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Definitive Report - Report No 150, November 1975

Case No 808 (Côte d'Ivoire) - Complaint date: 03-DEC-74 - Closed

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  1. 20. La queja de la Asociación de Chóferes de las Misiones Diplomáticas (Suiza) figura en dos comunicaciones de fechas 3 y 12 de diciembre de 1974. La queja fue transmitida al Gobierno, que hizo llegar sus observaciones por carta de 31 de enero de 1975.
  2. 21. La Costa de Marfil ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 22. En sus comunicaciones, el querellante declara que los tres chóferes de la Misión Permanente de la Costa de Marfil en Ginebra se afiliaron a la Asociación de Chóferes de las Misiones Diplomáticas a pesar de la prohibición verbal del Embajador. Este último habría amenazado con despedir a los chóferes que se afiliasen a dicha Asociación. La afiliación se habría efectuado secretamente para evitar que se tomasen medidas represivas contra los interesados y asimismo la pérdida de sus empleos, que acarrearía su expulsión de Suiza.
  2. 23. En su respuesta, el Embajador, Representante Permanente de la República de la Costa de Marfil en Ginebra, desmiente que los tres chóferes, nacionales de la Costa de Marfil, se hayan afiliado, abierta o clandestinamente, a la organización querellante. Señala que la libertad sindical existe en su país y que si los interesados, que debieron sufrir presiones de todo tipo por parte de esa Asociación, no se afiliaron a la misma fue porque consideraron libremente que no les interesaba. El Embajador aclara que no formuló las amenazas a las que se refiere el querellante y que jamás consideró la posibilidad de despedir a esos chóferes. Agrega a su comunicación las declaraciones de los interesados, en las que los mismos manifiestan no haberse afiliado jamás a la Asociación querellante, niegan haber sido amenazados por el Embajador, protestan contra la manera de actuar de la Asociación y aclaran que ya pertenecen al Sindicato de Chóferes de la Costa de Marfil.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 24. El Comité toma nota de que el Embajador, Representante Permanente de la República de la Costa de Marfil y los tres chóferes interesados, desmienten categóricamente los alegatos del querellante. En esas circunstancias, el Comité estima que éste no ha suministrado pruebas de que, en el caso en cuestión, se haya violado la libertad sindical y recomienda en consecuencia al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido.
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