ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 234, June 1984

Case No 1227 (India) - Complaint date: 12-AUG-83 - Closed

Display in: English - French

  1. 300. La Central de Sindicatos Indios (CITU) presentó quejas por violaciones de los derechos sindicales contra el Gobierno de la India mediante dos comunicaciones de fechas 12 y 13 de agosto de 1983, y envió informaciones complementarias por comunicaciones de 20 y 30 de septiembre de 1983. El Gobierno remitió sus observaciones en una comunicación de 22 de febrero de 1984.
  2. 301. India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 302. En sus comunicaciones iniciales, la CITU alega que durante una huelga realizada en febrero de 1983 por 5 000 empleados de la empresa J.K. Synthetics Ltd. en Rajasthan, a raíz de la supresión ilegal de unos 2 400 puestos de trabajo, fue requerida la intervención de la policía para que por la violencia detuviera a los huelguistas. La huelga tiene los antecedentes siguientes: en el curso de las negociaciones de septiembre de 1982, la empresa y el sindicato local llegaron a un acuerdo en virtud del cual no habría reducciones de personal como consecuencia de innovaciones tecnológicas y, caso de que hubiera algún excedente de mano de obra, se proporcionaría otro empleo a tales trabajadores; el número e índole de tales empleos se discutirían de antemano con el sindicato. A finales de enero de 1983, durante un paro forzoso de todo el personal debido a una interrupción en el suministro de energía eléctrica, la empresa envío avisos de despido a 2 400 trabajadores; a mediados de febrero, la empresa invito a todos los trabajadores no despedidos a reanudar el trabajo, pero éstos se negaron a reemprender el trabajo hasta que la cuestión de la reducción de personal fuera decidida de conformidad con el acuerdo de septiembre de 1982 y con la ley de 1947 sobre conflictos laborales.
  2. 303. La CITU intentó solucionar el conflicto presentando una petición al Ministro de Trabajo del Gobierno Federal, el 15 de mayo de 1983, y otra al Primer Ministro, el 21 de mayo de 1983, y su delegación de Rajasthan entabló contacto con la Administración de este Estado en un esfuerzo por encontrar una solución a la huelga. Sin embargo, según la CITU, el 5 de agosto de 1983 un nutrido contingente de policía del Estado puso término a la huelga de ocupación, confiscó los bienes de los huelguistas y detuvo a unas 60 personas. La CITU intervino inmediatamente ante diversas autoridades de la Administración, y un grupo de parlamentarios visitó las dependencias de la empresa los das 7, 8 y 11 de agosto. Según la CITU, el informe elaborado por dicho grupo sobre la situación, criticaba la acción de la policía, en particular la coacción ejercida sobre los trabajadores para que reanudaran el trabajo so pena de prisión. La cifra oficial de detenidos es de 108, si bien la CITU pretende que han desaparecido más de 500 trabajadores, sea porque están detenidos en cárceles lejanas o porque se les retiene dentro de la fábrica en calidad de mano de obra forzosa.
  3. 304. Según la CITU, el 11 de agosto de 1983 varios miembros de su sindicato filiar de Rajasthan iniciaron una huelga de hambre como protesta por la violencia de la policía en la empresa textil en cuestión, y el día siguiente su Secretario General (Sr. Prem Krishan Sharma) y 11 de sus colegas fueron detenidos como consecuencia de ello.
