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- 59. El Sindicato Nacional de Trabajadores Agrécolas y Similares de Liberia (NAAWUL) presentó su queja el 9 de mayo de 1983. El Comité de Libertad Sindical examinó este caso en cuatro ocasiones, la última vez en mayo de 1987 (véase 251.er informe, párrafos 357 a 372), cuyas conclusiones provisionales fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 236.a reunión.
- 60. El Gobierno envió información complementaria sobre los alegatos pendientes en una comunicación de 18 de julio de 1987, y transmitió una copia de la revisión de cuenta, preparada por la Oficina General de Auditoría sobre la contabilidad de NAAWUL durante la 73.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, junio de 1987.
- 61. Liberia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 62. Al examinar por primera vez el caso en febrero de 1984
- (véase 233.er
- informe, párrafos 628 a 658) el Comité observó, entre otras
- cosas, que el
- Gobierno suspendió las actividades de la organización
- querellante en noviembre
- de 1982 al mismo tiempo que se realizaba una revisión de las
- cuentas
- sindicales a raíz de una petición del propio sindicato frente a las
- acusaciones y sospechas internas de malversación de fondos.
- Según los
- alegatos, esta suspensión retrasó la solución del conflicto y las
- negociaciones de NAAWUL con la Compañía de Plantaciones
- Firestone.
- 63. En mayo de 1984, al examinar nuevamente los alegatos
- (véase 234.o
- informe, párrafos 585 a 611), el Comité observó que el
- querellante continuaba
- sujeto a órdenes de suspensión pese a que la revisión de las
- cuentas había
- terminado, e instó a revocar sin demora la orden de suspensión;
- también
- solicitó información, entre otras cosas, sobre la solución del
- conflicto con
- la Compañía de Plantaciones Firestone.
- 64. Al examinar el caso en noviembre de 1985 (véase 241.er
- 551 a 563), el Comité tomó nota con interés del levantamiento
- de la suspensión
- en octubre de 1984 y, si bien señaló la importancia del artículo
- 4 del
- Convenio núm. 87, dio por terminado este aspecto del caso. En
- lo que se
- refiere a las relaciones laborales dentro de la Compañía de
- Plantaciones
- Firestone, el Comité tomó nota de la conclusión de un acuerdo
- colectivo con el
- consejo de trabajadores de la empresa y solicitó información
- sobre la
- participación de NAAWUL en estas negociaciones.
- 65. En su examen más reciente de este caso, el Comité tomó
- nota de que se
- eligió un consejo de trabajadores para reemplazar a NAAWUL
- durante el período
- de su suspensión, procediendo este consejo a negociar un
- acuerdo colectivo
- vigente entre noviembre de 1983 y noviembre de 1985. El
- Comité consideró que
- en estas circunstancias el sindicato querellante no tenía en
- efecto ninguna
- posibilidad de representar a sus miembros en las negociaciones.
- Señaló a la
- atención del Gobierno los principios de libertad sindical
- estipulados en el
- artículo 4 del Convenio núm. 87, y en particular el principio
- según el cual la
- suspensión por vía administrativa de las organizaciones
- sindicales constituye
- una grave limitación de los derechos de las organizaciones de
- trabajadores de
- elegir libremente a sus dirigentes y de organizar su gestión y sus
- actividades. También solicitó del Gobierno que respondiera sin
- demora a los
- nuevos alegatos presentados por el querellante en marzo de
- 1987.
- 66. El Consejo de Administración aprobó las recomendaciones
- del Comité sobre
- este caso, expresando su confianza, entre otras cosas, en que
- el Gobierno
- tomará todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento
- a los
- principios de libertad sindical establecidos en el artículo 4 del
- Convenio
- núm. 87 y especialmente aquellos cuya finalidad es garantizar
- que las
- elecciones y las negociaciones se celebren con plena libertad.
- B. Nuevos alegatos del querellante
- 67. En una carta de 31 de marzo de 1987, el NAAWUL alega
- que la Federación
- de Sindicatos de Liberia (LFLU) - pese al acuerdo colectivo
- pendiente entre
- NAAWUL y Firestone, y en colaboración con el Ministro del
- Trabajo - firmó otro
- acuerdo colectivo sin el conocimiento y contra los intereses de
- los
- trabajadores de Firestone. Alega que este contrato ilegal viola
- los artículos
- 4600, 4601 y 4601-A de la ley del trabajo de Liberia.
