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Definitive Report - Report No 206, November 1980

Case No 909 (Poland) - Complaint date: 17-JUL-78 - Closed

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  1. 5. Este caso ya ha sido examinado por el Comité en mayo y noviembre de 1979, ocasiones en las que presentó un informe provisional al Consejo de Administración.
  2. 6. Polonia ha ratificado al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
  3. 7. En su examen anterior del caso, en noviembre de 1979, el Comité indicó que "la adopción de las modificaciones necesarias a la ley sobre los sindicatos profesionales y la clarificación de la situación con respecto a los otros aspectos del caso, podrían verse facilitadas por el establecimiento de contactos directos sobre estas cuestiones entre el Gobierno y la OIT" (párrafo 557 del 197. ° informe). En febrero y luego en forma definitiva el 26 de marzo de 1980, el Ministro del Trabajo de Polonia invitó a un representante del Director General a "efectuar una visita oficial a Polonia a fin de proceder, conjuntamente, a una revisión general de la aplicación de los convenios ratificados con miras a encontrar soluciones a las dificultades con que se tropieza en la aplicación de algunos de ellos". El Director General encomendó al Sr. Nicolas Valticos, Subdirector General y Consejero para las normas internacionales del trabajo, que le representara en esta misión que se llevó a cabo del 5 al 14 de mayo de 1980.
  4. 8. Durante la misión, el representante del Director General se entrevistó con el Ministro de Trabajo, los Subsecretarios de Estado de Trabajo y con altos funcionarios de este Ministerio. Fue recibido por el Vicepresidente del Consejo de Estado y el Subsecretario de Estado de Asuntos Exteriores. Se entrevistó también con el Presidente del Consejo Central de sindicatos y con los representantes sindicales de las diversas empresas que visitó. Por último, mantuvo entrevistas con el Presidente de la Cámara Polaca de Comercio Exterior y el Presidente de la Oficina de Empleadores Polacos para la Cooperación Internacional.
  5. 9. El representante del Director General indicó en su informe que había sido recibido con grandes atenciones por todas esas personas y que se habían examinado los problemas más delicados en un clima de confianza. Agregó que todas las personalidades que encontró le manifestaron, el deseo de cooperar plenamente con la OIT.
  6. 10. En fecha más reciente, el Sr. Valticos, representante del Director General, tuvo ocasión, de acuerdo con el Gobierno, de pasar dos días en Varsovia, del 22 al 24 de mayo de 1980, donde se entrevistó con el Ministro de Trabajo, Sra. Milczarek, y con el Viceministro de Trabajo, Sr. Obodovsky, que le hablaron detalladamente del desarrollo de la situación sindical en los últimos meses y de las perspectivas de evolución. Fue recibido igualmente por el Presidente de la Comisión encargada de preparar la nueva ley sobre los sindicatos, el profesor Zawadzski, quien le expuso la situación de los trabajos de la Comisión, los principios basados en particular en el Convenio núm. 87, sobre los que se ha llegado a un acuerdo en la Comisión, y el calendario previsto.
  7. 11. Estas conversaciones se desarrollaron habida cuenta de las normas y procedimientos de la OIT, así como de la cooperación que la OIT puede prestar a los Estados.
  8. 12. En su comunicación de 30 de octubre de 1980, el Gobierno declaró que las visitas del representante del Director General habían sido útiles y que habían constituido una excelente ocasión para poder reunirse con los representantes de las autoridades gubernamentales, de las organizaciones sindicales y de la industria socializada, y para exponer de manera sincera en tales encuentros las respectivas posiciones sobre las principales cuestiones en estudio. El Gobierno, por otra parte, ha expresado su consideración al representante del Director General por su actitud benevolente y su deseo de contribuir sinceramente a la búsqueda de los medios apropiados para resolver los problemas que plantea la aplicación de los convenios ratificados.
  9. 13. Desde la primera visita del representante del Director General a Polonia, la OIT ha recibido dos comunicaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones sindicales Libres (CIOSL), de fechas 21 de agosto y 15 de septiembre de 1980. Por su parte, el Gobierno envió informaciones y observaciones en comunicaciones de 2 de septiembre y 30 de octubre de 1980.
  10. 14. Además, el Presidente del Comité se entrevistó en Ginebra en dos ocasiones con el Viceministro de Trabajo, Sr. Obodovsky, la primera vez con ocasión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1980, y la segunda el 8 de noviembre de 1980, justo antes de la reunión del Comité. En fin, el Comité invitó al Viceministro de Trabajo a informarle oralmente, en su reunión de 11 de noviembre de 1980, sobre la evolución de la situación sindical en Polonia.
