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Interim Report - Report No 264, March 1989

Case No 1344 (Nicaragua) - Complaint date: 16-JUL-85 - Closed

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  1. 2. Se encuentran en instancia ante el Comité diversas quejas sobre violación de la libertad sindical y del derecho de asociación en Nicaragua, presentadas por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (casos núms. 1442 y 1454), así como por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y una queja relativa a la observancia por Nicaragua del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 8) y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del Trabajo), 1976 (núm. 144), presentada por varios delegados de los empleadores a la 73.a reunión (1987) de la Conferencia en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.
  2. 3. El Comité somete a la aprobación del Consejo de Administración un informe sobre estos casos pendientes y sobre la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.
  3. 4. Desde hace varios años, el Comité de Libertad Sindical se ocupa de diversas quejas por violación de la libertad sindical y del derecho de sindicación en Nicaragua. Por otro lado, en una comunicación de 17 de junio de 1987, varios delegados empleadores a la 73.a reunión (1987) de la Conferencia Internacional del Trabajo, presentaron una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT contra el Gobierno de Nicaragua por violación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).
  4. 5. El Comité examinó estas cuestiones en varias ocasiones y, por última vez en noviembre de 1988 (véase 261. informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 241.a reunión de noviembre de 1988), a partir de las informaciones recogidas sobre el terreno entre el 29 de septiembre y el 4 de octubre de 1988 por una misión de estudio dirigida por el Sr. Fernando Uribe Restrepo, miembro de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
  5. 6. Desde entonces, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) ha presentado nuevos alegatos en comunicaciones de 22 de diciembre de 1988 y 23 de enero de 1989. El Gobierno ha transmitido sus observaciones en comunicaciones de 3 de enero, y 3, 8, 13, 15 y 16 de febrero de 1989.

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 7. Con ocasión de su examen de los casos en noviembre de 1988, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes del Comité:
    • "a) El Comité toma nota del informe de la misión de estudio efectuada a Nicaragua así como de las facilidades que las autoridades concedieron al representante del Director General para llevar a cabo su misión. Sin embargo, deplora que el representante del Director General no recibiese la autorización de reunirse con una de las personas detenidas con la que la misión había solicitado entrevistarse.
    • b) El Comité pide al Gobierno que le envíe una copia del texto de la sentencia que se pronunciará respecto de los sindicalistas de la CUS que se encuentran actualmente detenidos en el sistema penitenciario "Zona Franca" de Managua, mencionados en el párrafo 14.
    • c) El Comité pide al Gobierno que considere la adopción de medidas de anmistía o de reducción de la pena a favor de los Sres. Milton Silva Gaitán y Arcadio Ortiz Espinoza, sindicalistas que fueron condenados a penas de 5 y de 6 años de cárcel, respectivamente.
    • d) El Comité pide a la Confederación Mundial del Trabajo que envíe informaciones complementarias sobre las circunstancias de la detención de Anastasio Jiménez Maldonado, Justino Rivera, Eva González y Eleazar Marenco.
    • e) El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones detalladas sobre la detención de los sindicalistas mencionados en el párrafo 21 (hechos concretos por los que se procedió a las detenciones, texto de la sentencia y lugar de detención).
    • f) Respecto de las detenciones practicadas con motivo de una huelga de hambre iniciada por el Congreso Permanente de Trabajadores, el Comité señala nuevamente a la atención del Gobierno que la detención por las autoridades de sindicalistas contra los que no se ha formulado ninguna acusación limita la libertad sindical y que los gobiernos deberían adoptar medidas a fin de que las autoridades reciban instrucciones apropiadas para prevenir el peligro que suponen las medidas de detención para las actividades sindicales.
    • g) En lo que se refiere a los asaltos contra locales sindicales y a las amenazas ejercidas contra sindicalistas, el Comité recuerda que tales actos crean un ambiente de temor entre los sindicalistas, que sería muy perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales, y que cuando las autoridades tienen conocimiento de estos actos deberían proceder sin demora a una investigación para determinar las responsabilidades a fin de poder sancionar a los culpables.
