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Interim Report - Report No 265, June 1989

Case No 1434 (Colombia) - Complaint date: 18-FEB-88 - Closed

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  1. 475. Las quejas correspondientes al caso núm. 1434 fueron
    • examinadas por el Comité en su reunión de noviembre de 1988 presentando un
    • informe provisional al Consejo de Administración, que se basó en gran parte en el
    • informe de la misión de contactos directos efectuada por el profesor Philippe
    • Cahier del 31 de agosto al 7 de septiembre de 1988 en Colombia. (Véase
  2. 259. o informe del Comité, párrafos 589 a 678 (y anexos), aprobado por el Consejo
    • de Administración en su 241.a reunión (noviembre de 1988)). Estas
    • quejas fueron presentadas por las siguientes organizaciones: Central Unitaria
    • de Trabajadores de Colombia (CUT), Confederación Internacional
    • de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), Confederación Mundial de
    • Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) y Federación Sindical
    • Mundial (FSM). Ulteriormente, el Gobierno envió nuevas observaciones por
    • comunicaciones de 14 de marzo y 17 de mayo de 1989.
  3. 476. Las quejas correspondientes al caso núm. 1477 figuran
    • en comunicaciones de la CUT (26 y 28 de octubre y 3 y 16 de noviembre de 1988;
  4. 23 y 24 de febrero, 29 de marzo y 7 de abril de 1989), la CIOSL (28 de
    • octubre y 8 de noviembre de 1988; y 3 de febrero y 6 de marzo de 1989), la
    • FSM (10 de noviembre de 1988 y 17 de marzo de 1989), la CMOPE (23 de
    • noviembre de 1988; y 20 de febrero, 31 de marzo y 14 de abril de 1989), y la Unión
    • Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares (2
  5. y 20 de marzo de 1989). El Gobierno envió sus respuestas en comunicaciones
  6. de 26 y 31 de octubre, y 14 de diciembre de 1988 y de 4 de abril y 24 de mayo
  7. de 1989.
  8. 477. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad
    • sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el
    • Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
  9. 98).

A. Caso núm. 1434

A. Caso núm. 1434
  • a) Examen anterior del caso
    1. 478 Cuando el Comité examinó este caso en su reunión de
      • noviembre de 1988,
      • formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que
      • quedaron
      • pendientes (véase 259.o informe, párrafo 678):
      • "El Comité está vivamente preocupado por la dramática
      • situación de violencia
      • que afronta Colombia que de manera general hace imposible las
      • condiciones
      • normales de existencia de la población e impide el pleno
      • ejercicio de las
      • actividades sindicales.
      • En lo que respecta al caso núm. 1434, el Comité expresa su
      • consternación
      • ante el elevadísimo número de asesinatos y desapariciones y
      • expresa su
      • particular preocupación ante el elevado número de víctimas
      • que son dirigentes
      • sindicales o sindicalistas (más de 200 desde 1986), la mayoría
      • de los cuales
      • están vinculados a la CUT, central más representativa del país.
      • El Comité toma
      • nota de una serie de medidas positivas del Gobierno para poner
      • freno a la
      • violencia pero observa que no han logrado alcanzar el resultado
      • esperado.
      • El Comité pide al Gobierno que adopte medidas vigorosas a
      • escala nacional y
      • emplee todos sus esfuerzos para desarticular los denominados
      • grupos
      • paramilitares que actúan en el país, que según se desprende
      • del informe de
      • misión son autores - junto con los asesinos a sueldo - de la
      • mayoría de los
      • asesinatos de sindicalistas. El Comité confía en que a tales
      • grupos y a
      • aquellos que los financian se les aplicará lo antes posible todo el
      • rigor de
      • la ley penal y ruega al Gobierno que le informe sobre todos estos
      • puntos. El
      • Comité pide asimismo al Gobierno que comunique los resultados
      • de la
      • investigación realizada por el procurador delegado para las
      • fuerzas militares
      • sobre los grupos paramilitares.
      • El Comité pide al Gobierno que facilite todo tipo de precisiones
      • sobre la
      • existencia y contenido de disposiciones en vigor sobre los
      • denominados
      • "comités de autodefensa" de la población civil (formados por
      • civiles de
      • localidades donde opera la guerrilla, con funciones de
      • autodefensa y de
      • colaboración con el ejército) y sobre el control que pueda existir
      • sobre sus
      • acciones y las eventuales condenas que se hayan dictado en
      • caso de abuso de
      • poder.
      • Habida cuenta del elevado grado de impunidad de que gozan
      • de hecho los
      • responsables de la mayoría de los asesinatos de sindicalistas, el
      • Comité pide
      • al Gobierno que tome las medidas necesarias para un
      • reforzamiento radical de
      • los efectivos y de los medios de que dispone el poder judicial, y
      • que le
      • informe al respecto.
      • El Comité pide al Gobierno que envíe observaciones sobre el
      • alegado
      • asesinato de los 32 sindicalistas sobre lo que no ha respondido
      • (véase anexo I
    2. al 259.o informe) y que le mantenga informado de la evolución
      • de las
      • investigaciones judiciales en curso sobre el asesinato de los
      • demás
      • sindicalistas a los que se ha referido en sus respuestas.
      • En lo que respecta a la desaparición de sindicalistas, el Comité
      • toma nota
      • de que no existe constancia de la desaparición de Jaime Casas
      • Rojas y de que
      • se han abierto investigaciones judiciales, si bien no parece que
      • haya
      • resultados por ahora, sobre la desaparición de Marlene Medina
      • Gómez, Luis
      • Alberto Builes, Alvaro Usuga, Marina Elvia Díaz, Marcial Alonso
      • González y
      • Christian Roa. El Comité pide al Gobierno que le mantenga
      • informado de la
      • evolución de dichas investigaciones judiciales y que envíe sus
      • observaciones
      • sobre la desaparición de los sindicalistas Luis Villadiego, Gabriel
      • Holguin y
      • Lucio Serrano Luna.
      • El Comité pide a las organizaciones querellantes que faciliten
      • informaciones complementarias sobre el alegado asesinato de
      • Aníbal Díaz, la
      • desaparición de Jaime Casas Rojas y la detención de Leonardo
      • Chacón y Blanca
      • Vera, ya que, según el Gobierno, no existe constancia de tales
      • hechos."
    3. b) Respuesta del Gobierno
    4. 479 En su comunicación de 14 de marzo de 1989, el
      • Gobierno facilita las
      • informaciones siguientes en relación con algunos sumarios:
        • - Melba Amariles Hernández, Arturo Salazar, Gustavo de Jesús
      • Callejas,
      • Híctor Alonso Loaiza, Pablo Emilio Córdoba, Alonso Miguel
      • Lozano, José
      • Lilealdo Herrera Cano, Hamet Consuegra Llorente, Juan José
      • Hernández D. y Luis
      • Antonio Martínez D. No se ha identificado a los responsables de
      • los asesinatos
      • de estas personas.
        • - En relación con el homicidio de Domitila Cigue, la
      • investigación cursa en
      • el Juzgado 17 de Instrucción Criminal de Santa Rosa de Viterbo
      • (Bogotá) y se
      • ha dictado una medida de aseguramiento consistente en la
      • detención preventiva
      • de ciertas personas cuyo nombre se mantiene bajo reserva
      • sumarial.
        • - En relación con el homicidio de Asdrúbal Jiménez Vacca,
      • asesor de
      • SINTAGRO, se recibieron declaraciones de la hermana del
      • occiso, con el fin de
      • obtener nuevos informes sobre el delito.
    5. 480 En su comunicación de 17 de mayo de 1989, el Gobierno
      • envía el texto de
      • tres decretos del Presidente de la República (núms. 813, 814 y
    6. 815) dictados
    7. el 14 de abril de 1989, en los que se preví: 1) la creación de
      • una comisión
      • asesora y coordinadora de las acciones contra los escuadrones
      • de la muerte y
      • otros grupos de sicarios o de justicia privada; esta comisión está
      • integrada
      • por los Ministros de Gobierno, de Defensa y de Justicia, el jefe
      • del
      • Departamento Administrativo de Seguridad, el Comandante
      • General de las Fuerzas
      • Armadas y el Director General de la Policía Nacional; 2) la
      • creación de un
      • cuerpo especial armado integrado por mil efectivos de la policía
      • nacional
      • encargado de cumplir misiones de orden público contra los
      • escuadrones de la
      • muerte y otros grupos de sicarios o de "justicia privada"; 3) la
      • limitación de
      • la colaboración de la población civil con las fuerzas armadas a
      • actividades no
      • agresivas, prohibiéndose en particular la entrega de armas de
      • uso privativo de
      • las fuerzas armadas, el porte de las mismas o su utilización.
