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Interim Report - Report No 244, June 1986

Case No 1262 (Guatemala) - Complaint date: 23-MAY-84 - Closed

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  1. 258. El Comité examinó conjuntamente los casos núms. 1176, 1195 y 1215 en sus reuniones de noviembre de 1984 y de mayo y noviembre de 1985 presentando, en dichas ocasiones, un informe provisional al Consejo de Administración. (Véanse 236.o 239.o y 241.o informes del Comité, párrafos 401 a 425, 210 a 225 y 495 a 521 respectivamente, aprobados por el Consejo de Administración en sus 228.a, 230.a y 231.a reuniones (noviembre de 1984 y mayo-junio y noviembre de 1985).) El Comité había examinado ya el caso núm. 1195. (Véanse 230.o inform del Comité, párrafos 689 a 699, aprobado por el Consejo de Administración en su 224.a reunión (noviembre de 1983)).
  2. 259. Por otro lado, con ocasión de sus reuniones de febrero y de noviembre de 1985, el Comité examinó el caso núm. 1262, sometiendo en ambas ocasiones un informe provisional al Consejo de Administración. (Véxase 238.o informe del Comité, párrafos 269 a 281, aprobado por el Consejo de Administración en su 229.a reunión (febrero-marzo de 1985) y 241.o informe anteriormente mencionado.)
  3. 260. El Comité recuerda que los casos pendientes se refieren a detenciones, secuestros, atentados contra la integridad física y asesinatos de dirigentes sindicales y de otras personas relacionadas con el movimiento sindical, desconociéndose la suerte que han corrido algunas de ellas. Ciertos alegatos datan de enero de 1983.
  4. 261. Con ocasión del último examen de dichos casos, el Comité había solicitado al Gobierno en sus recomendaciones que adoptase diversas medidas y emprendiese las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y facilitar informaciones suplementarias.
  5. 262. A pesar de tales peticiones, el Gobierno no envió ninguna respuesta al respecto; en consecuencia, en su reunión de febrero de 1986 (véanse 234.o informe del Comité, párrafo 10, aprobado por el Consejo de Administración en su 232.a reunión, marzo de 1986), el Comité hizo un llamamiento urgente al Gobierno instándole a que enviase las informaciones requeridas y señalando a su atención que, conforme a la regla de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 127.o informe y aprobada por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo de la cuestión en su próxima reunión incluso si para entonces no se habían recibido sus observaciones. Desde la fecha, no se ha recibido ninguna respuesta por parte del Gobierno.
  6. 263. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 264. Cuando el Comité examinó los casos núms. 1176, 1195, 1215 y 1262 durante su reunión de noviembre de 1985, formuló las recomendaciones siguientes sobre los alegatos pendientes (véanse 241.o informe, párrafo 521):
    • "a) El Comité recuerda de manera general que cuando en un país reina un clima de violencia, ello hace prácticamente imposible el ejercicio de los derechos sindicales. Recuerda que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen las libertades civiles, y que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles.
    • b) El Comité expresa su gran preocupación ante la gravedad de la situación caracterizada por un número muy elevado de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados o desaparecidos, y ello tanto más cuanto que constata que algunos alegatos remontan a años atrás y que no existen signos de mejora o de esclarecimiento de los hechos.
    • c) El Comité pide de nuevo encarecidamente al Gobierno que se desplieguen todos los medios para que las investigaciones en curso permitan establecer el paradero de los dirigentes sindicales y sindicalistas desaparecidos mencionados en el anexo. El Comité pide al Gobierno que se asegure de que todos los sindicalistas desaparecidos mencionados por los querellantes están incluidos en tales investigaciones y que informe al respecto.
    • d) Con respecto a los dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados u objeto de graves ataques a la integridad física, el Comité constata que las investigaciones al respecto se realizan por autoridades administrativas. El Comité insta al Gobierno a que se realice una investigación judicial con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables, y le pide que informe al respecto.
    • e) En cuanto al alegato relativo al cierre de operaciones de la Fábrica de Tejidos Universales con objeto de destruir al sindicato, el Comité pide al Gobierno que indique cuáles fueron los motivos reales del cierre de operaciones de esa fábrica.
    • f) Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido al alegato relativo al asalto de la sede del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos por parte de las tropas del Ejército Nacional, causando serios daños y decomisando documentos sindicales. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto."