    • h) En cuanto a las medidas adoptadas a raíz de la manifestación de Nandaime, el Comité estima, habida cuenta del carácter político de esta manifestación, que el examen de este asunto corresponde a otras instancias internacionales que disfrutan de una competencia general en materia de derechos humanos.
    • i) En cuanto a la confiscación de bienes, el Comité estima que estas medidas parecerían haber afectado particularmente a dirigentes y miembros del COSEP y, considera que el conjunto de las disposiciones relativas a la indemnización por las confiscaciones de tierras, debería ser nuevamente examinado para dar una compensación real y justa por las pérdidas sufridas por los propietarios y que el Gobierno debería examinar nuevamente las demandas de indemnización a petición de las personas que estiman haber sido perjudicadas.
    • j) Con relación a la condena del Sr. Alegría, el Comité expresa su preocupación ante el procedimiento seguido respecto de este asunto y ante la extrema severidad de la pena pronunciada en primera instancia. El Comité expresa la firme esperanza de que el Tribunal de Apelaciones de Managua examinará nuevamente este caso con toda la atención y la independencia necesarias. El Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de la sentencia del Tribunal de Apelaciones cuando se dicte.
    • k) Respecto de las libertades públicas relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales, el Comité nota que siguen existiendo todavía restricciones excesivamente severas y, por consiguiente, pide al Gobierno que aproveche el proceso de paz iniciado en Nicaragua para adoptar una legislación que garantice plenamente el ejercicio de las libertades públicas y que amplíe las garantías judiciales.
    • l) En lo que se refiere a las consultas tripartitas en materia de normas internacionales del trabajo, el Comité pide al Gobierno que constituya y reúna en breve plazo una comisión consultiva sobre este tema, la cual debería ser representativa de todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que envíe informaciones sobre la constitución y las reuniones de dicha comisión consultiva.
    • m) A propósito de la legislación sindical, el Comité urge al Gobierno a que asocie a todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores así como a la OIT, como lo había aceptado el mismo Gobierno, en la elaboración del nuevo Código de Trabajo que pretende preparar y expresa la firme esperanza de que el Gobierno podrá informar en breve plazo progresos sustanciales sobre una nueva legislación conforme a los Convenios núms. 87 y 98.
    • n) Habida cuenta de las conclusiones que ha formulado, el Comité observa que la situación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en Nicaragua plantea problemas importantes en relación con varios principios fundamentales en materia de libertad de asociación y de libertad sindical. El Comité estima, por tanto, que el Gobierno debe tomar en el más breve plazo medidas concretas para la aplicación plena de los convenios de libertad sindical que ha ratificado. Esas medidas deberían comprender por una parte la totalidad de los problemas que se presentan en derecho, tanto la preparación de un nuevo Código de Trabajo como la adopción de una legislación que garantice el pleno ejercicio de las libertades públicas. Estas medidas de orden jurídico deberían ir acompañadas de medidas relativas a situaciones de hecho tales como, en primer lugar, la liberación de los dirigentes de las organizaciones de empleadores y trabajadores actualmente detenidos. En caso de que el Gobierno no suministrara, antes de la próxima reunión del Comité, en febrero de 1989, informaciones que demuestren un cambio de actitud sobre estos puntos y una voluntad manifiesta de realizar progresos sobre la situación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de sus dirigentes y miembros, el Comité se vería en la necesidad de remitir el asunto al Consejo de Administración recomendándole la constitución de una comisión de encuesta, en virtud del artículo 26, párrafo 3 de la Constitución. "

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 8. En su comunicación de 22 de diciembre de 1988, la OIE alega que el 13 de octubre de 1988 el Ministerio del Interior prohibió, por un tiempo ilimitado el programa radiodifundido por el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) a través de Radio Mundial titulado "El nicaragüense". Según la OIE, en el programa se pasa revista a los hechos más notorios de la situación económica y social del país y se sugieren las posibles soluciones en las que el COSEP y sus miembros desean colaborar.
