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- 118. El Comité examinó ya este caso en su reunión de noviembre de 1976, cuando presentó un informe provisional.
- 119. Los alegatos contenidos en las quejas y en la reclamación presentada por diversas organizaciones sindicales del Perú en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT se refieren a la detención o desaparición de sindicalistas y ex sindicalistas, así como a la intervención de organizaciones sindicales y a las restricciones impuestas a las actividades sindicales.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes- Detención o desaparición de sindicalistas y de ex sindicalistas
- 120 En sus diversas comunicaciones, los querellantes alegaban que se había detenido a numerosos sindicalistas y ex sindicalistas. Tudicaban los nombres de algunos de ellos y precisaban que en la mayoría de los casos.no se había formulado ningún cargo contra ellos y que eran muchos los que se encontraban incomunicados. Otros habían sido condenados por consejos de guerra especiales a largas penas de prisión por incitación a la rebelión o posesión de armas o explosivos. Por último, las organizaciones denunciaban casos de secuestros, tortura y desaparición de sindicalistas, y afirmaban que algunos de éstos habían sido apresados en sus domicilios y ejecutados allí mismo.
- 121 En sus respuestas, el Gobierno explicaba que las fuerzas armadas habían asumido la conducción del Estado con la finalidad de garantizar la plena observancia de los principios de justicia y el respeto de los derechos humanos y de la dignidad humana. Asimismo señalaba que los dirigentes sindicales habían administrado los fondos y bienes sindicales a su arbitrio, y que se habían cometido actos de carácter delictivo. En consecuencia, se había detenido a esos dirigentes y su conducta era objeto de investigación. Oportunamente se les sancionaría con arreglo al Código Penal. El Gobierno hacía saber a este respecto que se habían tomado medidas análogas contra todas las personas, sindicalistas o no, cuyas actividades eran consideradas como ilícitas, a fin de eliminar las causas que llevaron al caos moral, político, económico y social que reinaba en el país. Todas las personas detenidas lo habían sido en ejercicio de las facultades conferidas al Gobierno nacional como consecuencia del estado de sitio que había sido declarado de acuerdo con los términos del artículo 23 de la Constitución. Cuando los resultados de las investigaciones se lo habían permitido, el Poder Ejecutivo había puesto a disposición del Poder Judicial a algunas personas, mientras que otras recuperaban la libertad.
- 122 El Gobierno daba también informaciones sobre algunos sindicalistas mencionados en los alegatos: Miguel Unamuno, con prisión preventiva por fraude y puesto más tarde en libertad bajo caución; Juan Francisco Esquerra y Aleis Rovella, con prisión preventiva por falsificación de documentos y administración fraudulenta; Alberto Ignacio Campos, detenido y puesto más tarde en libertad.
- 123 En su reunión de noviembre de 1976, el Comité recomendó al Consejo de Administración, entre otras cosas:
- - tomar nota de la liberación de Alberto Ignacio Campos;
- - tomar nota de que Miguel Unamuno, Francisco Esquerra y Aleis Rovella habían sido acusados de haber cometido actos fraudulentos y pedir al Gobierno los textos de las correspondientes sentencias dictadas por los tribunales de justicia;
- - señalar a la atención del Gobierno el principio relativo a la detención de sindicalistas contra los cuales no se encuentran finalmente motivos de inculpación;
- - pedir al Gobierno nuevas informaciones, lo más precisas posibles, sobre todos los sindicalistas que, según los querellantes, fueron detenidos, y señalar a su atención el principio de acuerdo con el cual toda persona detenida debe ser sometida sin demora a un procedimiento judicial normal.
