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Interim Report - Report No 244, June 1986

Case No 1343 (Colombia) - Complaint date: 08-JUL-85 - Closed

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  1. 357. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1986 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véanse 243.er informe del Comité, párrafos 570 a 587, aprobado por el Consejo de Administración en su 232.a reunión (febrero-marzo de 1986)).
  2. 358. Ulteriormente la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia presentó nuevos alegatos por comunicación de 12 de marzo de 1986 y la Federación Sindical Mundial por comunicaciones de 24 de marzo y 13 de mayo de 1986. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 1.o, 16 y 30 de abril de 1986.
  3. 359. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 360. Los querellantes habían alegado la suspensión por vía administrativa de la personería jurídica de las seis organizaciones sindicales que organizaron la jornada nacional de paro cívico del 20 de junio de 1985, y habían señalado que a raíz del mencionado paro se detuvieron a centenares de trabajadores y se despidieron trabajadores en la empresa Vianini Entrecanales (Sres. Rafael Mauriao Mendoza Aguilar, Pedro Antonio Rodríguez Rojas y Pablo Emilio Leal Cruz) y en la Compañía Colombiana de Tabaco (Sres. Jairo Bernal, Rolando López, Alirio Useche, Reinaldo Medina, Jorge Rey, Jaime Cepeda, Orlando Camacho, Jorge Nelsón Murcia, Fernando Acosta, Jairo Lesmes Bulla, Humberto Riaño y Justo Calderón). Por otra parte, los querellantes habían alegado el asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Hernando Yate y Rubín Castaño.
  2. 361. El Gobierno declaró que la suspensión de la personalidad jurídica de las organizaciones en cuestión se debió a una conducta contraria a la ley, al convocar una huelga el 20 de junio de 1985, sin relación con actividades laborales para perturbar el orden público. El Gobierno indicó asimismo que en situaciones excepcionales de estados de emergencia, tal como en el del presente caso, el Presidente queda investido de las facultades necesarias para hacer frente a las alteraciones potenciales o reales de la ley y el orden público. Así, el decreto núm. 1658, de 19 de junio de 1985 (con vigencia para un año) - señalaba el Gobierno - establece sanciones (6 meses de suspensión de la personalidad jurídica) para los sindicatos que de una u otra manera participen en los paros laborales, de acuerdo con el deber constitucional del Gobierno de preservar el orden público. La advertencia del Gobierno en su decreto tendía a evitar que el sindicalismo fuera utilizado por grupos subversivos con fines extraprofesionales, tales como el perjuicio de la economía nacional y la paralización de los transportes. El Gobierno señala igualmente en una comunicación de 23 de octubre de 1985, que ya se habían condenado las penas que pesaban sobre las seis organizaciones y se había vuelto a reconocer su personalidad jurídica. Además, se había liberado a la inmensa mayoría de las personas detenidas el 20 de junio, y sólo diez de ellas permanecían en prisión cumpliendo la condena fijada por los tribunales.
  3. 362. El Comité señaló que, incluso cuando los gobiernos aducen circunstancias especiales, ha mantenido que cualquier medida de suspensión o disolución por vía administrativa que se adopte durante una situación de emergencia, debe ir acompañada de las garantías judiciales normales, incluido el derecho a recurrir ante los tribunales contra tal disolución o suspensión. La suspensión de la personalidad jurídica de los sindicatos se debe adoptar por vía judicial, y no administrativa. En el presente caso, el Comité observó que los seis sindicatos afectados recurrieron al Ministro del Trabajo contra la suspensión de su personalidad jurídica, y que no disponían de vía judicial para recurrir. Por tanto, el Comité consideró que las medidas adoptadas eran contrarias al artículo 4 del Convenio núm. 87.
  4. 363. En cuanto a la presunta detención de centenares de trabajadores durante la jornada de paro cívico, el Comité observó que el Gobierno declaraba que la inmensa mayoría de las personas detenidas habían sido liberadas, y que sólo diez permanecían en prisión cumpliendo condena. El Comité lamentó que ni los querellantes ni el Gobierno hubieran facilitado información suficientemente detallada sobre estas presuntas detenciones o sobre las circunstancias en que, según se afirma, ocurrieron.