  2. 9. La OIE señala, por otro lado, que el 2 de noviembre de 1988, y por orden igualmente del Ministerio del Interior, el programa "Seis en Punto", difundido por las ondas de Radio Corporación, fue prohibido por tiempo ilimitado. La OIE precisa que el Director de Radio Corporación y del programa prohibido es el señor José Castillo Oseja, miembro destacado del COSEP que ya ha sido varias veces véctima de los ataques del régimen y, en particular, de las agresiones lanzadas contra él por el Ministro del Interior el 29 de abril de 1988.
  3. 10. La OIE recuerda que Radio Corporación, Radio Católica, Radio Noticias y Radio Mundial fueron ya cerradas en mayo de 1988, y que Radio Corporación y Radio Mundial, junto con otras ocho radios fueron amenazadas de cierre en julio de 1988. Además, La Prensa, ya cerrada durante dos semanas en julio de 1988 recibe periódicamente amenazas de nuevos cierres. Estos hechos prueban, según la OIE, que la actitud represiva del Gobierno en materia de información sigue sin experimentar cambios.
  4. 11. Por lo que se refiere al caso del Sr. Mario Alegría, director de un instituto de investigaciones del COSEP, condenado a 16 años de prisión, la OIE protesta contra el hecho de que aparte de que la instrucción no ha respetado los derechos de la defensa, pues ha obtenido, por ejemplo, las confesiones de los acusados de manera ilegal, su detención se prolonga sin que la jurisdicción de apelación encargada de examinar el recurso haya estatuido nada al respecto, a pesar de que los plazos fijados en el código de procedimiento penal hayan sido largamente superados.
  5. 12. En su comunicación de 23 de enero de 1989, la OIE alega que el 9 de enero de 1989 el Gobierno ordenó el cierre, sin limitación temporal, del programa Seis en Punto, difundido por Radio Corporación. Se acusa al programa de haber difundido noticias sobre el despido de funcionarios del Ministerio del Interior. Según la OIE, las noticias en cuestión habían sido ya difundidas por radios progubernamentales sin que se ordenara el cierre de las mismas. La OIE añade que, ante la patente evidencia de semejante arbitrariedad, el Gobierno se ha visto obligado a anular la medida.

C. Respuestas del Gobierno

C. Respuestas del Gobierno
  1. 13. En su comunicación de 3 de enero de 1989, el Gobierno declara que desea comunicar al Comité la ejecución de un conjunto de medidas que se han realizado en el país como expresión concreta de la flexibilidad del Gobierno y del deseo que le anima a promover una mejoría en las relaciones existentes entre los distintos sectores y fuerzas sociales, económicas y políticas de la sociedad nicaragüense.
  2. 14. En este marco, el Gobierno y las altas autoridades en el ámbito laboral han tenido presentes las recomendaciones y sugerencias formuladas por el Consejo de Administración en su reunión de noviembre de 1988, así como las opiniones vertidas por la misión de estudio que visitó Nicaragua. En este sentido, el Gobierno da cuenta de las diversas medidas que se han adoptado durante el mes de diciembre de 1988.
  3. 15. El Gobierno señala en primer lugar que, pese a la naturaleza estrictamente política del caso y la comprobada culpabilidad del interesado, ha decidido poner en libertad al Sr. Carlos Humbes. El Gobierno ha demostrado así su flexibilidad y voluntad política para la consecución de la paz, en la esperanza de que este gesto sea valorado por los sectores que han venido prestándose al proyecto de agresión contra Nicaragua. Ello no es sino una viva expresión del deseo de la revolución de establecer un marco de consenso nacional en el que todas las fuerzas del país puedan aportar su contribución a la reconstrucción de la nación.
  4. 16. En ese mismo espíritu, el Gobierno ha puesto también en libertad a las personas implicadas en la violación de las leyes sobre el orden público durante los acontecimientos de Nandaime. Esta liberación debe considerarse también como expresión concreta de la flexibilidad del Gobierno y de su disposición para sostener y profundizar un diálogo político con todos los sectores de la nación en la búsqueda del consenso para enfrentar las tareas de la reconstrucción de la patria que sufre en la actualidad los efectos económicos de la guerra de agresión y las consecuencias del huracán Juana. Aun cuando la violación de las leyes por los protagonistas no deje lugar a dudas, el Gobierno ha estimado necesario dar una serie de pasos concretos para crear un clima nacional propicio a un diálogo maduro y constructivo.
