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Interim Report - Report No 279, November 1991

Case No 1434 (Colombia) - Complaint date: 18-FEB-88 - Closed

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  1. 483. El Comité ha examinado estos casos en varias oportunidades, la última de las cuales en su reunión de noviembre de 1990, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 275.o informe del Comité, párrafos 167 a 203, aprobado por el Consejo de Administración en su 248.a reunión (noviembre de 1990)). Ulteriormente, el Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 8 de enero, 28 de mayo y 13 de septiembre de 1991.
  2. 484. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 485. Cuando el Comité examinó los casos núms. 1434 y 1477 en su reunión de noviembre de 1990 formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes (véase 275.o informe, párrafo 203):
  2. Teniendo en cuenta el contenido de los nuevos alegatos presentados por las organizaciones querellantes, que incluyen el asesinato de 50 sindicalistas más desde el último examen del caso en febrero de 1990, el Comité debe expresar su más profunda consternación ante el elevado número de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados o desparecidos y concluir que a pesar de la disminución del número de asesinatos y desapariciones con relación a 1987 y 1988, la situación continúa siendo extremadamente grave e incompatible con las exigencias de los convenios en materia de libertad sindical ratificados por Colombia. Habida cuenta de que las medidas adoptadas para poner término a la violencia de que es objeto el movimiento sindical se han revelado manifiestamente insuficientes, el Comité insiste una vez más ante el Gobierno para que siga adoptando medidas tendientes a la absoluta erradicación de los grupos paramilitares o de autodefensa y al reforzamiento de los efectivos y medios de que dispone el poder judicial y que le informe del resultado de las mismas.
  3. El Comité expresa su preocupación observando que según se desprende de la documentación enviada por el Gobierno sólo en raras excepciones las investigaciones judiciales emprendidas desde 1986 han permitido condenar o identificar a los presuntos culpables de los asesinatos y desapariciones.
  4. Dando curso a la solicitud del Gobierno, el Comité pide a las organizaciones querellantes que faciliten mayores precisiones sobre el lugar, tiempo y circunstancias del alegado asesinato o desaparición de 58 sindicalistas que figuran en el anexo I al presente informe (275.o), con objeto de que el Gobierno pueda enviar sus observaciones y pide al Gobierno que responda a los alegatos relativos al asesinato de los 55 sindicalistas que figuran en el anexo II al presente informe (275.o), sobre los cuales no se han recibido observaciones. El Comité subraya la importancia de que en todos los casos de asesinato y desaparición de sindicalistas se esclarezcan los hechos, se deslinden responsabilidades y se sancione a los culpables.
  5. El Comité pide al Gobierno que le informe de la evolución de los procesos penales en curso contra los dirigentes sindicales Norberto Serna, Héctor Castro, Henry Hurtado, Jorge Bailón y Toribio Bohórquez indicando los cargos que se les imputan. El Comité pide también al Gobierno que responda a los alegatos relativos a la detención del dirigente sindical Francisco Javier Sepúlveda y al allanamiento de la sede donde funcionaban FESTRACOR-CUT y ADEMACOR-CUT.
  6. El Comité insiste ante el Gobierno para que responda de manera detallada a cada uno de los alegatos relativos a actos de violencia o detenciones y allanamientos que quedaron pendientes en el examen del caso por el Comité en febrero de 1990 (véase 270.o informe, párrafos 227, 230 y 255), indicando en particular si se han abierto investigaciones judiciales.
  7. En cuanto a los alegatos relativos a la Federación Nacional de Cafeteros, el Comité pide al Gobierno que le comunique los resultados de los procesos laborales de despido de dirigentes sindicales.
  8. Por último, el Comité pide al Gobierno que le informe del resultado de la investigación administrativa emprendida contra el Banco de Caldas a raíz de las denuncias del sindicato de trabajadores del Banco de Caldas por despido de varios dirigentes, aumentos salariales a los trabajadores no sindicalizados y a los sindicalizados que renunciaron a la organización y discriminación antisindical en el otorgamiento de los beneficios consagrados en el laudo arbitral, así como que responda a los alegatos según los cuales se habría cancelado el registro de la subdirectiva del sindicato en Medellín y la personería jurídica de la organización sindical en Manizales.