  11. 15. El Comité desea en primer lugar agradecer al Gobierno la colaboración que ha mostrado en el curso del procedimiento. El Comité estima que los diferentes contactos que se mantuvieron con el Gobierno han sido de gran utilidad y han permitido un amplio intercambio cuyo objetivo común era asegurar una aplicación más completa de los derechos sindicales.
  12. 16. Los alegatos se refieren, por una parte, a la legislación sindical y, por otra, a las medidas que se habrían tomado contra varios miembros de organizaciones mencionadas por los querellantes.

A. Alegatos relacionados con la legislación sindical

A. Alegatos relacionados con la legislación sindical
  • a) Examen anterior.
    1. 17 La CIOSL había mencionado diferentes disposiciones de la ley de 1.° de julio de 1949 relativa a los sindicatos profesionales que suscitaron comentarios por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones con respecto al derecho de los trabajadores a constituir sin autorización previa las organizaciones que estimen convenientes, así como al derecho de tales organizaciones de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de organizar su administración y sus actividades y de formular su programa de acción (artículos 2 y 3 del Convenio núm. 87).
    2. 18 La organización querellante se refiere más particularmente al artículo 5 de la ley de 1949 relativa a los sindicatos, que prevé que la representación central del movimiento sindical en Polonia sea ejercida por la Confederación de Sindicatos, así como al artículo 9 de esta misma ley que habilita al Consejo Central de Sindicatos para registrar todo nuevo sindicato o denegarle su inscripción.
    3. 19 El Gobierno recordó las declaraciones hechas en las memorias sobre el Convenio núm. 87 enviadas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. En particular indicó que proseguían las labores de revisión de la legislación sindical a fin de asegurar la conformidad formal de las disposiciones en la materia con las normas del Convenio núm. 87. El Gobierno declaró igualmente que estaba dispuesto a comunicar a la OIT las informaciones relativas a todos los cambios que se efectuaran así como las modificaciones previstas en las leyes sobre la actividad sindical.
    4. 20 En su reunión de noviembre de 1979, y por recomendación del Comité, el Consejo de Administración decidió:
    5. 1) tomar nota una vez más de la declaración del Gobierno según la cual prosigue la labor de revisión de dichas disposiciones a fin de asegurar su conformidad con las normas del Convenio núm. 87;
    6. 2) subrayar la importancia que atribuye a la promulgación y aplicación en un futuro muy próximo de preceptos legislativos en materia sindical que estén en armonía con el mencionado instrumento internacional y a que, entre tanto, se tomen disposiciones para asegurar que todas las organizaciones constituidas por los trabajadores para promover y defender sus intereses profesionales puedan desarrollar libremente sus actividades;
    7. 3) rogar al Gobierno mantenga informado al Comité acerca de todo nuevo hecho que se produzca con respecto a estas cuestiones;
    8. 4) señalar estas conclusiones a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
  • b) Informaciones obtenidas ulteriormente.
    1. 1) Informe de misión del representante del Director General
    2. 21 El representante del Director General indica, en su informe de misión, que se habían celebrado discusiones acerca de los cambios legislativos necesarios tanto con los representantes del Ministerio de Trabajo, de Asuntos Exteriores y el Vicepresidente del Consejo de Estado como con el Presidente del Consejo Central de Sindicatos. En esas discusiones, los interlocutores del representante del Director General señalaron el deseo del Gobierno de resolver el problema de la aplicación del Convenio núm. 87 dentro del marco nacional y su voluntad de cooperar con la OIT. El Presidente del Consejo Central de Sindicatos indicó igualmente que la modificación de la legislación sindical debería ser considerada por el Congreso de Sindicatos que tendrá lugar en diciembre de 1980. Por su parte, el jefe del servicio de relaciones internacionales del Consejo Central de Sindicatos se declaró favorable a la armonización de la legislación con las normas internacionales sobre libertad sindical. Por último, en la reunión final en el Ministerio de Trabajo, se confirmó al representante del Director General que se iba hacia la modificación de la ley y su armonización con el Convenio. A este respecto el representante del Director General indicó a las autoridades que la OIT estaría dispuesta a dar su parecer al Gobierno sobre el proyecto de nuevo texto a establecer, a fin de evitar nuevas divergencias con el Convenio.