  5. 17. El Gobierno añade que, en su mensaje de Año Nuevo, el Presidente de la República hizo un nuevo llamamiento a todos los sectores económicos, sociales y políticos del país para entablar un diálogo efectivo sobre la base del mutuo respeto con el fin de que se asuman, desde una perspectiva patriótica, las distintas tareas y responsabilidades que se derivan de la reconstrucción nacional en estos momentos.
  6. 18. Por otro lado, las autoridades de trabajo preparan en la actualidad diversas medidas de reforma legislativa que permitirán subsanar urgentemente algunos problemas de compatibilidad entre la legislación nacional y los convenios internacionales del trabajo. Estas reformas legislativas serán impulsadas sin perjuicio de que el esfuerzo por modificar toda la legislación laboral mediante un nuevo Código de Trabajo representará, obviamente, una empresa de mayor envergadura en la que deben agotarse distintas facetas de trabajo, vinculadas a las consultas con los organismos de empleadores y de trabajadores y las discusiones en la Asamblea Nacional. El Gobierno tiene intención de mantener informada a la OIT de la marcha de los esfuerzos emprendidos por la modificación de algunas disposiciones legales que la Comisión de Expertos y la misión de estudio habían sugerido enmendar.
  7. 19. El Gobierno estima que, de este modo y en el marco de los esfuerzos nacionales que despliega para encontrar opciones de diálogo constructivo y lograr el consenso entre los diferentes sectores, da respuestas concretas a las opiniones, sugerencias y criterios que el Consejo de Administración y otras instancias de la OIT han recomendado a las autoridades. El Gobierno reitera su voluntad de seguir profundizando en la búsqueda de puntos de coincidencia con los distintos sectores y afianzar de esta manera las distintas expresiones del tripartismo que actualmente existen en Nicaragua. De conformidad con la práctica establecida, el Gobierno mantendrá informada a la OIT de los resultados que se obtengan.
  8. 20. En sus comunicaciones de 3 y 8 de febrero de 1989, el Gobierno precisa que existen actualmente cuatro proyectos del Código de Trabajo elaborados uno por el Gobierno y los otros por distintos movimientos de oposición (partido político y una central sindical). Estos proyectos serán presentados para su discusión y eventual aprobación en la próxima sesión parlamentaria. La discusión del Código de Trabajo ocupa un lugar preponderante en el orden del día de la próxima sesión de la Asamblea Nacional. Esta última ha iniciado consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores del país. La aprobación del nuevo Código de Trabajo ha sido declarada prioritaria por la Asamblea y constituye un punto aprobado del orden del día de la sesión 1989-1990.
  9. 21. Añade el Gobierno que el Ministerio del Trabajo está poniendo en pie un organismo de concertación institucional entre los trabajadores y los empleadores, sin distinción alguna para discutir de manera más ágil los problemas laborales que les conciernen.
  10. 22. En relación con la aplicación del Convenio núm. 144, el Gobierno precisa que desde enero de 1989, se ha profundizado el proceso de consultas tripartidas en el marco de la concertación nacional. El Presidente de la República, el Ministro de la Industria, Economía y Comercio y el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, han mantenido entrevistas generales con todas las agrupaciones de empleadores de los sectores de la industria, del comercio y del agro. Se han reunido igualmente con las centrales sindicales a fin de definir el marco de integración a la reconstrucción económica del país. Estas reuniones han resultado en un conjunto de garantías políticas y jurídicas a la actividad privada empresarial, a la formación de empresas mixtas de capital privado y estatal y a la creación de mecanismos permanentes de consulta con estos agentes de la actividad económica nacional. El Gobierno considera que estas iniciativas están creando un clima renovado de confianza. El COSEP, a través de su dirigente, Sr. Ramiro Gurdian, ha orientado a sus afiliados a que concurran a todos los diálogos y reuniones con los representantes del Gobierno en la búsqueda de fórmulas de acuerdo y concertación.