  9. B. Respuesta del Gobierno
  10. 486. El Gobierno declara en su comunicación de 8 de enero de 1991 que ante el recrudecimiento de la violencia, el crimen organizado y el narcotráfico tomó medidas de estado de sitio dentro de las cuales dotó a los jueces de protección efectiva y de recursos legales que faciliten la investigación, la recopilación de información, que permitan llegar a condenar a aquellas personas que atentan contra la vida, honra y bienes de los colombianos. Se diseñó un mecanismo mediante el cual se crean incentivos de reducción de penas y aplicación discrecional de la extradición para quienes de manera voluntaria decidan entregarse a los jueces y confesar sus delitos y cooperar con los jueces. Se expedió el estatuto para la defensa de la justicia, en donde se creó un sistema acusatorio atenuado al trasladar la responsabilidad de la investigación de los jueces a las entidades con funciones de policía judicial. Además se ha establecido la posibilidad de aislar al juez, para evitar las presiones y riesgos a que se han visto abocados muchos de ellos, para lograr una investigación que llegue a producir una sanción. Se creó la jurisdicción de orden público, como estaba previsto en el Estatuto Antiterrorista, para hacerle frente a aquellos que pretenden desestabilizar las instituciones legalmente constituidas.
  11. 487. En su comunicación de 27 de mayo de 1991, el Gobierno declara que, la sociedad colombiana ha padecido por décadas una situación de violencia de múltiples orígenes. Se ha hecho frente durante cuarenta años a grupos armados irregulares. Muchos de ellos desprovistos en el contexto mundial actual de una ideología justificante de sus acciones, abandonaron los principios éticos que guiaron en otras épocas empeños similares, apelando al secuestro y a la extorsión, para financiar sus actividades y han convertido al terrorismo, en la ejecución de campesinos y funcionarios civiles, al ataque a fuerzas de policía y a soldados desprevenidos, en ejes de su estrategia militar. A este desafío se ha sumado en la última época el inmenso poder económico del narcotráfico, apoyado en la demanda mundial, perturbador fenómeno que en Colombia incrementó la violencia y sembró el terror en diversos sectores del país. Ninguno de estos flagelos ha debilitado la convicción del Estado de que es preciso actuar dentro de la legalidad protegiendo las bases democráticas de nuestro sistema. Frente a la violencia y agresiones de la guerrilla, los gobiernos recientes han respondido ofreciendo y culminando procesos de paz negociada, impulsando programas de desarrollo social y buscando las formas de ampliar la participación democrática. Frente al narcotráfico, se ha tratado de aumentar la eficacia en la represión de este delito con notables resultados. Las medidas dirigidas contra el tráfico de estupefacientes incluyen los siguientes objetivos: ampliar los programas de sustitución y erradicación de cultivos de coca, marihuana y amapola; reforzar el control a la importación y desviación ilícita de precursores químicos utilizados en la elaboración de la cocaína; controlar las áreas marítimas jurisdiccionales y el espacio aéreo, por parte de la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, para neutralizar el tráfico ilícito de narcóticos, armas, explosivos, insumos y precursores químicos; reducir el volumen del procesamiento y exportación de cocaína a través de la continuidad en acciones de búsqueda y destrucción de instalaciones ilegales de procesamiento por parte, principalmente, de la Policía Nacional; reducir los incentivos, la rentabilidad o la impunidad del narcotráfico (se realizarán investigaciones sobre flujos de dinero y enriquecimiento ilícito); ampliar la cooperación internacional para debilitar las redes del narcotráfico, reducir los márgenes de ganancia de este lucrativo negocio y lograr un mayor equilibrio en la distribución de los costos de la lucha, manteniendo la búsqueda de los intereses nacionales; se buscará el control de insumos y precursores e intervenir el lavado de dinero, mediante la cooperación internacional de los cuerpos judiciales y de policía; ampliar la cooperación internacional para programas de sustitución de cultivos de plantas ilícitas; llevar a la justicia a quienes participen en cualquiera de las fases del negocio ilegal de drogas, asegurando las condiciones necesarias para la eficacia en la labor judicial.