  5. 364. En estas condiciones, el Comité formuló las recomendaciones siguientes (véanse 243.er informe, párrafo 587):
  6. "El Comité pide al Gobierno que le envíe sus observaciones sobre el despido de los 15 trabajadores mencionados, pertenecientes a las empresas Vianini Entrecanales y Compañía Colombiana de Tabaco, así como sobre la muerte de los dos mencionados dirigentes sindicales, el 28 de noviembre de 1985."
  7. "El Comité considera que la suspensión administrativa de las seis organizaciones sindicales que participaron en la jornada de paro cívico del 20 de junio de 1985, aunque se dejó sin efecto en octubre de 1985, al no haber estado acompañada de garantías judiciales, fue contraria al artículo 4 del Convenio núm. 87."
  8. B. Respuesta del Gobierno
  9. 365. El Gobierno declara en su comunicación de 1.o de abril de 1986 que las resoluciones que impusieron la suspensión de la personería jurídica de las seis organizaciones sindicales permitían expresamente la interposición del recurso de reposición ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y además, es la propia ley (Código Contencioso-Administrativo) la que garantiza el ejercicio de la acción de nulidad o la de restablecimiento del derecho contra dichas resoluciones ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Por consiguiente, las organizaciones sindicales cuya personería jurídica fue suspendida, sí disponían de vía de éndole judicial para alegar la nulidad de las providencias correspondientes o exigir el restablecimiento del derecho. Habida cuenta de lo anterior, el Gobierno no considera que haya obrado contrariamente a lo establecido por el artículo 4 del Convenio núm. 87.
  10. 366. El Gobierno añade que en ningún momento persona alguna fue condenada a cumplir "condena de prisión". El Gobierno fue muy claro al informar al Comité que se encuentran cumpliendo pena de "arresto" por violación de la ley penal únicamente diez personas, previa la realización del respectivo proceso judicial con todas las garantías de defensa consagradas por la ley. Hubo además una serie de personas que fueron detenidas y liberadas en un lapso de 24 horas por incurrir, independientemente de su condición de trabajadores, en violaciones de la ley penal punibles con la pena de arresto.
  11. 367. El Gobierno señala en relación con los despidos en las empresas Vianini Entrecanales y Compañía Colombiana de Tabaco que transmitirá precisiones sobre los despidos en esta última empresa tan pronto como reciba la información que ha solicitado a la Dirección General del Trabajo. No obstante, el Gobierno indica que las causas de ilegalidad de las suspensiones colectivas del trabajo se hallan contenidas en el artículo 450 del Código sustantivo del trabajo y que una de ellas fue constatada en la empresa Vianini Entrecanales: perseguir "fines distintos de los profesionales o económicos".
  12. 368. En cuanto a los alegatos relativos al asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Yate Bonilla y Rubín Castaño en el mes de noviembre de 1985, el Gobierno informa, en sus comunicaciones de 1.o y 16 de abril de 1986, que la investigación por la muerte del Sr. Yate fue iniciada por el Juez Tercero de Instrucción Criminal de Granada (Meta) y remitida al Juez Segundo Superior de Villavicencio, a quien corresponde adelantar el correspondiente proceso, cuando concluya la etapa de instrucción; actualmente en el marco del sumario, se efectúan diligencias de investigación para la averiguación de responsables. El Gobierno señala asimismo que las averiguaciones sobre el fallecimiento de Rubín Castaño fueron efectuadas por la Juez Quince de Instrucción Criminal de Manizales, quien las envió al Juzgado Primero Superior de esa ciudad para que lleve a cabo el proceso. El Gobierno indica que facilitará información adicional sobre ambos juicios. En cuanto a la desaparición de los dirigentes sindicales, Sres. Miguel Angel Díaz y Faustino López, el Gobierno informa que el 12 de febrero de 1986 fue llamado a juicio el Sr. Jorge Luis Barrero por el hecho punible de secuestro de los Sres. Díaz y López. El proceso se lleva a cabo ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja (Boyacá).
