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Interim Report - Report No 222, March 1983

Case No 1040 (Central African Republic) - Complaint date: 25-MAY-81 - Closed

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  1. 179. El Comité ya ha examinado este caso en sus reuniones de noviembre de 1981 y febrero de 1982, en las cuales sometió informes provisionales al Consejo de Administración.
  2. 180. Desde entonces, una de las organizaciones querellantes, la Unión General de Trabajadores Centroafricanos (UGTC), envió el 27 de marzo de 1982 informaciones complementarias sobre este caso. El Gobierno anunció por telegrama de 2 de abril de 1982 que no podía comunicar las informaciones solicitadas por el Comité y aseguraba que lo haría rápidamente. Sin respuesta sobre el fondo del caso, el Comité, en su reunión de mayo de 1982, decidió aplazar su examen en espera de recibir informaciones y observaciones complementarias del Gobierno. La OIT envió el 24 de agosto de 1982 un telegrama pidiendo esas informaciones. En su reunión de noviembre de 1982, el Comité, nuevamente, en ausencia de respuesta, decidió aplazar una vez más el examen del caso, y decidió dirigir un llamamiento urgente al Gobierno señalando que podría presentar un informe sobre el fondo de la cuestión en su próxima reunión, aun en ausencia de dichas observaciones, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.° informe.
  3. 181. Por otra parte, el Comité tomó conocimiento de documentos transmitidos por un representante gubernamental en el curso de la 68.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1982), en relación con las quejas de la CIOSL y de la UGTC. Además, el Gobierno envió una comunicación el 5 de enero de 1983. En fin, el 7 de febrero de 1983, la CIOSL envió una comunicación telegráfica relativa a la detención del Secretario General de la UGTC el 2 de febrero de 1983. Inmediatamente, el Directos General intervino ante el Gobierno a través de una comunicación telegráfica relativa a este asunto.
  4. 182. La República Centroafricana ha ratificado el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 183. La queja que constituye el presente caso se refiere principalmente a la disolución por vía administrativa de la Unión General de Trabajadores Centroafricanos (UGTC). También se refiere a la ocupación de los locales, congelación de sus haberes bancarios y censura impuesta a la UGTC, así como al despido y otras medidas disciplinarias contra cuatro personas.
  2. 184. Los querellantes explicaban que la UGTC, organización sindical afiliada a la CIOSL y que cuenta con 15.000 miembros, fue disuelta por decreto presidencial de 16 de mayo de 1981.
  3. 185. La UGTC alegaba, además de su propia disolución por vía administrativa, el reconocimiento -48 horas antes de la disolución de una nueva central sindical, la Confederación Nacional de Trabajadores Centroafricanos (CNTC).
  4. 186. El 15 de mayo de 1981, tras haber dado un preaviso de huelga, la UGTC inició una huelga general en todo el sector privado, por haber resultado vanas las tentativas de negociación colectiva con el Gobierno y los empleadores. Según los querellantes, el Gobierno rechazó el pliego de reivindicaciones preparado por los trabajadores con motivo del 1.° de mayo, en el que figuraban esencialmente reivindicaciones relativas a las condiciones de trabajo de todos los asalariados.
  5. 187. El 16 de mayo de 1981, al día siguiente de iniciarse la huelga, el Presidente de la República disolvió la organización por decreto, so pretexto de su intransigencia en las negociaciones con los empleadores y el Gobierno, su pretendida colusión con el extranjero y su ilegalidad por prever sus estatutos el monopolio sindical.
  6. 188. Ulteriormente, la UGTC alegó también el despido o la suspensión de cierto número de sindicalistas, adjuntando una orden ministerial de 23 de mayo de 1981 que disponía la suspensión de cuatro altos funcionarios, los Sres. Possiti, Gallo, Mamadou Sabo y Sakouma, par abandono de puesto, así como una nota de servicio del director de la enseñanza suspendiendo de sus funciones al Sr. Solamosso, director de escuela. Adjuntaba también la nota ministerial ordenando al director general del Banco Nacional Centroafricano de Depósitos que bloqueara la cuenta de la UGTC.