  12. 488. El Gobierno resalta los cambios significativos en el comportamiento de la violencia política, en regiones como el Urabá y el Departamento de Córdoba, por el impacto favorable del proceso de paz. En dichas regiones se han presentado en los últimos tiempos los niveles más críticos en la ocurrencia de asesinatos de carácter político; no obstante comienzan a ceder las acciones violentas a mediados del mes de marzo de 1990, cuando en respuesta a las propuestas del Gobierno, el Ejército de Liberación Popular, anuncia su disposición de suspender sus actos ofensivos, con el fin de crear las condiciones para entablar el diálogo con el Gobierno. La voluntad de paz del EPL, tuvo una enorme repercusión en el comportamiento regional de la violencia. El descenso de los casos de asesinatos de dirigentes, campesinos y trabajadores es claro, desde el momento en que se establecen los campamentos, llegando a los niveles más bajos de violencia, en el momento de la desmovilización (el Gobierno adjunta un gráfico que muestra como la ocurrencia de asesinatos de esta naturaleza, en la zona, se ha reducido en forma importante, a partir del inicio del proceso de diálogo con el EPL). Asimismo, el Gobierno adjunta un documento preparado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en el cual se explica, los programas que se adelantarán en el Urabá Antioqueño, con el fin de lograr un aumento en la producción económica, que incida en el desarrollo social y de esta forma afianzar la paz en esa región.
  13. 489. Por otra parte, el Gobierno ha adoptado medidas consecuentes con su política de promoción, defensa y protección de los derechos humanos:
  14. - 1.o Decretos tendientes a desmontar los llamados grupos paramilitares, a saber: decreto núm. 813 de 1989: contiene disposiciones tendientes a combatir los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios, grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, creando una comisión coordinadora y asesora para este propósito; decreto núm. 814 de 1989: por el cual se crea el Cuerpo Especial Armado, contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios, grupos de autodefensa o justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares; decreto núm. 815 de 1989: mediante este decreto, se limita el porte de armas por particulares, a manera de medida preventiva.
  15. - 2.o El "Estatuto para la defensa de la justicia", contenido en el decreto núm. 2790 del 20 de noviembre de 1990 y en sus decretos adicionales núm. 99 del 14 de enero de 1991 y núm. 390 del 8 de febrero de 1991, fusiona y reestructura las jurisdicciones de orden público y especializada, que conocían por separado de los delitos de terrorismo y narcotráfico, le reasigna funciones a la policía judicial y redefine los delitos de secuestro y extorsión, elevando sus penas. Con el fin de proteger a los funcionarios investigadores y testigos y lograr una mejor administración de justicia que elimine la impugnidad, dicho Estatuto instaura la reserva de la identidad de los jueces, peritos, testigos, agentes de policía judicial. Asimismo contiene normas orientadas a controlar las situaciones que aumenten el riesgo de violaciones de derechos ciudadanos. Fue así como se prohibió la realización de allanamientos o capturas por parte de organismos militares o policiales, sin el uso de uniformes y se redujo el período de detención en manos de organismos de policía judicial, que según normas preexistentes podría extenderse a siete días hábiles incomunicados. Ahora esta detención no podrá ser de más de 48 horas, si la persona se encuentra detenida por acción de cuerpos de investigación militar y de cinco días si está a cargo de cuerpos de investigación civiles.
  16. - 3.o Se crearon 108 juzgados de instrucción criminal, adicionales a los 700 ya existentes, que son primera instancia en el conocimiento de delito contra la vida, el patrimonio económico y el porte ilegal de armas. Asimismo, la Dirección de Instrucción Criminal creó la Unidad de Derechos Humanos y las Unidades Seccionales, en las zonas más afectadas del país.
  17. - 4.o Se ha configurado el "Grupo de Trabajo Interinstitucional", integrado por diversas entidades públicas, cuyos objetivos fundamentales son servir de mecanismo de colaboración interinstitucional, para la atención de los casos en que se precisen acciones urgentes por violación a los derechos humanos; colaborar con los organismos investigadores e impulsar los procesos para lograr el esclarecimiento de los hechos violatorios de ellos, llevar un registro de los casos por violaciones a los derechos humanos. Existe igualmente el denominado "Comité Interinstitucional de Derechos Humanos en las Organizaciones Laborales", donde confluyen además de entidades públicas representantes de las diversas agremiaciones sindicales, donde ya específicamente se analizan las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores y se buscan mecanismos preventivos para frenar la ola de asesinatos y desapariciones de líderes sindicales y trabajadores en general.