  13. 369. En su comunicación de 30 de abril de 1986, el Gobierno remite una serie de informaciones provenientes de las autoridades militares (véanse anexo II) sobre los hechos alegados en las últimas comunicaciones de los querellantes. En dicha comunicación se indica que el Ejército no tiene conocimiento de lo relativo a las personas que no aparecen en dichas informaciones (que figuran en el anexo II), si bien éste continuará colaborando con las personas y organizaciones que hacen las denuncias en orden al pronunciamiento de las autoridades jurisdiccionales.
  14. C. Nuevos alegatos
  15. 370. En sus comunicaciones de 12 y 24 de marzo de 1986, la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC) y la Federación Sindical Mundial (FSM) alegan que entre 1984 y 1986 se han producido en Colombia numerosos ataques contra la vida, la seguridad y la integridad física de dirigentes sindicales y sindicalistas, e injerencias graves en las actividades sindicales como allanamientos y ataques contra locales sindicales, asalto a asambleas sindicales y ataques violentos contra trabajadores que ejercían el derecho de huelga. La CSTC y la FSM se refieren en particular al asesinato de 34 dirigentes sindicales y sindicalistas y a la desaparición o secuestro de ocho dirigentes sindicales y 70 trabajadores. (Las informaciones facilitadas por los querellantes figuran en anexo.)
  16. 371. Los querellantes añaden que en la ciudad de Cúcuta, Santander del Norte, el día 28 de enero de 1985, el comando de la policía, conminó a la Federación Nortesantandereana de Trabajadores - FENOSTRA - a suministrarle informaciones sobre el nombre de las organizaciones afiliadas a FENOSTRA, el nombre, dirección y telífono de todos sus dirigentes, y los cargos que desempeñan, incluidos los dirigentes de FENOSTRA. En la ciudad de Manizales, Caldas, el F-2, servicio secreto de la Policía Nacional, envió a la Federación de Trabajadores de Caldas - FEDECALDAS - una comedida solicitud para que les suministrara la nómina de la directiva de FEDECALDAS, incluyendo los datos personales de cada uno de los directivos, residencia, telífono y grupo político al que pertenece cada directivo; la nota, la firma el Teniente Carlos Arturo Henao Restrepo. En Nobsa, Boyacá, el día 3 de junio de 1985, el Comandante de la subestación de policía, Edgar Contreras Chaparro, dirigió una circular al presidente de los trabajadores de Cementos Boyacá, solicitándole nombres completos y apellidos, número de los documentos de indentificación, lugar de residencia y filiación política de cada uno de los trabajadores afiliados a la organización y de sus dirigentes.
  17. 372. Los querellantes alegan asimismo que el 20 de enero de 1985, en Bogotá grupos policiales dispararon gases lacrimógenos contra un grupo de trabajadores en la Empresa CROYDON que se encontraban en huelga. El 19 de febrero de 1985, en Barrancabermeja, Santander, tropas del batallón Colombia, cercaron y allanaron la sede de la Federación de Trabajadores del Petróleo, FEDEPETROL. El 25 de febrero de 1985, en Cali, grupos paramilitares colocaron explosivos en la sede de la Federación de Trabajadores del Valle del Cauca, FEDETAV. En los meses de abril y mayo de 1985 se produjeron atentados contra los locales de FEDETAV en Palmira, y del Sindicato de Cementos del Valle, en Yumbo; otro nuevo atentado contra la sede de FEDETAV en Cali y un atentado contra la sede de la Unión Sindical de Trabajadores de Santander (USITRAS) en Bucaramanga.
  18. 373. La FSM alega por otra parte en su comunicación de 13 de mayo de 1986, que el 30 de abril la policía disparó contra obreros ferroviarios en Cali y que el 6 de mayo la policía agredió a los huelguistas de la Empresa Textilera Unica en Manizales. Asimismo, el 7 de mayo fue incendiada la sede del Frente Amplio del Magdalena Medio.