  4. 305. El 20 de septiembre de 1983 la organización querellante envió información complementaria indicando que el 28 de agosto de 1983 la Administración del Estado de Rajasthan había entablado una acción judicial contra el empleador por violación del artículo 25N de la ley sobre conflictos laborales, remitiendo a un tribunal el conflicto causado por la reducción de personal. La orden gubernamental de esta fecha (copia facilitada por la organización querellante) estipula que, en virtud del artículo 25N, todo empleador debe obtener la autorización previa de la Administración del Estado para proceder a reducciones de personal y declara que el empleador impugnó la constitucionalidad de esta disposición ante la Corte Suprema de Rajasthan y consiguió una orden de aplazamiento en la que se prohibía a la Administración del Estado intervenir más en la cuestión. La orden gubernamental prosigue declarando, entre otras cosas, que dada la improbabilidad de que el conflicto se solucionara de forma expedita por acuerdo mutuo entre las partes y en espera del fallo pendiente, todos los trabajadores no despedidos debían reintegrarse al trabajo y poner término a la agitación, la dirección debía realizar esfuerzos reales por readmitir a los trabajadores despedidos en otros departamentos y la dirección debía abstenerse de tomar represalias contra ningún trabajador por su participación en la huelga. Según la CITU, sin embargo, el empleador no ha respetado esta orden gubernamental y está tomando represalias contra un centenar de trabajadores, la mayoría dirigentes de la CITU, que no han sido todavía readmitidos.
  5. 306. En su comunicación de 30 de septiembre de 1983, la organización querellante adjunta diversas listas que se reproducen como anexos a este caso, según se indica a continuación: Anexo I (124 empleados de la empresa J.K. Synthetics Ltd., que fueron detenidos por negarse a reanudar el trabajo los "as 1, 5, 6 y 8 de agosto de 1983); Anexo II (18 empleados de la misma empresa que permanecieron en la cárcel entre el 5 y el 15 de agosto de 1983 por negarse a firmar compromisos con relación a su empleo en la empresa); Anexo III (55 trabajadores despedidos de la empresa y que no han sido readmitidos como así lo estipulaba la orden de la Administración del Estado de 28 de agosto de 1983). Además, la CITU facilita detalles acerca de la confiscación de los bienes del sindicato por parte de la policía, y que no han sido devueltos. Por último, la CITU alega que la empresa está aprovechando el régimen actual de terror para hacer caso omiso de acuerdos pasados (por ejemplo el acuerdo de 1978 de seguir abonando salarios de subsistencia a seis funcionarios del, sindicato local suspendidos) y negarse a negociar los diversos pliegos de demandas presentados por los sindicatos interesados.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 307. En su comunicación de 22 de febrero de 1984 el Gobierno remite las observaciones formuladas por la Administración del Estado de Rajasthan. La descripción que ésta da de los acontecimientos coincide con la de la organización querellante. Se indica en ella que la Administración de dicho Estado expidió la orden de 28 de agosto de 1983, sólo después de que las negociaciones a alto nivel celebradas entre la empresa, el sindicato y el Ministro de Trabajo del Estado de Rajasthan hubiesen fracasado en su empeño de encontrar una solución al problema. La fábrica reanudó sus actividades el 6 de agosto de 1983, y la vista del caso ante el Tribunal de Conflictos Laborales prosigue todavía. La Administración de dicho Estado subraya que en su orden figuraban también instrucciones a la dirección de la empresa de que adelantara 600 rupias a cada trabajador que reemprendiera el trabajo y 1 000 rupias a cada trabajador despedido, al objeto de no causar perjuicio alguno a los trabajadores en espera del fallo pendiente. La totalidad de los trabajadores no despedidos se ha reintegrado al trabajo.
  2. 308. El Gobierno declara que, habida cuenta de que la Corte Suprema declaró anticonstitucional el artículo 25N de la ley sobre conflictos laborales, no es posible perseguir judicialmente a la dirección de la empresa por haber violado ninguna disposición legal de las leyes del país.
  3. 309. En lo que atañe a la intervención de la policía, la Administración del Estado subraya que su presencia fue requerida tan sólo para asegurar el mantenimiento del orden público, y que sus fuerzas fueron retiradas en cuanto la situación se normalizó.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 310. El Comité observa que este caso se refiere a alegatos de despido ilegal, en febrero de 1983, de unos 2 400 empleados de una gran fábrica textil y de la ulterior negativa del empleador a readmitir a 55 de ellos, de violencia de la policía y de 142 detenciones en agosto de 1983, durante la huelga decretada por los trabajadores para protestar contra tales despidos, y de la actitud no cooperativa de la dirección con respecto a las peticiones de los empleados.