      • B. Caso núm. 1477
    8. a) Alegatos de los querellantes
    9. 481 Las organizaciones querellantes alegan que ante la difícil
      • situación
      • por la que atraviesa Colombia, especialmente la clase
      • trabajadora, la Central
      • Unitaria de Trabajadores (CUT), presentó el día 18 de mayo de
    10. 1988, un pliego
      • de peticiones al Gobierno, en el que se incluía entre otros
      • puntos que el
      • Gobierno se comprometiera en una política de seguridad en
      • favor de los
      • dirigentes sindicales y populares, tratando por todos los medios
      • de desmontar
      • los grupos paramilitares, que tantas muertes han causado en las
      • filas del
      • movimiento sindical y popular; el alza general de salarios y la
      • congelación de
      • precios en los artículos de primera necesidad de la canasta
      • familiar por un
      • tiempo determinado. La falta de interés por parte del Gobierno
      • en la discusión
      • del mencionado pliego, dio lugar a que la CUT, la
      • Confederación de
      • Trabajadores de Colombia (CTC), la Confederación General del
      • Trabajo (CGT) y
      • otras organizaciones sindicales convocaran una huelga general
      • para el día 27
      • de octubre de 1988. La respuesta del Gobierno fue la
      • expedición de los
      • decretos 2201 y 2200 de 25 de octubre de 1988 que en
      • particular disponen lo
      • siguiente:
      • "Mientras subsista el actual Estado de Sitio, los Sindicatos,
      • Federaciones o
      • Confederaciones Sindicales que organicen, dirijan, promuevan,
      • fomenten o
      • estimulen en cualquier forma al margen de la Ley el cese total o
      • parcial,
      • continuo o escalonado de las actividades normales de carácter
      • laboral o de
      • cualquier otro orden, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
      • podrá
      • suspender su Personería Jurídica.
      • Mientras subsista el actual Estado de Sitio, quienen
      • organicen, dirijan,
      • promuevan, fomenten o estimulen en cualquier forma al margen
      • de la Ley el cese
      • total o parcial, continuo o escalonado de las actividades
      • normales de carácter
      • laboral o de cualquier otro orden, incurrirán en arresto de treinta
      • a ciento
      • ochenta días, que impondrán los Gobernadores, Intendentes,
      • Comisarios y
      • Alcaldes mediante resolución motivada.
      • Constituirá justa causa de terminación de los contratos de
      • trabajo, el haber
      • sido sancionado conforme al presente decreto."
    11. 482 Las organizaciones querellantes añaden que basándose
      • en estas
      • disposiciones, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
      • suspendió la
      • personería jurídica a las siguientes organizaciones: Sindicato de
      • Trabajadores
      • de la Electrificadora (SINTRAELECOL), Sindicato de
      • Trabajadores de Salinas de
      • Zipaquira (SINTRASALINAS), Sindicato de Trabajadores de
      • Central de Mezclas
      • (SINTRAMEZCLAS), Sindicato de Trabajadores de la Industria
      • del Vidrio y Afines
      • (SINTRAVIDRICOL), Sindicato de Trabajadores del Hospital
      • San Juan de Dios
      • (SINTRAHOSPITAL), Sindicato de Trabajadores Agropecuarios
      • (SINTAGRO),
      • Sindicato de Trabajadores del Banano (SINTRABANANO) y
      • Sindicato de
      • Trabajadores de la Industria Nacional de la Alimentación
      • (SINTRAINAL).
      • Asimismo, las organizaciones querellantes envían en anexo una
      • lista de 204
      • sindicalistas y trabajadores detenidos con motivo de la huelga
      • general (número
      • que a finales de noviembre de 1988 se redujo a 89), entre los
      • cuales figuran
      • trabajadores condenados a 180, 150 y 60 días de arresto. Entre
      • los detenidos
      • figuran Jasafat Tarazona, Presidente de la Unión Sindical de
      • Trabajadores de
      • Santander, César Carrillo, Presidente del Sindicato de
      • Trabajadores del
      • Petróleo de Santander, Ligia Cáceres, miembro ejecutivo de la
      • Federación
      • Nacional de Trabajadores y Empleados del Estado, Bernardo
      • Blanco, miembro del
      • Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Departamento Norte de
      • Santander,
      • Orlando Mesa, Gonzalo Gómez y Edilberto Ramérez, miembros
      • del Sindicato de
      • Trabajadores Textiles, Eduardo Yando y Guillermo Chitan,
      • miembros del
      • Sindicato de Inventores, y Ramón Sinisterra, miembro del
      • Sindicato de
      • Trabajadores de Ingenios. Las organizaciones querellantes
      • subrayan que la
      • suspensión de personerías jurídicas de organizaciones
      • sindicales y la
      • imposición de penas de detención debería corresponder a la
      • autoridad judicial
      • y no a la autoridad administrativa, militar o policial. Las
      • organizaciones
      • querellantes señalan también que en aplicación de los
      • mencionados decretos se
      • despidió a numerosos sindicalistas y dirigentes sindicales (los
      • querellantes
      • envían una lista de 76 despedidos).
    12. 483 Por otra parte, las organizaciones querellantes, después
      • de subrayar
      • que los grupos paramilitares siguen asesinando dirigentes
      • sindicales y
      • sindicalistas, con una total impunidad, alegan los siguientes
      • asesinatos y
      • desaparaciones:
        • - JOSE MANUEL HERRERA, miembro suplente de la Junta
      • Directiva Nacional de
      • "SUTIMAC", trabajador de Cementos Nare en el Municipio de
      • Caracolí, asesinado
      • por sicarios cuando se dirigía con su familia a la casa de su
      • madre en el
      • Corregimiento La Sierra, Municipio de Nare (Antioquia). Este
      • hecho llevó a un
      • paro desde las 21 horas del día 4 de septiembre en Cementos
      • Nare y las
      • Canteras de Caracolí.
        • - CARLOS JAIME RINCON, activista afiliado a
      • Sintraelecol-Bucaramanga, 27
      • años de edad, asesinado en Bucaramanga (Santander) el 13 de
      • septiembre de 1988
      • por sicarios cuando se dirigía a su casa.
        • - ARSENIO OSORIO, afiliado a SINTRAMONARK, asesinado
      • el 23 de septiembre de
    13. 1988 en la ciudad de Cali (Valle) por dos sujetos que se
      • movilizaban en moto,
      • siendo acribillado a bala. Llegó sin vida al hospital.
        • - HARVEY MURIEL VELASCO, afiliado al Sindicato de
      • Educadores de Risaralda,
      • militante del Frente Popular, asesinado en el aula de clase,
      • Vereda la
      • Argentina, por cuatro sicarios, el 4 de octubre de 1988.
        • - ANIBAL DE JESUS ECHEVERRIA (40 años) y MANUEL
      • GILLERMO QUIROZ (23 años),
      • afiliados a SINTAGRO, trabajadores de la Finca el Guineo,
      • asesinados por un
      • sicario que se movilizaba en un campero el 11 de octubre de
    14. 1988
      • - ARGELIO NOVOA, afiliado a SINDEJORNALEROS,
        • candidato a la próxima Junta
        • Directiva, quien laboraba en la finca Rita María en el municipio
        • de Apartadó
        • (Antioquia). Cinco sicarios, con el pretexto de hacer una requisa
        • en búsqueda
        • de armas, lo acribillaron frente a su residencia, el día 13 de
        • octubre de
      • 1988
      • - ALVARO FAJARDO, Jefe de Núcleo, activista sindical y del
        • movimiento
        • cooperativo, asesinado por el teniente Danilo Rodríguez,
        • comandante del puesto
        • de policía en el municipio de San José de Isnos (Huila), el 14 de
        • octubre de
      • 1988
      • - CESAR CASTRO, perteneciente a la Asociación Nacional de
        • Usuarios
        • Campesinos, ANUC, asesinado el 15 de octubre de 1988.
      • - CARLOS CONDA, miembro suplente de la Junta Directiva
        • del Sindicato
        • Agrario en Caquetá, asesinado por dos sicarios que se
        • movilizaban en una moto
        • a las 9 horas, en Puerto Rico Caquetá, el 15 de octubre de
      • 1988
      • - ELECTO FLOREZ, fiscal de SINTRABANANO, asesinado
        • cuando se desplazaba en
        • compañía de su esposa de Carepa a Apartadó a las 19 h. 15,
        • por dos sicarios
        • que se movilizaban en moto. Este crimen fue cometido cerca
        • del Batallón
        • Voltígeros el 15 de octubre de 1988.
      • - ALCARDO PATINO, afiliado a SINTRABANANO, laboraba
        • en la Finca Corralito en
        • el municipio de Chigorodó (Antioquia), asesinado por sicarios el
      • día 16 de
        • octubre de 1988.
      • - ALBERTO JOSE PALMERA, ex presidente de la Subdirectiva
        • de Sintagro en
        • Chigorodó, trabajador de la Finca Guatapuri, abaleado el 17 de
        • octubre de 1988
        • pocos minutos después de salir de un cuartel muriendo en el
        • acto y MANUEL PE
        • ATE, herido en la cara el mismo día, logró desplazarse por sus
        • propios medios
        • a una heladería para escapar de los sicarios y de allí al Hospital
        • de
        • Chigorodó, de donde fue sacado en una ambulancia por un
        • agente de la policía
        • para ser conducido al Hospital de Apartadó, en donde fue
        • entregado muerto con
        • cerca de seis tiros en la cabeza. Manuel Peñate era afiliado a
        • Sintagro y
        • trabajador de la finca Ethel en Turbo.
      • - HERMELINDA CASTRO, perteneció a la Junta Directiva de
        • Sintrapoy,
        • funcionaria del Inderena, trabajaba en el proyecto forestal
        • Carare-Opón.
        • Asesinada por un sicario del MAS el 20 de octubre de 1988.
      • - FELIPE GALEANO, dirigente departamental de la ANUC y
        • dirigente de
        • FENSUAGRO, asesinado por seis sujetos que se presentaron a
      • las 17 horas en su
        • residencia el día 23 de octubre de 1988.