  19. 374. Por último, la CSTC y la FSM solicitan que una misión de la OIT se desplace a Colombia.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 375. En primer lugar, el Comité observa con preocupación que, con posterioridad al anterior examen del caso, las organizaciones querellantes han sometido alegatos extremadamente graves, implicando en particular fuerzas militares, paramilitares y de policía, relativos a ataques a la vida, la seguridad y la integridad física de un elevado número de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como a ataques violentos contra locales y asambleas sindicales, y contra trabajadores que ejercían el derecho de huelga, allanamiento de sedes sindicales, y diversas injerencias en las actividades sindicales. Observando que el Gobierno ha enviado solamente informaciones sobre algunos de estos alegatos (en particular los relativos a ciertas muertes y desapariciones de sindicalistas), el Comité hace un llamamiento al Gobierno para que transmita sus observaciones sobre los demás alegatos con toda urgencia.
  2. 376. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno sobre dos de los alegatos examinados por el Comité en su reunión de febrero de 1986, y que se referían a la suspensión de la personería jurídica de seis organizaciones sindicales y a la detención de trabajadores como consecuencia de la jornada nacional de paro cívico del 20 de junio de 1985. En lo que respecta a las mencionadas suspensiones de personería jurídica, el Comité toma nota de que las seis organizaciones sindicales afectadas disponían de acuerdo con la legislación de la posibilidad de interponer un recurso ante las autoridades judiciales. El Comité desea señalar sin embargo que en su anterior informe (véanse 243.er informe, párrafo 583), había observado que las seis organizaciones sindicales en cuestión recurrieron ante el Ministro de Trabajo contra la suspensión de su personería jurídica. Habida cuenta de que dicho recurso no tuvo efectos suspensivos y que por consiguiente tales organizaciones no pudieron funcionar legalmente durante la vigencia de la medida recurrida, el Comité debe reiterar que la medida de suspensión de la personería jurídica de estas organizaciones fue contraria al artículo 4 del Convenio núm. 87.
  3. 377. El Comité toma nota asimismo de que sólo se pronunciaron penas de arresto contra diez personas con ocasión de la jornada nacional de paro cívico de 20 de junio de 1985, y que fueron impuestas por violación de la ley penal.
  4. 378. En lo que respecta a los alegados despidos que se habían producido en las empresas Vianini Entrecanales y Compañía Colombiana de Tabaco, el Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno y queda a la espera de las informaciones suplementarias que anuncia antes de proceder al examen de estos alegatos.
  5. 379. En cuanto al alegado asesinato de los dirigentes sindicales, el Comité observa que se han iniciado procesos penales con respecto a la muerte de los Sres. Yate Bonilla, Rubín Castaño, Víctor Manuel Aroca, José Rutelio Quintero, Oscar Salazar Ospina, Jorge Luis Ortega Cogollo y Dionisio Hernán Calderón.
  6. 380. El Comité observa igualmente que se han iniciado procesos sobre la desaparición de los dirigentes sindicales, Sres. Miguel Angel Díaz, Faustino López y Gustavo Alcalde Ospina, así como que el Gobierno anuncia el envío de informaciones sobre otros alegatos de desaparición y declara que el Sr. José Antonio Villamizar Sánchez ha recobrado su libertad absoluta y que el Sr. José Aurelio Mesa no ha sido detenido ni está procesado.
  7. 381. En anteriores ocasiones al examinar alegatos de muerte o desaparición de dirigentes sindicales (véanse, por ejemplo, 207.o informe, casos núms. 997 y 999 (Turquía), párrafo 304), el Comité ha pedido al Gobierno que se proceda lo antes posible a una investigación judicial, con objeto de esclarecer plenamente los hechos y deslindar las responsabilidades correspondientes. El Comité deplora profundamente las muertes y desapariciones alegadas, y pide al Gobierno que le informe de la evolución de las investigaciones judiciales y de los resultados de los procesos en curso sobre algunas muertes y desapariciones, y que envíe sus observaciones sobre los demás casos de muerte o desaparición de sindicalistas a los que no ha respondido.