    3. 2) Comunicación del Gobierno
    4. 22 En su comunicación de 30 de octubre de 1980, el Gobierno se refiere a las conversaciones con el representante del Director General en las que el Gobierno ha confirmado claramente que tiene en perspectiva, con la cooperación de los sindicatos, introducir modificaciones en las disposiciones legales, a fin de responder a los comentarios de los órganos de control sin que ello afecte la posición y el papel de los sindicatos en el sistema de un Estado socialista. El Gobierno ha subrayado igualmente que las medidas tomadas con objeto de que la legislación sea plenamente conforme con el Convenio núm. 87, eran y son totalmente independientes de la queja interpuesta por la CIOSL ante la OIT. Como conclusión de esas discusiones, añade el Gobierno, se ha manifestado claramente una concordancia de opiniones en cuanto a la necesidad de proceder a las modificaciones apropiadas de las disposiciones legales relativas a los sindicatos en el plazo más breve posible, dejando siempre, en definitiva, a las autoridades polacas competentes la elección de la forma más adecuada para la implantación de los cambios indispensables.
    5. 23 El Gobierno observa a continuación que los acontecimientos acaecidos en Polonia han introducido nuevos elementos en la situación interior, en particular en el movimiento sindical y en sus relaciones con la administración de la economía y del Estado. El Gobierno se refiere a este respecto a los acuerdos que ha firmado con los representantes de los trabajadores de ciertas empresas en diferentes regiones del país, sobre la actividad de nuevos sindicatos. La creación y la actividad de esos sindicatos independientes y administrados por sí mismos está en consonancia, añade el Gobierno, con los Convenios núms. 87 y 98. La pluralidad de la representación de los sindicatos y de los trabajadores exigirá modificaciones apropiadas en la legislación. A este efecto, el Gobierno se compromete a tomar las iniciativas legislativas necesarias, en particular, en lo relativo a la ley sobre los sindicatos, a la ley sobre la autogestión y al Código de Trabajo.
    6. 24 El Gobierno describe las características de la actual situación del movimiento sindical. Explica que los cambios iniciados en los sindicatos existentes han llevado consigo una modificación de su actividad a fin de que se conviertan en auténticos interlocutores de la administración. En muchos sindicatos profesionales existentes se manifiestan tendencias hacia la autonomía con respecto a la Unión de Sindicatos, así como hacia la adopción de una estructura autogestionada. Cuando los trabajadores lo desean se celebran nuevas elecciones sindicales en los centros de trabajo, lo que crea mejores condiciones para la autogestión y una confianza renovada de los trabajadores en sus representantes. Además, allí donde los trabajadores lo desean se constituyen nuevos sindicatos independientes de las estructuras existentes, y esto en las distintas empresas, ramas profesionales y regiones del país. El Gobierno precisa a este respecto que la elección de la forma de organizar su actividad y de las estructuras sindicales dependerá de los trabajadores y de las propias personas sindicadas. Es necesario, según el Gobierno, considerar los fenómenos que intervienen actualmente en el movimiento sindical de Polonia como un proceso en continuo desarrollo.
    7. 25 En este nuevo clima tienen lugar congresos estatutarios o extraordinarios de sindicatos profesionales. Así, prosigue el Gobierno, diecisiete de ellos han celebrado ya su congreso y los seis restantes lo harán antes de mediados de noviembre de 1980. Las principales cuestiones inscritas en el orden del día de esos congresos se refieren a la declaración a favor de un sindicato independiente y autogestionado que funcione fuera de la Unión de Sindicatos (Consejo Central de Sindicatos); la adopción de un nuevo estatuto y de un programa de actividad, así como la elección de un nuevo Comité directivo. La decisión formal que se tome sobre el futuro del Consejo Central de Sindicatos hará necesaria la resolución de algunas cuestiones de orden jurídico y legislativo, habida cuenta de las prerrogativas que poseía el Consejo Central en numerosos terrenos.
    8. 26 Al mismo tiempo ha comenzado un proceso de creación y registro de numerosos sindicatos sobre la base de los acuerdos ya mencionados. Los sindicatos así constituidos poseen derechos y deberes iguales a los de las organizaciones existentes. De conformidad con los acuerdos, los sindicatos pueden ser creados donde la clase obrera lo desea, respetando siempre los principios de la Constitución y los compromisos internacionales.