  11. 23. En relación con las confiscaciones de tierras a empleadores privados, el Gobierno indica que desde 1986 se ha venido reduciendo la aplicación de la figura jurídica de la confiscación en el marco de la reforma agraria. En 1986, 460 propiedades fueron afectadas; en 1987, 150 y en 1988, únicamente 6 propiedades. En su mensaje ante la Asamblea Nacional del 30 de enero de 1989, el Presidente de la República anunció que ya no habría más confiscaciones de tierra, al haberse concluido una primera etapa de la reforma agraria y deber consolidar ahora la explotación productiva de la tierra redistribuida en beneficio de 120 000 familias campesinas. El Gobierno indica que la estructura actual de la tenencia de la tierra es la siguiente: propiedad privada (grandes propietarios, cooperativas y pequeños y medianos productores) 82 por ciento; área estatal: 13 por ciento; tierra sin cultivos: 5 por ciento.
  12. 24. En el marco de la "concertación nacional", definido por el Gobierno para 1989 y teniendo como objetivo la reconstrucción económica del país una vez que la guerra ha declinado en intensidad, el Presidente de la República ha anunciado a productores y empresarios la garantía de una "seguridad jurídica" sobre propiedades a fin de crear un mayor clima de confianza mutua y de credibilidad recíproca. Expresión concreta de este clima de confianza, lo constituye la decisión del Gobierno y del consorcio privado Nicaragua Sugar, de solucionar sus diferencias surgidas a raíz de la intervención del Ingenio San Antonio. El Gobierno acordó a los propietarios una compensación realista y un conjunto de garantías y apoyo a otras empresas productivas y de servicios propiedad del mismo grupo económico.
  13. 25. El Gobierno recuerda a este respecto que en varios casos, el Comité de Libertad Sindical ha considerado que "los asuntos que implican normas jurídicas relacionadas con la posesión o la propiedad de las tierras no conciernen al ejercicio de los derechos sindicales".
  14. 26. Por lo que se refiere al cierre de los noticieros "El Nicaragüense" y "Seis en Punto", por resolución de 31 de enero de 1989, la Dirección de Medios del Ministerio del Interior ha acogido la solicitud de reapertura de ambos noticieros al reexaminar los casos de conformidad con las leyes vigentes en el país.
  15. 27. En su comunicación de 13 de febrero de 1989, el Gobierno señala que en el marco de los esfuerzos sistemáticos que viene realizando para crear las condiciones de convivencia y armonía social entre todos los sectores económicos y que se han venido intensificando en las últimas semanas, las autoridades del Ministerio de Trabajo, presididas por el Ministro, han solicitado al Presidente de la República que examine especialmente las circunstancias y el estado actual del proceso incoado contra el Sr. Alegría, al fin de valorar la aplicación de una medida que, respetando el orden jurídico nacional y la plena independencia de los poderes del Estado, permita concretizar la voluntad de conciliación que anima al Gobierno, independientemente de los elementos de culpabilidad del Sr. Alegria. Iguales valoraciones se realizan actualmente en torno al caso del Sr. Guillermo Quant, también del COSEP, condenado por actividades de espionaje. El Gobierno informará al Comité de las próximas decisiones que al respecto emanen de la Presidencia de la República o de otros poderes del Estado y que sin duda podrían ser adoptadas en los próximos días.
  16. 28. En su comunicación del 15 de febrero de 1989, el Gobierno indica que Felipe Martínez, dirigente de la CUS ha sido puesto en libertad la última semana de enero.
  17. 29. Respecto al tripartismo, el Gobierno declara que se han tomado las medidas necesarias para crear, en el mes de marzo, una Comisión Especial de Consulta Tripartita. El primer tema a abordarse será relacionado con el Convenio sobre higiene y seguridad en la construcción, adoptado recientemente por la Conferencia.