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 265. En comunicaciones de fecha 16 de octubre de 1985 y 6 de enero de 1986, una de las organizaciones querellantes, la FASGUA, alega que las manifestaciones de agosto y septiembre de 1985 llevadas a cabo por el pueblo para protestar contra los aumentos de precios y para reclamar una subida de salarios, desencadenaron, ante la indiferencia de las autoridades gubernamentales, una oleada de huelgas en la casi totalidad del país. Según los querellantes, las huelgas se vieron constantemente vigiladas y los huelguistas fueron objeto de amenazas por parte de las fuerzas de seguridad y por funcionarios gubernamentales; ahora bien, gracias a ellas los empleados públicos han conseguido un aumento de su salario, aunque no sobre el salario sino sobre la bonificación. La organización querellante menciona que los huelguistas fueron objeto de sanciones laborales y que, a raíz de estos hechos, el profesor José Francisco Gonzáles Moya fue detenido en el domicilio de sus padres por cinco hombres fuertemente armados, desconociéndose su paradero posterior. Se precisa que dicho profesor es miembro de una asociación sindical del personal docente, el Consejo Nacional del Magisterio Nacional que, creado en septiembre de 1985, aglutina a maestros de los diferentes niveles en todo el territorio nacional. La FASGUA indica que, a partir de 1954 las organizaciones sindicales del personal docente han estado prohibidas y que, desde entonces se han creado nuevos sindicatos pero uno tras otro, éstos han sido desarticulados a causa del asesinato de sus dirigentes; en la actualidad sólo funciona una asociación sindical en representación del personal docente. La organización querellante denuncia que, en términos generales, las reivindicaciones sobre los salarios y las condiciones de trabajo, así como las acciones de huelga, exponen a los trabajadores a la represión desencadenada por los cuerpos de represión del Estado, siendo víctimas de las mismas numerosos dirigentes como el profesor Gonzáles Moya.
  2. 266. En otra comunicación de 17 de febrero de 1986, la FASGUA informa que el secretario de finanzas del Sindicato Central de Trabajadores Municipales (SCTM) fue objeto de un secuestro durante varias horas el 5 de febrero del año en curso por hombres fuertemente armados que le sometieron a tratos inhumanos para obligarlo a abandonar sus funciones sindicales. El sindicato declara que continuamente se ve sometido a fuertes presiones por parte de las autoridades municipales, y en especial del alcalde de la capital y de su cuerpo de guardaespaldas armados. El querellante se refiere por ejemplo a los asesinatos perpetrados recientemente dos días después de que el sindicato SCTM denunciase despidos masivos y contrataciones innecesarias. La FASGUA alega asimismo que los trabajadores del municipio de Mixco se ven constantemente asediados por las autoridades municipales, en especial por el alcalde Juan Guillermo Valdez, que ha despedido a varios trabajadores afiliados al sindicato. Según la FASGUA, hace un año ya que el SCTM presentó sus estatutos así como los documentos de constitución requeridos para obtener la autorización necesaria para su legalización, pero hasta el presente no se ha procedido a su registro.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 267. El Comité observa que los alegatos se refieren a un período anterior al cambio de régimen que se ha producido en Guatemala. No obstante, el nuevo Gobierno no ha enviado las informaciones solicitadas por el Comité en su llamamiento urgente dirigido en su reunión de febrero de 1986.
  2. 268. En declaraciones precedentes, el anterior Gobierno había mencionado la creación de una comisión compuesta por representantes del Ministerio de la Defensa, del Ministerio del Interior y del Ministerio Público a fin de determinar el paradero de las personas calificadas de "desaparecidas", y que dicha comisión había efectuado una investigación a nivel nacional con la colaboración de las autoridades civiles y militares. El Comité insiste ante el nuevo Gobierno en que se haga lo necesario para que la mencionada comisión pueda llevar a término las investigaciones.
  3. 269. El Comité recuerda que las personas, dirigentes sindicales o sindicalistas, citadas en la parte A y la parte B del anexo siguen en paradero desconocido, mientras que las citadas en la parte C habrían sido asesinadas o habrían sufrido ataques contra su integridad física. El Comité deplora no disponer de informaciones precisas sobre la suerte de dichas personas y no estar informado de las investigaciones administrativas en curso, de las que el Gobierno había dado cuenta en anterior ocasión, sobre los asesinatos y atentados graves contra la integridad física. No obstante, el Comité subraya que, en el caso de acontecimientos de esta naturaleza, convendría que se efectuasen investigaciones judiciales a fin de esclarecer plenamente los hechos y determinar las responsabilidades. El Comité pide al nuevo Gobierno que le informe al respecto, así como sobre las eventuales sanciones que se impongan a los culpables.