- 124 Desde la última reunión del Comité, la CMT ha dirigido nuevas comunicaciones, de 5 de noviembre y 31 de diciembre de 1976, y de 6 y 14 de enero de 1977, en las que se mencionan los nombres de dirigentes y militantes sindicales que, según afirma, han sido detenidos o bien han desaparecido. Además de algunos sindicalistas citados ya en comunicaciones anteriores, figuran los nombres de las personas siguientes: Felipe Burgos, dirigente campesino, desaparecido en febrero de 1975; Tomás del Carmen di Toffino, ex secretario general del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba, secuestrado a la salida de su trabajo el 18 de noviembre de 1976 por personas uniformadas con credenciales de la policía federal; Carlos Alberto Choinski, de la comisión interna de la Unión Obrera Metalúrgica en la empresa Martín Amato, detenido el 26 de noviembre de 1975; Jorge Di Pascuale, secretario general del Sindicato de Empleados de Farmacia, secuestrado, según la queja, el 29 de diciembre de 1976 por elementos de la policía argentina; Rubén Hardoy, delegado de la empresa Martín Amato, sección Matanza de la Unión Obrera Metalúrgica, desaparecido el 30 de abril de 1976; Ramón Luján Intruvini, dirigente de la Federación Gráfica Bonaerense, detenido; Hipólito Solari Irigoyen, abogado del Sindicato y de la Federación de Gráficos, secuestrado y más tarde detenido en Chubut; Víctor Medina, dirigente del Sindicato de Telegrafistas de Tucumán, detenido; Walter Medina, dirigente del Sindicato de Trabajadores Rurales de la provincia del Chaco, detenido; Alberto Piccinini, secretario general de la secciona Villa Constitución de la Unión Obrera Metalúrgica, detenido el 2 de marzo de 1975; Pascual de Ricco, secretario adjunto de la secciona Villa Constitución de la Unión Obrera Metalúrgica, detenido el 20 de marzo de 1975; Emilio Jaime Tomasin, miembro de la comisión interna de la empresa Martín Amato, secciona Matanza de la Unión Obrera Metalúrgica, desaparecido el 30 de abril de 1976; José Villanueva, del Sindicato de Gráficos y delegado del diario "Crónica" de Buenos Aires, detenido; Raúl Zelarayan, militante del Sindicato de Empleados Estatales de Tucumán, desaparecido en octubre de 1976. La CMT señala además que se han refugiado en el extranjero o en embajadas más de 100 dirigentes sindicales.
- 125 En comunicaciones de 16 noviembre de 1976 y de 3 y 7 de febrero de 1977, el Gobierno, por su parte, ha suministrado informaciones sobre algunas de las personas citadas por los querellantes.
- 126 De los diversos datos facilitados por el Gobierno se desprende que de las 40 personas mencionadas por los querellantes desde los comienzos del caso, 6 han sido puestas en libertad y una de ellas nunca fue objeto de detención. Dichas personas son las siguientes:
- - Alberto Ignacio Campos, secretario de interior de la CGT (información mencionada ya en el 160.° informe del Comité);
- - Carlos Alberto Choinski, liberado en virtud del decreto núm. 987, de 22 de junio de 1976;
- - Esteban Rolando, secretario general de la Unión Ferroviaria liberado por decreto núm. 20, de 7 de enero de 1977;
- - Ramón Luján Intruvini, puesto en libertad por decreto núm. 2589, de 25 de octubre de 1976;
- - Alberto Jorge Triaca, secretario adjunto de la Unión de obreros y Empleados Plásticos, puesto en libertad por decreto núm. 2851, de 15 de noviembre de 1976;
- - Adalberto Wimer, secretario general adjunto de la CGT, puesto en libertad por decreto núm. 3330, de 17 de diciembre de 1976;
- - Maximiano Castillo, secretario de finanzas de la CGT, que nunca fue detenido.
- 127 Se encuentran a disposición del Poder Ejecutivo nacional las 8 personas siguientes:
- - Abel timar Cuchetti, secretario gremial del Sindicato Telefónico, por decreto núm. 1119, de abril de 1976, por investigación de malversación de caudales públicos;
- - Julio Guillán, secretario general del Sindicato Telefónico, por decreto núm. 1250, de 5 de julio de 1976;
- - Hipólito Solari Irigoyen, por decreto núm. 1878, de 31 de agosto de 1976, en investigación por infracción a la ley 20840 y posible vinculación con la organización "Montoneros";
- - Lorenzo Miguel, secretario general de la Unión Obrera Metalúrgica, por decreto núm. 1205, de 2 de julio de 1976;
- - Walter Medina, por decreto núm. 2426, de 8 de octubre de 1976, por investigación de tenencia de armas y material subversivo;
- - Manuel Isauro Molina, secretario general de las "62 organizaciones", por decreto núm. 89, de 12 de abril de 1976, en investigación por agitador gremial e integrante de la - organización "Montoneros";
- - Alberto Piccinini, por decreto núm. 768, de 26 de marzo de 1975, por investigación en actividad subversiva gremial y tenencia de armas de guerra;
- - Antonio Rodolfo ronce, secretario general del Sindicato de Trabajadores Graneleros, por decreto núm. 1205, de 5 de julio de 1976.
- 128 A una de las personas mencionadas por los querellantes, Daniel Vega, se le ha dado la posibilidad de salir del país en virtud de una resolución del Ministerio del Interior.