    9. 27 Con, el fin de hacer posible que los nuevos sindicatos puedan registrarse al margen del registro llevado por el Consejo Central de Sindicatos antes de que por vía legislativa se adopten los principios y modos de registro-, el Consejo de Estado ha adoptado una decisión que entró en vigor el 15 de septiembre de 1980, en virtud de la cual los comités fundadores de sindicatos nuevamente creados pueden pedir el registro al Tribunal del Departamento (Voivodie) de Varsovia.
    10. 28 Además, la Dieta ha adoptado el 8 de octubre de 1980 una ley que modifica la ley de 1.° de julio de 1949 sobre los sindicatos. Esta modificación no constituye una nueva ley pues concierne solamente la cuestión del registro, confirmando en forma legislativa la decisión del Consejo de Estado de 13 de septiembre de 1980. Según los términos de la modificación en cuestión, el sindicato o la unión regional de sindicatos obtiene la personalidad jurídica desde su registro por el Tribunal del Departamento (Voivodie) de Varsovia. El principio, en vigor a partir del 15 de septiembre de 1980, se consagra así por vía legislativa, deviniendo el Tribunal del Departamento (Voivodie) de Varsovia el órgano competente para el registro de sindicatos al margen del registro llevado por el Consejo Central de Sindicatos.
    11. 29 El 27 de octubre de 1980 el Tribunal del Departamento (Voivodie) de Varsovia había recibido 34 demandas de registro. Provienen de organizaciones sindicales de empresa y de ramas profesionales, regionales o nacionales. El Tribunal ha pronunciado decisiones con fuerza de ley sobre el registro de 15 sindicatos, que el Gobierno enumera. Las otras demandas de registro, cuyo número puede todavía aumentar, se examinan sucesivamente. Ciertas demandas de registro son denegadas. Así el Tribunal ha denegado, por ejemplo, el registro del sindicato Independiente y Autogestionado de Trabajadores del Transporte Privado por Ruta en Zabrze. Según el Tribunal los objetivos que se habían fijado los autores de la demanda no se acomodaban al tipo de actividades de los sindicatos, sino que correspondían más bien al tipo de actividades que desempeña una asociación. Los demandantes tienen derecho a apelar ante el Tribunal Supremo.
    12. 30 El Tribunal ha examinado también demandas más complejas. Así, ha aplazado hasta el 29 de octubre de 1980 su decisión sobre el Sindicato Independiente y Autogestionado de los Agricultores de Varsovia, habiendo dado como motivo de tal aplazamiento la necesidad de reflexionar. El 24 de octubre de 1980 el Tribunal examinó la demanda de registro del Sindicato Independiente y Autogestionado (SIA) "Solidaridad" de Gdansk, cuya actividad cubre todo el territorio del país. El Tribunal decidió registrar esta organización corrigiendo algunas disposiciones de los estatutos. El Tribunal adoptó esta decisión guiándose por consideraciones tan fundamentales como las relativas a la conformidad de los estatutos del sindicato con los principios de la Constitución y las disposiciones del Código de Trabajo, y con la letra y el espíritu de los acuerdos firmados entre el Gobierno y los representantes de los trabajadores. A tenor de la decisión del Consejo de Estado sobre el registro de los nuevos sindicatos, el SIA "Solidaridad" puede apelar ante el Tribunal Supremo.
    13. 31 Independientemente del procedimiento judicial y del acto de registro, precisa el Gobierno, los comités fundadores de nuevos sindicatos ejercen una gran actividad sobre todo el territorio del país. A titulo de ejemplo, el Gobierno menciona la creación de comités de sindicatos "Solidaridad" en Jelenia Góra, Przemysl y Wroclav, así como la creación de organizaciones más pequeñas para grupos profesionales determinados, como los trabajadores del comercio exterior, de la justicia y de los servicios veterinarios. Algunos juristas han creado servicios de consulta en varios Departamentos (Voivodies) a fin de prestar asistencia a los comités fundadores en la redacción de los estatutos, de conformidad con la Constitución y otras disposiciones jurídicas. Tales servicios han sido ya instituidos en Zielona, Góra, Bialystok, Katourice, Opole y Varsovia, donde la asistencia jurídica es impartida por jueces, procuradores, abogados, especialistas de la Academia Polaca de Ciencias y representantes del Ministerio de Justicia. Además, el 27 de octubre de 1980 tuvo lugar en Varsovia una reunión de presidentes de comités directores de sindicatos profesionales, en la que se decidió la creación de una comisión coordinadora de sindicatos profesionales, compuesta por los presidentes de los comités directores. Esta comisión tendrá por principal tarea el intercambio de experiencias, la consulta mutua y la elaboración de una posición común sobre las cuestiones que se refieran al conjunto de los trabajadores. Se trata pues de una nueva forma de cooperación entre los sindicatos profesionales.