      • - RISARALDA VEREDA ARGENTINA, activista sindical del
        • distrito de Pereira,
        • asesinada el 26 de octubre de 1988.
      • - OSCAR CHAQUER, dirigente del magisterio en Córdoba,
        • afiliado a ADEMACOR,
        • asesinado por sicarios en Montería (Córdoba), el día 26 de
        • octubre de 1988.
      • - FRANCISCO RENTERIA, resultó muerto el 27 de octubre de
    15. 1988 cuando un
      • barco de la armada nacional disparó sobre el bongo, en el cual
      • se dirigían a
      • sus casas trabajadores de ASODIMBRAS y SINDEBRAS.
        • - EMIRO TRUJILLO y LEONARDO LINDARTE CARVAJAL,
      • eminentes profesores de la
      • Faculta de Salud Pública de la Universidad de Antioquia. Trujillo
      • era
      • vicepresidente de la Asociación de Profesores de la Universidad
      • de Antioquia.
      • Fueron asesinados por agentes del DAS, en Medellín el 31 de
      • octubre de 1988.
        • - RAFAEL ATEHORTUA, presidente de la Subdirectiva de
      • ADIDA en Tamesis,
      • asesinado por sicarios a las 7 horas en el salón de clases, en
      • Palermo
      • (Corregimiento de Tamesis), el 8 de noviembre de 1988.
        • - CLIRIO GRACIANO, miembro de la asamblea de delegados
      • de ADIDA por el
      • Municipio Yali, asesinado por sicarios que se movilizaban en
      • moto, en Yali
      • (Antioquia), el 9 de noviembre de 1988.
        • - GABRIEL LOPEZ, activista de la ANUC, campesino,
      • asesinado en San Pelaya
      • (César) el 13 de noviembre de 1988 a las 19 horas en su
      • residencia.
        • - JOSE PEZOTE, activista de Asinort, educador en Ocaña
      • (Norte de Santander),
      • asesinado el 22 de noviembre de 1988.
        • - RUBEN DARIO MEJIA, profesor, presidente de la
      • Subdirectiva de ADIDA del
      • Municipio de Bolívar (Antioquia), asesinado el 1. de diciembre
    16. de 1988 cuando
      • se encontraba en el parque del mismo municipio, siendo
      • abaleado por cuatro
      • sicarios a las 18 horas.
        • - ANDRES MOZO, fiscal de SINTAGRO, miembro de la Junta
      • Directiva Nacional
      • de la CUT, asesinado en la finca la Suerte No. 1 en Apartadó
      • (Antioquia), a
    17. las 9 horas el 3 de diciembre de 1988.
      • - ANTONIO VEGA HERNANDEZ, afiliado a
        • SINTRAINDUPALMA, acribillado vilmente
        • cuando se encontraba en la puerta de su casa en San Alberto
        • (César), el 27 de
        • diciembre de 1988.
      • - FERMIN MELENDEZ ACOSTA, dirigente de ADEMACOR y
        • luchador por la causa de
        • los trabajadores del magisterio, se desempeñaba como
        • presidente de FESTRACOR y
        • hacía parte de la Junta Directiva Nacional de la CUT. Fue
        • asesinado por
        • sicarios el 31 de diciembre de 1988 cuando se encontraba en la
        • terraza de su
        • casa.
      • - FRANCISCO DE PAULA PEREZ CASTRILLON, profesor
        • afiliado a ADIDA, asesinado
        • por sicarios en Medellín (Antioquia) el 1. de enero de 1989.
      • - PEDRO SOLANO, trabajador de Indupalma, afiliado a
        • SINTRAINDUPALMA,
        • sorprendido a tiros por desconocidos en el Barrio 23 de Agosto
        • de San Alberto
        • (César), el 1. de enero de 1989.
      • - LUIS SIERRA, miembro de la Junta Directiva Nacional de
        • SINUVICOL,
        • desaparecido en el mes de diciembre y encontrado muerto el 5
        • de enero de 1989.
      • - ANTONIO MARTINEZ, miembro de la Junta Directiva de
        • Sintratextil, formaba
        • parte del Comité de la Federación de Trabajadores Textileros en
        • Antioquia,
        • perteneció al Comité Ejecutivo de FEDETA. Asesinado el 5 de
        • enero de 1989
        • cuando se dirigía de su casa a la Empresa Textiles Rionegro
        • donde laboraba,
        • en el trayecto fue obligado a bajar del bus y en presencia de
        • sus compañeros
        • fue acribillado por un grupo de seis sicarios.
      • - MAURICIO ROMERO y HUMBERTO RUIZ (ingenieros),
        • GUSTAVO PEREZ y GERARDO
        • UPEGUI (tecnólogos), asesinados el 5 de enero de 1989 en la
        • Empresa Cementos
        • Nare, sección canteras. Patricia Orejuela y Stella Martínez del
        • servicio
        • domístico resultaron gravemente heridas en estos hechos. Los
        • trabajadores de
        • Cementos Nare en la Sierra y Caracolí paralizaron la producción
        • en repudio a
        • estos asesinatos.
      • - ISIDRO CABALLERO DELGADO, profesor afiliado al
        • Sindicato de Maestros de
        • César, detenido el 7 de febrero de 1989 por los militares en el
        • Corregimiento
        • de Guaduas en San Alberto y desaparecido desde entonces.
        • Los militares niegan
        • su detención.
      • - JORGE MARTINEZ, presidente del Sindicato de
        • Trabajadores del Agro,
        • asesinado por desconocidos el 22 de enero de 1989.
      • - JULIO ELIECER AGUDELO, fiscal del Sindicato de Empresas
        • Metálicas de
        • Palmira, desaparecido el 3 de febrero de 1989; su cadáver fue
        • encontrado el 23
        • de febrero en el lago Calima de la ciudad de Cali.
      • - FRANCISO DUMAR, vicepresidente del Sindicato de
        • Avianca, fue asesinado
      • el 13 de febrero en el Departamento de Córdoba por dos
        • sicarios que lo
        • abalearon cuando ingresaba a su trabajo por la mañana.
      • - LUIS EDUARDO YAYA, presidente de la Federación Sindical
        • de Trabajadores de
        • Meta y miembro de la Junta Directiva Nacional de la CUT, fue
        • asesinado en
        • Villavicencio (Meta) el 23 de febrero de 1989 cuando salía de
        • su casa.
      • - FERMIN MELENDEZ, presidente de FESTRACOR y
        • dirigente de los educadores de
        • Córdoba, asesinado en febrero de 1989.
      • - JOSE MARIA CASTILLO, presidente del Sindicato Agrario de
        • Arjona (Bolívar)
        • y vicepresidente de la subdirectiva de la CUT en el
        • departamento de Bolívar,
        • fue asesinado el 20 de marzo de 1989 en la ciudad de
        • Cartagena (Bolívar).
      • - HERNAN VARGAS CALDERON, maestro en el Colegio San
        • Pablo, Currillo,
        • provincia de Coqueta, fue asesinado el 3 de abril de 1989,
        • después de haber
        • sido amenazado de muerte varias veces. Es el segundo
        • profesor asesinado en ese
        • colegio.
      • - LUIS ALBERTO CARDONA, profesor universitario, fue
        • asesinado el 4 de abril
      • de 1989 en Pereira (Santa Rosa de Cabal), cuando se dirigía a
        • dictar clases en
        • la Universidad de Santa Rosa de Cabal. Era presidente del
        • Comité de Derechos
        • Humanos de Caldas, había recibido recientemente la
        • Condecoración Nelson
        • Mandela de la Paz; igualmente era concejal de la Unión
        • Patriótica en
        • Chinchiná y asesor de diferentes organizaciones sindicales por
        • mucho tiempo.
      • - EDISON PACHECO, presidente de la Federación de
        • Trabajadores de Córdoba,
        • filial de la CUT, fue asesinado el 6 de abril de 1989 en la ciudad
        • de
        • Montería; su esposa fue alcanzada por las balas y está grave.
      • - FERNANDO MESA CASTILLO, profesor del Liceo Nacional
        • de Cartago y de la
        • Universidad Tecnológica de Pereira, fue asesinado el 7 de abril
      • de 1989.
    18. 484 Las organizaciones querellantes envían en anexo copia
      • de un informe
      • confidencial del Departamento Administrativo de Seguridad
      • (DAD) en el que se
      • indica que:
      • "los sicarios y narcotraficantes que operan en jurisdicción de
      • Puerto
      • Boyacá (Boyacá) utilizan como fachada la "Asociación de
      • Campesinos y Ganaderos
      • del Magdalena Medio - ACDEGAM", tras la cual escudan sus
      • actividades
      • ilícitas... La directiva de ACDEGAM está integrada por los
      • siguientes capos de
      • esa organización: Henry Pérez, presidente; Gonzalo de Jesús
      • Pérez,
      • vicepresidente y padre del anterior; Luis Rubio, alcalde popular
      • de Puerto
      • Boyacá. Esta organización cuenta con más de 300 hombres
      • armados que se
      • desplazan por los municipios de Puerto Boyacá y Otanche
      • (Boyacá), Cimitarra y
      • Puerto Olaya (Santander), La Dorada (Caldas) y Puerto Berrío
      • (Antioquia),
      • contando para ello con una completa infraestructura que incluye
      • más de 100
      • vehículos entre camperos, camionetas, automóviles, camiones
      • y aeronaves
      • pequeñas. El sostenimiento de la banda está a cargo de
      • narcotraficantes,
      • ganaderos y agricultores que de alguna manera dedican parte
      • de sus
      • propiedades al cultivo de la hoja de coca; actividad camuflada
      • con otras
      • actividades agrícolas legales. Algunas autoridades con
      • jurisdicción en el
      • Magdalena Medio colaboran con ACDEGAM, destacándose las
      • siguientes: procurador
      • regional de Honda (Tolima); comandante y subcomandante de
      • la base militar de
      • Puerto Calderón; comandante de la policía en La Dorada
      • (Caldas); comandante de
      • la policía en Puerto Boyacá (Boyacá); el alcalde de Puerto
      • Boyacá (Boyacá)..."