  4. 270. El Comité recuerda de manera general que un clima de violencia, tal como el que refleja el asesinato o la desaparición de dirigentes sindicales, constituye un gran obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos reclaman la adopción de medidas rigurosas por parte de las autoridades. Recuerda asimismo que, como subraya la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970, el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando existen las libertades civiles y que los derechos conferidos a las organizaciones de empleadores y de trabajadores se basan en el respeto de las libertades civiles. El Comité considera que la vuelta a la normalidad sindical debe ser el objetivo del Gobierno, el cual, por haber ratificado los Convenios núms. 87 y 98, tiene la obligación de aplicarlos plenamente.
  5. 271. En cuanto se refiere a la situación sindical del personal docente, el Comité señala vivamente a la atención del Gobierno la redacción del artículo 2 del Convenio núm. 87 ratificado por Guatemala, que consagra el reconocimiento de la libertad sindical a "todos los trabajadores... sin ninguna distinción", es decir, no sólo a los trabajadores del sector privado de la economía sino también a los funcionarios y a los empleados públicos en general. Por consiguiente, el personal docente debería tener la posibilidad de organizarse en sindicatos profesionales para defender y promover sus intereses económicos y sociales.
  6. 272. El Comité estima que el Sindicato Central de Trabajadores Municipales (SCTM) debería poder funcionar sin injerencias ni presiones o amenazas de ningún tipo por parte de las actividades municipales. El Comité recuerda con insistencia al Gobierno que es competencia suya velar por la observancia de dicho principio. Por otro lado, el Comité observa que al mencionado sindicato no se le ha concedido aún la autorización que precisa para su reconocimiento jurídico, si bien los documentos necesarios para su constitución, en concreto sus estatutos, han sido presentados hace un año. El Comité desea subrayar que las formalidades para crear un sindicato no deben ser de tal naturaleza que comprometan la libre creación de las organizaciones o se apliquen de manera que retrasen o impidan la constitución de las mismas. A juicio del Comité, el período de un año transcurrido desde el depósito de los estatutos por parte del sindicato supera con mucho el tiempo que puede requerirse para verificar la observancia de las formalidades legales antes de proceder al registro de una nueva organización sindical. Este retraso lleva a pensar al Comité que el procedimiento puede tener por resultado la exigencia de una autorización previa contraria a los principios de la libertad sindical. Habida cuenta de las dificultades encontradas por el SCTM, cuyo origen se encuentra posiblemente en el hecho de que no esté "reconocido" como sindicato, el Comité insiste a fin de que, si dicha organización ha cumplido las formalidades necesarias y éstas son conformes a la ley, sea registrada en el más breve plazo posible.
  7. 273. En cuanto al alegato relativo a la interrupción de la actividad en la empresa Fábrica de Tejidos Universales con objeto de destruir el sindicato, el Comité recuerda que las declaraciones precedentes del Gobierno no se referían de manera precisa al alegato relativo al carácter antisindical de la interrupción de la actividad de la mencionada empresa.
  8. 274. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido al alegato sobre el asalto efectuado a la sede del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos por parte de las tropas del Ejército Nacional que causaron graves daños y confiscaron documentos sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 275. En tales condiciones, y por lo que se refiere a la generalidad de los casos, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité observa que los alegatos se refieren al período anterior al cambio de régimen que se ha producido en Guatemala. El Comité espera vivamente que el nuevo Gobierno enviará las informaciones necesarias para que el Comité pueda formular sus conclusiones con pleno conocimiento de causa.
    • b) El Comité expresa la esperanza de que el nuevo Gobierno desplegará todos los medios posibles para que las investigaciones en curso permitan determinar el paradero de los dirigentes sindicales y sindicalistas desaparecidos desde hace años mencionados en el anexo. El Comité pide al Gobierno que se investigue la suerte de todos los sindicalistas desaparecidos mencionados por los querellantes y que le informe al respecto en un futuro próximo.
    • c) Por lo que se refiere al asesinato y a los graves atentados cometidos contra la integridad física de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité estima que las investigaciones efectuadas por las autoridades administrativas deberían correr a cargo de las autoridades judiciales. El Comité pide, pues, encarecidamente al nuevo Gobierno que se abra una investigación judicial a fin de esclarecer plenamente los hechos y determinar las responsabilidades. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto, así como sobre las eventuales sanciones que se impongan a los culpables.
    • d) En términos generales, en un clima de violencia resulta prácticamente imposible el ejercicio de los derechos sindicales, los cuales se fundan igualmente en el respeto de las libertades civiles. El Comité pide pues al Gobierno que asegure el respeto de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales.
    • e) Conforme al artículo 2 del Convenio núm. 87, el personal docente, a semejanza del resto de los trabajadores, debería poder disfrutar de los derechos sindicales. El Comité insta al Gobierno para que haga lo necesario a fin de que esta categoría de trabajadores pueda constituir legalmente organizaciones sindicales.