  18. - 5.o De otra parte, se creó el denominado "Comité antisicarial", cuyo objetivo más importante será el de vencer la impunidad, haciendo claridad sobre el origen del sicariato en Colombia, sus antecedentes y sus finalidades. Inicialmente se seleccionarán cerca de 20 casos concretos sobre violación de derechos humanos, revisándose los expedientes y las investigaciones que se realicen. Luego habrá una evaluación del estado en que se encuentran y finalmente se agotarán todas las instancias para averiguar quiénes son los responsables y someterlos a la actuación de la justicia. El propósito del Gobierno es ir más allá de la actuación punitiva contra los delicuentes: es buscar los instrumentos preventivos para aminorar, erradicar el sicariato. Los casos que investigará el Comité se refieren a masacres, desapariciones, torturas y otros hechos que se atribuyan no sólo a la fuerza pública, sino también a miembros de la guerrilla, el paramilitarismo y el narcotráfico. En el pasado mes de marzo, en una reunión celebrada entre dicho Comité se determinó la creación de una comisión de alto nivel, que se encargará de aplicar toda la fuerza del Estado para el esclarecimiento de asesinatos y desapariciones políticas. En esa ocasión, el ejecutivo reiteró que los grupos de autodefensa u organizaciones llamadas paramilitares, no son tolerados por el Estado y que jamás patrocinaría políticas de encubrimiento, ni de impunidad, en favor de la fuerza pública, si es que miembros de ésta resultan involucrados en tales hechos, ya que el Gobierno no auspicia la violación de derechos humanos, sino que por el contrario la condena y castiga.
  19. - 6.o Se creó una oficina permanente que se encargará de investigar las violaciones a los derechos humanos, inicialmente para el Departamento de Antioquia y luego hacerla extensiva a otras regiones del país.
  20. - 7.o Se creó la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos en 1987; su principal tarea es promover que otras entidades del Estado y organizaciones sociales, asuman la defensa de estos derechos. La Consejería ha servido como canal de comunicación para que individuos y organizaciones acudan al Estado en busca del restablecimiento de los derechos vulnerados o para la prevención de eventuales violaciones.
  21. - 8.o Se expedió la ley 4.a, de 1990, que reforma la Procuraduría General de la Nación. Dicha ley fortalece y asegura nuevas e importantes funciones a las procuradurías departamentales y provinciales; crea la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos con competencia disciplinaria para conocer de las torturas, genocidios y desapariciones; introduce acciones más eficaces en la necesaria defensa de los intereses de la nación a través de la Procuraduría Delegada en lo Civil incorporando, la importante función de promover la acción de responsabilidad ante la autoridad competente, contra los empleados oficiales por cuyas conductas en ejercicio de sus cargos la nación haya sido condenada; fortalece la Oficina de Investigaciones Especiales con la creación de las secciones de control de la moralidad pública, de orden público y derechos humanos, de administración pública, de asesoría tecnicocientífica y de estadística; asigna a la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y la Policía Administrativa las funciones de vigilar los organismos que actualmente cumplen tareas de policía judicial (Cuerpo Técnico de Policía Judicial y Departamento Administrativo de Seguridad - DAS); asigna a las procuradurías provinciales el conocimiento en primera instancia, de los procesos disciplinarios contra los agentes y suboficiales de la Policía Nacional y los suboficiales de las fuerzas militares que actúen en su jurisdicción territorial; crea las comisiones de apoyo de asuntos penales, administrativos y civiles, encargadas de llevar un registro actualizado de los procesos penales, civiles y administrativos que a juicio del procurador general o de los miembros de la comisión revistan interés nacional y de asesorar la labor de los agentes del Ministerio Público y de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que intervengan en dichos procesos.
  22. 490. El Gobierno declara en su comunicación de 13 de septiembre de 1991 que para responder al desafío histórico de derrotar la violencia, estableció la denominada "Estrategia nacional contra la violencia", planteada sobre la base de tres grandes propósitos: garantizar que el monopolio del uso de la fuerza esté en manos de las instituciones armadas estatales, según el mandato constitucional; recuperar la capacidad de la justicia para sancionar el delit y combatir la impunidad, y ampliar el cubrimiento institucional del Estado en todo el territorio nacional. Cinco grandes políticas conforman esta Estrategi y engloban de manera realista la problemática de violencia en el país:
  23. 1) está dirigida a fortalecer la iniciativa de las autoridades del nivel regional y local - gobernadores, intendentes, comisarios, alcaldes - y reforzar la coordinación interinstitucional a través de los consejos seccionales de seguridad, los cuales deben elaborar planes regionales de seguridad, de acuerdo con las características de la violencia que predominen en cada jurisdicción y hacer el respectivo seguimiento. Dentr de un contexto de democracia participativa, se busca abrir nuevos espacio para que las organizaciones cívicas y la comunidad en general, contribuya en el desarrollo de estos planes y en la programación y puesta en marcha de rehabilitación económica y social en sus respectivas regiones;
  24. 2) busca solucionar el problema de la impunidad, para lo cual se requiere fortalecer y modernizar la justicia, su administración, promover el sometimiento a la ley e impulsar los nuevos procedimientos institucionale - no judiciales - para dirimir querellas entre ciudadanos;
  25. 3) se exponen los principios y criterios que orientan la política de paz y los procedimientos de negociación con la guerrilla que conduzcan a poner fin a su alzamiento armado;
  26. 4) contempla los planes y acciones concretos, tendientes al robustecimiento del Estado en su capacidad para afrontar con eficacia los diversos agentes de la violencia, guerrilla, narcotráfico, delincuencia, terrorismo y fenómeno delincuenciales como el secuestro y la extorsión, y
  27. 5) se otorga una especial atención a las medidas específicas para la protección y promoción de los derechos humanos en el país.