  8. 382. Habida cuenta de la gravedad de los alegatos formulados en este caso, el Comité estima que sería de la mayor utilidad que una misión de la OIT se desplace al país para la obtención de todas las informaciones necesarias para un examen en profundidad del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 383. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité observa con preocupación que con posterioridad al anterior examen del caso, las organizaciones querellantes han sometido alegatos extremadamente graves implicando en particular fuerzas militares, paramilitares, y de policía, relativos a ataques a la vida, la seguridad y la integridad física de un elevado número de dirigentes sindicales y sindicalistas así como a ataques violentos contra locales y asambleas sindicales, y contra trabajadores que ejercían el derecho de huelga, allanamientos de sedes sindicales, y diversas injerencias en las actividades sindicales. Observando que el Gobierno sólo ha enviado informaciones sobre algunos de estos alegatos (en particular los relativos a ciertas muertes y desapariciones), el Comité hace un llamamiento al Gobierno para que transmita sus observaciones sobre los demás alegatos con toda urgencia.
    • b) El Comité deplora profundamente las muertes y desapariciones alegadas de dirigentes sindicales, y pide al Gobierno que le informe de la evolución de las investigaciones judiciales y de los resultados de los procesos en curso sobre algunas muertes y desapariciones a los que se ha referido específicamente.
    • c) En lo que respecta a los alegados despidos que se habrían producido en las empresas Vianini Entrecanales y Compañía Colombiana de Tabaco, el Comité, antes de proceder al examen de estos alegatos, espera recibir las observaciones adicionales anunciadas por el Gobierno.
    • d) Habida cuenta de la gravedad de los alegatos formulados en este caso, el Comité estima que sería de la mayor utilidad que una misión de la OIT se desplace al país para la obtención de todas las informaciones necesarias para un examen en profundidad del caso.

Z. ANEXO I

Z. ANEXO I
  • INFORMACIONES SUMINISTRADAS POR LOS
  • QUERELLANTES SOBRE ATAQUES A LA VIDA,
  • SEGURIDAD E INTEGRIDAD FISICA DE DIRIGENTES
  • SINDICALES Y SINDICALISTAS
    1. 1 Dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados.
  • Nicolás López Londoño. Presidente del Sindicato de
  • Trabajadores de la Fábrica
  • New Stetic-CSTC, asesinado en el municipio de Medellín, el 26
  • de mayo de 1985.
  • Leonel Roldán. Dirigente sindical de la Fábrica Textil de
  • Rosellón-Coltejer,
  • asesinado el 24 de mayo de 1985, en la ciudad de Medellín,
  • Antioquia.
  • Francisco Javier Correa Muñoz. Dirigente sindical de la Fábrica
  • Textil de
  • Rosellón-Coltejer, asesinado en el municipio de
  • Envigado-Antioquia, el 7 de
  • junio de 1985.
  • Leonor Marle, Omar Vergara, Solón López y Serafín Herrera.
  • Activistas
  • sindicales agrarios en el municipio de San Vicente de Chucurí,
  • Santander,
  • asesinados la noche del 27 de julio de 1985.
  • Dionisio Hernán Calderón. Presidente del Sindicato de
  • Trabajadores del
  • municipio de Yumbo y directivo nacional de FENALTRASE,
  • asesinado el 28 de
  • septiembre de 1985, dentro de su propia casa, ubicada en el
  • municipio de
  • Yumbo, Valle.
  • José Luis Ortega y Oscar Salazar. Integrantes de la junta
  • directiva del
  • Sindicato de Trabajadores Agrarios, Sintagro, asesinados en
  • Urabá, Antioquia,
  • el día 3 de octubre de 1985, cuando adelantaban la discusión
  • del pliego de
  • peticiones con varios patronos bananeros.