  7. 189. El Gobierno confirmaba la disolución de la UGTC, pero declaraba que, a su juicio, la huelga general de 15 de mayo de 1981 no tenía relación alguna con las condiciones de trabajo de los asalariados; el pretexto para la huelga, poco seguida, era un pleito de derecho común y tenía carácter político. Afirmaba haber disuelto la UGTC, que ejercía un monopolio sindical, para que los trabajadores centroafricanos pudieran crear libremente las asociaciones profesionales de su elección.
  8. 190. En noviembre de 198, el Consejo de Administración observaba con preocupación que la UGTC había sido disuelta por vía administrativa. Tras recordar los principios relativos a la disolución de organizaciones, manifestó la firme esperanza de que el Gobierno procedería con prioridad a anular las medidas de disolución administrativa de la UGTC y rogó al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución de la situación a este respecto.
  9. 191. En lo que atañe a los alegatos relativos a la ocupación de los locales, bloqueo de los bienes y censura impuesta a la UGTC, y a los relativos al despido o suspensión de los trabajadores mencionados por los querellantes, el consejo de Administración rogaba al Gobierno que tuviera a bien comunicarle sus observaciones sobre estos aspectos del caso y le mantuviera informado de toda medida que adoptara.
  10. 192. En su comunicación de 23 de diciembre de 1981, el Gobierno reafirmaba que la UGTC había sido disuelta para dar a las trabajadores la libertad de afiliarse o no al sindicato de su elección y que desde la disolución de la UGTC habían surgido varias centrales sindicales por iniciativa de los propios trabajadores: la Confederación Nacional de Trabajadores Centroafricanos (CNTC), la Confederación Centroafricana de sindicatos libres (CCSL) y la Federación Centroafricana del Trabajo (FCT). Admitía que había tomado medidas de protección de los bienes de los trabajadores al hacer congelar las cuentas de la UGTC y explicaba que el Tribunal de Gran Instancia de Bangui estaba efectuando el inventario de todos los bienes de la ex central y decidiría acerca de su afectación a las organizaciones que perseguían el mismo objetivo. Según el Gobierno, la suspensión de ciertos funcionarios eran sanciones disciplinarias contra altos responsables administrativos que habían abandonado sus puestos; esta falta profesional hace legítima la rescisión de su contrato de trabajo.
  11. 193. En su reunión de febrero de 1982, el Comité tomaba nota de que, con posterioridad a los acontecimientos que constituían el objeto de las quejas, habían surgido tres centrales sindicales y que el Tribunal de Gran Instancia de Bangui debía decidir acerca de la devolución de los bienes de la ex UGTC a las organizaciones que perseguían los mismos objetivos. Observaba que de la respuesta del Gobierno no podía inferirse si una de estas centrales correspondía, en cuanto a la finalidad y afiliación internacional, a la ex UGTC, y recordaba que los trabajadores, si así lo desear„ deben poder reconstituir una organización de su elección siempre y cuando, por supuesto, los estatutos de la misma respeten la legalidad y no hagan referencia a ninguna situación de monopolio sindical.
  12. 194. En estas condiciones, el Comité había rogado al Gobierno que le suministrara informaciones sobre las tres nuevas centrales sindicales, en particular sus estatutos y eventual afiliación internacional, y que le transmitiera una copia de la sentencia del Tribunal de Gran Instancia de Bangui, una vez pronunciada, respecto de la devolución de los bienes de la ex UGTC.

B. Acontecimientos ulteriores

B. Acontecimientos ulteriores
  • a) Nuevos alegatos.
    1. 195 En una comunicación fechada en Bangui el 27 de marzo de 1982, el Secretario General de la UGTC, Sr. Sonny Cole, impugnó las respuestas del Gobierno, que estimaba sin fundamento. Recordaba que la disolución de la UGTC era ilegal puesto que era contraria al Código de Trabajo de 2 de junio de 1961 y al Convenio núm. 87, ratificado por la República Centroafricana, que consagra el principio de la necesidad de una decisión judicial para disolver o suspender organizaciones sindicales.
    2. 196 Según el querellante, las centrales que mencionaba el Gobierno en su comunicación de 23 de diciembre de 1981 eran ficticias, no representaban a nadie y se preguntaba en qué empresas podía haber sindicatos de base. Reiteró sus informaciones según las cuales la CNTC habría sido reconocida 48 horas artes de la disolución administrativa de la UGTC. Según él, la CCSL era una tentativa de instaurar un sindicato organizado por el antiguo Primer Ministro Bozanga, intento que fracasó ante los delegados sindicales en la sala de conferencias de la OCAM. El querellante no conocía la tercera central mencionada.
    3. 197 Por otra parte, declaraba el querellante, la UGTC presentó ante el Tribunal de Bangui una queja contra el Gobierno, y la audiencia hubiera debido celebrarse el 17 de marzo de 1982. No obstante, habrían sido detenidos tres magistrados de dicho Tribunal, y entre ellos el presidente del Tribunal Administrativo.
    4. 198 Por lo que concierne al aspecto jurídico de la disolución de la UGTC y la devolución de sus bienes, el querellante recordaba que el articulo 36 de los estatutos de la organización, presentados en 1964, prevé que la UGTC sólo puede ser disuelta en congreso por mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados y que, en caso de disolución, los tienes serán transferidos a una obra de carácter social.
    5. 199 El querellante deseaba que se enviara una misión al país para darse cuenta de que en las centrales sindicales en actividad los trabajadores no tienen ningún representante válido en defensa de sus intereses. Afirmaba que seguirá luchando en el plano judicial, que solamente el congreso que eligió la directiva puede decidir la disolución de la organización y añadía que, de todos modos, si el Gobierno alegaba que ha reconocido las tres centrales, no comprendía por qué la UGTC no puede continuar sus actividades.
    6. 200 En un telegrama de fecha 7 de febrero de 1983, la CIOSL informa de la detención del Secretario General de la UGTC, Sr. Sonny Cole, el 2 de febrero de 1983, por haber incitado a una huelga.
  • b) Observaciones del Gobierno.
    1. 201 En el telegrama de 2 de abril de 1982, el Gobierno afirmaba que comunicaría rápidamente las informaciones solicitadas por el Comité, pero éste sólo ha recibido desde entonces una comunicación el 5 de enero de 1983. Entretanto, sin embargo, en el curso de la reunión de junio de 1982 de la Conferencia internacional del Trabajo, un representante gubernamental formuló declaraciones ante la Comisión de Aplicación de Normas respecto de las quejas de la CIOSL y de la UGTC y proporcionó documentación a la OIT.
    2. 202 Según las declaraciones del representante gubernamental ante la Conferencia, la Confederación nacional de Trabajadores Centroafricanos (CNTC), creada el 10 de agosto de 1980, estaba afiliada a la CMT, la Federación Centroafricana del Trabajo (FCT), creada el 12 de julio de 1981 y cuyos estatutos estaban siendo estudiados por el Ministerio del interior, se afiliará a la FSM; por último, la Confederación Centroafricana de Sindicatos libres (CCSL), creada en 1981 y cuyos estatutos estaban también siendo estudiados por el Ministerio del Interior, se afiliará a la CIOSL. Los estatutos incompletos de la CTC y los estatutos de la FCT han sido comunicados a la oficina; en cambio, los de la CCSL, que debería afiliarse, según el representante gubernamental, a la CIOSL, organización querellante, no han sido presentados. Según el representante gubernamental, el fallo del Tribunal de Gran Instancia de Bangui acerca de la devolución de los bienes de la ex UGTC todavía no había sido pronunciado, pero seria comunicado en su oportunidad. El representante gubernamental explicó también a la Comisión de Aplicación de Normas que los fondos de la UGTC colocados en un banco habían desaparecido después de la disolución, que los responsables de la mesa directiva que tenían la firma registrada se habían precipitado a los bancos para cobrar cheques a su favor, lo cual puede ser comprobado. Afirmaba que nada se oponía a que los afiliados de la ex UGTC constituyeran una nueva organización sindical de su elección.
    3. 203 Por otra parte, en el curso del debate ante la Comisión de Aplicación, un miembro trabajador de la República Centroafricana recordó que él mismo había sido en el pasado primer secretario general de la UGTC. Añadió que, ulteriormente, el 10 de agosto de 1980, se había provocado un cisma en el seno de la UGTC, transformándose los dirigentes en instrumentos de los partidos políticos. Declaró que su propia central, la confederación Nacional de Trabajadores Centroafricanos (CNTC) estaba afiliada a la CMT. Lamentó que la UGTC hubiera sido disuelta por vía administrativa, pero estimó que los dirigentes de la UGTC mezclaban actividades sindicales y de partido y no habían respetado sus estatutos, al retirar fondos después de la disolución. Confirmó que los trabajadores del país pueden constituir la organización de su elección.
    4. 204 En su comunicación del 5 de enero de 1983 el Gobierno transmite copia de una carta que, según él, dirigió a la 017 el 24 de mayo de 1982. En esta carta del 24 de mayo, firmada por el General de Brigada Yangongo, el Gobierno reitera sus explicaciones sobre la ilegalidad de la UGTC, central única creada bajo el imperio de la ley de 1964 que instituía el partido único, la cual fue disuelta pues ya no podría invocar el monopolio de la representación de la clase obrera. Nuevamente indica que los dirigentes de la UGTC, manipulados del exterior, habían, provocado numerosos disturbios desorganizando la economía nacional y perturbando gravemente el orden social; la disolución de la UGTC tuvo lugar pues, en aplicación del artículo 22 de la Constitución de 5 de febrero de 1981. Además, según la carta de mayo de 19@2, ninguna disposición prohíbe a los trabajadores constituir los sindicatos de su elección y así es como se han creado la CNTC y la CCSL, habiendo tenido lugar el reconocimiento de la CNTC después de las formalidades normales previstas en la ley.
    5. 205 Sin embargo, la carta indica también que el comité Militar de Reconstrucción Nacional, de su toma del poder el 1.° de septiembre de 1981, preocupado por restaurar la paz social y reimpulsar las actividades económicas del país en la unión y la serenidad, ha suspendido en todo el territorio nacional las actividades de los partidos políticos y de las organizaciones nacionales, incluyendo los sindicatos. Ya que se llegó a la conclusión de que no era posible reconocer la Confederación Centroafricana de Sindicatos libres ni cualquier otra nueva organización en la coyuntura actual, si se tienen en cuenta los objetivos que el Comité se ha fijado en su política de reconstrucción nacional.
    6. 206 En la carta del 5 de enero de 1983, el Coronel Guedane, del Ministerio de la Función Pública, del Trabajo y de la seguridad Social, declara que el decreto de disolución de la UGTC disponía que todo ciudadano puede crear su sindicato y todo trabajador puede adherir libremente al sindicato de su elección, de esta manera fueron creadas la CNTC y la CCSL, pero desde el 1.° de septiembre de 1981, se han suspendido provisionalmente las actividades de estas dos centrales
    7. 207 En un telegrama de 21 de febrero de 1983, el Gobierno indica que los hechos que se reprochan al Sr. Sonny Cole, antiguo Secretario General de la UGTC, son de orden político y que hay una simple coincidencia con los hechos a que hace alusión la CIOSL en su comunicación de 4 de febrero de 1983. El Gobierno estima que ha facilitado suficientes informaciones sobre el caso desde la disolución de la UGTC el 15 de mayo de 1981. El Gobierno ruega al Comité que se refiera a este respecto a la declaración del representante gubernamental ante la Comisión de Aplicación de Normas en la 68.a reunión de la Conferencia.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 208. El Comité observa que el caso presente se refiere a la disolución por vía administrativa de la UGTC, afiliada a la CIOSL -contrariamente al artículo 4 del Convenio núm. 87 ratificado por la República Centroafricana-, así como a la suspensión general de las actividades sindicales y a la detención del Secretario General de la UGCT. En noviembre de 1981, el Comité había observado con preocupación que la UGTC había sido disuelta por vía administrativa; no obstante, en febrero de 1982, tomaba nota de que, según el Gobierno, desde aquellos acontecimientos objeto también de la queja, habían surgido tres nuevas centrales sindicales y que el Tribunal de Bangui debía decidir acerca de la devolución de los bienes de la ex UGTC.
  2. 209. Así pues, en febrero de 1982, el Comité, al tiempo que recordaba que los trabajadores que así lo desean deben poder constituir una organización que persiga los mismos objetivos que la confederación disuelta, rogaba al Gobierno que le comunicara informaciones sobre las tres nuevas centrales, en particular sus estatutos y su afiliación internacional, y le transmitiera el fallo del Tribunal de Bangui sobre la devolución de los bienes de la ex UGTC.
  3. 210. El Comité toma nota de que, desde entonces, el querellante, Sr. Sonny Cole, sigue protestando contra la disolución de la UGTC, que no se produjo por mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados como prevén los estatutos, y declara haber presentado queja ante el Tribunal de Bangui contra el Gobierno que disolvió la UGTC, pero que todavía no ha tenido lugar la audiencia que debía celebrarse el 17 de marzo de 1982, habiendo sido arrestados tres magistrados del Tribunal, y entre ellos el presidente del Tribunal Administrativo. Por otra parte, según la CIOSL, el Sr. Sonny Cole, Secretario General de la UGTC, fue detenido el 2 de febrero de 1983 por haber incitado a una huelga.
  4. 211. El Comité observa también que el Gobierno ha respondido tardíamente a las preguntas del Comité, pero que comunicó informaciones orales a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en la reunión de junio de 1982. También envió el texto incompleto de los estatutos de la CNTC (creada el 10 de agosto de 1980 y afiliada a la CMT), organización actualmente reconocida por las autoridades públicas, y los estatutos de la FCT -todavía en estudio en el Ministerio del interior en aquel momento- federación que, según el Gobierno, se afiliará a la FSM. No ha transmitido los estatutos, aún en curso de estudio, de la CCSL que, según él, debería afiliarse a la CIOSL. Afirmó que nada se opone a que los afiliados de la ex UGTC constituyan una nueva organización sindical de su elección. Además, comunicó retiros de fondos a cargo de los responsables de la directiva de la ex UGTC después de su disolución y declaraba simplemente que el fallo del Tribunal de Bangui todavía no había sido pronunciado y que sería comunicado en su momento. Tampoco comentaba los alegatos de que se hubiera arrestado a magistrados.
  5. 212. Un miembro trabajador de la República Centroafricana explicó que, en efecto, el 10 de agosto de 1980 se produjo un cisma en el seno de la UGTC; lamentó la disolución administrativa pronunciada por el Gobierno pero estimó que los dirigentes procedían a mezclar actividades sindicales y de partido y que los retiros de fondos después de la disolución habían sido efectuados violando los estatutos de la UGTC. Confirmó que los trabajadores del país pueden constituir organizaciones de su elección.
  6. 213. El Comité observa con gran preocupación que, según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, tratando de restaurar la paz social e impulsar las actividades económicas del país en la unión y la serenidad, el Comité Militar de Reconstrucción Nacional, de su toma del poder el 1.° de septiembre de 1981, ha suspendido en todo el territorio nacional las actividades de las organizaciones nacionales, incluyendo los sindicatos, y que, por consiguiente, no es posible reconocer la CCSL ni cualquier otra nueva organización que se constituyese en la coyuntura actual. El Comité observa igualmente con preocupación que la CIOSL ha informado de la detención del Sr. Sonny Cole, Secretario General de la UGTC, el 2 de febrero de 1983, por haber incitado a una huelga.
  7. 214. En estas circunstancias, el comité subraya la particular gravedad de la medida de suspensión de las actividades sindicales que afecta el conjunto de la vida sindical desde septiembre de 1981. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual esta suspensión no es más que temporal. Expresa, pues, la firme esperanza de que las organizaciones sindicales de la República Centroafricana podrán reanudar lo más rápidamente posible sus actividades y, sobre todo, que los trabajadores podrán constituir las organizaciones de su elección, incluyendo una organización que suceda a la ex UGTC, si así lo desean.
  8. 215. El Comité ruega asimismo al Gobierno que le comunique el fallo del Tribunal de Bangui sobre la disolución de la UGTC y la devolución de los bienes, y que conteste al alegado arresto de magistrados del Tribunal de Bangui, y entre ellos el del presidente del Tribunal Administrativo.
  9. 216. En cuanto a la detención del Secretario General de la UGTC, que habría incitado a los trabajadores a realizar una huelga y que, en todo caso, estaba en conflicto con el Gobierno a propósito de la disolución por vía administrativa de la organización sindical que dirige, el Comité recuerda que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por el simple hecho de haber ejercido actividades en defensa de los intereses profesionales de sus mandantes constituye un ataque grave a los derechos sindicales. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno declara que los hechos reprochados al interesado son de orden político, el Comité ruega sin embargo al Gobierno que comunique informaciones sobre la situación actual del Secretario General de la UGTC, así como toda sentencia que pueda pronunciarse al respecto.
  10. 217. Dado el carácter confuso de la situación, el Comité ruega al Gobierno que preste su consentimiento a que un representante del Director General visite el país a fin de examinar todas las cuestiones en instancia.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 218. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, que:
    • a) De manera general, el Comité debe expresar su profunda preocupación ante la gravedad de las medidas de suspensión de las actividades sindicales que afectan al conjunto de la vida sindical desde septiembre de 1981.
    • b) El Comité nota la declaración del Gobierno según la cual estas medidas no son más que temporales. Expresa, pues, la firme esperanza de que las organizaciones sindicales de la República Centroafricana podrán reanudar lo más rápidamente posible sus actividades y que todos los trabajadores podrán constituir las organizaciones de su elección, incluyendo una organización que suceda a la ex UGTC, si así lo desear. Ruega al Gobierno que le informe de toda medida que tome para restablecer las actividades de todas las organizaciones sindicales que deseen existir en el país.
    • c) El Comité observa con preocupación que el Secretario General de la UGTC fue detenido el 2 de febrero de 1983 por incitación a una huelga. El Comité recuerda que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por el ejercicio de actividades en defensa de los intereses de sus mandantes constituye un ataque grave a los derechos sindicales. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno indica que los hechos reprochados al interesado son de orden político, ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre la situación actual del Secretario General de la UGTC, así como toda sentencia que pueda pronunciarse al respecto.
    • d) El Comité ruega también al Gobierno que le comunique el fallo del Tribunal de Bangui sobre la disolución de la UGTC y la devolución de sus bienes, una vez pronunciado, y que responda al alegato según el cual habrían sido arrestados magistrados del Tribunal de Bangui, entre ellos el presidente del Tribunal Administrativo.
    • e) Dado el carácter confuso de la situación sindical, el Comité ruega al Gobierno que preste su consentimiento a que un representante del Director General visite el país a fin de examinar todas las cuestiones en instancia.
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