      • "La banda de delincuentes que regionalmente de conoce con
      • el nombre de
      • "Muerte a Secuestradores (MAS)", es subsidiada por varios
      • miembros del
      • "cartel de Medellín"... (se citan los nombres). Entre los mandos
      • medios de la
      • organización de sicarios figuran los siguientes sujetos: ... un
      • sargento del
      • ejército..."
      • A continuación en el informe del DAS se dan detalles sobre las
      • escuelas de
      • sicarios y su ubicación.
    19. 485 Por último, las organizaciones querellantes alegan los
      • siguientes actos
      • de violencia y detenciones:
        • - El 6 de octubre de 1988, Mario Montes de Oca, miembro de
      • la subdirectiva
      • del Sindicato de Trabajadores de Risaralda fue víctima de un
      • atentado en
      • Quinchia, quedando herido.
        • - El 9 de octubre de 1988 desconocidos dispararon desde un
      • coche contra el
      • profesor Hugo Arnulfo Escobar, dirigente del Sindicato Unico de
      • Trabajadores
      • de la Educación del Valle en el municipio de Jamundí (Valle del
      • Cauca).
        • - El 23 de octubre de 1988, agentes de la policía atacaron a
      • trabajadores
      • que viajaban en autobuses sindicales, resultando heridos Adela
      • Caicedo, Mármol
      • Isaac y Parra Fausto.
        • - El 25 de octubre de 1988 estallaron bombas en las sedes del
      • Sindicato de
      • Trabajadores de la Educación de Santander y del Sindicato de
      • Trabajadores de
      • la Caña de Azúcar de Palmira. Semanas antes, el 6 de octubre
    20. de 1988 se
      • colocó una bomba de 10 kilos de dinamita en la sede del
      • Sindicato de Maestros
      • de Córdoba programada para estallar a la hora de la reunión de
      • la junta
      • directiva pero afortunadamente pudo descubrirse la bomba y
      • desactivarse.
        • - En octubre de 1988, la CUT denunció públicamente el
      • hostigamiento de que
      • eran objeto los dirigentes sindicales de Antioquia, Angela Tobón
      • Puerta y
      • Jimmy Abdala Oliveros que se ha concretado, a partir del
      • anuncio de la huelga
      • general del 27 de octubre, en seguimientos y hostilidad por parte
      • de civiles
      • armados y llamadas telefónicas a sus residencias.
        • - Se acusó a Ana Inís Candela (vicepresidenta del Sindicato
      • de la Caja
      • Nacional de Previsión) y a Maritza Palencia (empleada de la
      • administración
      • distrital de esa Caja en Bogotá y miembro del Sindicato de
      • Empleados del
      • Distrito Especial de Bogotá) de ser sospechosas de estar
      • vinculadas a la
      • guerrilla. En el proceso los jueces denegaron los cargos y
      • ordenaron la puesta
      • en libertad de las interesadas. No obstante, desde el 7 de enero
    21. de 1989
      • siguen detenidas en la cárcel del Buen Pastor en Bogotá (la
      • comunicación en la
      • que se relatan estos alegatos tiene fecha de 2 de marzo de
    22. 1989).
      • - En marzo de 1989, Alfonso Rodríguez, gerente de la
        • Cooperativa de
        • Trabajadores de Ecopetrol, fue objeto de un atentado terrorista
        • mediante una
        • bomba colocada en su residencia.
      • - El 29 de marzo en horas de la mañana, tropas del ejército de
        • la jefatura
        • militar de Urabá, detuvieron a la totalidad de los trabajadores de
        • la finca
        • "Pan Gordito" y otros de la finca "El Porvenir", ambas ubicadas
        • en el
        • municipio de Apartadó. Los detenidos eran más de 85, entre
        • ellos tres
        • directivos de SINTAGRO: Fernando Díaz, miembro de la junta
        • directiva nacional,
        • Clímaco Herrera, de la subdirectiva de Carepa, y Mario Ibarra,
        • de la
        • subdirectiva de Apartadó. Los tres directivos fueron torturados y
        • por la
        • acción de movilización de los trabajadores de Urabá, fueron
        • liberados el 30 de
        • marzo a las 5 p.m. Mario Ibarra está hospitalizado de gravedad
        • en Bogotá.
      • - El 7 de abril de 1989 se produjo un atentado contra el fiscal
        • de la
        • Federación de Trabajadores de Norte de Santander
        • FENOSTRA-CUT, Juan Bautista
        • Patiño, hiriéndose a su hijo de 18 años. Este hecho se produjo
        • en Pamplona y
        • el abaleo fue desde un carro.
      • - Dirigentes de la Unión Sindical de Trabajadores (USITRAS),
        • en Santander,
        • han recibido amenazas de muerte. Estas amenazas conciernen
        • a César Martínez,
        • Rarid Florez y Alberto Gil, todos ellos dirigentes del Sindicato de
        • Maestros
        • de Santander, y Víctor Lizcano, presidente de USITRAS.
      • - En Santa Marta, Magdalena, la Federación de Trabajadores
        • del Magdalena ha
        • recibido amenazas de muerte contra los dirigentes sindicales,
        • Henry Taití,
        • presidente del Sindicato de la Licorera, Juan Luis Gómez,
        • Lurdes Manjarrés y
        • Angel Manjarrés. Estos dos últimos son dirigentes maestros.
      • b) Respuesta del Gobierno
    23. 486 En su comunicación de 26 de octubre de 1988, el
      • Gobierno transmite la
      • información recogida por la prensa sobre un documento
      • incautado por las
      • autoridades colombianas según el cual, con ocasión del paro
      • que organizan para
      • el jueves 27 de octubre la CUT y la CGT, la llamada
      • "Coordinadora Nacional
      • Guerrillera" prepara una jornada de terrorismo con toda clase de
      • atentados y
      • perturbaciones a la paz pública completamente fuera del ámbito
      • laboral. Dicho
      • documento habría puesto al descubierto un tenebroso plan
      • terrorista de la
      • mayoría de los grupos guerrilleros, a cargo de la Coordinadora
      • Terrorista
      • Simón Bolívar, que incluía: convocar a todos los sectores
      • populares y
      • trabajadores a participar activamente en combates callejeros y a
      • enfrentar a
      • la fuerza pública; desplegar una variada "acción militar"
      • realizando atentados
      • y sabotajes contra entidades públicas; antes y durante la huelga
      • general del
      • jueves, instalar retenes de agitación y desplegar una amplia
      • campaña de
      • terrorismo sicológico a travís de llamadas anónimas y falsas
      • alarmas,
      • anunciando la colocación de petardos en distintos sitios;
      • extender el
      • terrorismo contra surtidoras de gasolina, centrales telefónicas,
      • redes de
      • interconexión elíctrica, terminales de transporte, oleoductos,
      • gasoductos,
      • poliductos y empresas transnacionales; colocar soldadura
      • sintítica a las
      • cerraduras de establecimientos comerciales para que los
      • empleados no puedan
      • trabajar ese día; dinamitar carreteras, destruir puentes, regar
      • tachuelas,
      • taponar las principales vías de acceso a los complejos
      • industriales, impedir
      • la movilización de la tropa y bloquear las cabeceras municipales
      • a efectos de
      • obstruir el abastecimiento de productos agrícolas; atraer a las
      • tropas a
      • sectores distantes de los centros urbanos, para emboscarlas y
      • atacar las bases
      • militares que tengan poca seguridad.
    24. 487 El Gobierno transmite en su comunicación de 31 de
      • octubre de 1988 las
      • declaraciones del Presidente de la República al día siguiente
      • del paro de las
      • centrales sindicales, que se reproducen en parte a
      • continuación:
      • "Puedo anunciarles que hemos derrotado a los enemigos del
      • país. Las medidas
      • de prevención tomadas por el Gobierno nacional para preservar
      • el orden
      • público durante el día de hoy cumplieron su objetivo. Nuestras
      • instituciones
      • han dado una nueva muestra de fortaleza. La prueba a la cual
      • unos grupúsculos
      • violentos pretendieron someter a nuestra democracia, ha sido
      • ampliamente
      • superada.
      • El paro convocado por algunas centrales sindicales no
      • prosperó. La gran
      • mayoría de la gente prefirió cumplir con sus deberes e ir a
      • trabajar. A pesar
      • de que la subversión tenía previstos varios actos
      • desestabilizadores, no se
      • presentaron mayores contratiempos. La acción de las fuerzas
      • militares
      • permitió prevenir actos terroristas. Las medidas adoptadas por
      • el Gobierno
      • fueron eficaces para asegurar la normalidad.