  18. 30. En relación con la elaboración del proyecto de Código de Trabajo, ya mencionado en comunicaciones precedentes, el Gobierno señala que las autoridades del trabajo han puesto especial énfasis en la elaboración del nuevo Código, en ampliar las garantías y seguridades jurídicas para el pleno ejercicio de las libertades sindicales. El Gobierno confirma que solicitará la asistencia técnica de la OIT.
  19. 31. Por otra parte, el Gobierno agrega que los acuerdos asumidos por los presidentes centroamericanos el 13 y 14 de febrero han ampliado el marco político necesario para profundizar un conjunto de medidas tendientes a concretizar eficazmente una concertación nacional de todos los sectores para la reconstrucción económica del país. Como consecuencia directa de la voluntad de paz del Gobierno, y de los acuerdos en cuestión, se adoptará en los próximos días una amplia amnistía que incluirá la repatriación o el regreso al país de elementos vinculados a actividades armadas contra la nación.
  20. 32. En su comunicación de 16 de febrero de 1989, el Gobierno declara que el 14 de febrero, en la Cumbre de Presidentes Centroamericanos se asumieron un conjunto de acuerdos que tendrán profundas repercusiones en la solución de los diferentes problemas y alegatos ante el Comité. Las medidas de orden político interno, propuestas por el Gobierno para contribuir a la paz en la región envuelven toda la gama de relaciones jurídicas y económicas entre los distintos sectores del país y el Gobierno. De esta forma, la modificación de la ley electoral, la revisión de las leyes sobre medios de comunicación, la recomposición del Tribunal Supremo Electoral y el adelanto de las elecciones nacionales para el Poder Ejecutivo y la Asamblea Nacional, así como para las municipalidades, constituyen pasos transcendentales que repercuten directamente en el ámbito de las naturales contradicciones y problemas de los sectores laborales y el Gobierno, abriendo nuevos cauces de consulta y entendimiento con estos sectores. En tal sentido el Gobierno considera importante que el Comité proponga fórmulas de conciliación en la actual coyuntura, de tal manera que se establezcan plazos prudenciales para examinar el desarrollo del cumplimiento de tales acuerdos y sus repercusiones en el orden laboral al menos hasta junio de 1989, antes de proponer iniciativas de acción que tal como se perfila en una comisión de encuesta, no beneficiarían en nada a ese proceso de reconciliación y, el por contrario, introducirían elementos de tensión.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 33. El Comité toma nota de las respuestas facilitadas por el Gobierno a las diversas recomendaciones que le había formulado durante su reunión de noviembre de 1988, pero debe observar que tales respuestas no cubren algunos de los puntos más importantes planteados por el Comité.
  2. 34. En lo que respecta al aspecto legislativo de los casos que se le han sometido, el Comité observa que el Gobierno prepara en la actualidad la modificación de determinadas disposiciones legislativas que habían sido objeto de comentarios por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. El Gobierno mantendrá informada a la OIT sobre tales modificaciones. Por otro lado, los trabajos ya emprendidos para la adopción de un nuevo Código de Trabajo prosiguen su curso. El Comité observa, en particular, que se discutirán cuatro proyectos de Código en la próxima sesión parlamentaria, y que según el Gobierno se han iniciado consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Comité toma nota igualmente de que, según el Gobierno, se solicitará una asistencia técnica de la OIT para la preparación del nuevo Código. Toma nota asimismo de la declaración del Gobierno según la cual se ha otorgado especial importancia, en el proyecto de Código de Trabajo, a las garantías y seguridades jurídicas para el pleno ejercicio de las libertades sindicales. El Comité recuerda a este respecto la urgencia que reviste la adopción de una legislación sindical conforme con los Convenios núms. 87 y 98 y el interés de asociar en la preparación de esta legislación al conjunto de organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como a la OIT.
  3. 35. El Comité observa que el Gobierno no ha facilitado informaciones sobre las medidas que piensa tomar para adoptar una legislación que garantice plenamente el ejercicio de las libertades públicas y amplíe las garantías judiciales, tal como se le había recomendado en noviembre de 1988.
