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- 737. Por comunicación de 16 de abril de 1982, la Agrupación de Empleados del Capitolio (CEOG) presentó una queja por violación de los derechos sindicales en los Estados Unidos de América. La CEOG envió informaciones complementarias por comunicaciones de 26 de abril, 11 de mayo, 18 de junio y 4 y 7 de octubre de 1982. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 9 de septiembre y 28 de octubre de 1982.
- 738. Estados Unidos de América no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 739. En su comunicación de 16 de abril de 1982, la CEOG alega que en los servicios de restaurante del Senado de los Estados Unidos no se han respetado los derechos previstos para los empleados en la ley nacional de relaciones de trabajo, en la ley de derechos civiles, en la ley de igualdad de oportunidades para el empleo, en la ley sobre prácticas equitativas de trabajo, en la ley de reforma de la administración pública, así como en la Constitución de los Estados Unidos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Declaración de Filadelfia. La CEOG explica que, no obstante haber sido creada en: diciembre de 1979 para representar a la mayoría de los empleados de los servicios de restaurante del Senado, y haber solicitado formalmente ante este órgano el 3 de marzo de 1980 el reconocimiento (solicitud cuya copia se facilita), el Senado se niega a negociar, consultar o celebrar reuniones con la agrupación. Según el querellante, también se ha hecho caso omiso de las solicitudes para entablar negociaciones sobre esta situación dirigidas a la Comisión del Senado de normas y Administración, así como a la Comisión del Senado de Mano de Obra y Recursos Humanos, comisiones que normalmente se ocupan de asuntos de administración interna. El querellante sostiene que la dirección ha realizado nuevas maniobras para hostigar e intimidar a los trabajadores de los restaurantes del Senado.
- 740. En anexo a su carta de 26 de abril de 1982, la CEOG facilita copias de declaraciones manuscritas de algunos de sus miembros sobre una reunión que habían tenido tres días antes, con el director en funciones de los servicios de restaurante del Senado de Estados Unidos. De estas declaraciones se desprende que se amenazó con imponer sanciones -suspensión o terminación del empleo- si no se disolvía la agrupación y se retiraba la queja presentada ante la OIT.
- 741. En su comunicación de 11 de mayo de 1982, la CEOG facilita copias de la negativa a conceder el reconocimiento a cualquier organización de trabajadores (firmada por el arquitecto del Capitolio, responsable legal de la dirección de los servicios de restaurante del Senado), de una nueva solicitud formal de reconocimiento, de fecha 10 de noviembre 1980, de las peticiones enviadas a once senadores solicitando ayuda para la obtención del reconocimiento, así como de los comunicados distribuidos en todas las oficinas de los senadores en los que se exponían las razones que abogaban en pro del reconocimiento. En su carta de 18 de junio de 1982 el querellante indica que persisten los abusos en los restaurantes del Senado, y solicita que la OIT utilice el procedimiento de contactos directos.
- 742. En su carta de 4 de octubre de 1982, la organización querellante señala que el Senado suspendió sus sesiones durante los meses de octubre y noviembre sin haber adoptado ninguna medida sobre las peticiones formuladas por la CEOG en marzo y noviembre de 1980, en las que solicitaba el reconocimiento como agente negociador de los trabajadores de los servicios de restaurante del Senado. El querellante añade que, de hecho, tales peticiones no son objeto de de consideración formal por parte del Senado, puesto que nunca se les ha dado entrada oficial de acuerdo con la norma IV del Senado (en virtud de la cual se publicará en el Diario del Senado una breve reseña sobre el contenido de toda petición, memoria o documento presentado ante el mismo), ni transmitidas oficialmente a ninguno de los organismos competentes del Senado de acuerdo con la Norma VII (que dispone que todos los días el Senado celebra sesión; que el presidente expondrá ante el Senado las comunicaciones dirigidas a éste, y que las mismas se admitirán y tramitarán a menos que haya acuerdo unánime en contrario). Según el querellante, los dirigentes de la mayoría y de la minoría del Senado solicitaron al presidente de la Comisión de Normas y Administración que examinara las condiciones de trabajo en los servicios de restaurante del Senado, pero la CEOG se muestra pesimista sobre los resultados, dadas las veces que se ha dirigido a esta Comisión sin ningún éxito.
- 743. El querellante alega que el reconocimiento oficial reviste una importancia vital para sus miembros, pues carecen de la protección de las normas que rigen las condiciones de trabajo de los demás empleados del país, toda vez que el Senado se ha declarado excluido de la normativa sobre discriminación, normas equitativas de trabajo y negociación colectiva. Se citan ejemplos de medidas contra los empleados de los servicios de restaurante -despido y retiro forzoso- a las que no se ha podido poner remedio dada la situación actual. Se indica asimismo que funcionarios del ejecutivo del Gobierno de los Estados Unidos han expresado su preocupación por el problema en que se encuentra la CEOG, pero son incapaces de conseguir que el Senado adopte medidas al respecto, dada la separación de poderes consagrada en la Constitución del país.
