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- 82. El Comité examinó ya este caso en su reunión de noviembre de 1982, y presentó un informe provisional al Consejo de Administración. Ulteriormente el Gobierno respondió por comunicación de 18 de enero de 1983.
- 83. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 84. El principal alegato de este caso se refiere al traslado de tres dirigentes sindicales del sector ferroviario, designados por sus nombres, por llevar a cabo actividades sindicales normales, concretamente por protestar contra la violación por parte del empleador de las normas de seguridad. También se pidió al Gobierno que informara al Comité acerca del fallo de la causa sometida contra las modificaciones introducidas en la ley general sobre actividades de seguro (nacionalización) ante el Tribunal Supremo por ciertos empleados del servicio público y que, según éstos, modifica las condiciones de servicio de los empleados de este sector sin el consentimiento de los sindicatos afectados.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 85. En su comunicación de 18 de enero de 1983, el Gobierno afirma que la causa relativa a la "General Insurance Corporation of India" se sigue tramitando ante el Tribunal Supremo.
- 86. En lo que respecta a los traslados que se alegan, el Gobierno explica el caso de la siguiente manera: mediante instigaciones y engaños, los empleados en cuestión lograron que otros empleados del taller de reparación de vagones encerraran por la fuerza al adjunto del ingeniero mecánico jefe del taller, impidiéndole así cumplir con sus tareas normales; no participó ningún sindicato reconocido, sino que la situación fue provocada por algunos trabajadores aislados en huelga salvaje. Según el Gobierno, los tres empleados recurrieron contra su traslado ante un tribunal, cuyo fallo provisional les fue inicialmente favorable; después la sentencia fue anulada por el tribunal. El ministerio de Ferrocarriles niega categóricamente que los traslados tuvieran que ver con la actividad sindical normal y legítima de los empleados afectados y señala que, en virtud del reglamento de servicio, todo empleado del ferrocarril puede ser trasladado a cualquier punto de la India.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 87. El Comité toma nota de la afirmación del Gobierno de que el traslado de tres empleados del ferrocarril no se debió a su afiliación o actividades sindicales, sino que estaba relacionado con un incidente en el que fue encerrado por la fuerza un miembro de la dirección. En particular, el Comité observa que los tres empleados obtuvieron en principio un fallo judicial contra su traslado, pero que el mismo fue anulado a continuación.
- 88. En vista de que los querellantes -a pesar de haber podido hacerlo- no han demostrado que los traslados fueran debidos a las actividades sindicales de los empleados afectados, y ante la detallada explicación facilitada por el Gobierno sobre este aspecto del caso, el Comité no puede sino concluir que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
- 89. En lo relativo al alegado cambio en las condiciones de servicio de los empleados del sector de los seguros provocado por enmiendas legislativas, el Comité observa que, según el Gobierno, la causa relativa a la "General Insurance Corporation" se encuentra aún en trámite ante el Tribunal Supremo. Por tanto, pide al Gobierno que le mantenga informado de su resultado.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 90. En estas circunstancias, el comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe este informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) El Comité considera que el alegato relativo al traslado de tres trabajadores ferroviarios citados por sus nombres por desempeñar actividades sindicales no requiere un examen más detenido.
- b) El Comité pide al Gobierno le mantenga informado del resultado de la causa que se tramita ante el Tribunal Supremo relativa a la modificación de las condiciones de servicio en el sector de los seguros debida a las enmiendas introducidas en la ley general sobre actividades de seguro (nacionalización) que, según los querellantes, no cuentan con el consentimiento de los sindicatos afectados.