinte personas arrestadas con motivo de un conflicto de trabajo surgido en la fábrica Fasa-Renault, de Valladolid. Según el Gobierno, todos los detenidos fueron puestos en libertad inmediatamente, excepto dos, que quedaron en libertad bajo fianza.
- 83 En todos estos casos y por recomendación del Comité, el Consejo de Administración había rogado al Gobierno, en particular, que le comunicase el texto de las sentencias dictadas o que se dictasen, junto con sus considerandos. En el caso núm. 780 (véase párrafo 81 supra) el Consejo había solicitado también del Gobierno que le facilitase informaciones más detalladas sobre los hechos reprochados a los trabajadores interesados. Y en el caso núm. 704 (véase párrafo 78 supra) había pedido al Gobierno que tuviera a bien mantenerlo al corriente sobre toda novedad que se produjera en cuanto a las personas que seguían encarceladas y, en particular, sobre toda medida de gracia que pudiera adoptarse respecto de ellas.
- Caso núm. 812
- 84 Los querellantes alegan que desde principios de 1975 se habían producido numerosos conflictos laborales relacionados con el derecho de sindicación y de negociación colectiva en diferentes puntos del país, y especialmente en las fábricas Olivetti y SEAT, en Altos Hornos de Vizcaya, en las minas de potasa de Navarra, respecto del paro general de Pamplona, en la empresa "Cumbre" de Barcelona y en otros lugares de España.
- 85 Los querellantes se refieren particularmente a los conflictos y a las huelgas que estallaron en las empresas Olivetti y SEAT. Además de otras reivindicaciones -declaran- el personal de estas fábricas solicitaba la dimisión de los representantes de la organización sindical legal y el reconocimiento, por parte de la empresa, de la delegación de trabajadores elegida en asamblea por el personal. Estos hechos, añaden los querellantes, se saldaron con un gran número de despidos y de detenciones.
- 86 La FIOM añade que, en el caso de la SEAT, nueve trabajadores o presuntos simpatizantes fueron encarcelados y que otros 23 permanecían todavía en las comisarías. En Olivetti, prosigue la FIOM, unas 50 personas (trabajadores de la empresa o no) fueron detenidas, y 17 de ellas encarceladas por algún tiempo; además, la policía quitó las tarjetas de identidad a unos 200 trabajadores, que quedaron así en peligro de ser detenidos o multados. Dos personas detenidas -precisa la FIOM- están aún en la cárcel, y otras 15 se hallan en libertad provisional. La CMT facilita los nombres de los dos detenidos: Carmelo Gutiérrez y justo Montero. En una comunicación ulterior la FIOM indica que los dos sindicalistas detenidos han sido liberados, en espera del resultado del juicio.
- Ultima comunicación del Gobierno relativa a estos diversos casos
- 87 La carta del Gobierno está fechada el 22 de enero de 1976 y se refiere a todos los casos mencionados anteriormente. El Gobierno declara en ella que todas las personas que figuran en los mismos se hallan en libertad en virtud del decreto de indulto núm. 2940 de 25 de noviembre de 1975, o bien ya habían sido liberados anteriormente.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité- Conclusiones del Comité
- 88 El Comité observa con gran interés que todas las personas implicadas en los diferentes casos en examen han sido liberadas. En cuanto a los alegatos que se refieren de un modo más general a la situación sindical, el Comité expresa la esperanza, como ya lo hizo el Consejo de Administración en un caso reciente, de que, en la evolución de la legislación sindical española, el Gobierno se inspirará, aun cuando España no haya ratificado todavía los convenios sobre la libertad sindical, en los principios de la OIT en la materia.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 89. En estas condiciones, y con respecto a la totalidad de los casos examinados, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota, con gran interés, de que todas las personas implicadas en estos diferentes casos han sido liberadas;
- b) que invite al Gobierno, en lo que se refiere al despido de numerosos trabajadores en el transcurso de las huelgas mencionadas en las quejas, a considerar medidas apropiadas para un nuevo examen de su situación, lo cual contribuiría a mejorar las relaciones profesionales;
- c) que exprese de nuevo la esperanza de que, en la evolución de la legislación sindical española, el Gobierno se inspirará, aun cuando España no haya ratificado todavía los convenios sobre la libertad sindical, en los principios de la OIT en la materia.