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- 288. Mediante un telegrama de fecha 27 de agosto de 1976 la Federación Campesina Latinoamericana presentó una queja por violación de la libertad sindical en el Ecuador. El texto de esta comunicación fue transmitido al Gobierno, el cual formuló sus observaciones en una carta de 26 de septiembre de 1977.
- 289. El Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 290. La Federación Campesina Latinoamericana alega en su telegrama que el Gobierno intervino durante el Congreso de la FENOL (federación nacional campesina) y que fueron detenidos 250 delegados.
- 291. El Gobierno declara en su respuesta que es de dominio público en el Ecuador que la FENOL organizó un acto subversivo contra el régimen. Este movimiento fue calificado como ilegal por las autoridades ya que, de conformidad con la ley nacional, las manifestaciones de índole político que atentan contra la seguridad del Estado se encuentran completamente prohibidas. Como consecuencia, algunas personas fueron detenidas y, una vez sancionadas por alteración del orden público, puestas en libertad inmediatamente.
- 292. El Gobierno añade que en ningún momento ha intervenido a ninguna organización sindical y que todas las organizaciones de trabajadores desarrollan normalmente sus actividades. A juicio del Gobierno, algunas agrupaciones sindicales se encuentran divididas en pequeños grupos a causa de discrepancias ideológicas y políticas entre sus propios dirigentes.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 293. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno. Sin embargo, observa que este último no ha indicado los motivos por los cuales el Congreso organizado por la FENOL fue considerado un acto subversivo. Por otra parte, el Gobierno no precisa qué tipos de sanciones fueron inflingidas a las personas detenidas ni la índole del órgano por quien fueron dispuestas. A este respecto el Comité recuerda que cuando se acusa a sindicalistas de delitos de carácter político o de derecho común que el Gobierno considera como ajenos a sus actividades sindicales, los interesados deberían ser juzgados cuanto antes por una autoridad judicial imparcial e independiente.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 294. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota con interés de que los delegados sindicales detenidos se hallan de nuevo en libertad;
- b) que pida al Gobierno que facilite precisiones sobre los motivos por los cuales el Congreso de la FENOC fue considerado un acto subversivo, que indique los tipos de sanciones infligidas y la índole del órgano por quien fueron dispuestas y, en su caso, que envíe los textos de los fallos pronunciados con sus considerandos;
- c) que tome nota de este informe provisional.