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Interim Report - Report No 187, November 1978

Case No 904 (El Salvador) - Complaint date: 04-APR-78 - Closed

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  1. 411. El Comité examinó este caso por última vez en mayo de 1978, ocasión en la que presentó las conclusiones provisionales que figuran en los párrafos 144 a 166 de su 181 informe. El Consejo de Administración aprobó dicho informe en su 206.a reunión (2-3 de junio de 1978).
  2. 412. Las quejas habían sido presentadas por un conjunto de 22 organizaciones sindicales de El Salvador y por la Unión Internacional de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles, la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de las Industrias Alimentaría, Tabacalera, Hotelera y Similares, la Federación Unitaria Sindical de El Salvador (FUSS), la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria, del Alimento, vestido, Textil, Similares y Conexos de El Salvador (FESTIAVTSCES) y el Comité de Unidad Sindical de los Trabajadores de Centroamérica y Panamá (CUSCA), y para el caso núm. 904, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y la Federación Mundial de Trabajadores Agrícolas (FMTA). La Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) presentó también una queja, en relación con este último caso, en una comunicación de 31 de julio de 1978.
  3. 413. El Salvador no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Ultimo examen del caso por el Comité

A. Ultimo examen del caso por el Comité
  1. 414. Los alegatos pendientes en el caso núm. 844 se refieren en primer lugar a los incidentes acaecidos en ocasión de una huelga de trabajadores de la fábrica El León. Según la comunicación de fecha 28 de octubre de 1977, los trabajadores se preparaban a organizar una colecta para sostener el movimiento de huelga cuando fueron atacados por la policía y dos personas perdieron la vida.
  2. 415. Los querellantes añaden que varios dirigentes sindicales habían sido torturados en julio de 1975 mientras se encontraban detenidos : Romeo Soto Crespo, Gilberto Ruiz Ponce, Miguel Rivera Valle, Rufino González Avelar, Teresa Francisca Maldonado (desaparecida desde entonces) y Ricardo Erazo (detenido en enero de 1976). Señalaban además la desaparición, en enero de 1976, de Rafael Antonio Martínez, dirigente del Sindicato del Cuero.
  3. 416. Otras quejas se refieren a la detención de personas. La empresa "Lacteas Foremost" habría contribuido a la detención de las siguientes personas: José Napoleón Mina, Carlos Humberto González, dirigente del sindicato de esa empresa, detenidos el 14 de marzo de 1977; José Mauricio Gómez, dirigente del mismo sindicato, detenido el 1.° de abril; José Ricardo Martínez Flores, dirigente de la Federación Nacional Sindical de los Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS), detenido el 8 de marzo y Carlos Ernesto Marín Ayala, detenido el 18 de mayo. Asimismo, había sido detenido en Santa Ana, el 27 de octubre de 1977, Héctor Antonio Acevedo, dirigente del sindicato de la empresa Cosmos. Según los querellantes, el Gobierno habría promulgado una "ley contra el terrorismo" destinada a legalizar la represión contra los trabajadores. Así es como el 16 de diciembre de 1977 fueron detenidos 12 trabajadores de la empresa "Quality Food de Centro America", y puestos en libertad al día siguiente, después de haber sido torturados. El 17 de diciembre fueron detenidos Rodolfo Hernández Rosales y Miguel Guzmán, dirigentes del sindicato de la empresa "Alianza" y Daniel García Guevara, dirigente del sindicato de la empresa "Famosa".
  4. 417. Añaden más tarde los querellantes que el 18 de noviembre de 1977 la Guardia Nacional había asaltado las instalaciones del Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil de Puerto El Triunfo y había detenido a los dirigentes y militantes Alejandro Molina Lara, Julio C. Salazar, Oscar L. Chaves, Delia Cristina Hernández y Juan Francisco Alvarenga.