    • f) El Comité recuerda que las formalidades legales para el registro de los sindicatos no deben ser de tal naturaleza que impidan la constitución de organizaciones profesionales ni aplicarse de manera que retarde o haga imposible la constitución de las mismas. El Comité insiste ante el Gobierno para que el SCTM, que ha depositado sus estatutos hace ya un año, sea registrado en el más breve plazo posible si las formalidades indispensables para efectuar el registro se han observado legalmente.
    • g) El Comité pide al Gobierno que le indique cuáles fueron los motivos reales del cierre de operaciones en la empresa Fábrica de Tejidos Universales, el cual según los querellantes tenía por objetivo destruir el sindicato.
    • h) El Comité pide de nuevo al Gobierno que envíe sus observaciones sobre el asalto efectuado a la sede del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos por las tropas del Ejército Nacional que causaron graves daños y confiscaron documentos sindicales.

ANEXO

ANEXO
  1. LISTA DE DIRIGENTES SINDICALES Y DE SINDICALISTAS
  2. DESAPARECIDOS O ASESINADOS
  3. ENTRE 1980 y 1985
  4. A. Personas desaparecidas acerca de las cuales el Comité ha
  5. solicitado ya
  6. informaciones al Gobierno
  7. 1. Julián Revolorio (Según la CIOSL, el cadáver de este
  8. dirigente sindical
  9. fue encontrado el 23 de septiembre de 1983 y en íl podían
  10. apreciarse señales
  11. de tortura.)
  12. 2. Raimundo Pérez
  13. 3. Yolanda Urízar de Aguilar
  14. 4. Manuel Francisco Contreras
  15. 5. José Luis Ramos
  16. 6. Luis Estrada
  17. 7. Víctor Ascón
  18. 8. Lucrecia Orellana
  19. 9. Graciela Samayoa (y sus dos hijos)
  20. 10. Fermín Solano
  21. 11. Antonia Argüeta
  22. 12. Sergio Vinicio Samayoa Morales
  23. 13. Felicita Floridalma Lucero y Lucero
  24. 14. Valerio Oscal
  25. 15. Cecilio Tejax Coj
  26. 16. José Guillermo Bran
  27. 17. Miguel Angel Gómez
  28. 18. José Luis Villagrán
  29. 19. José Guillermo García
  30. 20. Alejandro del Cid Hernández
  31. 21. Amancio Samuel Villatoro
  32. 22. Misquisidet Miranda
  33. 23. Sergio Menfredo Peltetón
  34. 24. Sergio Aldana Galván
  35. 25. Edgar Fernando García
  36. 26. Alfredo Aguilar Tzoc
  37. 27. Alejandro Hernández González
  38. 28. Otto René Estrada
  39. 29. Rubín Amilcar Farfán
  40. 30. Julio César Péres Gálvez (24 de agosto de 1980)
  41. 31. Ileana Minera (24 de agosto de 1980)
  42. 32. Miguel Guerra Duarte (marzo de 1981)
  43. 33. Abner Recinos Alfaro (11 de agosto de 1981)
  44. 34. Juan José Alvarado (24 de diciembre de 1981)
  45. 35. Marta Lares Huitz (5 de agosto de 1982)
  46. 36. Carmen Yolanda Mayorga (10 de agosto de 1982)
  47. 37. Amanda de Díaz (27 de septiembre de 1983)
  48. 38. Julio Carmeno (17 de noviembre de 1983)
  49. 39. Alfonso Alvarado Plascencia (l.o de febrero de 1983)
  50. 40. Víctor Hugo Quintanilla y su esposa (19 de febrero de
  51. 1983)
  52. 41. Jerónimo López Díaz (14 de agosto de 1983)
  53. 42. Edgar Morales Arias (13 de enero de 1985)
  54. 43. Rita Josefina Pineda Aldana (4 de septiembre de 1984)
  55. B. Personas cuya desaparición se ha alegado recientemente
  56. 44. Adalberto Juárez
  57. 45. José Ruiz
  58. 46. Juan Guerra Castro
  59. 47. Guillermo Turcios
  60. 48. Gustavo Adolfo Bejarano
  61. 49. Rafael Enrique Girón
  62. 50. Jordan Gilberto Salazar
  63. 51. Augusto Yach Ciriaco
  64. 52. Gerónimo Alberto Moreno
  65. 53. Alfonso Molina Meridadeo
  66. 54. Julio César Pérez
  67. 55. Rosario Leal
  68. 56. Nery Robledo Espinoza
  69. 57. Edgar de la Cruz
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