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- 319. Este caso fue examinado por el Comité en mayo de 1979, ocasión en que presentó al Consejo de Administración un informe provisional.
- 320. Después del último examen del caso el Comité recibió una comunicación de la Federación Nacional de Trabajadores al servicio del Estado (FENALTRASE) de 21 de septiembre de 1979. Asimismo el Comité recibió comunicaciones del Gobierno de 6 de mayo, 25 de julio, 12 de agosto, 19 de septiembre y 20 de octubre de 1980.
- 321. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 322. Al examinar el Comité el caso en mayo de 1979 quedaron pendientes dos cuestiones. Una relativa a la muerte del dirigente sindical Pedro Pablo Bello, y la otra relativa a condenas y detenciones de dirigentes sindicales y a los malos tratos de que habrían sido objeto algunos de los detenidos.
- 323. Con respecto a la muerte del dirigente sindical agrario Pedro Pablo Bello los querellantes alegaron que su fallecimiento fue consecuencia de la represión ejercida contra la población campesina e indígena. El Gobierno respondió que no se había probado que tal muerte respondiese a motivaciones sindicales y menos aún que sus autoridades hubieran tenido parte en ella. El Comité subrayó la importancia de proceder a una encuesta imparcial cada vez que mueren sindicalistas en circunstancia análogas a las del caso y, de conformidad con este principio, recomendó al Consejo de Administración que rogara al Gobierno indicara si se había procedido a una encuesta sobre la muerte de Pedro Pablo Bello y en caso afirmativo que comunicara los resultados de la misma.
- 324. Con respecto a la detención y condena de dirigentes sindicales, los querellantes indicaron que so pretexto de rebelión o porte de armas prohibidas, el Gobierno procedía a una represión antisindical. El Gobierno respondió que las detenciones y condenas se debieron a actividades ilegales, en razón de vínculos probables de tales dirigentes con un movimiento subversivo. El Gobierno añadió que de las personas detenidas algunas habían sido condenadas por porte ilícito de armas, otras continuaban detenidas y el resto habían sido liberadas. A este respecto el Comité señaló la conveniencia de disponer de datos precisos sobre los hechos imputados a los detenidos, las acciones judiciales iniciadas y los resultados de las mismas, haciendo hincapié en el envío de una copia de los fallos pronunciados con sus correspondientes considerandos en caso de condena. En este sentido, el Comité recomendó al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno el texto de los fallos con sus correspondientes considerandos dictados contra los dirigentes condenados, y el envío de informaciones complementarias sobre los hechos que llevaron a la detención de los sindicalistas en cuestión así como el texto de los fallos que pudieran dictarse al respecto con sus correspondientes considerandos.
- 325. Con respecto a los malos tratos que según los querellantes fueron infligidos por las fuerzas armadas a dirigentes detenidos, el Gobierno desmintió los hechos y respondió que no se habían presentado las correspondientes pruebas. El Comité subrayó la importancia de investigar los hechos para determinar responsabilidades y tomar las medidas necesarias. En consecuencia recomendó al Consejo de Administración que rogara al Gobierno le indicara si se habían iniciado encuestas sobre las personas mencionadas expresamente por los querellantes.
B. Evolución reciente
B. Evolución reciente
- 1) Nuevos alegatos.
- 326. En su comunicación de 21 de septiembre de 1979, FENALTRASE alega que el Gobierno realiza una persecución sindical sistemática contraria a los compromisos internacionales contraídos ante la OIT. Suministra en su apoyo una larga lista de dirigentes despedidos o suspendidos por actividades sindicales, junto con documentación sobre los despidos de algunos de ellos. Además, alegaron los querellantes, en muchos casos después de tales sanciones se ha impedido a los dirigentes continuar sus funciones sindicales.
- 327. FENALTRASE alega por último que existe una intromisión militarista en las organizaciones sindicales, que se concreta en la agresión física a trabajadores del Poder Judicial, en el arresto de dirigentes sindicales de la Universidad Nacional y en la detención de dirigentes y activistas sindicales, principalmente del Ministerio de Hacienda.
- 2) Respuesta del Gobierno
- 328. El Gobierno envió comunicaciones de 25 de julio, 12 de agosto, 19 de septiembre y 20 de octubre de 1980 en relación con algunas de las informaciones solicitadas por el Comité en su examen anterior del caso.
- 329. En tales comunicaciones el Gobierno declara, en relación con las personas condenadas, que José Heriberto Higuita David y José Dorante Torres Osorio fueron detenidos por porte ilegal de armas, que Manuel Castillo Ruiseco, Jesús Hermógenes Rodríguez y Salvador Correa Alfaro fueron detenidos por porte ilegal de armas y explosivos, que Hipólito Valderrama Ortiz fue condenado a un año de prisión por porte ilegal de armas, y que Obdulia Prada Mayorga fue condenada a tres años de arresto por porte ilegal de armas y explosivos. El Gobierno añade que José Dorante Torres Osorio está actualmente en libertad.
- 330. En relación con los nuevos alegatos el Gobierno envió una comunicación de 6 de mayo de 1980 en la que expone principios legales relativos al estatuto de los empleados oficiales del sector público.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 331. En relación con las cuestiones que se hallaban pendientes, es decir, la muerte del sindicalista Pedro Pablo Bello, la detención y condena de varios sindicalistas y los malos tratos de que algunos habrían sido objeto, el Comité observa que el Gobierno ha facilitado algunas informaciones sobre las personas que habían sido condenadas y que no ha comunicado ninguna otra información sobre el resto de estas cuestiones.
- 332. El Comité observa además que en relación con los nuevos alegatos la comunicación del Gobierno de 6 de mayo de 1980 se limita a exponer algunos principios legales sin responder en forma concreta a los alegatos presentados por los querellantes.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 333. En estas condiciones el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) en relación con la muerte del Sr. Pedro Pablo Bello, que ruegue de nuevo al Gobierno le indique si se ha procedido a una encuesta al respecto y, en caso afirmativo, que comunique los resultados de la misma;
- b) con respecto a los alegatos relativos a la detención y condena de ciertas personas:
- i) que solicite del Gobierno el texto de las sentencias con sus correspondientes considerandos por las que se condenó a Manuel Castillo Ruiseco, Salvador Correa Alfaro, José Heriberto Higuita David, Obdulia Prada Mayorga, Jesús Hermógenes Rodríguez e Hipólito Valderrama Ortiz;
- ii) que solicite del Gobierno informaciones complementarias sobre loe hechos concretos que motivaron la detención de Máximo Eduardo Cruz Puentes, José Luis Lozano Laguna, Jorge Elieser Díaz Russi, Humberto Galeano, Elena Isaac Hurtado, Olga López Jaramillo de Roldán, Jorge Tulio Legro Tafur, Marghot Clemencia Pizarro León Gómez, Alfonso Maya Romero, Sofía de Panchón, Alfonso Prada, Humberto Serna, Hernando Solano Bareño, Alvaro Quijano Rozo, Henry Vicente Rivera García y Saturnino Sepúlveda, así como el texto de los fallos que hubieran podido dictarse, con sus correspondientes considerandos;
- iii) que ruegue al Gobierno le indique si se han iniciado encuestas sobre los supuestos malos tratos de que habrían sido objeto Hipólito Valderrama Ortiz y Antonio Ruiz Munetón durante el tiempo que estuvieron en detención preventiva;
- c) en lo concerniente a los nuevos alegatos (referidos en los párrafos 326 y 327), que solicite del Gobierno el envío de informaciones concretas sobre las diversas cuestiones planteadas por FENALTRASE;
- d) que tome nota de este informe provisional.