- 68. Según el NAAWUL, la LFLU cooperó con el Ministro del
- Trabajo para que el
- empleador continuara explotando a los trabajadores, en
- particular evitando el
- pago de 2,60 dólares que - según los alegatos - Firestone
- dedujo ilegalmente
- del salario diario de los trabajadores y de un 11 por ciento de
- incremento que
- NAAWUL había obtenido en las primeras negociaciones de
- abril de 1982. NAAWUL
- señala que el arbitraje del Ministro del Trabajo de abril de 1982
- sobre las
- negociaciones en punto muerto sostuvo que la deducción del
- empleador de estos
- 2,60 dólares por vivienda, servicios médicos, arroz, etc., violaba
- una
- resolución del ex presidente de Liberia. De los recortes de
- prensa adjuntos a
- la queja se desprende que el nuevo acuerdo colectivo entre la
- LFLU y Firestone
- se firmó el 19 de enero de 1987 y cubre incrementos salariales
- para obreros
- agrécolas del caucho, peones y trabajadores clasificados a
- partir del 1.o de
- enero de 1987.
- C. Nuevas observaciones del Gobierno
- 69. En una comunicación de 18 de junio de 1987, el Gobierno
- rechaza los
- alegatos y explica que, en agosto de 1986, cuando el acuerdo
- colectivo entre
- Firestone y el consejo de trabajadores estaba próximo a expirar,
- NAAWUL
- solicitó al Ministro del Trabajo la realización de un referéndum
- para
- asegurarse de que el consejo de trabajadores todavía gozaba
- de la confianza de
- los trabajadores de Firestone. En consecuencia, el Ministro
- convocó un
- referéndum, pero la Corte Suprema otorgó al consejo de
- trabajadores un mandato
- de prohibición contra dicha acción. El acuerdo colectivo siguió
- en vigor hasta
- septiembre, en que tuvo lugar una elección representativa,
- ganada por el
- Sindicato de Obreros Agrécolas de Firestone (FAWU), miembro
- de la Federación
- de Sindicatos de Liberia. NAAWUL no impugnó la elección ni
- puso en tela de
- juicio sus resultados. Posteriormente se concluyó un nuevo
- acuerdo colectivo y
- la única acción del Ministro consistió en dar fe del acuerdo a
- petición de
- ambas partes.
- 70. El Gobierno recuerda de que no hubo acuerdo de
- negociación colectiva
- entre NAAWUL y Firestone, sino que sus negociaciones de abril
- de 1982 habían
- llegado a un punto muerto. El Ministro había sido invitado por
- las partes a
- examinar la cuestión y NAAWUL había sido suspendido
- temporalmente durante la
- revisión de sus cuentas; durante la suspensión, los trabajadores
- de Firestone
- eligieron un consejo de trabajadores y, al expirar su acuerdo
- colectivo con
- Firestone, los trabajadores eligieron unánimemente al FAWU. El
- Gobierno
- recalca que el Ministerio no desempeñó parte alguna en la
- elección de FAWU
- como organización representativa de los trabajadores.
- 71. El Gobierno niega haber colaborado nunca con la
- Federación de Sindicatos
- de Liberia con el fin de explotar a los trabajadores de Firestone.
- No tiene
- conocimiento de obligación alguna de parte de Firestone de
- volver a pagar 2,60
- dólares deducidos del jornal de sus trabajadores. También niega
- tener
- conocimiento de un 11 por ciento de incremento conseguido en
- favor de los
- trabajadores de Firestone en abril de 1982. Según el Gobierno,
- no estaba en
- vigor ningún acuerdo colectivo para la empresa hasta la
- conclusión del acuerdo
- con el consejo de trabajadores.
- 72. Por último, el Gobierno repite que simplemente dio fe del
- acuerdo
- colectivo alcanzado entre Firestone y el FAWU, porque ambas
- partes así lo
- solicitaron. Si el NAAWUL condena la existencia de un acuerdo
- legítimo de
- negociación colectiva, declara el Gobierno, es simple mala
- suerte.
- 73. De la copia del informe de auditoría suministrado por el
- Gobierno en
- junio de 1987, se desprende que se pidió al secretario general,
- al tesorero y
- al director de educación obrera de NAAWUL que rindieran
- cuentas por un total
- de aproximadamente 20 000 dólares de fondos sindicales, y que
- se recomendó al
- sindicato que organizara un mejor sistema de contabilidad.
- Según la revisión,
- sólo 2 606,65 dólares de esta suma no figuran en el balance de
- la donación de
- la WCL al NAAWUL. No se recomendaron ni iniciaron
- procedimientos penales en
- relación con la revisión.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité
- 74. El Comité toma nota de que el aspecto principal de este
- caso gira
- alrededor de la legalidad del último acuerdo colectivo
- concerniente a los
- trabajadores de la Compañía de Plantaciones Firestone: el
- querellante sigue
- pretendiendo representar a los trabajadores interesados,
- mientras que el
- Gobierno declara que la organización que firmó en nombre de
- los trabajadores,
- el Sindicato de Obreros Agrécolas de Firestone, vinculado a la
- Federación de
- Sindicatos de Liberia, tenía derecho a hacerlo a raíz de una
- elección
- representativa realizada en septiembre de 1986 y que no fue
- impugnada ni
- puesta en duda en su momento por el querellante.