  28. 491. El Gobierno continuará liderando una política activa para la protección de los derechos humanos, considerando como esencial la prevención y sanción de las violaciones que puedan atribuirse a funcionarios públicos o miembros de los organismos de seguridad, quienes en desacato a las normas bajo su propia responsabilidad, han incurrido en hechos violatorios de los derechos humanos. La política de defensa de los derechos humanos se centra en los siguientes aspectos:
  29. - se han reforzado los procedimientos de control interno de las instituciones del Estado y los que ejerce la Procuraduría General de la Nación, para prevenir la violación de los derechos de los ciudadanos y castigar a los responsables;
  30. - se han ampliado los programas de educación en materia de derechos humanos dirigidos a los funcionarios del Estado, en particular a los personeros municipales, los funcionarios de policía judicial y a los miembros de las fuerzas militares y de policía;
  31. - se vienen perfeccionando los mecanismos de denuncia, investigación y seguimiento de los casos de violaciones, a través de los personeros municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y las autoridades civiles, militares y de policía. Se han puesto en marcha campañas de divulgación sobre los mecanismos de denuncia existentes y se han mejorado los mecanismos de coordinación y de recepción interinstitucional a nivel regional y local, lo cual permitirá una mayor eficacia en la investigación y seguimiento de los casos;
  32. - se han puesto en marcha programas educativos en el sistema escolar, a fin de crear las bases para la conformación a mediano plazo de una cultura de la tolerancia, el respeto mutuo y el reconocimiento a los derechos de los demás, como fundamentos de la democraria;
  33. - se está trabajando en la elaboración de un informe anual oficial sobre la situación de los derechos humanos, bajo la responsabilidad de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos en coordinación con la Procuraduría General de la Nación;
  34. - se están diseñando, tanto a nivel nacional como regional procedimientos para afrontar con agilidad los casos de desaparición y para realizar una identificación adecuada de las víctimas de homicidios, con la participación de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, la Procuraduría General de la Nación, Medicina Legal y los organismos de investigación policial, y
  35. - el Gobierno autorizará y dará todas las facilidades para la atención humanitaria a las personas desplazadas por la violencia.
  36. 492. En cuanto a los alegados asesinatos de sindicalistas, según se desprende de las numerosas informaciones del Gobierno: 1) se han abierto procesos sobre 101 de los 113 asesinatos (actualmente en instancia) alegados (véase lista en anexo al 275.o informe del Comité), consiguiéndose averiguar los presuntos autores o condenar a los culpables en siete casos; 2) de los 12 asesinatos alegados restantes el Gobierno se halla recabando informaciones sobre siete (Risaralda Vereda Argentina - 26 de octubre de 1988 -, Jorge Martínez - 22 de enero de 1989 -, Francisco Dumar - 13 de febrero de 1989 -, Heriberto López - 14 de febrero de 1990 -, Apolinar Fabra - 8 de julio de 1990 -, Román Hernández - 17 de julio de 1990 - y Fredy Enrique Mejía - 17 de julio de 1990 -; los otros cinco sindicalistas (Gildardo González, Julio C. Gutiérrez, Francisco de Paula Pérez Castrillón, Arturo López y María Elizabeth Suárez) no fueron asesinados y están vivos. El Gobierno informa asimismo de la evolución de los procesos sobre la desaparición de nueve sindicalistas, sobre los que se sigue sin dar con su paradero (Luis Villadiego, Marlene Medina Gómez, Luis Alberto Builes, Alvaro Usuga, Elvia Marina Díaz, Marcial Alonso González, Christian Roa, Lucio Serrano Luna e Isidro Caballero Delgado).