  2. 311. En primer lugar, el Comité nota que el Gobierno no formula comentario alguno sobre las supuestas detenciones de huelguistas en agosto de 1983 (cuyos nombres figuran en los Anexos I y II), sino que se limita a declarar que la totalidad de los trabajadores no despedidos ha reanudado el trabajo. El Comité pide al Gobierno que le confirme si alguno de estos huelguistas designados por su nombre permanece detenido. El Comité recuerda en general a este respecto que el ejercicio de la huelga está reconocido como un medio legítimo de que disponen los trabajadores para promover y defender sus intereses profesionales y económicos [véanse, por ejemplo, 214.° informe, caso núm. 1081 (Perú), párrafo 261; 217.° informe, caso núm. 1089 (Alto Volta), párrafo 239]. El Comité desea señalar además a la atención del Gobierno la importancia que concede al principio según el cual la imposición de sanciones severas a los trabajadores por haber participado en una huelga no conduce al desarrollo de relaciones laborales armoniosas. En particular, en caso de ejercicio del derecho de huelga no deberían imponerse penas de prisión.
  3. 312. En lo que atañe a la supuesta violencia de la policía para poner término a la huelga en agosto de 1983, el Comité observa que las declaraciones de la organización querellante y del Gobierno son directamente contradictorias y, dada la falta de detalles ulteriores facilitados por una u otra parte, no puede sino recordar en general que la intervención de las fuerzas de seguridad en una huelga debería limitarse estrictamente al mantenimiento del orden público [véase 208.° informe, caso núm. 967 (Perú), párrafo 169].
  4. 313. El Comité toma nota de que la cuestión de la legalidad de los despidos de febrero de 1983 a la luz del acuerdo obreropatronal de septiembre de 1982 está pendiente de fallo ante el Tribunal de Conflictos Laborales. El Comité toma asimismo nota de la afirmación del Gobierno según la cual la Administración del Estado de Rajasthan habría hecho los máximos esfuerzos en su orden por garantizar que no se causara perjuicio a ningún trabajador no despedido, y pide al Gobierno que le informe del resultado del fallo, en particular con respecto a la situación de los 55 trabajadores (véase Anexo III) que supuestamente no fueron readmitidos como lo disponía la orden de la Administración de dicho Estado, de 28 de agosto de 1983.
  5. 314. El Comité observa que, en respuesta al alegato más reciente de la organización querellante respecto a la actitud no cooperativa del empleador ante las peticiones colectivas formuladas por el sindicato local, el Gobierno se limita a declarar que la fábrica está ahora funcionando normalmente. Dada la vaguedad del alegato de la organización querellante y el carácter general que asume la respuesta del Gobierno, el Comité estima que no puede llegar a ninguna conclusión concreta sobre este aspecto del caso. En consecuencia, decide que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 315. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe, y en particular las conclusiones siguientes:
    • a) el Comité recuerda que la huelga está reconocida como un medio legítimo de que disponen los trabajadores para promover y defender sus intereses profesionales y económicos, y que no deberían imponerse penas de prisión por haber ejercido el derecho de huelga; y pide al Gobierno que le confirme que ninguno de los huelguistas que fueron detenidos en agosto de 1983 permanece detenido;
    • b) en lo que atañe a la supuesta violencia de la policía para poner término a la huelga de agosto de 1983 en la empresa J.K. Synthetics Ltd., el Comité desea recordar en general que la intervención de las fuerzas de seguridad en las huelgas debería limitarse estrictamente al mantenimiento del orden público;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le informe del resultado del caso pendiente ante el Tribunal de Conflictos Laborales relativo a la legalidad de los despidos de febrero de 1983 en la empresa, particularmente en lo que atañe a la situación de los 55 trabajadores que supuestamente no fueron readmitidos como lo disponía la orden de la Administración del Estado de Rajasthan de 28 de agosto de 1983;
    • d) el Comité considera que el alegato relativo a la actitud no cooperativa de la dirección de la empresa con respecto a la negociación colectiva no requiere un examen más detenido.

