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Interim Report - Report No 234, June 1984

Case No 1212 (Chile) - Complaint date: 08-JUN-83 - Closed

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  1. 555. El Comité examinó este caso en sus reuniones de noviembre de 1983 y febrero de 1984, presentando en ambas oportunidades un informe provisional al Consejo de Administración [véanse 230.° informe del Comité, párrafos 619 a 659, y 233.er informe, párrafos 520 a 549 aprobados por el Consejo de Administración en sus 224.a y 225.a reuniones de noviembre de 1983, y febrero-marzo de 1984, respectivamente]. Ulteriormente, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó nuevos alegatos por comunicaciones de 29 de febrero y 15 de marzo de 1984 (esta última firmada también por la Federación Internacional de Trabajadores de la Industria Metalúrgica - FITIM -). El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 9 de marzo y 9 de mayo de 1984.
  2. 556. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 557. Cuando el Comité examinó el caso en su reunión de febrero de 1984 formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes [véase 233.er informe, párrafo 549]:
  2. "El Comité ruega al Gobierno que indique si el allanamiento realizado por la policía en el local de la CNS (que según declara el Gobierno se ajustó a la ley) se fundó en un mandato judicial, así como que facilite precisiones sobre la naturaleza, características y finalidades de la "protesta" del 12 de julio de 1983 a la que se refería parte de la propaganda que fue incautada."
  3. "El Comité insiste en que se proceda a una investigación sobre las supuestas torturas infligidas a María Rozas, Sergio Troncoso (ambos dirigentes sindicales) y José Anselmo Navarrete (sindicalista), con objeto de esclarecer plenamente los hechos y deslindar responsabilidades. El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado del resultado de dicha investigación."
  4. "El Comité espera que el Gobierno entablará negociaciones con la empresa CODELCO-Chile con miras al reintegro de los dirigentes sindicales del sector del cobre despedidos, y al desistimiento de las acciones de inhabilidad emprendidas contra dirigentes sindicales. El Comité pide al Gobierno que le informe de todo resultado que se logre al respecto, así como de los resultados de las comisiones especiales que ha accedido a formar la empresa CODELCO-Chile para estudiar la reincorporación de los trabajadores despedidos."
  5. B. Nuevos alegatos
  6. 558. En su comunicación de 29 de febrero de 1984, la CIOSL alega la detención de José Ruiz Di Giorgio, presidente del Sindicato y de la Federación del Petróleo de Magallanes, después de una manifestación organizada por todas las organizaciones democráticas chilenas. Según la CIOSL, el mencionado dirigente está herido y continúa detenido en la cárcel Punta Arenas. En su comunicación de 15 de marzo de 1984, CIOSL y FITIM alegan asimismo que por resolución de la Dirección de Trabajo se inhabilitó a Rodolfo Seguel como presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre.
  7. C. Respuesta del Gobierno
  8. 559. En relación con la petición del Comité de que se proceda a una investigación sobre supuestas torturas que habrían sido infligidas a María Rozas, Sergio Troncoso y José Anselmo Navarrete, el Gobierno declara que no le corresponde iniciar investigaciones para determinar la veracidad de los alegatos sobre las presuntas torturas que habrían sido infligidas. El Gobierno estima que los presuntos afectados deben efectuar la denuncia o iniciar una querella criminal ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. El Poder Judicial en Chile goza de la suficiente independencia, autonomía e imperio que permiten asegurar una investigación independiente, seria y eficaz. El Gobierno toma nota de la solicitud del Comité de que le mantenga informado del resultado de la investigación, y para ello ruega al Comité que le indique el número del proceso y el Tribunal donde los afectados han presentado la denuncia o la querella criminal. Sin estos antecedentes mínimos, es prácticamente imposible que pueda informarse del resultado de un proceso judicial.