      • Pero fueron ustedes, colombianos de todos los sectores,
      • trabajadores,
      • empresarios, amas de casa y hombres del pueblo, quienes con
      • su actitud firme
      • hicieron de una amenaza un plebiscito en favor de la paz y la
      • democracia. Yo
      • siempre tuve la certeza y la tranquilidad de que el mayor
      • obstáculo que
      • encontrarían los agitadores sería el amplio respaldo de las
      • mayorías a las
      • instituciones. De la misma manera, estoy seguro de que la
      • acción de la
      • subversión nunca prosperará porque chocará siempre con el
      • sentir de las
      • mayorías."
    25. 488 En su comunicación de 14 de diciembre de 1988, el
      • Gobierno refiriéndose
      • a la jornada de protesta bajo nombre de paro general
      • convocado por la CUT y
      • respaldado por la CGT y con apoyo de la CTC, declara que el
      • derecho de huelga
      • compete exclusivamente a los sindicatos o grupos de
      • trabajadores directa o
      • indirectamente interesados. En efecto, el artículo 417 del
      • Código Sustantivo
      • de Trabajo a la letra dice "todos los sindicatos tienen, sin
      • limitación
      • alguna, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones
      • locales,
      • regionales, profesionales o industriales, y éstas en
      • confederaciones. Las
      • federaciones y confederaciones tienen derecho al
      • reconocimiento de personería
      • jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo
      • la
      • declaración de huelga, que compete privativamente, cuando la
      • ley lo autoriza,
      • a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores directa o
      • indirectamente
      • interesados". El Gobierno añade que con relación a las
      • supuestas detenciones
      • de dirigentes sindicales con ocasión de la jornada de protesta el
    26. 27 de
      • octubre de 1988, el Ministerio de Trabajo está realizando las
      • indagaciones
      • preliminares para determinar su exactitud.
    27. 489 En una comunicación posterior de fecha 4 de abril de
    28. 1989, el Gobierno
      • declara que de los alegatos se desprende que las detenciones
      • obedecen al
      • cumplimiento de normas de orden público. El Gobierno actuó
      • con la filosofía de
      • impedir la turbación del orden público. La situación en Colombia
      • ya es
      • conocida, y se pretendía no agravar la reinante. Con tal fin se
      • expidieron
      • decretos de estado de sitio, en el cual las garantías se
      • encuentran
      • restringidas. Estas turbaciones del orden público exigen
      • determinaciones de
      • alta policía. El Gobierno subraya que las víctimas de la
      • violencia no sólo son
      • sindicalistas y trabajadores, sino también empresarios y
      • funcionarios
      • públicos. Por otra parte, refiriéndose a la suspensión de
      • personería jurídica
      • el Gobierno declara que ha de atenerse a los fallos del Consejo
      • de Estado,
      • autoridad competente del ámbito nacional que debe definir la
      • situación.
    29. 490 Asimismo, el Gobierno solicita a la OIT que recabe de las
      • organizaciones sindicales informaciones detalladas sobre los
      • lugares donde
      • ocurrieron los hechos alegados en el marco del presente caso
      • (la Oficina
      • Internacional del Trabajo transmitió inmediatamente a las
      • organizaciones
      • querellantes la solicitud del Gobierno). Por último, en su
      • comunicación de 24
      • de mayo de 1989, el Gobierno indica que los dirigentes
      • sindicales detenidos
      • con motivo de la huelga del 27 de octubre de 1988 fueron
      • puestos en libertad
      • en los días que siguieron (la Sra. Ligia Cáceres fue detenida
      • durante 15 días)
      • . A continuación el Gobierno relata una serie de actos graves de
      • terrorismo y
      • de sabotaje que se produjeron en el país el día de esa huelga.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 491. En lo que respecta a los alegatos de asesinatos y
    • desapariciones de
    • dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité recuerda que en
    • su reunión de
    • noviembre de 1988 señaló que sin duda se encontraba ante
    • uno de los casos más
    • graves que se le habían sometido en lo relativo al derecho a la
    • vida (véase
  2. 259. informe, párrafo 650), y que la dramática situación de
    • violencia que
    • afronta Colombia impedía el pleno ejercicio de las actividades
    • sindicales
    • (véase 259. informe, párrafo 678, b)). Por consiguiente, el
    • Comité, despué
    • expresar su consternación ante el elevadísimo número de
    • asesinatos y
    • desapariciones de dirigentes sindicales y sindicalistas (más de
  3. 200 desde
  4. 1986), pidió al Gobierno 1) que adoptara medidas vigorosas a
    • escala nacional y
    • empleara todos sus esfuerzos para desarticular los denominados
    • grupos
    • paramilitares que actúan en el país y 2) que tomara las medidas
    • necesarias
    • para un reforzamiento radical de los efectivos y de los medios de
    • que dispone
    • el poder judicial (véase 259. informe, párrafo 678, d) y f)). Los
    • alegatos
    • examinados por el Comité en su reunión de noviembre incluían
    • también amenaza
    • de muerte a centenares de sindicalistas.
  5. 492. Seis meses después del examen de estos alegatos
    • sumamente graves, el
    • Comité toma nota del contenido de los decretos núms. 813, 814
  6. y 815, de 19 de
    • abril de 1989 por los que se crea una comisión de alto nivel con
    • funciones de
    • asesoramiento y coordinación contra los escuadrones de la
    • muerte y otros
    • grupos de sicarios o de "justicia privada", y un cuerpo especial
    • armado
    • integrado por mil efectivos de la policía nacional para combatir
    • estos grupos;
    • asimismo se limita la colaboración de la población civil con las
    • fuerzas
    • armadas a actividades no agresivas, prohibiéndose
    • expresamente le entraga, el
    • porte y la utilización por parte de la población civil de armas de
    • uso
    • privativo de las fuerzas armadas. No obstante el Comité
    • constata con inquietud
    • y consternación que los querellantes han alegado el asesinato
  7. de 46
    • sindicalistas más, una nueva desaparición y numerosos actos
    • de violencia, así
    • como que nada muestra en las observaciones del Gobierno que
    • haya adoptado
    • medidas concretas eficaces con miras al reforzamiento de los
    • efectivos y
    • medios del poder judicial. Asimismo, en cuanto a los asesinatos
    • y
    • desapariciones alegados, el Gobierno se ha referido solamente
    • al estado de las
    • investigaciones sobre 12 de los asesinatos, señalando que no
    • se ha
    • identificado a los responsables.
  8. 493. En estas condiciones, el Comité expresa su decepción,
    • reitera las
    • conclusiones y recomendaciones que formuló en su reunión de
    • noviembre de 1988
    • y se ve obligado a concluir en su presente reunión que el
    • Gobierno no ha
    • adoptado todavía todas las medidas necesarias y apropiadas
    • que le había
    • solicitado para garantizar a los dirigentes sindicales y a los
    • sindicalistas
    • el derecho a la vida que es el presupuesto básico del ejercicio
    • de los
    • derechos consagrados en el Convenio núm. 87. Teniendo en
    • cuenta la necesidad
    • absoluta de que se ponga término a la violencia que afronta el
    • país, que
    • afecta de manera muy importante al mundo sindical, el Comité
    • insiste ante el
    • Gobierno en que se adopten las medidas que le había solicitado
    • para un
    • reforzamiento radical de los efectivos y medios del poder judicial.
    • El Comité
    • pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los
    • alegatos relativos a
    • numerosos asesinatos de sindicalistas a los que no ha
    • respondido (véase anexo
    • I), que informe sobre la evolución de las investigaciones
    • judiciales
    • emprendidas sobre los demás casos (véase anexo II), y sobre
    • los resultados de
    • las medidas adoptadas para combatir y desarticular los
    • escuadrones de la
    • muerte y demás grupos de sicarios o de "justicia privada".
  9. 494. En lo que respecta a la prohibición de la huelga general
  10. del 27 de
    • octubre de 1988 y las medidas adoptadas como consecuencia
    • de la misma
    • (suspensión de ocho personerías jurídicas de sindicatos por el
    • Ministerio de
    • Trabajo y detenciones y despidos de un elevado número de
    • sindicalistas), en
    • virtud de los decretos de estado de sitio núms. 2201 y 2200, el
    • Comité toma
    • nota de las declaraciones del Gobierno señalando que el
    • derecho de huelga no
    • compete a las federaciones y confederaciones (artículo 417 del
    • Código de
    • Trabajo), así como que con ocasión de la mencionada huelga
    • general la
    • Coordinadora Nacional Guerrillera preparaba una jornada de
    • terrorismo que
    • incluía la convocatoria a los trabajadores para participar en
    • combates
    • callejeros y enfrentarse a la fuerza pública, atentados y
    • sabotajes en puntos
    • estratígicos y ataque a bases militares. El Comité toma nota de
    • que los
    • decretos de estado de sitio dictados con motivo de la huelga
    • general
    • perseguían impedir la turbación del orden público en la
    • conocida situación que
    • atraviesa el país produciéndose las detenciones en este
    • contexto, así como de
    • que en lo relativo a las suspensiones de personerías jurídicas la
    • autoridad
    • competente que debe definir la situación es el Consejo de
    • Estado.
