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- 87. La queja figura en una comunicación de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado (FENALTRASE-CITE) y del Sindicato Nacional de Empleados de Obras Públicas Nacionales (SINDEOPNALES) de 9 de junio de 1980. El Gobierno respondió por comunicación de 13 de febrero de 1981.
- 88. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 89. Los querellantes alegan la persecución sindical contra los afiliados a la organización sindical del Instituto Nacional del Transporte (INTRA) y amenazas tendientes a su desafiliación, el despido de más de 60 trabajadores y, finalmente, el despido masivo de los integrantes de la directiva sindical de base, compuesta por Víctor Quintero Dueñas, Gabriela Castrillón Restrepo, Gustavo Orejarena Acevedo, Alfonso Morales Caicedo y Humberto Correa Amaya.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 90. El Gobierno envía una comunicación del Director General del Instituto Nacional del Transporte (INTRA) en respuesta a la consulta que se le hizo, así como el texto de la resolución de 4 de mayo de 1977 que denegó la personalidad jurídica al "Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional del Transporte", esencialmente porque los estatutos de esta Organización atribuían a la asamblea general una serie de facultades (adopción de pliegos de peticiones, elección de negociadores, conciliadores y árbitros, votación de la huelga) contrarias a lo dispuesto en la legislación.
- 91. En su respuesta, el Director General del INTRA señala que no se le ha notificado que exista en este Instituto ningún sindicato reconocido legalmente, de lo cual se desprende que no existe persecución sindical.
- 92. El Director General del INTRA señala igualmente que los empleados públicos están desprovistos del derecho de presentar pliegos de peticiones, celebrar convenciones colectivas de trabajo y promover conflictos de intereses, que los decretos 1950 de 1973 y 219 de 1978 permiten el nombramiento y la remoción libre de empleados públicos y que esta facultad no se ha encaminado contra algunos ex funcionarios por el solo hecho de asociarse, sino porque para realizar una labor efectiva en el INTRA debe contar con la libertad de escoger colaboradores y subalternos leales a los principios de moralidad que rigen en esa administración, principios que en ningún momento compartían dichos funcionarios como lo demostraron en carteleras públicas.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 93. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual no existe en el INTRA ningún sindicato reconocido legalmente, así como de que los empleados públicos no tienen derecho a celebrar convenciones colectivas ni pueden promover conflictos de intereses. El Comité toma nota igualmente de que por resolución de 4 de mayo de 1977 se denegó al Sindicato de Trabajadores del INTRA la personalidad jurídica y observa que ésta fue rehusada por estar los estatutos de esta organización en desacuerdo con las limitaciones que establece la legislación respecto a los empleados públicos en materia de negociación colectiva y de conflictos de intereses.
- 94. A este respecto, el Comité debe señalar a la atención del Gobierno que el Convenio núm. 87 se aplica a todos los trabajadores, incluidos los funcionarios públicos, y que el ámbito de aplicación del Convenio núm. 98, si bien no se extiende a los funcionarios públicos en la administración del Estado, alcanza sin embargo a todas las personas empleadas por el Estado o en el sector público que no actúen como órganos del poder público, como es el caso, entre otros, de los empleados públicos del sector del transporte. Por consiguiente, el Comité señala al Gobierno la necesidad de modificar la legislación de suerte que los empleados públicos del transporte puedan disfrutar plenamente de las garantías previstas en los Convenios núms. 87 y 98 y, en particular, del derecho de sus organizaciones sindicales al igual que el de todas las demás organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades, formular su programa de acción y negociar colectivamente.
- 95. En cuanto a los despidos de más de 60 trabajadores y los de los componentes de la directiva del Sindicato de Trabajadores del INTRA (Víctor Quintero Dueñas, Gabriela Castrillón Restrepo, Gustavo Orejarena Acevedo, Alfonso Morales Caicedo y Humberto Correa Amaya), el Comité observa que ni el querellante (que se ha referido a una persecución sindical) ni el Gobierno (que ha declarado que las personas despedidas no compartían los principios de moralidad que rigen en el INTRA como lo demostraron en carteleras públicas) han precisado suficientemente las razones de los despidos. No obstante, dado que el Sindicato de Trabajadores del INTRA no pudo obtener la personalidad jurídica al estar sus estatutos en desacuerdo con ciertas disposiciones que limitan excesivamente los derechos sindicales de los empleados públicos, y que ello tuvo por resultado en el presente caso que sus dirigentes quedaran excluidos de la protección que la legislación otorga a los dirigentes sindicales, el Comité considera que seria útil, en orden al desarrollo armonioso de las relaciones laborales, que el Gobierno reconsiderara la situación de los mencionados dirigentes con miras a la reintegración en sus puestos de trabajo, en la medida en que sus despidos no hayan obedecido a motivos ajenos a los del fomento y defensa de los intereses de los trabajadores.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 96. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe las conclusiones siguientes:
- El Comité señala al Gobierno la necesidad de modificar la legislación con objeto de que los empleados públicos del transporte y sus organizaciones -al Igual que todas las demás organizaciones de trabajadores- puedan disfrutar plenamente de las garantías previstas en los Convenios núms. 87 y 98 y, en particular, del derecho a organizar sus actividades y formular su programa de acción y a negociar colectivamente.
- El Comité ruega al Gobierno que reconsidere la situación de los dirigentes despedidos con miras a la reintegración en sus puestos de trabajo, en la medida en que sus despidos no hayan obedecido a motivos ajenos a los del fomento y defensa de los intereses de los trabajadores.