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Interim Report - Report No 214, March 1982

Case No 1076 (Bolivia (Plurinational State of)) - Complaint date: 27-AUG-81 - Closed

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  1. 487. Las quejas figuran en comunicaciones de la Federación sindical Mundial (FSM), la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB), la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), y la Confederación Internacional de organizaciones sindicales libres (CIOSL) y la Central obrera Boliviana (COB), fechadas respectivamente el 27 de agosto, el 10 y 14 de septiembre, el 22 de octubre y el 23 de agosto de 1981. COB envió informaciones complementarias por comunicaciones de 31 de agosto y 19 de octubre de 1981 y FSM por comunicaciones de 30 de septiembre y 23 de octubre de 1981. El Gobierno respondió por comunicación de 15 de enero de 1982.
  2. 488. Bolivia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 489. Los querellantes alegan que Julio Cossío Meruvia, secretario general del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Catavi, falleció el 17 de agosto de 1981 en una clínica de la ciudad de Oruro, a consecuencia de las brutales torturas que le fueron infligidas hasta dejarle en estado de coma en las dependencias del cuartel militar de Uncía por paramilitares del servicio especial de seguridad. Los querellantes indicar que Julio Cossío Meruvia había sido detenido el 8 de agosto de 1981 y que su único "delito" consistió en haber sido el dirigente elegido por la clase trabajadores y haberla representado dignamente.
  2. 490. Los querellantes alegan igualmente que Edgardo Vázquez y Ursula Goyzueta, miembros del Comité ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB), fueron detenidos el 28 de agosto de 1981 en la localidad de El Alto por fuerzas paramilitares y acusados por el Gobierno de terrorismo, lo que supone un grave peligro para sus vidas. Los querellantes señalar por otra parte el encarcelamiento de Dionisio Huaynapaco, dirigente campesino y miembro del Comité ejecutivo de la COB, así como el de los mineros Raimundo Paredes, Abraham Salas, Antonio Saravia, Humberto Blanco, José Fernando Espinoza, Carlos González, Roberto Calasich, Roberto Quisbert Navia, Víctor Peralta Ríos, Picando García Camacho, Andrés Mamani y Lorenzo Oropeda, todos ellos encarcelados por su actuación en las huelgas realizadas a principios de agosto de 1981.
  3. 491. Por último, los querellantes alegan que Guido Arze, secretario de relaciones de la Central Obrera Departamental de Santa cruz, fue detenido por la policía el 2 de septiembre de 1981 y califican este hecho como violatorio de los convenios de la OIT.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 492. El Gobierno declara en su comunicación de 15 de enero de 1982 que, según las informaciones proporcionadas por el Ministerio del interior, los ex-dirigentes Guido Arze y Edgardo Vázquez se encuentran gozando de libertad y Ursula Goyzueta jamás ha sido detenida.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 493. El Comité toma nota de los alegatos de los querellantes y de la respuesta del Gobierno y, en particular, de que según este último, Ursula Goyzueta, miembro del Comité ejecutivo de la COB, jamás ha sido detenida.
  2. 494. El Comité toma nota igualmente de que, según el Gobierno los dirigentes sindicales Guido Arze y Edgardo Vázquez se encuentran gozando de libertad. A este respecto, el Comité observa que si bien del tenor de la respuesta del Gobierno podría inferirse que los mencionados dirigentes sindicales fueron efectivamente detenidos, los querellantes no han puesto de relieve la existencia de razones antisindicales concretas a la base de las detenciones en cuestión. En estas circunstancias, y habida cuenta de la falta de precisiones sobre este punto, el Comité no puede sino recordar de manera general que la detención de dirigentes sindicales, sindicalistas o trabajadores por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales es contraria a los principios de la libertad sindical.
  3. 495. El Comité observa, por otra parte, que el Gobierno no ha respondido a los demás alegatos (fallecimiento del dirigente sindical Julio Cossío Meruvia a consecuencia de las torturas infligidas durante su detención; detención del dirigente campesino de la COB Dionisio Huaynapaco y detención de los mineros Raimundo Paredes, Abraham Salas, Antonio Saravia, Humberto Blanco, José Fernando Espinoza, Carlos González, Roberto Calasich, Roberto Quisbert Navia, Víctor Peralta Ríos, Ricardo García Camacho, Andrés Mamani y Lorenzo Oropeda, por su actuación en las huelgas realizadas a principios de agosto de 1981). El Comité, observando la gravedad de estos alegatos, ruega con insistencia al Gobierno que envíe sus observaciones lo antes posible.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 496. En estas condiciones el Comité recomienda al Consejo de Administración, que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes;
    • a) En cuanto a la detención de la dirigente sindical Ursula Goyzueta, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, jamás estuvo detenida.
    • b) En relación con la detención de los dirigentes sindicales Guido Arze y Edgardo Vázquez, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, se encuentran gozando de libertad, y recuerda de manera general que la detención de dirigentes sindicales, sindicalistas o trabajadores por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales es contraria a los principios de la libertad sindical.
    • c) En lo que atañe al resto de los alegatos (fallecimiento del dirigente sindical Julio Cossío Meruvia a consecuencia de las torturas infligidas durante su detención; detención del dirigente campesino de la COB Dionisio Huaynapaco y detención de los mineros Raimundo Paredes, Abraham Salas, Antonio Saravia, Humberto Blanco, José Fernando Espinoza, Carlos González, Roberto Calasich, Roberto Quisbert Navia, Víctor Peralta Ríos, Ricardo García Camacho, Andrés Mamani y Lorenzo Oropeda, por su actuación en las huelgas realizadas a principios de agosto de 1981), el Comité, observando la gravedad de estos alegatos, ruega con insistencia al Gobierno que envíe sus observaciones lo antes posible.
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