- 129 El Gobierno confirma una información comunicada ya precedentemente acerca de tres sindicalistas que fueron juzgados y condenados, y envía un extracto de los fallos pronunciados sobre dichas personas, que son las siguientes:
- - Juan Francisco Esquerra, cuya detención se convirtió en prisión preventiva, según la sentencia dictada el 15 de octubre de 1976, por los delitos de estafa, falsificación de documentos y administración fraudulenta, en grado de reiteración. Sus bienes han sido embargados y se ha rechazado el pedido de excarcelación;
- - Anubis Rovella, sentencia idéntica a la correspondiente a la persona anteriormente citada por los mismos delitos;
- - Miguel Unamuno, cuya detención se convirtió en prisión preventiva, en virtud de la sentencia dictada el 20 de agosto de 1976, por el delito de administración fraudulenta. Sus bienes fueron embargados y se aceptó su pedido de excarcelación. En consecuencia, esta persona se halla en libertad.
- 130 El Gobierno indica que no se registran antecedentes en los organismos policiales y de seguridad con respecto a las 17 personas siguientes: Ricardo Cándido Alfonzo, Felipe Burgos, Miguel Angel Davico, Jorge Di Pascuale, Héctor Gaspar, Jerónimo Fuentes, Hugo César Gley, Amilcar González, Rubén Hardoy, Víctor Medina, Alfredo Moregra, Pascual de Ricco, Alberto Ruggero, Emilio Jaime Tomasín, Juan Vásquez, José Villanueva y Raúl Zelarayan. Agrega el Gobierno que continúan las averiguaciones acerca de todas estas personas.
- 131 No se han recibido todavía informaciones del Gobierno acerca de las personas siguientes: Tomás del Carmen di Toffino, Carlos Arturo Mendoza, Amadeo Nolasco y Raúl Scolamieri.
- 132 En cuanto a los alegatos según los cuales cierto número de dirigentes sindicales han encontrado asilo en otros países y en embajadas, el Gobierno declara no tener conocimiento de tales asilados en el extranjero y niega absolutamente que haya personas en tal calidad en las embajadas.
- 133 El Comité observa que el Gobierno ha facilitado informaciones sobre la mayoría de las personas mencionadas por los querellantes. En particular, observa que algunas de ellas han sido puestas en libertad. Sin embargo, expresa su preocupación ante el hecho de que el Gobierno declare no poseer informaciones con respecto a un número importante de dichas personas. No obstante, se ha informado al Comité que Jerónimo Fuentes, secretario adjunto del Sindicato de Panaderos de Comodoro Rivadavia, mencionado anteriormente en el párrafo 130, fue detenido y ha sido sometido a un consejo de guerra especial del Comando V del Ejército. Esta información se basa en un comunicado del Comando de la subzona núm. 53 y en la misma se citan también los nombres de Ricardo Cándido Alfonso (ex secretario general del mismo sindicato) y de Héctor Gaspar Augusto (del Sindicato Textil), que parecen ser las mismas personas que las mencionadas anteriormente en el párrafo 130 con los nombres de Ricardo Cándido Alfonso y Héctor Gaspar. El Comité considera que el Gobierno debería intensificar las averiguaciones con respecto a cada una de las personas mencionadas en el susodicho párrafo 130 a fin de obtener informaciones acerca de su paradero.
- 134 De las informaciones comunicadas por el Gobierno se desprende asimismo que algunas personas han sido detenidas y se encuentran a disposición del Poder Ejecutivo sin que hayan comparecido ante los tribunales. El Comité ya ha señalado a este respecto que la rápida comparecencia de todo detenido ante el juez competente constituye una de las garantías fundamentales del individuo, garantía reconocida por instrumentos como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En el caso de personas que desempeñen actividades sindicales, se trata de una de las libertades civiles que deberían estar garantizadas por las autoridades para dar mayor efectividad al ejercicio de los derechos sindicales.
- Intervención de organizaciones sindicales y restricciones impuestas a las actividades sindicales
- 135 Los querellantes alegaban que las autoridades militares habían intervenido numerosas organizaciones sindicales, y en particular la Confederación General del Trabajo (CGT). Además, se habían suspendido las principales actividades sindicales, como las reuniones, las elecciones, la negociación colectiva y el derecho de huelga.
- 136 En su respuesta, el Gobierno manifestó que sólo se había tratado de desembarazar a los sindicatos de la corrupción y el desorden. Añadió que no había habido una suspensión total de la actividad sindical; las circunstancias habían impuesto la intervención de 28 sindicatos, de los 1.368 del país. También precisó el Gobierno que las autoridades designadas para las intervenciones de los sindicatos realizaban su cometido con el concurso de un grupo de asesores, entre los que figuraban dirigentes sindicales. Todas esas medidas tenían por finalidad encauzar los sindicatos interesados y restablecer una situación normal mediante procedimientos en los que se tiene en cuenta la auténtica voluntad de los trabajadores afectados.
