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- 144. La Confederación de Trabajadores de los Establecimientos Hospitalarios de Grecia, el Centro de Obreros y Empleados de Larissa y de Calcídica, el Sindicato de Obreros del Norte Dodecaneso y el de Obreros de la Construcción y la Federación de Trabajadores de la Hostelería de Kos enviaron comunicaciones los días 2, 4, 5 y 23 de agosto de 1980, respectivamente, alegando un caso de violación de la libertad sindical en Grecia. El Gobierno transmitió sus observaciones el 10 de noviembre de 1980.
- 145. Grecia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 146. Los querellantes alegan que la estudiante Sabina Vassila Kopoulou habría sido asesinada mientras repartía octavillas incitando a los trabajadores a luchar contra los despidos y el desempleo ante la fábrica ETMA. La interesada habría sido aplastada por las ruedas de un vehículo de la empresa, en presencia de la policía. Según los querellantes, debe considerarse a la dirección de la empresa como autor moral del crimen.
- 147. En su carta de 10 de noviembre de 1980 el Gobierno comunica la respuesta de fecha 26 de septiembre que obtuvo del Ministerio de Seguridad Pública sobre este asunto. En efecto, según la instrucción preliminar realizada bajo el control de un procurador del tribunal correccional, el 28 de julio de 1980, a las 16 h. 20, un vehículo que transportaba obreros de la fábrica de seda artificial ETMA atropelló, al salir de la fábrica y girar hacia la derecha, a la joven estudiante, la cual intentaba arrojar octavillas en el interior del vehículo por las ventanillas de la derecha. Arrastrada y herida mortalmente, fue conducida en ambulancia al hospital de El Pireo, donde no se pudo hacer más que certificar su defunción. El conductor del vehículo fue detenido y llevado ante el procurador del tribunal correccional de Atenas, donde fue acusado de homicidio por imprudencia. Desde el 18 de agosto de 1980, según las indicaciones facilitadas por el Ministerio de Seguridad Pública, permanece en detención preventiva en la cárcel de Corydallos.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 148. El Comité observa que los querellantes no han aportado pruebas que fundamenten el alegado de que se debía considerar a la dirección de la empresa como autor moral de este crimen. El Comité al tiempo que deplora la muerte de esta estudiante observa que el Gobierno tomó inmediatamente medidas y que el autor del accidente fue detenido e inculpado de homicidio por imprudencia.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 149. En estas condiciones el Comité recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno que envíe el texto de la sentencia que se dicte.