Z. ANEXO I

Z. ANEXO I
  • Trabajadores detenidos en agosto de 1983
    1. 1 Umashankar 2. Shantraj
    2. 3 Syuamkrit 4. Ramchandar
    3. 5 Surendra Prasad 6. Kailash
    4. 7 Bibhuti Singh 8. Veerendra Singh
    5. 9 Rajmani Pandey 10. Banarei
    6. 11 Mathura Lal 12. Radhakant Misra
    7. 13 Sambulal Misra 14. Ramakant
    8. 15 Birdhi Lal 16. Indradeo Prasad
    9. 17 Ram Bharasa 18. Motilal
    10. 19 Sibdarshan Yadav 20. Phuleshwar
    11. 21 Khamraj Sharma 22. Yogesh Chand
    12. 23 Babu Lal 24. Mahesh Chand
    13. 25 Ramashray 26. Surendra Prasad
    14. 27 Tackchand 28. Ratti Ram
    15. 29 Suraj Mal 30. Bhola Lal
    16. 31 Ram Avtar Pandey 32. Jrilok Singh
    17. 33 Bacchan 34. Lalita Prasad
    18. 35 Keshar Ram 36. Mohan Ram
    19. 37 Sahti Prasad 38. Ram Prabhab
    20. 39 Ram Shakal 40. Ram Bahadur Singh
    21. 41 Hare Ram Mishra 42. Moti Chand
    22. 43 Lila Dhar 44. Radhakant
    23. 45 Buna Prasad 46. Prabhunath
    24. 47 Bandhan Prasad 48. Ram Avtar Singh
    25. 49 Uday Pal Singh 50. Balikaran
    26. 51 Gangadhar - 52. Bhatak Lal
    27. 53 Maheswar Singh 54. Prabhulal
    28. 55 Mulchand 56. Pannalal
    29. 57 Havaldar Singh 58. Abdool Shakoor
    30. 59 Sitaram Singh 60. Chaturi Chauhan
    31. 61 Indradeo Prasad 62. Raghubir Prasad
    32. 63 Babu Ram 64. Sohan Lal
    33. 65 Ashok Kumar 66. Stanley
    34. 67 Ved Prakash Sukla 68. Ramprit Yadav
    35. 69 Dev Kishan 70. Keshab Prasad
    36. 71 Jaggu Prasad 72. Sarfuddin
    37. 73 Changur Prasad 74. Bhadho Prasad
    38. 75 Ram Awadh Sharma 76. Bhuk Lal
    39. 77 Jhaulai Prasad 78. Ram Shankar
    40. 79 Mohan Lal 80. Niranjan Singh
    41. 81 Jagdish Prasad 82. Suryanath Singh
    42. 83 Pyarelal 84. Shankar Lal
    43. 85 Purushottam 86. Shriv Darshan
    44. 87 Devendra Prasad 88. Khublal
    45. 89 Keshab Prasad 90. Mehmood Ansari
    46. 91 Jamuna Lal 92. Giridhari Lal
    47. 93 Ramkrishna Sharma 94. Jai Kishore
    48. 95 B. Ganpat 96. Jiban Prasad
    49. 97 Rajendra Vyas 98. Kanhaiya Lal
    50. 99 Mohan Lal 100. Ramesh Chand
    51. 101 Prabhu Lal 102. Latur Lal
    52. 103 Gobardhan Lal 104. Ramkaran
    53. 105 Uday Pal Singh 106. Hare Ram Mishra
    54. 107 Jagdish Gupta 108. Chagur Prasad
    55. 109 Shibdayal Yadav 110. Mataklal
    56. 111 Ramkant Juvari 112. Ram Pratap
    57. 113 Bindra Prasad 114. Shibdayal Jadav