  11. 495. El Comité considera que la convocatoria de una huelga
    • general de
    • protesta para que se ponga fin a los centenares de asesinatos
    • de dirigentes
    • sindicales y sindicalistas que se han producido en los últimos
    • años constituye
    • una acción sindical legítima. El Gobierno ha invocado dos
    • argumentos
    • fundamentales para su prohibición: 1) la legislación laboral niega
    • este
    • derecho a las federaciones y confederaciones y 2) la existencia
    • de un plan de
    • los grupos guerrilleros para realizar atentados y sabotajes con
    • ocasión de
    • dicha huelga. Sobre el primer punto, el Comité ha mantenido en
    • repetidas
    • ocasiones que "la prohibición impuesta a las federaciones y
    • confederaciones de
    • declarar la huelga no es compatible con el artículo 6 del
    • Convenio núm. 87, el
    • cual, para el funcionamiento de federaciones y
    • confederaciones, se refiere al
    • artículo 3 del Convenio". (Véase Recopilación de decisiones y
    • principios del
    • Comité, 1985, núm. 366); en el mismo sentido en su objetó el
    • artículo 417 del
    • Código de Trabajo que prohíbe la huelga a las federaciones y
    • confederaciones y
    • pidió al Gobierno que reformara la legislación. En cuanto a los
    • atentados y
    • actos de sabotaje que según el Gobierno se proponían realizar
    • los grupos
    • guerrilleros con motivo de la huelga general y que según el
    • Gobierno se
    • realizaron, el Comité recuerda que nada habría impedido desde
    • el punto de
    • vista de los principios de la libertad sindical que se prohibiera la
    • huelga en
    • los servicios esenciales (es decir aquellos cuya interrupción
    • podría poner en
    • peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o
    • parte de la
    • población) o se impusieran servicios ménimos. El Comité
    • concluye pues que la
    • prohibición de la huelga general del 27 de octubre de 1988 en
    • virtud de los
    • decretos de estado de sitio de 25 de octubre, constituye una
    • violación grave
    • de la libertad sindical.
  12. 496. En cuanto a las consecuencias de la mencionada huelga
    • general, el
    • Comité comparte el punto de vista expresado por la Comisión de
    • Expertos en su
    • reunión de marzo de 1989 al examinar la cuestión de la
    • suspensión de
    • personerías jurídicas por vía administrativa en virtud de los
    • decretos de
    • estado de sitio mencionados. La Comisión de Expertos declaró
    • lo siguiente:
    • "La Comisión desea referirse a las conclusiones formuladas por
    • el Comité de
    • Libertad Sindical al examinar el caso núm. 1343 relativo a
    • Colombia (Véase
  13. 244. informe, párrafo 376), donde al pronunciarse sobre la
    • suspensión de la
    • personería jurídica de una organización, recordaba que la
    • suspensión o
    • disolución de organizaciones de trabajadores y de empleadores
    • por vía
    • administrativa es contraria a lo dispuesto en el artículo 4 del
    • Convenio, toda
    • vez que los recursos interpuestos ante el Ministerio de Trabajo
    • (cuyo
    • resultado sería recurrible judicialmente) no tuvieron efectos
    • suspensivos, de
    • manera que las organizaciones en causa no pudieron funcionar
    • legalmente
    • durante la vigencia de la medida recurrida. La Comisión
    • observa asimismo que
    • en octubre de 1988, con posterioridad al mencionado informe
    • del Comité, se
    • volvieron a dictar decretos de estado de sitio que sancionaban
    • con la
    • suspensión de personerías jurídicas a las organizaciones que
    • participasen en
    • la huelga general prevista para el 27 de octubre de 1988."
    • "En estas circunstancias, la Comisión lamenta que el Gobierno
    • no haya tenido
    • en cuenta las comentarios de los órganos de control sobre este
    • tema y ruega al
    • Gobierno que tome medidas, con objeto de que se elimine en la
    • legislación toda
    • posibilidad de suspensión o disolución por vía administrativa, o
    • al menos se
    • prevea que la decisión administrativa no surtirá efectos hasta
    • que la
    • autoridad judicial se pronuncie sobre los eventuales recursos
    • planteados por
    • las organizaciones sindicales afectadas. La Comisión recuerda
    • que las
    • organizaciones sindicales deben poder declarar huelgas
    • legítimas para promover
    • los intereses económicos y sociales de sus miembros sin incurrir
    • en la
    • suspensión o disolución de las mismas cuando su acción
    • reivindicatoria haya
    • conservado un carácter pacífico."
  14. 497. En estas condiciones, el Comité insta al Gobierno a que
    • levante todas
    • las suspensiones de personería jurídica de organizaciones
    • sindicales y a que
    • tome medidas con miras a que la legislación prohíba este tipo
    • de suspensiones
    • en todos los casos, incluso en situación de estado de sitio.
  15. 498. En cuanto a las detenciones (204 según los querellantes)
    • y despidos (76
    • según los querellantes), el Comité lamenta que el Gobierno no
    • haya enviado
    • observaciones sobre las listas de sindicalistas afectados por
    • estas medidas y
    • se haya limitado a declarar con carácter general que las
    • detenciones
    • obedecieron al incumplimiento de normas de orden público y
    • que los dirigentes
    • sindicales detenidos fueron puestos en libertad en los días
    • siguientes. Por
    • otra parte, el Comité observa que los decretos de estado de sitio
    • a los que se
    • han referido las organizaciones querellantes prevín que la
    • imposición de penas
    • de arresto de 30 a 180 días por promover la huelga se atribuye
    • a las
    • autoridades administrativas o militares y no a la autoridad
    • judicial, y que en
    • principio las mencionadas penas han debido expirar ya. El
    • Comité pide al
    • Gobierno que indique si ello es así, deplora todos aquellos
    • casos en que las
    • penas de arresto se debieron a actividades de promoción de la
    • huelga ya que
    • constituyen una violación de la libertad sindical y pide al
    • Gobierno que tome
    • medidas con miras a que la legislación prohíba la imposición de
    • sanciones
    • penales por parte de la autoridad administrativa o militar.
    • Asimismo, el
    • Comité subraya que nadie debería ser objeto de despido o de
    • medidas
    • perjudiciales en su empleo por la realización de actividades
    • sindicales y pide
    • al Gobierno que tome medidas con miras al reintegro de los
    • despedidos por su
    • participación en la huelga general.
  16. 499. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya
    • respondido a los
    • demás alegatos, que se refieren a detenciones y actos de
    • violencia contra
    • sindicalistas y sedes sindicales desde octubre de 1988, así
    • como a un informe
    • del Departamento Administrativo de Seguridad facilitado por los
    • querellantes,
    • relativo a un grupo paramilitar de Puerto Boyacá en el que
    • estarían implicadas
    • ciertas autoridades civiles y militares. El Comité pide al Gobierno
    • que
    • responda a estos alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 500. En vista de las conclusiones provisionales que preceden,
    • el Comité
    • invita al Consejo de Administración a que apruebe las
    • recomendaciones
    • siguientes:
      • a) El Comité expresa su más pronfunda consternación ante el
    • elevado número
    • de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados o
    • desaparecidos desde 1986
    • y observa que la situación continúa agravándose ya que desde
    • su reunión de
    • noviembre de 1988 (en la que había examinado alegatos
    • relativos al asesinato o
    • desaparición de más de 200 sindicalistas) las organizaciones
    • querellantes han
    • denunciado el asesinato de 46 dirigentes sindicales y
    • sindicalistas más y una
    • nueva desaparición.
      • b) Aunque el Comité toma nota de importantes medidas
    • adoptadas por el
    • Presidente de la República para combatir los escuadrones de la
    • muerte y otros
    • grupos de sicarios y de "justicia privada", el Comité expresa su
    • decepción
    • observando que el Gobierno sólo se ha referido a 12 casos de
    • asesinato y que
    • nada muestra en su respuesta que haya adoptado medidas
    • concretas eficaces con
    • miras al reforzamiento radical de los efectivos y medios del poder
    • judicial.
    • El Comité expresa la firme esperanza de que los recientes
    • decretos adoptados
    • por el Gobierno permitirán intensificar y hacer más eficaz la
    • protección de
    • los dirigentes sindicales.
      • c) El Comité concluye que el Gobierno no ha adoptado
    • todavía todas las
    • medidas necesarias y apropiadas que le había solicitado para
    • garantizar a los
    • dirigentes sindicales y sindicalistas el derecho a la vida, que es
    • el
    • presupuesto básico del ejercicio de los derechos consagrados
    • en el Convenio
    • núm. 87. Por consiguiente, al tiempo que reitera las
    • conclusiones y
    • recomendaciones contenidas en su informe de noviembre de
  2. 1988, el Comité insta
    • al Gobierno a que envíe observaciones sobre los alegatos de
    • asesinatos y
    • desapariciones a los que no ha respondido (anexo I) y sobre la
    • evolución de
    • las investigaciones judiciales en los demás casos (anexo II), y
    • especialmente
    • a que adopte las medidas que había solicitado para el
    • reforzamiento radical
    • de los medios y efectivos del poder judicial. El Comité pide
    • igualmente al
    • Gobierno que le informe sobre los resultados de las medidas
    • adoptadas para
    • combatir y desarticular los escuadrones de la muerte y demás
    • grupos de
    • sicarios o de "justicia privada".
      • d) El Comité considera que la prohibición de la huelga general
    • del 27 de
    • octubre de 1988 y las numerosas detenciones que se
    • produjeron como
    • consecuencia de actividades de promoción de dicha huelga
    • constituyen
    • violaciones de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno
    • que levante
    • todas las suspensiones de personería jurídica de
    • organizaciones sindicales, y
    • que tome medidas con miras al reintegro de todos los
    • despedidos por su
    • participación en la huelga general y que le informe al respecto
    • indicando
    • además si quedan todavía sindicalistas detenidos (el Gobierno
    • sólo ha
    • informado de la puesta en libertad de los dirigentes).