  5. 418. Respecto del caso núm. 904, los querellantes alegan que el Gobierno había desatado una sangrienta persecución contra los trabajadores agrícolas y sus organizaciones, particularmente contra la Central Campesina Salvadoreña, ocasionando más de 30 muertos y numerosos heridos en las poblaciones de El Rodeo, La Esperanza, Tecoluco y San Pedro Perulapán. Afirman también que habían sido detenidos muchos dirigentes campesinos. Los querellantes continúan diciendo que el 20 de marzo de 1978, Tránsito Vásquez, dirigente local de la FECCAS en el pueblo La Esperanza, había sido asesinado por miembros de la "Organización Democrática Nacionalista" (ORDEN), una organización gubernamental paramilitar. Su cadáver cubierto de heridas había sido encontrado al día siguiente con señales de haber sido torturado. Según las organizaciones querellantes, todas las informaciones disponibles hacían presumir que las manifestaciones de grupos importantes de trabajadores agrícolas en los pueblos de Tecoluco, La Esperanza, Tenancinco, El Rodeo y San Pedro Perulapán que se llevaron a cabo en los días siguientes, debían ser consideradas como una reacción de indignación ante dicho asesinato y frente al hecho de que durante las ceremonias fúnebres de Tránsito Vásquez, varios helicópteros de las fuerzas armadas habían disparado contra la multitud.
  6. 419. El Gobierno no había enviado sus observaciones respecto de estas diferentes comunicaciones.
  7. 420. En el caso núm. 844, ciertos querellantes habían insistido en que se nombrase una comisión o se enviase un representante del Director General para examinar en el terreno los hechos mencionados en la queja. En el caso núm. 904, la CMT a su vez solicita que se envíe con urgencia una comisión al país ya que considera que no se respetan los derechos fundamentales del hombre, ni las libertades sindicales, persiguiéndose todo tipo de organización sindical y a las organizaciones campesinas en particular. El Comité ya había comprobado en su reunión de febrero de 1978 la gravedad de los alegatos formulados en el caso núm. 844. El Consejo de Administración, siguiendo la recomendación del Comité había expresado su gran preocupación por los actos cometidos contra sindicatos o sus dirigentes, actos que no han sido aclarados, y por sus consecuencias perjudiciales al funcionamiento de las organizaciones sindicales y al desarrollo de las relaciones profesionales en el país. Las nuevas quejas formuladas por la CMT en el caso núm. 904 contienen asimismo alegatos de la mayor gravedad relativos a un gran numero de trabajadores y sindicalistas que fueron muertos, heridos o detenidos.
  8. 421. En esas condiciones, el Comité había considerado, en mayo de 1977, que sería conveniente recurrir al procedimiento de los contactos directos, consistente en enviar al país a un representante del Director General con la misión de entrevistarse con las autoridades públicas, tomar contacto también con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de determinar los hechos y examinar las posibilidades de solución. El representante sometería luego su informe al Comité, el que podría apreciar con mejor conocimiento de causa los hechos alegados y formular sus propias conclusiones.
  9. 422. Sobre la base de estas recomendaciones, el Consejo de Administración había pedido al Gobierno que diese su consentimiento, lo antes posible, para que un representante del Director General procediese en El Salvador a un examen de los hechos alegados, conforme al procedimiento de los contactos directos.

B. Evolución reciente

B. Evolución reciente
  1. 423. El Gobierno, por comunicación de 23 de junio de 1978, manifiesta que grupos que se dicen campesinos y se autodenominan "Federación de Campesinos Católicos Salvadoreños" (FECCAS) y "Unión de Trabajadores del Campo" (UTC) han aprovechado de la libertad de expresión de que disfruta el pueblo para declarar en muchas ocasiones (por ejemplo en el diario "La Crónica" del 4 de mayo de 1978) que constituyen las bases del "Bloque Popular Revolucionario" (BPR), el cual es una organización clandestina y para efectuar un ferviente llamado a todos los compañeros obreros a incorporarse organizada y combativamente a la lucha del pueblo, cerrando filas en el Consejo Sindical Revolucionario (CSR) y a irse despojando de "las tendencias contrarias a sus intereses de clase, que no sirven más que para confundir y desorientar la conciencia proletaria...". Esos diferentes grupos, agrega el Gobierno, funcionan al margen de la ley no sólo porque carecen de personalidad jurídica reconocida por el Estado, sino también porque propagan doctrinas anárquicas y contrarias a la democracia, prohibidas en el artículo 158 de la Constitución Política.