  9. 560. En cuanto a la petición de informaciones sobre los juicios de inhabilidad y de nulidad de los despidos de los dirigentes sindicales que la empresa CODELCO-Chile mantiene con las Divisiones de Chuquicamata, El Salvador y el Teniente, de las declaraciones del Gobierno se desprende que no han concluido todavía los juicios de inhabilidad contra dirigentes sindicales de las Divisiones de Chuquicamata, El Salvador y El Teniente, como tampoco los juicios de nulidad de despido de dirigentes de las dos últimas divisiones mencionadas. En cuanto al juicio de inhabilidad como dirigente sindical contra Rodolfo Seguel y otros dirigentes de la División de El Teniente, el Gobierno declara que la demanda fue entablada ante el Cuarto Juzgado de Rancagua, tribunal que con fecha 4 de abril rechazó la petición de la Empresa, declarando que la acción de inhabilidad corresponde sólo ejercitarla a la Dirección General del Trabajo y que la Empresa debe remitirse a poner los hechos en conocimiento de la Dirección, la que ejercerá la acción si lo estima conveniente. En contra de este fallo de primera instancia se dedujo Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, en donde dicho recurso está pendiente.
  10. 561. El Gobierno señala asimismo que como resultado de la comisión especial establecida para estudiar la reincorporación de los trabajadores despedidos por CODELCO-Chile en la División Andina, los últimos 59 trabajadores que se encontraban despedidos fueron reincorporados. Respecto de otros trabajadores despedidos por la empresa, ésta finiquitó sus contratos de trabajo y aceptó pagarles indemnización por años de servicios, aun cuando en estricto derecho no les correspondía. Estas personas ya no tienen ninguna relación con la empresa.
  11. 562. En cuanto a la recomendación del Comité en la que pide se indique si el allanamiento realizado en julio de 1983, por la policía, en el local que ocupa un ente de hecho autodesignado Coordinadora Nacional Sindical, se fundó en un mandato judicial, el Gobierno informa que, de conformidad con el artículo 26 de la ley núm. 12927 sobre seguridad del Estado, los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en dicha ley se iniciarán por requerimiento o denuncia del Ministro del Interior o de los intendentes respectivos. Inmediatamente de recibida la denuncia, el presidente de la Corte de Apelaciones la pasará al ministro de turno para que se evoque a su conocimiento en primera instancia. El artículo 30 de la ley núm. 12927 expresa que en todo proceso que se incoe de acuerdo con esta ley, el juez que lo instruye deberá ordenar, como primera diligencia, sin perjuicio de las previstas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, que se recojan y pongan a disposición del Tribunal los impresos, libros, panfletos, discos, películas, cintas magnéticas y todo otro objeto que parezca haber servido para cometer el delito. Por su parte el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal dispone que se consideran como primeras diligencias. dar protección a los perjudicados, consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación de los delincuentes y detener a los reos presuntos. Para estos efectos, el juez interrogará a los testigos y a los inculpados y practicará los careos y reconocimientos que fueren necesarios.
  12. 563. En relación con el allanamiento en cuestión, el Gobierno señala que el Ministro Sumariante de la Corte de Apelación de Santiago procedió de acuerdo con las facultades que la ley le otorga. En cuanto al contenido de la propaganda relacionada con la denominada "protesta del 12 de julio de 1983", se informa que había panfletos que señalaban instrucciones para el día 12 de julio, consistentes en: no comprar nada, no enviar los niños al colegio, "caceroleo" desde las 20 y hasta las 22 horas (golpear ollas y cacerolas). Otros panfletos tenían la siguiente leyenda: "Fuera Pinochet - Protesta Nacional". Otros panfletos se referían a las "protestas" anteriores, efectuadas en mayo y junio de 1983, con similares características y finalidades.