  • Miguel Puerta. Profesor y activista sindical de Fecode, fue
  • asesinado el 27
  • de agosto de 1985, en el municipio de Apartadó, Antioquia.
  • Hernán Yate. Integrante del comité ejecutivo de la Federación
  • Nacional
  • Sindical Agraria, Fensa, asesinado en el municipio de
  • Granada-Meta, el día 27
  • de noviembre de 1985.
  • Jaime Quintero Cruz. Presidente de la Asociación Mídica del
  • Valle, Asomeva,
  • asesinado el 7 de diciembre de 1985, dentro de su consultorio,
  • ubicado en la
  • ciudad de Cali.
  • Javier Sanabria Murcia. Profesor y activista sindical, asesinado
  • en
  • Florencia, Caquetá, el 10 de diciembre de 1985.
  • Rubín Castaño. Miembro de la dirección nacional de la CSTC y
  • presidente de la
  • Federación de Trabajadores de Caldas, FEDECALDAS-CSTC,
  • asesinado el 28 de
  • noviembre de 1985, frente a la sede de FEDECALDAS, en la
  • ciudad de Manizales.
  • Víctor Manuel Aroca. Dirigente del Sindicato de Trabajadores
  • Agrícolas del
  • departamento del Tolima y candidato por la Unión Patriótica, al
  • Consejo de
  • Villarrica Tolima, asesinado en esta población por el ejército el
    1. día 26 de
  • febrero de 1986.
  • Camelo Gelves Ortega. Dirigente agrario de Tibuy, Norte de
  • Santander, fue
  • ejecutado por una patrulla militar, el día 4 de julio de 1985.
  • Rogelio Sánchez. Dirigente agrario regional de Urabá,
  • Antioquia. Fue
  • asesinado en Chirigodo, el 29 de noviembre de 1985.
  • Luis Jesús Leal Guerrero y Víctor Manuel Leal. Dirigentes
  • sindicales agrarios
  • de Tibuy, Norte de Santander. Fueron detenidos por el ejército
    1. el 30 de
  • noviembre de 1985 y encontrados asesinados días después.
  • Eder Lascarro, Celso Rojas y Jesús Flores. Trabajadores de la
  • Texas Petroleum
  • Company y activistas sindicales de la región petrolera. Fueron
  • decapitados en
  • la ciudad de Barrancabermeja por un grupo terrorista paramilitar
  • denominado
  • MAS.
  • Angel Amable Arroyabe y Luis Alberto Roa. Profesores y
  • dirigentes sindicales
  • de la Asociación de Educadores de Antioquia. Fueron
  • ultimados por un grupo
  • paramilitar en el municipio de Carepa, Urabá, Antioquia.
  • Miguel Puerta. Profesor y activista sindical de la Federación
  • Colombiana de
  • Educadores, FECODE, fue asesinado el 27 de agosto de 1985,
  • en el municipio de
  • Apartadó, Urabá, Antioquia.
  • Meyer Rivas. Profesor y activista sindical de FECODE. Fue
  • asesinado el 30 de
  • octubre de 1985, en Pitalito, Huila.
  • Alvaro Medina Ochoa. Miembro de la Asociación Nacional de
  • Empleados de la
  • Rama Jurisdiccional (ASONAL JUDICIAL). Abogado, y
  • Magistrado del Tribunal
  • Superior de Medellín, Antioquia. Fue asesinado en Medellín.
  • Julio Manuel Castro Gil. Miembro de ASONAL JUDICIAL.
  • Abogado y Juez Primero
  • Superior de Bogotá, quien tenía a su cargo la investigación del
  • asesinato del
  • Ministro de Justicia, Dr. Rodrigo Lara Bonilla. Fue asesinado en
  • Bogotá el 24
  • de julio de 1985.
  • Pedro Contreras. Activista de la Unión Sindical Obrera del
  • Petróleo - USO -
  • Seccional Tribu -, fue asesinado a tiros de metralleta por una
  • organización
  • paramilitar.