  2. 424. Los diarios nacionales de gran difusión ("la Prensa Gráfica", "Diario de Hoy", "Diario Latino", "Diario El Mundo"), en sus ediciones del 27, 28 y 29 de marzo han señalado, prosigue el Gobierno, que organizaciones religiosas de campesinos y el BRP, dirigido por reconocidos agentes del comunismo internacional, han pasado ya del campo del reclamo político, si bien ilegal, al de la acción delictiva meramente criminal, al saquear, destruir e incendiar las humildes moradas de gente que en el campo no ha querido plegarse a sus consignas de odio, violencia y muerte. El Gobierno estima deprimentes las fotografías de grupos considerables de familias que huyeron de esos ataques; otros ciudadanos se encontraron ante la siguiente alternativa: o se afiliaban al BPR o tendrían "la lucha combativa". Entre las víctimas de esa agresión resultaron 11 muertos y varios heridos: los diarios relataron atrocidades cometidas por miembros de la FECCAS, la UTC y el BPR, en particular sobre el cuerpo de Tránsito Vásquez, después de darle muerte. Esos individuos lesionan, amarran y apedrean a las personas, andan además en pandillas gritando amenazas a través de bocinas.
  3. 425. En aplicación de consignas recibidas del extranjero, continúa diciendo el Gobierno, los enemigos de El Salvador han creado los perfiles de un conflicto interno de características bien propias para lo cual han utilizado medios e instrumentos totalmente diferentes a los convencionales, pasando por la sedición y la subversión, hasta llegar a las campañas de descrédito en el exterior, tratando de tergiversar la realidad y presentar una imagen distorsionada ante las naciones amigas. El Gobierno de la República no pretende ocultar los problemas sociales y económicos que existen, pero, continúa diciendo el Gobierno, los salvadoreños que amamos nuestra patria, estamos convencidos de que tenemos que resolverlos con la participación consciente de todos los sectores nacionales, en forma ordenada, pacifica y dentro del estricto cumplimiento de la ley. El Gobierno se opone a la lucha de clases que algunos fomentan y a la violencia a la que otros incitan. Defiende una posición humanista y democrática en la que cada quien tiene posibilidades de buscar y asegurar la plenitud de su personalidad. El Gobierno cree que el esfuerzo, la capacidad y la conducta del hombre son los factores que determinan su posición en la vida y no la herencia nobiliaria o económica, busca el bienestar para todos, sin menoscabo del derecho de nadie, porque el equilibrio social se encuentra en la justa comprensión de los derechos y deberes de cada uno. La paz no puede existir si no hay justicia, declara, pero tampoco habrá justicia si no preservamos el clima de paz necesario para el trabajo constructivo, poniéndolo a resguardo de la conjura subversiva. Para promover el desarrollo económico, que trae aparejados el progreso social y la justicia, es indispensable que haya seguridad.
  4. 426. Los hechos cometidos por elementos de FECCAS, UTC y BPR están tipificados como delito en la ley de defensa y garantía del orden público, agrega el Gobierno. El Tribunal competente es el penal, que examina cuatro expedientes en los cuales consta:
    • a) que los procesados han manifestado ser miembros de FECCAS y UTC, ambas integrantes del BPR y son participes de delitos ya como autores, cómplices o encubridores;
    • b) que los acusados han designado sus respectivos defensores y se hace todo lo necesario para que puedan intervenir;
    • c) los imputados, Máximo García Lopez, José Felipe Matías Vázquez y Sarbelio García Ramírez señalan como responsables de la muerte de Tránsito Vásquez a Tranquilino Pérez, Faustino Vásquez y Marcelino Pérez, todos integrantes de las agrupaciones subversivas mencionadas y que le dieron muerte porque se negó a participar en los delitos perpetrados contra los campesinos de los cantones El Rodeo, La Esperanza, Tecoluco y Miraflores en la jurisdicción de San Pedro Perulapán. Esas deposiciones han sido corroboradas por testimonio de otras personas que presenciaron las declaraciones extrajudiciales emprendidas por los aludidos imputados; dichos testigos no son miembros de los cuerpos de seguridad y a preguntas suyas, los imputados les manifestaron que sus declaraciones son espontáneas;
    • d) los implicados participaron en el allanamiento masivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en noviembre de 1977. Los procesos pueden ser consultados por quienes están facultados conforme a la ley.