  37. 493. Por otra parte, recientemente se expidió una nueva constitución política, producto del trabajo de la Asamblea Nacional Constituyente, organismo elegido popularmente, en el cual confluyeron diversas corrientes políticas, incluyendo grupos que en otro momento eran alzados en armas, pero que se reintegraron a la vida civil, acogiéndose a los diálogos de paz, propuestos por el Gobierno. La Constitución de 1991, consagró los derechos fundamentales en materia laboral (derecho al trabajo, derecho de asociación sindical, cancelación o suspensión de personería jurídica sólo por vía judicial, fuero sindical), derechos sociales en materia laboral (incluidas la negociación colectiva y la huelga).
  38. 494. Por otra parte, la nueva Constitución también instituyó la figura del "defensor del pueblo" cuya función principal es ejercer como promotor y divulgador de los derechos humanos. Dentro de las aspiraciones que se tienen para el funcionamiento de la defensoría pública, es tener defensores del pueblo departamentales y muncipales. Tener funcionarios que puedan desplazarse a cualquier parte del país, para servir de mediación en un conflicto. Otras funciones que ejercerá el Defensor del Pueblo es la de invocar el derecho de "Habeas Corpus" e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. Además interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. Igualmente presentar proyectos de ley sobre las materias relativas a su competencia. Así como rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
  39. 495. La Constitución instituyó el "Derecho de tutela", que consiste en la protección de los derechos fundamentales de las personas. Consagrados en la Constitución. Se hará a través de mecanismos rápidos y precisos, donde cualquier persona podrá recurrir ante un juez, sin importar el lugar y el momento, cuando sienta que le están vulnerando uno o varios derechos fundamentales. El juez estará obligado a resolver la petición de manera rápida, y con prelación sobre otros asuntos.
  40. 496. Dentro de la rama judicial, la Constitución consagró la "Fiscalía General de la Nación", organismo que contará con autonomía administrativa y presupuestal, y a quien corresponde, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados o tribunales competentes. Exceptuándose los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Es decir, el Fiscal General de la Nación, es el rector supremo de las investigaciones y el responsable de unificar criterios y definir métodos de indagación y verificación de conductas delictivas.
  41. 497. En cuanto a los alegatos relativos al Banco de Caldas, el Gobierno declara que se adelantó investigación administrativa laboral, por presuntas violaciones al laudo arbitral proferido el 24 de julio de 1989 y por el despido del presidente nacional del sindicato, Sr. Diego Rafael Beltrán, de acuerdo con las actas de audiencias de fechas 16 y 22 de agosto de 1989. Como culminación de la investigación se profirió resolución de 16 de enero de 1990, que sancionó al Banco de Caldas por violación al artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el decreto núm. 204 de 1957, artículo 1. (fuero sindical) y se conmina al Banco para que demuestre haber dado cumplimiento al artículo sexto del laudo arbitral denominado "descuento al personal beneficiado". En la misma Providencia se ordena remitir a la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Caldas los documentos pertinentes con el fin de que se establezca a través del censo, la categoría de mayoritario o minoritario del sindicato del Banco e igualmente prosiga con la investigación relacionada con los descuentos efectuados a los negociadores entre el 28 de marzo y el 14 de abril del año 1989.
  42. 498. Mediante resolución de marzo de 1990, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del Banco, en el sentido de no reponer la resolución de 16 de enero de 1990. El recurso de apelación fue resuelto por resolución núm. 022 de 22 de mayo de 1990, que revocó el artículo primero de la resolución impugnada y confirmó el artículo segundo de la resolución núm. 002 de 16 de enero de 1990. Para cumplir con el artículo segundo de la resolución núm. 002 de 16 de enero de 1990, el representante legal del Banco manifestó haber dado cumplimiento a la Providencia, anexando una serie de documentos; sin embargo, el presidente y secretario general del sindicato del Banco de Caldas señalaron que el Banco no estaba dando cumplimiento a la mencionada resolución.