- 137 El Gobierno confirmó que se habían suspendido las actividades sindicales, excepto la administración interna y las actividades sociales, e indicaba a ese respecto que nunca antes se había encontrado el País en una situación tan grave en materia de inflación, lo que había dado lugar, entre otras medidas, a la suspensión transitoria de la fijación de las remuneraciones por medio de la negociación colectiva. No obstante, seguían estando vigentes las convenciones colectivas en lo tocante a otros puntos, como por ejemplo las condiciones de trabajo.
- 138 Por último, tras afirmar que todas las medidas tomadas tenían carácter de urgencia y eran transitorias, el Gobierno declaraba que estaba empeñado en la tarea de crear las condiciones de hecho y de derecho que permitieran llegar a la plena normalización de la actividad sindical.
- 139 En su reunión de noviembre de 1976, el Comité recomendó al Consejo de Administración, entre otras cosas:
- - tomar nota de las explicaciones y declaraciones del Gobierno, especialmente en lo referente al carácter temporal y de emergencia de las medidas adoptadas, y a su intención de restablecer una situación sindical normal;
- - señalar a la atención del Gobierno ciertos principios y consideraciones, en particular el derecho de las organizaciones a elegir libremente sus representantes, a organizar su administración y actividades y a formular sus programas, de conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 87, ratificado por la Argentina;
- - pedir al Gobierno que comunicara las medidas que había tomado o pensaba tomar al respecto y mantener informado el Consejo de Administración de cualquier nuevo hecho relacionado con la cuestión, así como llamar la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre ese aspecto del caso.
- 140 En las nuevas comunicaciones recibidas desde la última reunión del Comité, ciertas organizaciones querellantes se refieren una vez más a esas cuestiones. Así, en su carta de 5 de noviembre de 1976, la CMT indica que determinadas organizaciones sindicales, así como sus bienes y locales, han sido intervenidos por altos oficiales militares que ejercen un control absoluto. La CMT termina su comunicación pidiendo, en particular, se cree una comisión de investigación.
- 141 En un telegrama de 23 de noviembre de 1976, la Confederación Nacional de Trabajadores del Perú y otras organizaciones sindicales peruanas informan que las intervenciones de que ya eran objeto los sindicatos más poderosos y más representativos se han extendido a decenas de otros, entre los que figuran la Unión de Educadores, el Sindicato de Empleados Públicos, el Sindicato de Conductores de Taxis, el Sindicato de Luz y Fuerza, el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de la Nación, el Sindicato de Trabajadores de Motores Diesel, todos ellos de la provincia de Córdoba, la Asociación de los Trabajadores de la Sanidad Argentina y el Sindicato de Luz y Fuerza de la provincia de Mendoza.
- 142 En su comunicación de 3 de febrero de 1977, el Gobierno sostiene que en modo alguno han sido disueltas la Confederación General del Trabajo y las otras organizaciones sindicales interesadas, sino que simplemente se encuentran intervenidas a titulo transitorio como consecuencia de los hechos excepcionales acaecidos en el país. Por otra parte, reitera su firme decisión de crear las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres. Declara que, sin embargo, seria prematuro, en la situación actual, establecer fechas concretas en el proceso de normalización.
- 143 En lo relativo a las restricciones impuestas a las actividades sindicales, especialmente en cuanto a los derechos de reunión y elección, el Gobierno señala que mantiene un diálogo permanente con los representantes de los trabajadores y de los empleadores sobre los problemas que afectan a sus respectivos representados. En modo alguno deben interpretarse esas limitaciones como una actitud o práctica antisindical, sino como parte de un conjunto de medidas de excepción adoptadas en virtud del estado de sitio frente a la acción del terrorismo criminal. Las aludidas restricciones irán atenuándose paulatinamente hasta llegar a una normalización completa, a medida que vayan desapareciendo los peligros que amenazan a la seguridad nacional.
- 144 En cuanto a la suspensión del derecho de huelga y de la negociación colectiva, el Gobierno se refiere al carácter transitorio de la misma y al derrumbe de la estructura económica y social ocurrido con anterioridad al 24 de marzo de 1976, cuando la tasa de inflación era extremadamente elevada. Si bien se han hecho progresos en este campo, la tasa inflacionaria supera todavía el 100 por ciento anual. Por consiguiente, hay que mantener el régimen actual en materia de política de ingresos. No obstante, la suspensión de la negociación colectiva no debe interpretarse como una congelación de sueldos y salarios. Por ejemplo, en virtud de diversos decretos se han concedido aumentos salariales, en particular del salario mínimo, que beneficiará de un nuevo reajuste a partir del 1.° de marzo de 1977.