  5. 427. El Gobierno rechaza los alegatos de que persigue a las organizaciones sindicales de todo tipo. Destaca, por el contrario, que están en pleno ejercicio de sus actividades 184 sindicatos con personalidad jurídica y cita muchas otras cifras sobre las secciones sindicales, las federaciones y confederaciones, los contratos colectivos de trabajo, etc. Señala también que los sindicatos han podido elegir representantes de los trabajadores en el Consejo Directivo del instituto Salvadoreño del Seguro Social, en el Consejo Nacional de salario mínimo y en el Fondo Social para la Vivienda.
  6. 428. El Gobierno reafirma, por último, que respeta los derechos individuales y entre éstos, la libertad sindical. Fomenta la formación de sindicatos y la contratación colectiva; protege a dichas organizaciones en el ejercicio de sus funciones conforme al mandato constitucional; pero no apoya, por ningún motivo, las transgresiones a la ley, de cuya averiguación y castigo conocen las autoridades competentes, ya que en el país se respeta la independencia de los poderes del Estado y sus actuaciones con arreglo a las facultades que les confiere la ley, las cuales son indelegables.
  7. 429. Por telegrama de 28 de julio de 1978, la CNT y la FMTA alegan que Pedro Lopez, miembro ejecutivo de la Federación Campesina Latinoamericana había sido arrestado en Cojutepeque ignorándose el lugar de detención. La CLAT se refiere a los mismos hechos en su comunicación de 31 de julio de 1978, precisa que el interesado es secretario general de la Central Campesina Salvadoreña y miembro de la Dirección Nacional de la Central de Trabajadores Salvadoreños. Había sido arrestado y golpeado por las fuerzas de seguridad el 21 de julio de 1978.
  8. 430. El Gobierno no ha respondido a estos diferentes alegatos.
  9. 431. Más recientemente, la CMT y la FMTA presentaron nuevos alegatos por carta de 9 de octubre de 1978. Se refieren en ella, en particular, a la destrucción del sindicato de la Empresa INCA. Esos alegatos han sido transmitidos al Gobierno para que formule sus observaciones.
  10. 432. El Comité se propone volver a examinar, en su próxima reunión, a la luz de la respuesta que se reciba del Gobierno, la cuestión del envío de una misión de contactos directos con miras a aclarar los asuntos planteados en estos casos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 433. El Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno. Este último responde parcialmente a los graves alegatos presentados dando precisiones sólo sobre el procedimiento judicial iniciado con motivo de la muerte de Tránsito Vásquez y sobre la identidad de los supuestos autores de este homicidio. Al respecto, el Comité destaca las contradicciones entre esas informaciones y el contenido de las quejas. Desea recibir copia de la sentencia que se pronuncie finalmente sobre esta cuestión así como informes detallados sobre los demás aspectos de los casos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 434. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de la respuesta del Gobierno sobre la situación sindical en su conjunto y sobre el caso particular del Sr. Tránsito Vásquez;
    • b) que pida al Gobierno que envíe sus observaciones, no más tarde del 31 de enero de 1979, sobre la situación de los sindicalistas mencionados en el anexo así como sobre los demás aspectos del caso mencionados en los párrafos 414 a 418 y 431 y comunique la sentencia que se dicte en el proceso relativo a la muerte del Sr. Vásquez, con sus considerandos;
    • c) que tome nota de este informe provisional.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Lista recapitulativa de los sindicalistas que han sido objeto de represalias según los querellantes
  • Héctor Antonio Acevedo
  • Juan Francisco Alvarenga
  • Oscar L. Chaves
  • Ricardo Erazo
  • Daniel García Guevara
  • José Mauricio Gómez
  • Carlos Humberto González
  • Rufino González Avelar
  • Miguel Guzmán
  • Delia Cristina Hernández
  • Rodolfo Hernández Rosales
  • Pedro Lopez
  • Teresa Francisca Maldonado
  • Carlos Ernesto Marín Ayala
  • José Ricardo Martínez Flores
  • Rafael Antonio Martínez
  • José Napoleón Mina
  • Alejandro Molina Lara
  • Miguel Rivera Valle
  • Gilberto Ruiz Ponce
  • Julio C. Salazar
  • Romeo Soto Crespo.
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