  43. 499. Ante las posiciones encontradas de las partes en conflicto, se comisionó el 8 de noviembre de 1990 a la jefe de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Caldas, para que verificara en el Banco el cumplimiento de la citada resolución. Mediante oficio del 27 de diciembre de 1990 la mencionada División señala que analizada la planta de personal del Banco de Caldas, se encuentran 831 personas, de las cuales se hallan sindicalizadas 39, y según el artículo 37 del decreto-ley núm. 2351/65 "Las convenciones colectivas entre patronos y sindicatos, cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que hayan celebrado, y a quienes se adhieran a ellos o ingresen posteriormente al sindicato". El Banco descuenta cuota sindical a 269 empleados, así: 1 por ciento a 39 (quienes son sindicalizados), y 0,5 por ciento a 230 (no sindicalizados porque han renunciado al sindicato, pero que aún se benefician del laudo arbitral). El personal restante o es ejecutivo, o renunció al laudo antes de la vigencia del mismo y se acogió al pacto colectivo. Posteriormente, se adelantó otra investigación contra el mencionado Banco y se profirió la resolución núm. 197, de 4 de julio de 1990, que sancionó al Banco de Caldas por violación al artículo primero del laudo arbitral, en concordancia con el artículo trigésimo segundo de "Normas convencionales vigentes" y artículo vigésimo primero del laudo en cuanto a los auxilios de educación, vivienda, auxilio óptico... En el artículo segundo de esta Providencia se corrió traslado a la División Departamental de Caldas por presunta persecución sindical por ser de su competencia y en su artículo tercero se abstuvo de tomar medidas de policía laboral en contra del Banco por violación a los procesos disciplinarios que se adelantan en contra de los trabajadores. El recurso de reposición se resolvió mediante resolución de 24 de agosto de 1990, en el sentido de no reponer la resolución mencionada. El recurso de apelación se resolvió mediante Providencia núm. 003 del 28 de enero de 1991, en donde no se revocó la resolución núm. 197 de 4 de julio de 1990.
  44. 500. En relación con los alegados despidos de dirigentes sindicales de la Federación Nacional de Cafeteros, el Gobierno indica que ofició a los juzgados 12 y 13 laborales del circuito, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta, y que informará oportunamente sobre el estado del proceso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 501. El Comité toma nota de que según se desprende de las informaciones del Gobierno: 1) se han abierto procesos sobre 101 de los alegados 113 asesinatos (actualmente en instancia) de sindicalistas (véase lista en anexo al 275.o informe del Comité), consiguiéndose averiguar los presuntos autores o condenar a los culpables sólo en siete casos; 2) de los 12 asesinatos alegados restantes, el Gobierno se halla recabando informaciones sobre siete (Risaralda Vereda Argentina, Jorge Martínez, Francisco Dumar, Heriberto López, Apolinar Fabra, Román Hernández y Fredy Enrique Mejía; los otros cinco sindicalistas (Gildardo González, Julio C. Gutiérrez, Francisco de Paula Pérez Castrillón, Arturo López y María Elizabeth Suárez) no fueron asesinados y estarían vivos. El Comité toma nota igualmente de que se sigue sin dar con el paradero de nueve sindicalistas desaparecidos sobre los que se había abierto el correspondiente proceso (Luis Villadiego, Marlene Medina Gómez, Luis Alberto Builes, Alvaro Usuga, Elvia Marina Díaz, Marcial Alonso González, Christian Roa, Lucio Serrano Luna e Isidro Caballero Delgado).
  2. 502. El Comité toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno para poner término a la violencia y en particular las tendientes a la erradicación de los grupos paramilitares o de autodefensa y al fortalecimiento de los efectivos y medios de que dispone el poder judicial. El Comité - que observa que desde su reunión de noviembre de 1990 las organizaciones querellantes no han presentado nuevos alegatos de violencia contra el movimiento sindical - pide al Gobierno que continúe esforzándose por alcanzar estos objetivos y espera que la nueva Constitución, que contiene importantes disposiciones en materia de libertad sindical y de defensa de los derechos fundamentales en general, sea el marco de progresos concluyentes en un futuro muy próximo.
  3. 503. No obstante, como hiciera en su último examen de los casos, el Comité subraya su más profunda consternación ante el elevado número de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados o desaparecidos y expresa su preocupación observando que según se desprende de la documentación enviada por el Gobierno sólo en raras excepciones las investigaciones judiciales han permitido condenar o identificar a los presuntos culpables. El Comité subraya una vez más la importancia de que en todos los casos de asesinato y desaparición de sindicalistas se esclarezcan los hechos, se deslinden responsabilidades y se sancione a los culpables, y pide al Gobierno que informe sobre los procesos penales relativos al asesinato o desaparición de los dirigentes sindicales y sindicalistas mencionados por su nombre en el párrafo anterior.