    14. 32 En lo que respecta a la ley de 1.° de julio de 1949 sobre los sindicatos, el Gobierno declara que el 23 de septiembre de 1980 el Consejo de Estado adoptó una decisión sobre la institución de un Grupo encargado de elaborar el proyecto de ley sobre los sindicatos. Este Grupo, presidido por el profesor Sylwester Zamadzski, Presidente del Tribunal Supremo Administrativo y de la Comisión de la Dieta para las tareas legislativas, está compuesto de 9 trabajadores especialistas en derecho del trabajo, política social, sociología y economía; 12 representantes del SIA "Solidaridad"; 5 representantes de antiguos sindicatos y 8 juristas que practican su profesión.
    15. 33 La reunión inaugural del Grupo tuvo lugar el 17 de octubre de 1980 en Varsovia. En esta reunión el Presidente constató que el Grupo debía cumplir dos tareas esenciales: en primer lugar, elaborar y adoptar principios detallados sobre la ley relativa a los sindicatos y someterlos a consulta pública y, en segundo lugar, elaborar -en base a los resultados de esta consulta- el proyecto de ley sobre los sindicatos y someterlo a la Comisión Jurídica del Consejo de Estado. El Presidente expuso los principios generales a incluir en el proyecto e indicó, a este propósito, que es indispensable asegurar la conformidad de la ley con las normas de derecho internacional. Durante la discusión sobre las tesis presentadas por el Presidente, los miembros del Grupo dieron su aprobación a los principios generales de la nueva ley, aunque sobre ciertas cuestiones se manifestaron puntos de vista diferentes. Estas divergencias concernían, en particular, la adhesión al sindicato -sólo por trabajadores asalariados según las normas del derecho del trabajo, o, también, por otras categorías de trabajadores-, la representación de los trabajadores en la empresa donde exista más de un sindicato, la creación de sistemas mejores para la solución de conflictos colectivos por vía de mediación y de arbitraje, y el derecho de huelga y las cuestiones que se relacionan con este derecho. El Grupo ha adoptado además el plan de sus ulteriores trabajos, teniendo en cuenta la necesidad de preparar los principios preliminares del proyecto de ley en función de las distintas opiniones sobre las cuestiones controvertidas.
    16. 34 En conclusión, el Gobierno estima que las informaciones que ha suministrado responden enteramente a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración. El Gobierno añade que las medidas tomadas por las autoridades, en particular, en el terreno de la legislación sobre los sindicatos, tienen por consecuencia que los alegatos de la CIOSL de julio de 1978 ya no tienen actualidad. Parecería, por tanto, adecuado, prosigue el Gobierno, considerar resuelta esta cuestión. El Gobierno afirma además que tendrá al corriente al Director General y a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de los progresos que se realicen en la preparación de la nueva ley sobre los sindicatos.
    17. 3) Declaraciones del Viceministro del Trabajo
    18. 35 El Viceministro del Trabajo quiso recordar en primer lugar que el Gobierno había deseado siempre facilitar en todo lo posible los trabajos del Comité. En esta óptica, precisó, se sitúan las visitas del representante del Director General a Varsovia y su presencia ante el Comité.
    19. 36 El Viceministro recordó a continuación ciertas informaciones anteriormente transmitidas por el Gobierno, en particular, acerca de la Constitución de un grupo encargado de elaborar un proyecto de ley sobre los sindicatos. La Constitución de este grupo, añadió, se inscribe en un proceso evolutivo que debería concluir en los próximos meses, probablemente a principios de 1981, con la adopción de una nueva ley sobre los sindicatos.
    20. 37 En lo que concierne al registro de los nuevos sindicatos, el Viceministro señaló que hasta ahora el Tribunal del Departamento (Voivodie) de Varsovia ha registrado 21 nuevos sindicatos. Los antiguos sindicatos que ya poseían personalidad jurídica, no tienen necesidad de ser registrados. El Viceministro indicó que el conflicto surgido para registrar el Sindicato independiente y Autogestionado "Solidaridad" de Gdansk, no afectaba a los otros nuevos sindicatos.