      • e) El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias
    • para modificar
    • la legislación de manera que:
      • - se imposibilite la suspensión de organizaciones sindicales
    • por vía
    • administrativa y la condena de sindicalistas a penas de arresto
    • por parte de
    • la autoridad administrativa o militar, incluso en situación de
    • estado de
    • sitio;
      • - se permita a las federaciones y confederaciones declarar la
    • huelga.
      • f) El Comité pide al Gobierno que responda a los alegatos
    • relativos a actos
    • de violencia contra sindicalistas y sedes sindicales y
    • detenciones que se
    • habrían producido desde octubre de 1988, así como que envíe
    • sus observaciones
    • sobre el informe del Departamento Administrativo de Seguridad
    • facilitado por
    • los querellantes, relativo a un grupo paramilitar de Puerto
    • Boyacá en el que
    • estarían implicadas ciertas autoridades civiles y militares.

Z. ANEXO I

Z. ANEXO I
  • Lista de sindicalistas cuyo asesinato o desaparición ha sido
  • alegado y sobre
  • los que el Gobierno no ha enviado observaciones
    • a) Sindicalistas asesinados
      1. 1 - JOSUE EDUARDO FUENMAYOR (7-IX-86)
      2. 2 - ESTEBAN FERNANDEZ (6-VI-87)
      3. 3 - NARCISO MOSQUERA SANCHEZ (4-VII-87)
      4. 4 - HAROLD JIMENEZ (19-VII-87)
      5. 5 - IGNACIO BEDOYA (8-VIII-87)
      6. 6 - MARCO TULIO VILLA (9-IX-87)
      7. 7 - JOSE GABRIEL CUADROS (3-XII-87)
      8. 8 - MIGUEL DURAN SARMIENTO (7-XII-87)
      9. 9 - GILDARDO GONZALEZ (3-I-88)
      10. 10 - JESUS EMILIO MONSALVE (24-I-88)
      11. 11 - JUAN DE JESUS GRISALES (3-II-88)
      12. 12 - ROGELINO RIOS (9-III-88)
      13. 13 - ROBINSON GIRALDO (4-IV-88)
      14. 14 - OSWALDO TEHERAN (16-IV-88)
      15. 15 - HERNANDO COLON HERNANDEZ (27-IV-88)
      16. 16 - RAFAEL DUQUE PEREZ (27-IV-88)
      17. 17 - JUAN DIEGO ARANGO MORALES (5-V-88)
      18. 18 - EFRAIN PE A REYES (13-XII-87)
      19. 19 - RICARDO RIOS SERRANO (26-VIII-88)
      20. 20 - LEON CARDONA ISAZA (30-VIII-88)
      21. 21 - CARLOS TELLEZ (22-II-88)
      22. 22 - JAIRO SAJONERO GOMEZ (26-II-88)
      23. 23 - BLANCA ISMELIA MORENO (4-III-88)
      24. 24 - ALFONSO KUJAVANTE (15-III-88)
      25. 25 - BENIGNO AGUALIMPIA IBARGUEN (22-III-88)
      26. 26 - TOMAS BERRIO WILCHES (3-IV-88)
      27. 27 - GUILLERMO OCHOA (25-IV-88)
      28. 28 - JOSE OCTAVIO BUITRAGO IBA EZ (25-IV-88)
      29. 29 - JULIO C. GUTIERREZ (V-88)
      30. 30 - MANUEL SALVADOR RAMIREZ (20-V-88)
      31. 31 - LUIS GREGORIO TORRES MORA (29-V-88)
      32. 32 - HECTOR JULIO ORTIZ (8-VI-88)
      33. 33 - JOSE MANUEL HERRERA (4-IX-88)
      34. 34 - CARLOS JAIME RINCON (13-IX-88)
      35. 35 - ARSENIO OSORIO (23-IX-88)
      36. 36 - HARVEY MURIEL VELASCO (4-X-88)
      37. 37-38 - ANIBAL DE JESUS ECHEVERRIA y MANUEL
    • GUILLERMO QUIROZ (11-X-88)
      1. 39 - ARGELIO NOVOA (13-X-88)
      2. 40 - ALVARO FAJARDO (14-X-88)
      3. 41 - CESAR CASTRO (15-X-88)
      4. 42 - CARLOS CONDA (15-X-88)
      5. 43 - ELECTO FLOREZ (15-X-88)
      6. 44 - ALCARDO PATINO (16-X-88)
      7. 45-46 - ALBERTO JOSE PALMERA y MANUEL PENATE
      8. (17-X-88)
      9. 47 - HERMELINDA CASTRO (20-X-88)
      10. 48 - FELIPE GALEANO (23-X-88)
      11. 49 - RISARALDA VEREDA ARGENTINA (26-X-88)
      12. 50 - OSCAR CHAQUER (26-X-88)
      13. 51 - FRANCISCO RENTERIA (27-X-88)
      14. 52-53 - EMIRO TRUJILLO y LEONARDO LINDARTE
    • CARVAJAL (31-X-88)
      1. 54 - RAFAEL ATEHORTUA (8-XI-88)
      2. 55 - CLIRIO GRACIANO (9-XI-88)
      3. 56 - GABRIEL LOPEZ (13-XI-88)
      4. 57 - JOSE PEZOTE (22-XI-88)
      5. 58 - RUBEN DARIO MEJIA (1-XII-88)
      6. 59 - ANDRES MOZO (3-XII-88)
      7. 60 - ANTONIO VEGA HERNANDEZ (27-XII-88)
      8. 61 - FERMIN MELENDEZ ACOSTA (31-XII-88)
      9. 62 - FRANCISCO DE PAULA PEREZ CASTRILLON (1-I-89)
      10. 63 - PEDRO SOLANO (1-I-89)
      11. 64 - LUIS SIERRA (5-I-89)
      12. 65 - ANTONIO MARTINEZ (5-I-89)
      13. 66-69 - MAURICIO ROMERO, HUMBERTO RUIZ, GUSTAVO
    • PEREZ y GERARDO UPEGUI
      1. (5-I-89)
      2. 70 - JORGE MARTINEZ (22-I-89)
      3. 71 - JULIO ELIECER AGUDELO (13-II-89)
      4. 72 - FRANCISO DUMAR (13-II-89)
      5. 73 - LUIS EDUARDO YAYA (23-II-89)
      6. 74 - FERMIN MELENDEZ (II-89)
      7. 75 - JOSE MARIA CASTILLO (20-III-89)
      8. 76 - HERNAN VARGAS CALDERON (3-IV-89)
      9. 77 - LUIS ALBERTO CARDONA (4-IV-89)
      10. 78 - EDISON PACHECO (6-IV-89)
      11. 79 - FERNANDO MESA CASTILLO (7-IV-89)
    • b) Sindicalistas desaparecidos
      1. 1 - LUIS VILLADIEGO
      2. 2 - GABRIEL HOLGUIN
      3. 3 - LUCIO SERRANO LUNA
      4. 4 - ISIDRO CABALLERO DELGADO
    • ANEXO
  • ANEXO II
  • Lista de sindicalistas asesinados o desaparecidos sobre los que
  • el Comité pide
  • al Gobierno que informe de la evolución de las investigaciones
  • judiciales
  • emprendidas
    • a) Sindicalistas asesinados
      1. 1 - JOSE ELI PAEZ (1986)
      2. 2 - FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ (27-II-86)
      3. 3 - MARIO TABORDA (27-II-86)
      4. 4 - VICTOR HERNANDEZ (26-III-86)
      5. 5 - WALTER ROLDAN (27-III-86)
      6. 6-7 - JULIO CESAR SANTACRUZ y SIMEON RAMIREZ (IV-86)
      7. 8 - AURELIO DE JESUS ORTIZ (13-IV-86)
      8. 9 - RUBEN PINEDA (20-IV-86)
      9. 10 - PEDRO LEON PINEDA (23-IV-86)
      10. 11 - CARLOS JULIO ORTIZ (16-IV-86)
      11. 12 - GABRIEL HOLGUIN OLAVE (7-V-86)
      12. 13 - SAUL VILLADA (28-VI-86)
      13. 14 - BALDOMERO MOSQUERA (2-VII-86)
      14. 15-17 - LUIS ENRIQUE ESPANA, LUIS FELIPE MURILLO,
    • LUIS CARLOS TORRES
      1. (14-VII-86)
      2. 18 - JOSE LEALDO HERRERA CANO (20-IX-86)
      3. 19 - GUSTAVO MAYA CARVAJAL (20-IX-86)
      4. 20 - OSCAR DARIO TORRES (7-IX-86)
      5. 21 - JOSE MARIA IMBETT ARRIETA (11-XI-86)