  4. 504. El Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado observaciones sobre los alegatos relativos a actos de violencia o detenciones y allanamientos que quedaron pendientes en el examen del caso por el Comité en febrero de 1990 (véase 270.o informe, párrafos 227, 230 y 255). El Comité lamenta igualmente no haber recibido los resultados de los procesos laborales de despido de dirigentes sindicales en el sector cafetero, ni observaciones sobre la evolución de los procesos penales en curso contra los dirigentes sindicales Norberto Serna, Héctor Castro, Henry Hurtado, Jorge Bailón y Toribio Bohórquez indicando los cargos que se les imputan; el Comité pide al Gobierno que le informe al respecto y que le responda también a los alegatos relativos a la detención del dirigente sindical Francisco Javier Sepúlveda y al allanamiento de la sede donde funcionaban FESTRACOR-CUT y ADEMACOR-CUT.
  5. 505. Por último, el Comité toma nota de las observaciones incompletas del Gobierno sobre los diferentes actos de discriminación antisindical que, según los alegatos, se habían producido en el Banco de Caldas. El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones precisas sobre la totalidad de los alegatos relativos a la situación sindical en este banco y que aclare además las consecuencias de las distintas resoluciones administrativas que menciona, en cuanto al despido de varios dirigentes, a los alegados aumentos salariales a los trabajadores no sindicalizados y a los sindicalizados que renunciaron a la organización, y a la discriminación antisindical en el otorgamiento de los beneficios consagrados en el laudo arbitral. El Comité observa por otra parte, en relación con la alegada cancelación de la personería jurídica de la organización sindical del Banco de Caldas en Manizales, que en virtud de la nueva Constitución la cancelación o suspensión de la personería jurídica sólo puede darse por vía judicial.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 506. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno para poner término a la violencia y en particular las tendientes a la erradicación de los grupos paramilitares o de autodefensa y al fortalecimiento de los efectivos y medios de que dispone el poder judicial. El Comité - que observa que desde su reunión de noviembre de 1990 las organizaciones querellantes no han presentado nuevos alegatos de violencia contra el movimiento sindical - pide al Gobierno que continúe esforzándose por alcanzar estos objetivos y espera que la nueva Constitución, que contiene importantes disposiciones en materia de libertad sindical y de defensa de los derechos fundamentales en general, sea el marco de progresos concluyentes en un futuro muy próximo;
    • b) el Comité subraya su más profunda consternación ante el elevado número de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados o desaparecidos y expresa su preocupación observando que según se desprende de la documentación enviada por el Gobierno sólo en raras excepciones las investigaciones judiciales han permitido condenar o identificar a los presuntos culpables;
    • c) el Comité pide nuevamente al Gobierno que informe sobre los procesos penales relativos al asesinato o desaparición de los siguientes dirigentes sindicales y sindicalistas: Risaralda Vereda Argentina, Jorge Martínez, Francisco Dumar, Heriberto López, Apolinar Fabra, Román Hernández, y Fredy Enrique Mejía (asesinados); Luis Villadiego, Marlene Medina Gómez, Luis Alberto Builes, Alvaro Usuga, Elvia Marina Díaz, Marcial Alonso González, Christian Roa, Lucio Serrano Luna e Isidro Caballero Delgado (desaparecidos);
    • d) el Comité pide nuevamente al Gobierno que le informe sobre la evolución de los procesos penales en curso contra los dirigentes sindicales Norberto Serna, Héctor Castro, Henry Hurtado, Jorge Bailón y Toribio Bohórquez indicando los cargos que se les imputan. El Comité pide también al Gobierno que responda a los alegatos relativos a la detención del dirigente sindical Francisco Javier Sepúlveda y al allanamiento de la sede donde funcionaban FESTRACOR-CUT y ADEMACOR-CUT;
    • e) el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones precisas sobre la totalidad de los alegatos relativos a la situación sindical en el Banco de Caldas y que aclare además las consecuencias de las distintas resoluciones administrativas que menciona en su respuesta, en cuanto al despido de varios dirigentes, aumentos salariales a los trabajadores no sindicalizados y a los sindicalizados que renunciaron a la organización y en cuanto a la discriminación antisindical en el otorgamiento de los beneficios consagrados en el laudo arbitral, y
    • f) el Comité pide nuevamente al Gobierno que comunique los resultados de los procesos de despido relativos a dirigentes sindicales de la Federación Nacional de Cafeteros.
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