  4. 36. El Comité toma nota de los esfuerzos a los que se ha referido el Gobierno para consolidar el tripartismo y crear un organismo de concertación institucional. Toma nota en particular de que el Gobierno considera la creación de una comisión especial de consulta tripartita que examinará cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo a partir del mes de marzo de 1989. El Comité solicita del Gobierno que envíe informaciones precisas sobre la composición de dicha Comisión y sobre la evolución de sus trabajos.
  5. 37. En lo que concierne a la confiscación de tierras, el Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno sobre la disminución del número de este tipo de medidas desde 1986 y de la declaración del Presidente de la República según la cual no habría más confiscaciones de tierra. El Comité expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno examinará nuevamente los casos de indemnización a solicitud de las personas que se consideren expoliadas.
  6. 38. Con referencia al cierre de noticieros radiofónicos, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, estos programas han sido reabiertos. El Comité debe expresar su preocupación ante la frecuencia de las medidas de suspensión de los órganos de prensa. Recuerda la importancia del derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a expresar opiniones por medio de la prensa.
  7. 39. En cuanto a los alegatos relacionados con detenciones, el Comité toma nota de la liberación de las personas que fueron detenidas a raíz de una manifestación organizada en Nandaime en julio de 1988 con respecto a la cual el Comité había considerado que dado su carácter político no era de su competencia. El Gobierno no ha facilitado, en cambio, respuestas a las solicitudes de información dirigidas por el Comité sobre la situación de determinados sindicalistas detenidos. El Comité toma nota que el Gobierno declara la intención de adoptar una amplia amnistía en los próximos días. El Comité expresa la firme esperanza de que dicha amnistía abarcará al conjunto de dirigentes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores detenidos y ruega al Gobierno que envíe informaciones detalladas sobre el alcance de esta medida y de las personas beneficiadas por la amnistía. El Comité toma nota asimismo de la declaración del Gobierno según la cual el expediente del Sr. Alegría, director de un instituto del COSEP, ha sido sometido al Presidente de la República a fin de una valoración especial, y expresa el deseo de que a ello seguirá la rápida liberación del Sr. Alegría.
  8. 40. Habiendo examinado las diversas cuestiones en instancia en el presente asunto, el Comité toma nota con interés de los acuerdos concluidos durante la muy reciente Cumbre de Jefes de Estado de América Central, y de que, si se les da efecto, deberían lograr progresos en la situación general en Nicaragua, lo cual podría entrañar una evolución positiva en las cuestiones sometidas al Comité.
  9. 41. El Comité es consciente de que en razón de la fecha extremadamente reciente de estos acuerdos, el Gobierno no ha podido facilitar todavía informaciones que den constancia de medidas concretas adoptadas tras la Cumbre de Jefes de Estado de América Central. El Comité expresa la firme esperanza de que estos acuerdos podrán aplicarse en el más breve plazo y que su aplicación tendrá repercuciones favorables e inmediatas en la aplicación de los convenios sobre la libertad sindical, tanto de hecho como de derecho. El Comité recuerda a este respecto que las medidas que debe adoptar el Gobierno para garantizar dicha aplicación deben abarcar la preparación y la adopción de un nuevo Código de Trabajo, y de una legislación que garantice plenamente el ejercicio de las libertades públicas, así como la liberación de dirigentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, a la cual el Comité atribuye una importancia muy particular. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que facilite lo más rápidamente posible informaciones precisas, concretas y detalladas, sobre las medidas que se tomen en este sentido. Entretanto, el Comité invita al Consejo de Administración a que encargue al Director General que tome las medidas preparatorias apropiadas para que el Consejo examine, en su próxima reunión, las propuestas relativas a la composición de una comisión de encuesta y a los arreglos financieros necesarios para los trabajos de la misma, en la hipótesis de que el Comité y el Consejo estimen insatisfactorias las informaciones facilitadas por el Gobierno, y el Consejo de Administración decida en consecuencia constituir dicha comisión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 42. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) En cuanto al aspecto legislativo de los casos, el Comité observa que el Gobierno prepara la modificación de ciertas disposiciones legislativas y que la Asamblea Nacional, en su próxima sesión parlamentaria, discutirá cuatro proyectos de Código de Trabajo. El Comité recuerda la urgencia de que se adopte una nueva legislación sindical conforme a los Convenios núms. 87 y 98 y el interés de asociar a su preparación al conjunto de organizaciones de trabajadores y empleadores, así como a la OIT.