    58. 115 Hamir 116. Babulal
    59. 117 Bidyasagar 118. Suryanath Singh
    60. 119 Sajjan Singh 120. Shiv Pujan
    61. 121 Lalu Yadav 122. Havaldar Singh
    62. 123 Mangi Lal 124. Shrib Mural
  • ANEXO II
  • Trabajadores en huelga que fueron encarcelados por negarse a firmar compromisos de trabajo
    1. 1 Shri Uday Pal Singh 2. Shri Nriranjan Singh
    2. 3 Shri Jay Kishore 4. Shri Mohan Ram
    3. 5 Shri Baru Lal 6. Shri Yar Ahmed
    4. 7 Shri Man Mohan 8. Shri Yogesh Chandra
    5. 9 Shri Jagdish Gupta 10. Shri Hare Ram Mishra
    6. 11 Shri Sohan Pal 12. Shri Stanley
    7. 13 Shri Ved Prakash Shukla 14. Shri Sharfuhan
    8. 15 Shri Shiv Dayal Ydav 16. Shri Ram Avtar Pande
    9. 17 Shri Sitaram 18. Shri Rajendra Dixit
  • ANEXO III
  • Lista de los trabajadores que no han sido readmitidos al trabajo a pesar de la orden de la Administración del Estado de Rajasthan de 28 de agosto de 1983
    1. 1 Shri Raghunath Sahay Misra 2. Shri Abdul Hamid Khan
    2. 3 Shri B.L. Chjangal 4. Shri Gopal Singh
    3. 5 Shri Allah Banda 6. Shri Mithulal
    4. 7 Shri Ganesh Prasad 8. Shri Yar Mahamed
    5. 9 Shri Hareram Mishra 10. Shri Ram Murat Triparthi
    6. 11 Shri Panna Lal 12. Shri Srinath Mehra
    7. 13 Shri Ramesh Chand 14. Shri Ram Kumar
    8. 15 Shri Modu Lal 16. Shri Balendra Jha
    9. 17 Shri Sitaram 18. Shri Baboo Ram
    10. 19 Shri Ram Pratap 20. Shri Govinda Singh
    11. 21 Shri Sakhawat Hussain 22. Shri Tribeni Prasad
    12. 23 Shri Rameswar Mourya 24. Shri Jagat Singh
    13. 25 Shri Haricharan 26. Shri Rajendra Pal Singh
    14. 27 Shri Ram Swaroop Sharma 28. Shri Haricharan
    15. 29 Shri Balbir Singh 30. Shri Mani Lal
    16. 31 Shri Ram Lkhan 32. Shri Ravindra Singh
    17. 33 Shri Kalu Lal 34. Shri Tirath Ram
    18. 35 Shri Kailash Narayan 36. Shri Mahfuz Khan
    19. 37 Shri Satish Chand 38. Shri Ram Nagine
    20. 39 Shri Mohd. Rakwaz 40. Shri Ashok Kumar
    21. 41 Shri Krishna Gopal 42. Shri Gopinath Tiwari
    22. 43 Shri Yaswant Singh 44. Shri Karuna Shankar
    23. 45 Shri Daman Hussain 46. Shri Bhanu Pratap Singh
    24. 47 Shri Mohammed Ayub 48. Shri Ram Gopal Singh
    25. 49 Shri Jumma Khan 50. Shri Ghasi Lal
    26. 51 Shri Noor Mohammed 52. Shri Hafiuz Rehman
    27. 53 Shri Dev Raj 54. Shri Vekateswar Mitra
    28. 55 Shri Yogendra Chanturvedi
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer