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- 49. El Comité ha examinado el presente caso en varias ocasiones y, por última vez, en noviembre de 1985 en que presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración. (Véase 241.o informe, párrafos 422 a 439, aprobado por el Consejo de Administración en su 231.a reunión (noviembre de 1985)). Desde entonces, el Gobierno ha facilitado observaciones en sendas comunicaciones de 25 de noviembre y 4 de diciembre de 1985.
- 50. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 51. En su reunión de noviembre de 1985, el Comité lamentó que el Gobierno no hubiera facilitado el comunicado en el que se daba cuenta, según él, de informaciones detalladas sobre los casos en que se produjeron muertos y heridos durante las manifestaciones del 20 de junio de 1981 y al que se refería en su respuesta de 30 de mayo de 1985. El Comité pidió, pues, al Gobierno que le facilitase el texto del comunicado.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 52. El Gobierno precisa que el comunicado al que se refirió es el que se ha transmitido ya al Comité de Libertad Sindical mediante la carta núm. 1126 dirigida por la Misión de Marruecos en Ginebra, el 3 de diciembre de 1981. Adjunta de nuevo la copia de dicho comunicado.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 53. El Comité observa que efectivamente ya había tomado nota de dicho comunicado que el Gobierno le hizo llegar por medio de la carta núm. 1126 de la Misión de Marruecos, de fecha 3 de diciembre de 1981. (Véase 214.o informe, párrafos 656 a 665.)
- 54. El Comité señala de nuevo que, en el mencionado comunicado, el Gobierno alegaba que las verdaderas motivaciones de la Confederación Democrática del Trabajo, en la huelga general del 20 de junio de 1981, eran de carácter más político que sindical y que un partido de la oposición había lanzado la orden de huelga general conjuntamente con la mencionada Confederación. Los panfletos distribuidos exhortaban a los militantes a hacer frente al Gobierno, calificado de "reaccionario" y de "ilegítimo". El carácter político de la huelga habría llevado a las otras confederaciones, a saber: la Unión Marroquí de Trabajadores y la Unión General de Trabajadores de Marruecos, a oponerse a la misma.
- 55. Siempre según dicho comunicado, el motivo de la subida de los precios invocado para justificar la huelga carecía de fundamento, pues el Gobierno había decidido, previa consulta con los partidos políticos y organizaciones sindicales, reducir a la mitad dicho aumento de los precios y elevar los salarios de los funcionarios en un 13 por ciento, al tiempo que se aumentaba, en un 20 por ciento, el salario mínimo interprofesional y el salario mínimo agrícola garantizados.
- 56. Según indicaba el Gobierno, la huelga del 20 de junio de 1981 no se justificaba pues se producía sólo dos días después de una huelga que se había desarrollado pacíficamente el 18 de junio, huelga que había sido convocada por la Unión Marroquí de Trabajadores y a la que se había asociado la confederación querellante.
- 57. Según el Gobierno, al comprobar los instigadores de la huelga del 20 de junio de 1981 que la misma era un fracaso, pasaron a lanzar amenazas y a cometer actos de agresión física contra las personas y los bienes, incitando a los menores para que cometiesen actos de vandalismo (pedradas contra los autobuses, amenazas y presiones contra los pequeños comerciantes, actos de violencia contra las personas que se negaban a participar en la huelga, conatos de incendio de edificios públicos, etc.). El Gobierno admitía en su comunicado que como consecuencia de dichos actos perdieron la vida 66 personas, la mayoría de las cuales, según él, entre las fuerzas del orden, y se produjeron importantes daños materiales.
- 58. El Gobierno indicaba que, ante la situación de anarquéa reinante en ciertos barrios de Casablanca, las autoridades hubieron de intervenir para restablecer el orden y entregar a manos de la justicia a los autores de los altercados y a los instigadores de la huelga, que se mostraron incapaces de controlarla.
- 59. El Gobierno afirmaba, por último, que 2 800 personas habían sido detenidas, de las cuales 1 700 fueron puestas posteriormente en libertad, mientras que las 1 100 restantes fueron llevadas ante distintos tribunales, según la índole y gravedad de los delitos que se les imputaban, y que la mayoría de los acusados (más del 70 por ciento) comparecieron ante tribunales correccionales como consecuencia de la naturaleza delictiva de los actos que cometieron. El Gobierno concluía indicando que los inculpados gozaron de las garantías previstas en el Código de Procedimiento Penal, en especial las relativas a los derechos de la defensa, que fueron juzgados en sesión pública y en presencia de sus abogados, que los fallos pronunciados por los tribunales de primera instancia fueron recurridos en apelación y que en numerosos casos se procedió a una reducción de la pena o, pura y simplemente, fueron anuladas las sentencias y en su lugar recibieron veredictos de absolución.
- 60. El Comité, por su parte, observa que la respuesta del Gobierno no aporta ningún elemento nuevo sobre el caso. Lamenta observar que el Gobierno no ha facilitado informaciones suficientemente precisas sobre las investigaciones realizadas en relación con las muertes acaecidas con motivo de las manifestaciones de junio de 1981. No obstante, el Comité observa que todos los dirigentes sindicales detenidos a raíz de la huelga fueron puestos en libertad en mayo de 1983, por decisión graciosa de Su Majestad (véase 233.o informe, párrafo 337), y que la Confederación Democrática del Trabajo ha vuelto a ejercer todas sus actividades sindicales.
- 61. El Comité expresa la firme esperanza de que esta tendencia proseguirá y hace de nuevo un llamamiento al Gobierno para que, por la vía del diálogo con todas las fuerzas sindicales del país, entre ellas la Confederación Democrática del Trabajo, se resuelvan en adelante los problemas económicos y sociales en el marco de un sistema de relaciones laborales que cuente con la confianza de los interesados.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 62. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado las informaciones solicitadas por el Comité sobre las investigaciones realizadas en relación con las muertes acaecidas con motivo de las manifestaciones de junio de 1981.
- b) El Comité toma nota de que los dirigentes sindicales detenidos fueron liberados en mayo de 1983 como consecuencia de una decisión graciosa de Su Majestad.
- c) El Comité hace un llamamiento al Gobierno para que, por la vía del diálogo con todas las fuerzas sindicales del país, entre ellas la Confederación Democrática del Trabajo, se resuelvan en adelante los problemas económicos y sociales en el marco de un sistema de relaciones laborales que cuente con la confianza de los interesados.