    21. 38 Por lo que se refiere a este último asunto, el Viceministro indicó que, el 10 de noviembre de 1980, el Tribunal supremo examinó el recurso interpuesto por el Comité Fundador del Sindicato independiente y Autogestionado "Solidaridad", relativo a la sentencia pronunciada por el Tribunal del Departamento (Voivodie) de Varsovia. Decidió confirmar el registro del sindicato basándose en sus estatutos tal como habían sido elaborados por el sindicato salvo algunas modificaciones hechas por la organización misma. Estas últimas consisten en adjuntar a los estatutos la primera parte de los acuerdos de Gdansk, así como el texto de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT relativos a la libertad sindical. Esta parte de los acuerdos de Gdansk contiene en particular el reconocimiento del papel dirigente del partido en el Estado, de los principios del sistema político y de los acuerdos internacionales concluidos por Polonia.
    22. 39 El Gobierno acogió con satisfacción la decisión del Tribunal Supremo que pone fin a la tensión creada en torno al registro del S.I.A. "Solidaridad". Esta decisión permite garantizar todas las condiciones necesarias para una actividad normal del sindicato. Por su parte, el Gobierno tomará las medidas indispensables para garantizar la colaboración práctica en todos los niveles, a saber: los de la empresa, de la industria y del ministerio.
    23. 40 El Viceministro indicó asimismo que existía una colaboración entre antiguos y nuevos sindicatos en ciertos sectores. Precisó, sin embargo, que el pluralismo sindical era reciente en Polonia y que haría falta cierto tiempo para que se instaurase la colaboración en todas las ramas de actividad. El Viceministro indicó que, en opinión del Gobierno, la división del movimiento sindical era de lamentar y que las diferentes organizaciones deberían esforzarse por mantener la solidaridad del conjunto de los trabajadores, de acuerdo con una larga tradición en Polonia.
    24. 41 Sobre la negociación colectiva, el Viceministro señaló que Polonia está viviendo un periodo transitorio durante el cual las relaciones sociales revisten formas nuevas. Señaló que las negociaciones tienen lugar en las empresas con los nuevos sindicatos.
    25. 42 Por último, el Viceministro manifestó su convencimiento de que la situación que motivó la queja se ha quedado completamente sobrepasada por los acontecimientos y que, por consiguiente, el caso pendiente ante el Comité debería terminarse definitivamente.

B. Alegatos relativos a las medidas adoptadas con dirigentes de ciertas organizaciones

B. Alegatos relativos a las medidas adoptadas con dirigentes de ciertas organizaciones
  • a) Examen anterior.
    1. 47 Ciertos alegatos se refieren a represalias que habrían sido ejercidas por las autoridades contra varios miembros del Comité de Autodefensa Social (KOR), el Comité fundador de los sindicatos de la Costa Báltica y un Comité análogo en la región de Katowice. La CIOSL se refiere, en particular, al hostigamiento de que habría sido víctima Wladyslaw Sulecki, minero empleado en las minas de Glivice y miembro del Comité de redacción de la publicación Robotnik, así como Kazimierz Switon, que se dedica a la reparación de aparatos de televisión en Katowice y miembro del Comité de Autodefensa Social (KOR). Al parecer diez personas fueron detenidas en Gdansk cuando la policía entró por la fuerza en el domicilio de un miembro del Comité fundador de los sindicatos libres de la Costa Báltica. Entre las personas detenidas, la CIOSL menciona los nombres de Jóset Sreniowski, Blazej Wyszkowski (condenado más tarde a dos meses de prisión por haber obstaculizado la labor de la policía) y Edwin Myszk.
    2. 48 En sus observaciones respecto de estos alegatos, el Gobierno indica, dando precisiones al respecto, que esas personas fueron castigadas no por actividades de tipo sindical, sino por hechos de los que eran responsables en virtud del derecho administrativo y del derecho penal. El Gobierno precisa los motivos (robo, estado de embriaguez, ausencias injustificadas, amenazas de cuchilladas, fraude de fondos del Estado, etc.) que provocaron, a veces hace varios años, la aplicación de sanciones (disciplinarias, administrativas o penales) respecto de las personas citadas en la queja.
    3. 49 Sin embargo, de las informaciones suministradas por el Gobierno se desprende que, en algunos casos recientes, han sido detenidas ciertas personas acusadas de atentado contra el orden público y agresión e injurias contra miembros de la milicia cívica. El Comité no dispone de informaciones precisas acerca de estas infracciones, pero observa que las personas interesadas están vinculadas a los comités precitados, constituidos poco antes al margen del marco fijado por las leyes vigentes.