- 75. El Comité observa que los trabajadores de Firestone al
- parecer cambiaron
- de agentes exclusivos de negociación dos veces en los últimos
- años, eligiendo
- a NAAWUL como único agente de negociación en mayo de
- 1981, el que los
- representó en las negociaciones sin éxito de 1982; después
- fueron
- representados por el consejo de trabajadores de Firestone
- durante la
- suspensión de NAAWUL y por dos años más después del
- levantamiento de la
- suspensión, y más tarde, a partir de septiembre de 1986, fueron
- representados
- por el Sindicato de Obreros Agrécolas de Firestone. En sus
- últimas
- conclusiones provisionales sobre este caso y a falta de
- información detallada,
- el Comité criticó la primera suspensión por vía administrativa de
- NAAWUL, el
- cual en efecto se vio privado de toda posibilidad de representar
- a sus
- miembros en las negociaciones.
- 76. Dados los detalles que ahora obran en poder del Comité, y
- observando que
- la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y
- Recomendaciones no ha
- puesto en tela de juicio el sistema liberiano de designar agentes
- únicos de
- negociación, parecería que la situación de NAAWUL se
- modificó sustancialmente
- desde que recobró la libertad para reasumir sus actividades.
- Desde el
- levantamiento de su suspensión en octubre de 1984, NAAWUL
- parece haber perdido
- apoyo entre los trabajadores de Firestone hasta el punto de que
- el sindicato
- ni siquiera impugnó los resultados de la elección de
- representantes en
- septiembre de 1986. Al parecer, asimismo, el Sindicato de
- Obreros Agrécolas de
- Firestone fue elegido por los trabajadores para representarlos.
- 77. El querellante no proporciona información sobre su actual
- capacidad de
- afiliación en la Compañía de Plantaciones Firestone, ni sostiene
- que el
- sindicato que actualmente representa a los trabajadores no sea
- numéricamente
- representativo. Declara, sin embargo, que el FAWU trabaja "en
- colaboración con
- el Ministro del Trabajo" a fin de explotar a los trabajadores en
- cuestión.
- Este alegato no está fundado en pruebas detalladas. Por otra
- parte, el
- Gobierno directamente lo niega, especificando que el cargo de
- explotación
- carece de fundamento pues nunca hubo acuerdo negociado o
- sentencia referente a
- devolución de pagos o incrementos. De una lectura atenta de la
- opinión
- consultiva de 1982 pronunciada por el director de asuntos
- sindicales (elegido
- para conciliar ciertos rubros de negociación que habían llegado
- a un punto
- muerto), y de los documentos adjuntos, el Comité observa que
- Firestone nunca
- aceptó esta decisión. Además, NAAWUL no hizo uso de la
- posibilidad legislativa
- de hacer valer sus reclamaciones mediante arbitraje obligatorio.
- En
- consecuencia, el Comité considera que este aspecto del caso
- no requiere un
- examen más detenido.
- 78. Las cuestiones planteadas en el presente caso, observa el
- Comité, tienen
- relación con los comentarios expresados por la Comisión de
- Expertos sobre la
- falta de disposiciones claras y precisas en la actual ley del
- trabajo de
- Liberia para proteger adecuadamente a las organizaciones de
- trabajadores
- contra actos de interferencia, tal como lo estipula el artículo 2
- del Convenio
- núm. 98. La Comisión de Expertos también criticó una de las
- disposiciones
- legislativas mencionada muy brevemente por el querellante en
- sus nuevos
- alegatos: el artículo 4601-A impide la afiliación sindical de los
- trabajadores
- agrécolas, . En este contexto, el Comité toma nota de que el
- Gobierno informó
- a la Comisión sobre Aplicación de Convenios y
- Recomendaciones de la
- Conferencia de 1987 que un proyecto de código revisado del
- trabajo (preparado
- con la asistencia de la OIT y revisado por una comisión tripartita)
- había
- tomado en cuenta todos los comentarios de la Comisión de
- Expertos. En
- particular, el Gobierno se comprometió a adoptar la nueva
- legislación antes de
- la próxima Conferencia Internacional del Trabajo.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 79. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité
- invita al Consejo
- de Administración a que apruebe las recomendaciones
- siguiente:
- El Comité insta al Gobierno como lo ha hecho la Comisión de
- Expertos a que
- adopte lo más pronto posible un nuevo código del trabajo con el
- fin, en
- particular, de proporcionar protección adecuada contra actos
- de interferencia
- del empleador, tal como lo requiere el artículo 2 del Convenio
- núm. 98, y de
- manera que se revoquen ciertos artículos de la presente
- legislación del
- trabajo que son contrarios al Convenio núm. 87 ratificado por
- Liberia; el
- Comité conféa en que las cuestiones relativas a la
- representatividad de los
- sindicatos serán reglamentadas apropiadamente en el nuevo
- Código de Trabajo.