  • Faeriel Santana. Presidente del Sindicato de Trabajadores del
  • Ministerio de
  • Educación, seccional Ocaña, Norte de Santander, fue
  • asesinado en su propio
  • domicilio y en presencia de su esposa y sus hijos por tres
  • asesinos
  • asalariados, quiénes pregonaban su función de exterminadores
  • de sindicalistas.
  • Gabriel Anchique Gómez. Mídico y dirigente gremial. Fue
  • asesinado en su
  • propio consultorio el día 14 de enero de 1986.
  • Jaime Bronsteun. Dirigente departamental de la Asociación
  • Nacional de
  • Usuarios Campesinos. Fue asesinado el 11 de enero de 1986,
  • en el municipio de
  • Timbio.
  • José Rutelio Quintero. Trabajador bananero (Turbo, Urabá,
  • Antioquia) murió el
    1. 19 de junio de 1985, cuando unidades del Batallón Voltigeros
  • dispararon contra
  • una concentración de trabajadores bananeros que
  • acompañaba a la comisión
  • negociadora de un pliego de peticiones en el momento de hacer
  • entrega del
  • pliego al alcalde de Turbo. En esta acción militar resultaron
  • heridos también
  • Ovidio Becerra Puerta, Jesús Mendoza González y Domingo
  • Estrada Guerra.
    1. 2 Dirigentes sindicales y sindicalistas secuestrados o
  • desaparecidos.
  • Miguel Angel Díaz. Dirigente de la Federación Nacional de
  • Trabajadores al
  • Servicio del Estado, Fenaltrase, secuestrado en septiembre de
    1. 1984, por el
  • grupo paramilitar MAS, en el municipio de Puerto Boyacá.
  • Faustino López. Dirigente de la Federación Nacional Sindical
  • Agraria, Fensa,
  • secuestrado en septiembre de 1984 por el grupo paramilitar
  • MAS, en el
  • municipio de Puerto Boyacá.
  • Gustavo Alcalde Ospina. Presidente del Sindicato de
  • Trabajadores de la
  • Central Elíctrica de Anchicayá, detenido el día 12 de agosto de
    1. 1985 por una
  • patrulla militar en el municipio de Cali.
  • José Antonio Villamizar Sánchez. Dirigente del Sindicato de
  • Educadores de
  • Santander, detenido por una patrulla de seis militares en el
  • municipio de
  • Guaca Santander, el día 2 de agosto de 1985.
  • José Aurelio Mesa. Dirigente campesino y cévico en la
  • intendencia de
  • Casanare, detenido por una patrulla militar en el municipio de
  • Paz de Aripro,
    1. el 31 de agosto de 1985.
  • Andrés Luna y Roque Yate Aroca. Dirigentes campesinos de
  • Coyaima, Tolima,
  • detenidos por una patrulla policial el 22 de noviembre de 1985.
  • José Jairo Gómez Cadena. Dirigente de los tipógrafos del
  • municipio de
  • Armenia, Quindío, fue detenido el 22 de junio de 1985 por tres
  • hombres que se
  • identificaron como agentes del F-2, organismo secreto de la
  • policía nacional.
  • Setenta trabajadores del Servicio de Erradicación de la Malaria.
    1. El 25 de
  • abril de 1985, Aldo Cadena, presidente del Sindicato Nacional
  • de la Salud -
  • SINDES - denunció que 70 trabajadores del Servicio Nacional
  • de Erradicación
  • de la Malaria, SEM, habían desaparecido en zonas de trabajo y
  • reclamó del
  • Gobierno su retorno con vida y medios de subsistencia para sus
  • familias.
    1. 3 Amenazas de muerte.
  • Gustavo Osorio. Presidente de la Confederación Sindical de
  • Trabajadores de
  • Colombia, CSTC, y presidente de la Federación Nacional de
  • Trabajadores de la
  • Construcción y el Cemento, recibe diaria y constantemente
  • amenazas de muerte
  • por telífono y carta.