  13. 564. Por último, en lo relativo a la detención del Sr. José Ruiz Di Giorgio, el Gobierno declara que la detención se realizó por medio de una resolución de un ministro de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas por participar en actos destinados a subvertir el orden público, y no por ejercitar actividades sindicales. Su juzgamiento está a cargo de los Tribunales Ordinarios de Justicia que investigan su participación en un delito sancionado por la ley de seguridad interior del Estado, promulgada en 1958. Según el Gobierno, el Sr. Di Giorgio goza de todos los beneficios en lo que se refiere a defensa de abogados, quienes han presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Superior. Oportunamente se pondrá en conocimiento el resultado del juicio. El Gobierno señala que carece de absoluta efectividad la denuncia de que se encuentra herido y esto lo prueba el hecho de que haya sido llevado a presencia del Ministro instructor de la causa, quien le tomó declaración.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 565. En lo que respecta a las supuestas torturas que se habrían infligido a María Rozas, Sergio Troncoso (ambos dirigentes sindicales), y José Anselmo Navarrete (sindicalista), el Comité toma nota de que el Gobierno declara que no le corresponde iniciar investigaciones para determinar la veracidad de los alegatos sino que son los presuntos afectados los que deben efectuar la denuncia o iniciar una querella criminal ante los tribunales. El Comité desea señalar que aunque la utilización de las vías judiciales de recursos internos y su resultado constituya un elemento que ciertamente debe ser tomado en consideración, el Comité siempre ha estimado que dado el carácter de sus responsabilidades, su competencia para el examen de los alegatos no estaba subordinada al agotamiento de los procedimientos nacionales de recurso. Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a efectuar una investigación sobre los mencionados alegatos de tortura y pide al Gobierno que le informe de los resultados.
  2. 566. El Comité toma nota por otra parte de las informaciones facilitadas por el Gobierno en lo concerniente a los juicios de inhabilidad emprendidos contra dirigentes sindicales, a los juicios de nulidad contra el despido de dirigentes sindicales y a la evolución de la situación en lo relativo al despido de trabajadores de la empresa CODELCO-Chile. El Comité toma nota en particular de que los mencionados juicios de inhabilidad y de nulidad no han concluido todavía. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de tales juicios.
  3. 567. En cuanto al alegato relativo al allanamiento del local de la Coordinadora Nacional Sindical, el Comité observa que, según el Gobierno, dicho allanamiento se realizó bajo mandato judicial y en base a la ley sobre seguridad del Estado, así como que la propaganda incautada, relacionada con la "protesta del 12 de julio de 1983" contenía panfletos que daban instrucciones para dicho día consistentes en "no comprar nada", "no enviar los niños al colegio", "caceroleo" (golpear ollas y cacerolas), panfletos con leyendas como "fuera Pinochet - Protesta Nacional", etc.
  4. 568. A este respecto, habiéndose efectuado el allanamiento bajo mandato judicial, y habida cuenta de que, según las informaciones que se encuentran en poder del Comité, las entidades organizadoras de la "protesta del 12 de julio de 1983" eran de carácter político, y de que el contenido de la propaganda incautada, que el Gobierno ha transcripto, no hace referencia a reivindicaciones profesionales, el Comité considera que no procede proseguir el examen de este alegato.
  5. 569. En lo que respecta a la detención de José Ruiz Di Giorgio, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que dicha detención se realizó por medio de una resolución de un ministro de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas por participar en actos destinados a subvertir el orden público, y no por ejercitar actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que precise los actos concretos que se imputarían al Sr. Di Giorgio con objeto de que pueda examinar este alegato con todos los elementos de información, así como que comunique el resultado del proceso en curso que se sigue contra este dirigente.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 570. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité insta al Gobierno a efectuar una investigación sobre las supuestas torturas que se habrían infligido a María Rozas, Sergio Troncoso (ambos dirigentes sindicales) y José Anselmo Navarrete (sindicalista), y pide al Gobierno que le informe de los resultados.
    • b) El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de los juicios de inhabilidad para ejercer funciones sindicales emprendidos contra dirigentes sindicales y los juicios de nulidad contra el despido de dirigentes sindicales de la empresa CODELCO-Chile.
    • c) Habida cuenta de que el Gobierno se ha limitado a declarar de manera general que la detención del dirigente sindical José Ruiz Di Giorgio se realizó por participar en actos destinados a subvertir el orden público y no por ejercitar actividades sindicales, el Comité pide al Gobierno que precise los actos concretos que se imputarían al Sr. Di Giorgio.
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