- 744. En su carta de 17 de octubre de 1982, el querellante pide que se examine lo antes posible su queja porque, aunque la Comisión de Normas y Administración ha manifestado su intención de examinar esta situación, tiene fundadas razones para creer que el estudio no llevará al reconocimiento ni a negociaciones para un acuerdo colectivo, ni incluso al establecimiento de relaciones normales entre trabajadores y dirección. En reunión celebrada el S de agosto entre los empleados de la CEOG y los representantes del personal con el presidente de la Comisión de Normas y Administración se trataron tan sólo reclamaciones de los empleados de carácter estrictamente personal, pues, según se indica, el presidente dejó bien claro que en ningún caso se discutirían problemas sobre las relaciones entre trabajadores y dirección. Según una copia de la carta de 13 de mayo de 1982 facilitada por el querellante, este mismo presidente informó a los dirigentes de la mayoría y minoría del Senado que la cuestión de la organización de los empleados del Senado era responsabilidad del pleno de este organismo, y no de las diversas comisiones o senadores, puesto que el tema de los derechos representativos sobrepasa la jurisdicción especifica de la comisión de Normas y Administración en lo que respecto a los restaurantes del Senado. El querellante incluye asimismo una copia de la carta que dirigió el 6 de agosto al presidente exponiendo en nombre de sus miembros que los principales motivos de queja derivaban de la falta generalizada de consultas con los empleados sobre condiciones de empleo, por ejemplo: La ausencia de un procedimiento adecuado para la imposición de medidas disciplinarias, la imposibilidad de utilizar el tablón de anuncios y la falta de procedimiento para el examen de quejas sobre cuestiones de seguridad e higiene y cuestiones salariales.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 745. En su comunicación de 9 de septiembre de 1982, el Gobierno indica que, en cuanto ciudadanos de los Estados Unidos, los empleados del Congreso pueden acogerse plenamente a la protección de la constitución, incluida la ley de derechos fundamentales, que garantiza las libertades cívicas relativas al ejercicio de la libertad sindical. No obstante, el Gobierno señala que en la legislación interna no existe una disposición específica que conceda a las organizaciones de empleados del Congreso el derecho a obtener un estatuto de reconocimiento exclusivo. Además, en razón de la doctrina de la separación de poderes, el poder ejecutivo no tiene competencia respecto al funcionamiento del legislativo, pues en este sentido sus facultades se limitan al sometimiento del caso a la atención del legislativo para que adopte las medidas adecuadas, como así lo ha hecho el Departamento de Trabajo.
- 746. Dando curso a esta medida, indica el Gobierno, el 5 de agosto de 1982 los dirigentes de la mayoría y minoría del Senado solicitaron conjuntamente al presidente de la Comisión del Senado de Normas y Administración que llevara a cabo, junto con el arquitecto del capitolio y el asesor jurídico del Senado, un estudio de la situación relativa a la CEOG, y, de ser necesario, elaborará recomendaciones sobre la acción futura. El Gobierno señala que este estudio se lleva a cabo actualmente, y que el presidente y otros funcionarios del Senado han entablado un diálogo con los trabajadores interesados y con sus representantes, incluido el Director Ejecutivo de la CEOG. El Gobierno indica que pronto informará al Comité de Libertad Sindical acerca de los resultados del estudio y de cualquier novedad relativa al caso.
- 747. En una comunicación de 28 de octubre de 1982, el Gobierno declara que, después de discusiones ulteriores con el personal del Senado, se le ha garantizado que el estudio tratará todos los problemas importantes del caso, incluyendo los amplios aspectos del problema de los derechos de representación para los empleados del Senado, y que probablemente se acabará el estudio antes de marzo de 1983.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 748. El Comité observa :que, según el querellante -sindicato formado en diciembre de 1972 y que representa a la mayoría de los empleados de los servicios de restaurante del Senado- ya han transcurrido casi dos años y medio desde que por primera vez solicitara formalmente al Senado de los Estados Unidos su reconocimiento como agente negociador exclusivo de los empleados de los restaurantes del Senado. El Comité observa asimismo que tanto el querellante como el Gobierno han informado de la realización, en agosto de 1982, da un estudio llevado a cabo por los funcionarios del Senado acerca de la situación en que se encuentra la organización querellante, y que el Gobierno informará en breve al Comité acerca de los resultados de dicho estudio, que probablemente se acabará antes de marzo de 1983. Según el Gobierno, se mantiene el dialogo acerca de las reivindicaciones de los empleados de los restaurantes del Senado, pero el querellante alega que, hasta la fecha, sólo se han examinado las quejas de carácter personal, quedando excluidas en particular las cuestiones de carácter general sobre relaciones entre trabajadores y dirección.
- 749. Tras tomar nota de las declaraciones del Gobierno de que los empleados del congreso tienen derecho a la plena protección y ejercicio de la libertad sindical en virtud de la Constitución de los Estados Unidos, y de que la división de poderes en el país impide que el ejecutivo intervenga en cuestiones que competen al legislativo, el Comité considera que sería de gran ayuda para el examen del caso disponer de una copia de las conclusiones y recomendaciones del estudio que el Senado lleva a cabo actualmente. En espera de que se le comuniquen estas conclusiones, el Comité expresa la esperanza de que, gracias a ese estudio y al diálogo, se llegará a una situación en la que los trabajadores interesados puedan desarrollar actividades sindicales normales en conformidad plena con los principios de la libertad sindical.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 750. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) El Comité pide al Gobierno que, tan pronto como sea posible, envíe copia de las conclusiones y recomendaciones del estudio que actualmente lleva a cabo el Senado acerca de la situación de la Agrupación de Empleados del Capitolio y que, según el Gobierno, probablemente se acabará antes de marzo de 1983.
- b) El Comité expresa la esperanza de que gracias a ese estudio y al diálogo se llegará a una situación en la que los trabajadores interesados puedan desarrollar actividades sindicales normales en conformidad plena con los principios de la libertad sindical.