    • b) En cuanto al ejercicio de las libertades públicas y garantías judiciales, el Comité insiste ante el Gobierno en que se adopte en el plazo más breve posible una legislación que garantice plenamente dichas libertades y amplíe las garantías judiciales y le pide que envíe informaciones sobre las medidas que cuenta tomar al respecto.
    • c) En cuanto a las consultas tripartitas, El Comité toma nota de que el Gobierno considera la creación de una comisión especial que examinará las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo a partir del mes de Marzo de 1989. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones precisas sobre la composición de esta comisión y sobre la evolución de sus trabajos.
    • d) En cuanto a las confiscaciones de tierras el Comité expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno examinará los expedientes de indemnización a solicitud de las personas que se consideren expoliadas. e) En cuanto al cierre de noticieros radiofónicos, el Comité, al tiempo que toma nota de que según el Gobierno se han reanudado tales programas, debe expresar su preocupación ante la frecuencia de las medidas de suspensión de los órganos de prensa. Recuerda la importancia del derecho de las organizaciones de empleadores y trabajadores a expresar opiniones a través de la prensa.
    • f) En cuanto a la detención de dirigentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, el Comité toma nota de que el Gobierno declara la intención de adoptar una amplia amnistía en los próximos días. El Comité expresa la firme esperanza de que la amnistía anunciada abarcará al conjunto de los dirigentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores que se hayan detenidos. El Comité ruega al Gobierno que facilite informaciones detalladas sobre el alcance de esta medida y las personas concernidas por la amnistía. El Comité toma nota asimismo de la declaración del Gobierno según la cual el expediente del Sr. Alegría, director de un instituto del COSEP, ha sido sometido al Presidente de la República y expresa el deseo de que a ello seguirá la rápida liberación del Sr. Alegría.
    • g) Habiendo examinado las diversas cuestiones en instancia en el presente asunto, el Comité toma nota con interés de los acuerdos concluidos durante la muy reciente Cumbre de Jefes de Estado de América Central, y de que, si se les da efecto, deberían lograr progresos en la situación general en Nicaragua, lo cual podría entrañar una evolución positiva en las cuestiones sometidas al Comité.
    • h) El Comité es consciente de que en razón de la fecha extremadamente reciente de estos acuerdos, el Gobierno no ha podido facilitar todavía informaciones que den constancia de medidas concretas adoptadas tras la Cumbre de Jefes de Estado de América Central. El Comité expresa la firme esperanza de que estos acuerdos podrán aplicarse en el más breve plazo y que su aplicación tendrá repercusiones favorables e inmediatas en la aplicación de los convenios sobre la libertad sindical, tanto de hecho como de derecho. El Comité recuerda a este respecto que las medidas que debe adoptar el Gobierno para garantizar dicha aplicación deben abarcar la preparación y la adopción de un nuevo Código de Trabajo, y de una legislación que garantice plenamente el ejercicio de las libertades públicas, así como la liberación de dirigentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, a la cual el Comité atribuye una importancia muy particular. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que facilite lo más rápidamente posible informaciones precisas, concretas y detalladas, sobre las medidas que se tomen en este sentido. Entretanto, el Comité invita al Consejo de Administración a que encargue al Director General que tome las medidas preparatorias apropiadas para que el Consejo examine, en su próxima reunión, las propuestas relativas a la composición de una comisión de encuesta y a los arreglos financieros necesarios para los trabajos de la misma, en la hipótesis de que el Comité y el Consejo estimen insatisfactorias las informaciones facilitadas por el Gobierno, y el Consejo de Administración decida en consecuencia constituir dicha comisión.
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