  • Angelino Garzón. Líder y dirigente sindical de los trabajadores
  • al servicio
  • del Estado y secretario general de la Confederación Sindical de
  • Trabajadores
  • de Colombia, CSTC, es cotidianamente amenazado de muerte
  • por medio de llamadas
  • telefónicas o de cartas. También han recibido amenazas los
  • demás miembros de
  • la dirección de la CSTC, así como miembros de la directiva de
  • organizaciones
  • afiliadas.
  • Aída Avella. Presidente de la Federación Nacional de
  • Trabajadores al Servicio
  • del Estado - FENALTRASE - recibe por telífono y cartas
  • amenazas de muerte.
  • Jaime Dussan. Secretario general de FECODE, recibe
  • permanentemente amenazas
  • de muerte.
  • Gerardo González. Secretario general de la Federación
  • Nacional Agraria de
  • Colombia - FENSA.
  • José Galvis. Miembro del secretariado ejecutivo de FENSA.
  • Argemiro Correa. Presidente de SINTRAGRO, Urabá,
  • Antioquia.
  • Manuel Míndez. Secretario de SINTRABANANO, Urabá,
  • Antioquia.
  • ANEXO
  • ANEXO II
  • INFORMACIONES DEL GOBIERNO CONTENIDAS EN SU
  • COMUNICACION DE 30 DE ABRIL DE
    1. 1986
  • La desaparición del Sr. Gustavo Alcalde Ospina es investigada
  • por la
  • Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, organismo al
  • cual se está
  • dirigiendo el Gobierno para que suministre datos detallados.
  • El Sr. José Antonio Villamizar Sánchez fue procesado como
  • responsable del
  • delito de porte ilegal de armas por el Comando de la Quinta
  • Brigada del
  • Ejército, con sede en Bucaramanga y fue sancionado con pena
  • de libertad
  • condicional, con presentaciones en aquíl, las cuales finalizaron
    1. el 17 de
  • abril de 1986, con lo cual ha recobrado su libertad absoluta.
  • El Sr. José Aurelio Mesa no ha sido detenido por ninguna
  • autoridad militar,
  • ni se tiene conocimiento de que esté siendo procesado por
  • algún despacho de la
  • Justicia Penal Militar u ordinaria.
  • El Sr. Víctor Manuel Aroca es investigado por el Juzgado 39 de
  • Instrucción
  • Penal Militar de la Dícima Brigada, con sede en Melgar (Tolima),
  • al cual el
  • Gobierno se dirige para que proporcione los datos
  • correspondientes.
  • La muerte del Sr. José Ruterio Quintero sucedió el 19 de junio
    1. de 1985 cuando
  • la víctima trató de desarmar a un soldado con ocasión de los
  • actos
  • preparatorios del mal llamado "paro cívico nacional", en los
  • cuales también
  • intervinieron los Sres. Ovidio Briceño Puerta, Jesús Mendoza
  • González y
  • Domingo Estrada Guerra. La investigación es adelantada por el
  • Juzgado 12 de
  • Instrucción Criminal de Apartadó (Antioquia), al cual se dirige el
  • Gobierno
  • para obtener los datos pertinentes.
  • En lo concerniente a los Sres. Oscar Salazar Ospina y Jorge
  • Luis Ortega
  • Cogollo, la investigación fue iniciada por el Juzgado 5 de
  • Instrucción
  • Criminal de Turbo (Antioquia) y remitida al Juzgado 10 de
  • Instrucción Criminal
  • de Medellín, al cual se está dirigiendo el Gobierno.
  • La muerte del Sr. Dionisio Hernán Calderón está siendo
  • investigada por el
  • Juzgado 4 Penal Superior de Cali, al cual se dirige el Gobierno.
  • Respecto a los Sres. Andrés Luna, Roque Yate Aroca y José
  • Jairo Gómez, ha
  • sido solicitada información a la Policía Nacional, ya que, según
  • los
  • querellantes, fueron detenidos por ésta.
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