- 145 Por último, el Gobierno indica que está estudiando la adopción de una nueva ley sobre las asociaciones profesionales de trabajadores, y que se ha consultado a un sinnúmero de especialistas en la materia, ya sea del campo de la justicia, catedráticos, universitarios y abogados laboristas, de organizaciones patronales y de trabajadores. Se han estudiado innumerables datos a fin de formular las posibles alternativas que más se acerquen a las normas del Convenio núm. 87. Afirma que se abocará lo más pronto posible a la definición de las normas que puedan servir de punto de partida para una normalización global de la actividad sindical.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité- 146. El Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, y lamenta comprobar, en primer lugar, que, pese al tiempo transcurrido, las organizaciones sindicales siguen siendo objeto de intervención por las autoridades. A este respecto, el Comité desea recordar que la intervención de las organizaciones sindicales implica el grave peligro de una limitación del derecho de los trabajadores de elegir libremente sus representantes y de organizar su administración y sus actividades. El Comité considera que el Gobierno debería decidir con carácter prioritario la supresión de esta medida.
- 147. En lo tocante a las restricciones impuestas a las actividades sindicales, el Comité toma nota de las nuevas declaraciones del Gobierno sobre el carácter transitorio de esas medidas y acerca de su intención de volver progresivamente a la normalización completa. A este respecto, el Comité estima que la prolongación de las restricciones impuestas al derecho de reunión y de elección dentro de las organizaciones de trabajadores constituiría una grave violación al libre ejercicio de los derechos sindicales. El Comité considera que es deseable que se ponga fin rápidamente a las restricciones de esa índole.
- 148. En lo referente en particular a la suspensión de la negociación colectiva y del derecho de huelga, el Comité toma nota de que tales medidas son transitorias y obedecen a la situación económica del país. Sin embargo, si bien se da perfectamente cuenta de la gravedad de la situación económica que atraviesa la Argentina, el Comité estima que esas restricciones no deberían exceder de un periodo razonable. Considera, en especial, que uno de los objetivos del Gobierno debería consistir en permitir la reintroducción a la mayor brevedad posible de la práctica de la negociación colectiva.
- 149. El Comité toma asimismo nota de que se está estudiando una nueva ley sobre las asociaciones de trabajadores, y espera que la adopción de la misma permita normalizar completamente, en un futuro próximo, las actividades sindicales en el país.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 150. En tales circunstancias, y por lo que respecta al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) en cuanto a la detención o a la desaparición de sindicalistas y de ex sindicalistas:
- i) que tome nota con interés de que han sido puestos en libertad varios sindicalistas;
- ii) que exprese su preocupación ante el hecho de que el Gobierno declare no poseer informaciones acerca de un importante número de personas mencionadas por los querellantes, y que pida al Gobierno que intensifique las investigaciones en torno a esas personas y comunique los resultados;
- iii) que invite a las organizaciones querellantes a comunicar todas las informaciones complementarias de que dispongan acerca de esas personas;
- iv) que tome nota de que ciertas personas se encuentran a disposición del Poder Ejecutivo sin que hayan comparecido ante los tribunales, y que señale que la rápida comparecencia de todo detenido ante el juez competente constituye una de las libertades civiles fundamentales para garantizar realmente el ejercicio de los derechos sindicales;
- v) que pida al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre las personas acerca de las cuales no ha enviado todavía sus observaciones;
- b) con respecto a la intervención de organizaciones sindicales y las restricciones impuestas a las actividades sindicales:
- i) que tome nota de que, lamentablemente y pese al tiempo transcurrido, las organizaciones sindicales son todavía objeto de intervención por las autoridades, y que señale al Gobierno que debería proceder con carácter prioritario a la supresión de esta medida;
- ii) que llame la atención del Gobierno sobre las consideraciones expuestas precedentemente en los párrafos 147 y 148 en cuanto a las restricciones impuestas a las actividades sindicales en materia de reuniones, elecciones, negociaciones colectivas y huelgas;
- iii) que tome nota de que se está estudiando una nueva ley sindical y que exprese la esperanza de que la adopción de la misma permita, en un futuro próximo, normalizar completamente las actividades sindicales en el país;
- iv) que pida al Gobierno tenga a bien enviar todas las informaciones relativas a la evolución de la situación sindical;
- c) que tome nota del presente informe provisional.