    4. 50 En su reunión de noviembre de 1979, el Comité recordaba que el derecho de ejercer una actividad sindical o de estar en posesión de un mandato sindical no implica inmunidad alguna, en particular respecto al derecho penal ordinario. Las condenas pronunciadas sobre esta base contra ciertos sindicalistas no deberían, sin embargo, conducir a las autoridades a adoptar una actitud negativa con respecto a la propia organización de que dichas personas forman parte junto con otras. En el caso presente, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los alegatos según los cuales varios militantes de tales organizaciones serian objeto de hostigamiento. En todo caso, es importante que los trabajadores que adhieran a estas organizaciones puedan hacerlo en un clima de plena seguridad.
  • b) Informaciones obtenidas ulteriormente.
    1. 51 Durante la misión de mayo de 1980, el representante del Director General expresó el deseo de entrevistar algunas de las personas que habían sido detenidas y luego liberadas. Finalmente, las entrevistas no pudieron efectuarse. No obstante, el Gobierno indicó al representante del Director General que esas personas se encontraban en libertad y que las que habían sido procesadas tenían antecedentes. También se afirmó que no se había aplicado ninguna pena cuando las manifestaciones transcurrieron en calma y no hubo alteración del orden.
    2. 52 La CIOSL declara por telegrama de 21 de agosto de 1980 que, después de la misión, las autoridades habían detenido el 20 de agosto de 1980 a sindicalistas dirigentes del Comité de Autodefensa Social (KOR), por considerar que estaban implicados en los movimientos de huelga de los trabajadores polacos en defensa de su poder adquisitivo y el respeto de los derechos sindicales. Más tarde, en su carta de 15 de septiembre de 1980, la CIOSL indica que los sindicalistas y dirigentes del KOR habían sido liberados.
    3. 53 En su comunicación de 30 de octubre de 1980 el Gobierno vuelve a afirmar que ninguna persona ni militante puede ser arrestado en razón de su actividad sindical de conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 87.
    4. 54 En un anexo de su comunicación el Gobierno envía informaciones sobre ciertas personas mencionadas en la queja de la CIOSL. Así pues, el Gobierno indica que Kazimierz Switon está domiciliado en Katowice y que asume funciones de secretario del Comité Interempresarial de Trabajadores de los Establecimientos Siderúrgicos Huta Katowice. Las informaciones enviadas precedentemente sobre él permanecen inalteradas. Wladyslaw Sulecki vive actualmente con su familia en la República Federal de Alemania donde se trasladó el 4 de marzo de 1979 para residir permanentemente. Blazy Wyszkowski reside temporalmente en Koscierzyn y trabaja para la Empresa Regional de Explotación Pública de Carreteras, como jefe de obras. Józef Sneniouski está domiciliado en Lodz donde desarrolla una actividad en el marco del Sindicato Independiente y Autogestionado "Solidaridad". Edwin Myszk está domiciliado en Gdansk Morena. En junio de 1980 puso fin voluntariamente a su contrato de trabajo en la empresa Budimor sin que haya vuelto a tomar otro empleo.

A. Alegatos relacionados con la legislación sindical

A. Alegatos relacionados con la legislación sindical
  • c) Conclusiones del Comité.
    1. 43 El Comité toma nota de todas las informaciones transmitidas por el Gobierno, tanto durante las visitas del representante del Director General como en las comunicaciones y declaraciones del Viceministro del Trabajo. Comprueba con interés, en particular, la evolución seguida en materia sindical en Polonia durante los últimos meses. A este respecto, el Comité observa que el Gobierno ya había manifestado en mayo de 1980 su voluntad de colaborar con la OIT y de resolver el problema de la aplicación del Convenio núm. 67, modificando la ley sobre los sindicatos. Ulteriormente, los movimientos iniciados por los trabajadores en diferentes regiones del país provocaron modificaciones importantes en la situación sindical polaca. Con el fin de permitir el registro de las nuevas organizaciones creadas, se modificó sustancialmente la ley de 1949 sobre los sindicatos en lo que atañe al registro de organizaciones sindicales.
    2. 44 A este respecto, el Comité toma nota con satisfacción de que como resultado de la adopción de esta enmienda, un número considerable de organizaciones sindicales ha obtenido la personalidad jurídica mediante el registro ante la autoridad judicial, sin que haya sido necesario su registro por el Consejo Central de Sindicatos.
