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Definitive Report - Report No 172, March 1978

Case No 789 (Guatemala) - Complaint date: 04-MAY-74 - Closed

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  1. 25. El Comité examinó ya este caso en su reunión de noviembre de 1976, cuando presentó un informe provisional. Desde entonces, el Gobierno ha enviado dos nuevas comunicaciones, de 25 de febrero y 25 de abril de 1977.
  2. 26. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 27. En su queja del 4 de mayo de 1974, la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en nombre de su afiliado de Guatemala, la Central Nacional de Trabajadores (CNT), alegaba que, con ocasión de la manifestación del 1.° de mayo de 1974, las fuerzas armadas del ejército nacional y policías del Gobierno habían irrumpido en el desfile, dejando cuatro muertos y numerosos heridos de gravedad cuyo número total no se había determinado aún. Agregaba la CLAT que, entre los muertos y heridos, se encontraban miembros de la CNT, en particular Julio Celso de León, dirigente nacional y miembro del Comité ejecutivo de la CLAT, que había sido gravemente herido. Posteriormente, la CLAT envió una lista con el nombre de tres personas que habían resultado muertas y de otras quince, heridas.
  2. 28. En su respuesta del 18 de junio de 1976, el Gobierno citaba un informe del Ministerio del Interior sobre los sucesos del 1.° de mayo de 1974. En dicho informe se indica que el desfile de los trabajadores había sido autorizado por la Gobernación Departamental, a solicitud del secretario general de la Federación Autónoma Sindical Guatemalteca (FASGUA), dentro de un vasto sector urbano. Durante el desfile, un grupo de 150 a 200 personas, encabezadas por dirigentes del partido político Democracia Cristiana Guatemalteca, había tratado de modificar el recorrido del mismo.
  3. 29. La policía nacional indicó entonces a los organizadores que no debían cambiar el itinerario autorizado. En ese momento empezó a caer sobre los agentes de la policía una lluvia de piedras que lastimaron a dos de ellos y causaron daños materiales a-varios comercios y al alumbrado eléctrico. Un grupo de personas insistió en seguir un recorrido no autorizado, razón por la cual la policía se vio obligada a lanzar gases lacrimógenos. Se produjo un momento de dispersión entre los manifestantes y se oyeron entonces disparos de armas de fuego hechos por personas que se habían infiltrado en la manifestación. Tras este incidente, la reunión prevista se desarrolló normalmente.
  4. 30. En el informe se dejaba a salvo la responsabilidad de la policía en este asunto, puesto que la misma había recibido orden expresa de no hacer uso de sus armas de fuego. Según dicho informe, la responsabilidad de los mencionados actos de violencia incumbía a las personas infiltradas en la manifestación. Por último, se señalaba que un grupo de personas que habían participado en el desfile dijeron a los jefes de la policía que lamentaban esa interrupción provocada por personas que no tenían nada que ver con el desfile que habían organizado.
  5. 31. En su reunión de noviembre de 1976, el Comité recomendó en particular al Consejo de Administración:
    • - que llamara la atención del Gobierno sobre diversos principios, en particular acerca de que la institución de una encuesta independiente es un método particularmente apropiado para aclarar los hechos y determinar las responsabilidades cuando ha habido desórdenes que han acarreado la pérdida de vidas humanas;
    • - que preguntara al Gobierno si se había efectuado una encuesta independiente para aclarar los hechos y establecer las responsabilidades respecto de los acontecimientos que, según los querellantes, habían acarreado la muerte de sindicalistas y causado numerosos heridos y, en caso afirmativo, que comunicara las conclusiones e indicara si los responsables habían sido sometidos a la justicia.
  6. 32. En sus últimas comunicaciones, el Gobierno indica que todos los hechos delictivos son sometidos a una investigación judicial cuyo fin es la aplicación de la justicia a quienes resulten responsables, y que el caso a que se refiere la OIT no constituye una excepción.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 33. El Comité toma nota de esas informaciones del Gobierno, de las que parece desprenderse que los sucesos que motivaron la queja han sido objeto de una investigación judicial. Ahora bien, el Comité lamenta que el Gobierno no le haya proporcionado las conclusiones sobre tal investigación, como se le había pedido, razón por la cual no puede pronunciarse con pleno conocimiento de causa sobre el caso que le ha sido sometido.
  2. 34. Sin embargo, de acuerdo con las respuestas del Gobierno, las fuerzas de policía recibieron la orden expresa de no utilizar sus armas de fuego durante la manifestación. Por otra parte, el Comité constata que los acontecimientos de referencia remontan ya a casi cuatro años.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 35. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que lamente el hecho de que el Gobierno no haya suministrado las conclusiones de la investigación judicial efectuada en relación con los graves sucesos acaecidos el 1.° de mayo de 1974;
    • b) que considere que carecería de objeto proseguir ahora el examen del caso.
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