      6. 22 - MARIO CORREZ (11-XI-86)
      7. 23 - INES ARRIETA (2-XII-86)
      8. 24 - JULIO CESAR URIBE (8-XII-86)
      9. 25 - TOBIAS TORRES (10-XII-86)
      10. 26 - JAIRO ANTONIO CHAMORRO ROMERO (13-I-87)
      11. 27 - RICARDO EMILIO CORREA (28-I-87)
      12. 28 - PEDRO HERNANDEZ TORRES (I-87)
      13. 29 - FREDI TAPIAS (16-II-87)
      14. 30-31 - RANULFO ENRIQUE SERRANO MORA y
    • ADALBERTO GONZALEZ (16-II-87)
      1. 32 - OSCAR EXTREMOR (16-II-87)
      2. 33 - OVIDIO CANO PE ATE (26-II-87)
      3. 34 - OBDULIO PALACIO LEMOS (28-II-87)
      4. 35 - JOSE HERNAN USUGA (7-III-87)
      5. 36 - JESUS ANTONIO MOLINA (9-III-87)
      6. 37-39 - NEMESIO CORDOBA SALAS, PASCUAL ACOSTA
    • PEREZ y GERARDO DIAZ CHAVERRA
      1. (11-III-87)
      2. 40 - FIDEL ANTONIO PINO QUIROS (14-III-87)
      3. 41-42 - ESTEBAN AGUALIMPIA PEREZ y FABIO DE JESUS
    • LONDO O GARCIA (14-III-87)
      1. 43 - SAMUEL VALDES RIOS (1-IV-87)
      2. 44 - MARIO ACORO CUERO (22-V-87)
      3. 45-46 - ELADIO RENTERIA y GILDARDO MENA (3-VI-87)
      4. 47-49 - ANTONIO FERNANDEZ, PEDRO EZEQUIEL GIL y
    • JUAN ANTONIO LOPEZ DAVID
      1. (13-VI-87)
      2. 50 - DARIO GARRIDO RUIZ (3-VII-87)
      3. 51 - FRANCISCO ANTONIO PALACIO (16-VII-87)
      4. 52 - EUCLIDES GARZON (16-VII-87)
      5. 53-55 - BERNARDO GARCIA, JAIME BLANDON y LUIS
    • GUZMAN (VII-87)
      1. 56 - ADAN GONZALEZ (18-VII-87)
      2. 57 - ALBERTO COGUELLO (19-VII-87)
      3. 58 - HERNANDO DE JESUS SANGUINO YACOME (23-VII-87)
      4. 59 - CARLOS LOPEZ BEDOYA (3-VIII-87)
      5. 60 - JESUS HERNANDO RESTREPO (4-VIII-87)
      6. 61 - PEDRO LUIS VALENCIA G. (14-VIII-87)
      7. 62 - REYNALDO ALZATE CIFUENTES (18-VIII-87)
      8. 63 - LEONARDO BETANCUR (25-VIII-87)
      9. 64 - ALEJANDRO JOSE GOMEZ RICARDO (25-VIII-87)
      10. 65 - LUIS FELIPE VELEZ HERRERA (25-VIII-87)
      11. 66 - HECTOR ABAD GOMEZ (25-VIII-87)
      12. 67 - MARCIANO BERRIO (3-IX-87)
      13. 68 - FULTON GARCES (6-IX-87)
      14. 69 - JOSE FIDEL MANJARRES (8-IX-87)
      15. 70 - WILLIAN ALFONSO CADENA (9-IX-87)
      16. 71 - APOLINO HERNANDEZ DE LA ROSA (13-IX-87)
      17. 72 - DORA TORRES (18-IX-87)
      18. 73 - GILBERTO CHAVERRA ROBLEDO (20-IX-87)
      19. 74 - EUCLIDES MONTES NEGRETE (24-IX-87)
      20. 75 - DOMITILA GUANAY DE SIGUA (27-IX-87)
      21. 76 - JOSE ALDEMAR GONZALEZ GALINDO (29-IX-87)
      22. 77 - ALBERTO ANGULO (29-IX-87)
      23. 78 - JUAN PAULINO LOPEZ MENA (30-IX-87)
      24. 79 - PABLO EMILIO CORDOBA MADRIGAL (30-IX-87)
      25. 80 - ALFONSO MIGUEL LOZANO (X-87)
      26. 81 - JOSE ARISTIDES GIRON (X-87)
      27. 82 - CARLOS ALFREDO VANEGAS OSSA (X-87)
      28. 83 - RODRIGO GUZMAN MARTINEZ (X-87)
      29. 84 - JESUS CORDOBA QUINTERO (25-X-87)
      30. 85-86 - ALONSO LOAIZA y GUSTAVO DE JESUS CALLEJAS
      31. (16-XI-87)
      32. 87 - ARGEMIRO COLORADO (4-XII-87)
      33. 88 - OVIDIO ASSIA (8-I-88)
      34. 89 - MANUEL GUSTAVO CHACON SARMIENTO (15-I-88)
      35. 90 - ARGEMIRO CORREA (15-I-88)
      36. 91 - AUGUSTO GUERRERO MARQUEZ (19-I-88)
      37. 92 - ARTURO SALAZAR (19-I-88)
      38. 93 - DARIO GOMEZ (19-I-88)
      39. 94 - JESUS EMILIO MONSALVE (24-I-88)
      40. 95 - HUBERT ANIBAL CABEZAS CORTES (1-II-88)
      41. 96 - BERNARDO ARBELAEZ (2-II-88)
      42. 97 - JULIO ALBERTO MARTINEZ FAURA (2-II-88)
      43. 98-118 - OMAR OCHOA, IVAN DARIO MOLINA, GUILLERMO
    • LEON VALENCIA, JOSE BLANCO,
  • JULIA CARRILLO, MANUEL COGOLLO ESPITIA, ALIRIO
  • ROJAS, NATANAEL ROJAS, JOSE
  • PINEDA, GUIDO GONZALEZ MARTINEZ, BIENVENIDO
  • GONZALEZ MARTINEZ, PEDRO GONZALEZ
  • MARTINEZ, ENRIQUE GUISADO MARTINEZ, RITO
  • MARTINEZ REYES, GILBERTO MENESES,
  • JOAQUIN MENDOZA, JOSE MENA SANCHEZ, SANTIAGO
  • ORTIZ, RODRIGO GUZMAN, MANUEL
  • DURANGO y NESTOR MARINO GALVIS (4-III-88)
    1. 119 - VALENCIA VASCO CAMARGO (III-88)
    2. 120 - JOSE ANTONIO BOHORQUEZ (16-III-88)
    3. 121-144 - JUAN SAEZ MARTINEZ, TOMAS BERRIO
  • WILCHES, DONALDO BENITEZ BENITEZ,
  • DIONISIO BENITEZ BENITEZ, LUIS SIERRA, FREDY
  • MARTINEZ, TOMAS RIVERO AGUIRRE,
  • JOSE GUEVARA, PEDRO PABLO MARQUEZ BENITEZ,
  • CARLOS MARQUEZ BENITEZ, OSCAR
  • SIERRA MERCADO, DOMINGO SALAS, CARMEN
  • BARRAGAN, JAIME PATERNINA, IVAN ACEVEDO,
  • RAMON NISPERUZA, ROGELIO MEJIA MEDRANO,
  • MATENCIO SAENZ, SILVERIO SAENZ, SILVIO
  • PEREZ PEREZ, SILVIO MELENDEZ, JUAN RUIZ, CLETO
  • MARTINEZ y MARCOS MARTINEZ
    1. (3-IV-88)
    2. 145-146 - JOSE FRANCISCO POLO VILLALOBOS y
  • HUMBERTO MARTINEZ GUALDRON
    1. (9-IV-88)
    2. 147-166 - JOSE DURANGO ZAPATA, MANUEL GONZALEZ
  • TURIZO, LEONARDO PALACIO
  • ROMAZA, CALIXTO ANTONIO GONZALEZ TURIZO, PABLO
  • EMILIO MAZO MURILLO, ORLANDO
  • BALLESTEROS MARTINEZ, LUCAS HERNANDEZ
  • MADARRIAGA, MANUEL MARTINEZ, HERMINIO
  • BALLESTEROS, NEVER LOPEZ, EDILBERTO AVILA,
  • CALIXTO HERRERA, BERNARDO SEGURA,
  • GILBERTO QUINTERO, TIRSO NOE GARAVITO, MARIO
  • ANAYA, DOMINGO DELGADO, FRANCISCO
  • YANEZ, HEISEN TORRES y MILCIADES HURTADO
    1. (11-IV-88)
    2. 167 - AUGUSTO MU OZ CASTRILLON (21-IV-88)
    3. 168 - OVIDIO BERMUDEZ (2-V-88)
    4. 169 - CAMILO RENTERIA (12-V-88)
    5. 170 - HAMET CONSUEGRA LLORENTE (26-V-88)
    6. 171 - FRANCISCO TRIVINO (28-V-88)
    7. 172-173 - OSCAR RESTREPO y GUILLERMO DE JESUS
  • OSORIO (26-VI-88)
    1. 174-176 - CESAR GENARO SERPA, EDISON GARCIA, FELIX
  • BOHORQUEZ (14-VII-88)
    1. 177 - GERARDO JEREZ QUIROGA (15-VII-88)
    2. 178-179 - LUIS ANTONIO MARTINEZ DUARTE y JUAN JOSE
  • HERNANDEZ DUE AS
    1. (28-VII-88)
    2. 180 - ALIRIO ZARAZA MARTINEZ (29-VII-88)
      • b) Sindicalistas desaparecidos
    3. 1 - MARLENE MEDINA GOMEZ
    4. 2 - LUIS ALBERTO BUILES
    5. 3 - ALVARO USUGA
    6. 4 - MARINA ELVIA DIAZ
    7. 5 - MARCIAL ALONSO GONZALEZ
    8. 6 - CHRISTIAN ROA
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