    3. 45 El Comité ha tomado nota asimismo con satisfacción de que el Tribunal Supremo ha decidido, el 10 de noviembre de 1980, que las organizaciones sindicales son las únicas competentes para redactar sus propios estatutos, habiendo considerado que el Tribunal del Departamento (Voivodie) de Varsovia se había extralimitado en sus facultades al introducir modificaciones en los estatutos de una organización que había pedido su registro. El Comité observa además con gran interés que el texto de los Convenios núms. 87 y 98 ha sido incluido como anexo de los estatutos a petición de dicha organización.
    4. 46 En lo que atañe a la preparación de la nueva ley sobre los sindicatos, el Comité toma nota de que un Grupo de amplia representación ha sido encargado de elaborar un proyecto y ha comenzado sus trabajos en este sentido. El Comité expresa la esperanza de que el Grupo en cuestión podrá cumplir su misión en un futuro próximo y en plena conformidad con los convenios ratificados por Polonia. A este respecto, seria ciertamente de desear que el Gobierno se mantenga en contacto con la Oficina Internacional del Trabajo que está dispuesta a aportar toda la colaboración que fuese necesaria. Además, el Comité desearía que se le tenga informado de toda evolución que se produzca.

B. Alegatos relativos a las medidas adoptadas con dirigentes de ciertas organizaciones

B. Alegatos relativos a las medidas adoptadas con dirigentes de ciertas organizaciones
  • C. Conclusiones del Comité
    1. 55 El Comité toma nota con interés de las detalladas informaciones enviadas por el Gobierno sobre la situación actual de ciertas personas mencionadas por la CIOSL, de donde se desprende que los interesados se encuentran actualmente en libertad y que algunos de ellos realizan funciones sindicales. Además, a la vista de las declaraciones de la CIOSL parece que todas las personas que habrían sido detenidas en el mes de agosto de 1980 han sido puestas en libertad.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 56. En estas condiciones, por lo que se refiere al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que agradezca al Gobierno la colaboración que ha mostrado en el curso del procedimiento, al invitar en dos ocasiones a un representante del Director General a visitar el país y al encomendar al Viceministro del Trabajo que viniera a Ginebra para informar oralmente al Comité sobre la evolución de la situación sindical en Polonia;
    • b) en relación con las medidas adoptadas contra dirigentes de ciertas organizaciones, que tome nota con interés que todos ellos se encuentran en libertad y que algunos ocupan funciones sindicales;
    • c) en lo que respecta al registro de los sindicatos:
    • i) que tome nota con satisfacción de que, en virtud de la adopción de una enmienda introducida en la ley de 1949 sobre los sindicatos en cuanto al registro de los sindicatos, un número considerable de organizaciones sindicales ha obtenido la personalidad jurídica mediante su registro ante la autoridad judicial sin que haya sido necesario que fuesen registradas por el Consejo Central de Sindicatos;
    • ii) que tome nota con satisfacción igualmente de que el Tribunal Supremo ha decidido el 10 de noviembre de 1980, que dado que únicamente las organizaciones sindicales son competentes para redactar sus propios estatutos, el Tribunal del Departamento (Voivodie) de Varsovia se había extralimitado en sus facultades al introducir modificaciones en los estatutos de una organización sindical que había solicitado su registro;
    • iii) que tome nota con vivo interés de que el texto de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT sobre la libertad sindical ha sido incluido a solicitud de la citada organización como anexo de sus estatutos;
    • d) que tome nota de que, en estas condiciones, la queja sometida al Comité por la CIOSL él 17 de julio de 1978 carece ya de objeto;
    • e) en lo que concierne, por otra parte, a la preparación de una nueva ley sobre los sindicatos, que exprese la esperanza de que el grupo instituido para elaborar este texto podrá cumplir su misión satisfactoriamente en un futuro próximo y en plena conformidad con los convenios ratificados por Polonia; a estos efectos, que exprese el deseo de que el Gobierno permanezca en contacto con la OIT que está dispuesta a prestar toda la asistencia que se requiera; y que ruegue al Gobierno que mantenga informado al Comité de toda evolución que se produzca;
    • f) que ponga en conocimiento del Gobierno las conclusiones anteriores.
      • Ginebra, 12 de noviembre de 1980. (Firmado) Roberto Ago, Presidente.
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